Composición
Artículo 97 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra.
La Comisión de profesorado está formada por el rector o rectora, que la preside. Hay un número mínimo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, de entre el profesorado del cuerpo de catedráticos de universidad y los catedráticos contratados representativos de los varios ámbitos del saber. Los miembros que pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios tienen que tener reconocidos, como mínimo, tres periodos tanto de actividad investigadora como de docencia, y los contratados tienen que tener una competencia docente e investigadora equivalente. Los miembros de la Comisión se renuevan por mitades cada cuatro años. Un mismo miembro solo puede ser renovado por un segundo periodo.
Miembros
Presidente p.d.
- David Comas Martínez, vicerrector Personal Docente e Investigador.
Vocales
- Albert Garcia Balañà, catedrático del Departamento de Humanidades.
- Nuria Almirón Roig, catedrática del Departamento de Comunicación
- Maria Nuria Bel Rafecas, catedrática del Departamento de Traducción y Ciencias del Lenguaje
- Juana Maria Díez Antón, catedrática del Departamento de Medicina y Ciencias de la Vida
- Àngel Lozano Solsona, catedrático del Departamento de Ingeniería
- Ramon Ragués Vallès, catedrático del Departamento de Derecho
Secretario
- Enric Vallduví Botet, secretario general.
Asiste
- Sergi Torner Castells, vicerrector Planificación Académica.
- Cristina Pujades Corbi, vicerrectora de Investigación.
- Rosa Olivé Pons, jefa del Servicio de PDI.
- Gloria Plana Yanes, vicegerente del Área de Personas y Desarrollo Organizativo.
- Un miembro de la Junta de Personal Docente e investigador o del Comité de Empresa del Personal Docente e investigador
Funciones
Norma de creación
Artículo 97 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra.
Funciones
La Comisión de Profesorado es el órgano al cual corresponde aplicar la política de profesorado en los términos previstos en estos Estatutos y las normas que los desarrollen. Tiene las competencias siguientes:
- Proponer al Consejo de Gobierno los criterios generales para el acceso y la promoción del profesorado, que tienen que tener en cuenta las especificidades que concurren en los diferentes ámbitos del saber.
- Acordar la convocatoria de los concursos de acceso de los cuerpos docentes y de los concursos de selección de profesores contratados y designar los miembros que tienen que formar las comisiones evaluadoras, en los términos previstos en estos Estatutos.
- Acordar la contratación de profesores visitantes y eméritos.
- Tomar las decisiones relativas a la interpretación, la modificación, la prórroga o la extinción de los nombramientos o contratos del profesorado.
- Informar sobre las licencias y las excedencias para el fomento de la investigación y la colaboración universitaria que, de acuerdo con las normas que las regulen, sean de su competencia.
- Todas aquellas otras funciones que le otorgan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.