Composición
(Art. 211.1 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra.)
La Junta Electoral es presidida por el secretario general o secretaria general, y está formada por dos representantes del profesorado, designados por el Consejo de Gobierno; un representante de los estudiantes, designados por el órgano de representación de los estudiantes; y, un miembro del personal de administración y servicios, designado por los representantes de este colectivo al Claustro. El secretario o secretaria general adjunto ejerce la secretaría.
Miembros
Resoluciones del rector de 21 de septiembre del 2000 y 29 de enero del 2001. Renovación por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de abril del 2001. Ratificación del Consejo de Gobierno de 18 de julio del 2002. Ratificación del Consejo de Gobierno de 18 de julio del 2002. Ratificación del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre del 2006. Acuerdos del Consejo de Gobierno de 19 de octubre del 2011, de 23 de noviembre del 2011 y de 9 de mayo del 2012 y 7 de diciembre del 2012. Acuerdo del Consejo de Gobierno del 11 de diciembre del 2013 y resolución del rector de 13 de diciembre del 2013. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio del 2015 y resolución del rector de 6 d e julio del 2015. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre del 2015 y resolución del rector de 16 de octubre del 2015. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre del 2015 y resolución del rector de 10 de diciembre del 2015. Acuerdo de la Junta Electoral de 22 de febrero de 2018 y resolución del rector de 22 de febrero de 2018. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2026.
Presidente
- Enric Vallduví Botet - secretario general.
Vocales
- Antonio Ladrón de Guevara Martínez, representante del profesorado.
- Rafael Pous Andrés, representante del profesorado (suplente: Ester Farnós Amorós).
- Jordi Morell Núñez, representante del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios.
- Marcel Arbós López, representante de los estudiantes.
Secretaria
- Silvia Losa Vidal, secretaria general adjunta.
Funciones
Norma de creación
Artículo 211.1 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra.
Funciones
(Artículo 211.1 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra.)
- La organización, control, proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electoral de la Universitat Pompeu Fabra.