(Artículo 174 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra).
La Comisión de Investigación es presidida por el rector o rectora y está formada por personal académico permanente doctor de diferentes ámbitos del saber, designados por el Consejo de Gobierno. Los profesores de los cuerpos docentes tienen que tener, como mínimo, dos periodos de actividad investigadora, y los investigadores o profesores contratados tienen que tener una competencia investigadora equivalente.
Presidenta (p.d.)
Vocales
Secretaria
Artículo 163 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra.
Previstas en el artículo 174 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra.