Composición
(Artículo 174 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra).
La Comisión de Investigación es presidida por el rector o rectora y está formada por personal académico permanente doctor de diferentes ámbitos del saber, designados por el Consejo de Gobierno. Los profesores de los cuerpos docentes tienen que tener, como mínimo, dos periodos de actividad investigadora, y los investigadores o profesores contratados tienen que tener una competencia investigadora equivalente.
Miembros
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril del 2009, de 16 de octubre del 2013 y de 15 de diciembre del 2021.Resolución del rector de 30 de abril del 2009; de 16 de octubre del 2012; de 18 de octubre del 2013; de 11 de abril del 2018 y de 26 de abril del 2023.
Presidenta (p.d.)
- Cristina Pujades Corbi, vicerrectora de Investigación.
Vocales
- Carla Lancelotti, Departamento de Humanidades.
- Gemma Boleda Torrent, Departamento de Traducción y Ciencias del Lenguaje.
- Marta Reynal Querol, Departamento de Economia y Empresa.
- Boris Bellalta Jiménez, Departamento de Ingeniería.
- Ruth Rodríguez Martínez, Departamento de Comunicación.
- Marc Güell Cargol, Departamento de Medicina y Ciencias de la Vida.
- Migle Laukyte, Departamento de Derecho.
Secretaria
- Eva Martín García, jefa del Servicio de Investigación.
Funcions
Norma de creación
Artículo 163 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra.
Funciones
Previstas en el artículo 174 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra.
- La política general de investigación de la Universitat Pompeu Fabra, sus planes estratégicos de investigación y los instrumentos para su desarrollo y las prioridades de actuación.
- La concesión de las ayudas o becas incluidos en los programas de investigación propios de la Universidad, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.
- La asignación de los recursos externos para el fomento, el apoyo y la coordinación de la investigación, así como la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a investigación, desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y a transferencia de conocimiento.
- El reconocimiento de grupos u otras formas de organización de la investigación.
- La elaboración de la memoria de las actividades de investigación, desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y de transferencia de conocimiento de la Universidad.
- Los indicadores y la metodología que se tienen que emplear en los procesos de evaluación externa.
- Aquellas otras materias que en relación con la investigación, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de conocimiento le solicite el rector o rectora o el Consejo de Gobierno.