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Según la tipología de usuario, distinguimos:

Las solicitudes de consulta y préstamo se ajustarán a los siguientes criterios:

  1. Las peticiones de consulta o de préstamo de los documentos solicitados se formalizarán mediante el formulario establecido.
  2. En cuanto a la consulta y al préstamo de expedientes producidos por otro servicio o unidad diferentes del solicitante, se requerirá una autorización expresa del jefe de servicio o unidad productora.
  3. La solicitud de consulta y de préstamo de documentos se ajustará a los procedimientos y a las características establecidas; su incumplimiento podrá ser motivo de desestimación de la solicitud mencionada.
  4. Los expedientes devueltos deberán mantener las mismas características de ordenación, integridad y conservación en las que hayan sido entregadas a la unidad solicitante para su consulta. En caso contrario, no se aceptará la devolución hasta que se consideren restituidos el orden y las condiciones que tenían en el momento de su entrega.
  5. El plazo ordinario del préstamo de documentos se fija en un mes, prorrogable tantas veces como se considere necesario mediante las solicitudes correspondientes. Incluso, en caso necesario, se podrá solicitar el retorno a la oficina productora, si procede. En ningún caso el préstamo no se considerará indefinido.
  6. Los préstamos siempre se efectuarán a partir de expedientes enteros; nunca se servirán partes de expedientes o documentos sueltos de una unidad documental.
  7. La documentación en préstamo no saldrá de los servicios y de las unidades académicas y administrativas de la Universidad, por razones de seguridad y de conservación, salvo los expedientes que sean solicitados por la Administración de Justicia o por un organismo público, siempre que se deposite una copia en el Archivo Administrativo.