Norma de creación

Creada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2014, modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril del 2018 y por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre del 2021.

 

Funciones

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre del 2014, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril del 2018 y por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre del 2021.
  • Evaluar los proyectos de investigación que se presenten a revisión, que serán proyectos que involucren seres humanos, tan individualmente como agregada, en la investigación o hagan uso de datos de carácter personal.
  • Emitir, con carácter preceptivo, informas de conformidad ética para los proyectos evaluados. Para llevar a cabo el proyecto de investigación presentado a evaluación será necesario el informe favorable.
  • Contribuir a la mejora entre la comunidad UPF de los estándares éticos en las actividades y prácticas académicas y de investigación relacionadas con los seres humanos, mediante actividades informativas y formativas y la atención de consultas.
  • Aconsejar a los investigadores sobre los procedimientos a seguir en relación con los aspectos éticos de los proyectos de investigación o de las actividades académicas que impliquen a seres humanos o que afecten a la protección de datos personales.
  • Ejercer la coordinación institucional de la UPF con el *comitpe de revisión ética que da cobertura en la investigación clínica y biomédica con seres humanos de la Universidad. En particular, tramitar consultas relativas sobre la pertinencia o no de someter un determinado proyecto de naturaleza limítrofe a un comité o el otro y proponer vocales de especialidades específicas de proyectos de la UPF.
  • Ejercer aquellas otras funciones, dentro de la normativa vigente, que el Consejo de Dirección de la Universitat Pompeu Fabra considere adecuadas o necesarias.