Artículo 97 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra.
La Comisión de profesorado está formada por el rector o rectora, que la preside. Hay un número mínimo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, de entre el profesorado del cuerpo de catedráticos de universidad y los catedráticos contratados representativos de los varios ámbitos del saber. Los miembros que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios tienen que tener reconocidos, como mínimo, tres periodos tanto de actividad investigadora como de docencia, y los contratados tienen que tener una competencia docente e investigadora equivalente. Los miembros de la Comisión se renuevan por mitades cada cuatro años. Un mismo miembro solo puede ser renovado por un segundo periodo.
Presidente p.d.
Vocales
Secretario
Asiste
Artículo 97 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra.
La Comisión de Profesorado es el órgano al cual corresponde aplicar la política de profesorado en los términos previstos en estos Estatutos y las normas que los desarrollen. Tiene las competencias siguientes: