La documentación de la Universidad Pompeu Fabra está sujeta a unos periodos específicos de tramitación y de consulta y, como consecuencia, queda supeditada a unos plazos de retención o de eliminación, dado su valor temporal o permanente.

De acuerdo con la normativa legal vigente, todos los titulares de documentos públicos deben disponer de un registro de destrucción de documentos (Art. 12.1 del Decreto 13/2008, de 22 de enero, sobre acceso, evaluación y selección de documentos) que deben hacer público en cumplimiento de las obligaciones de transparencia (Art. 35.b de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos).

Según estos requisitos, la Universidad Pompeu Fabra elabora y publica el registro anual de documentación que ha sido objeto de destrucción en aplicación de las tablas de acceso, evaluación y selección documental propuestas por la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental (CNAATD) y de la normativa propia desarrollada en esta materia de acuerdo con la autonomía que se le reconoce.

El Registro de eliminación de la documentación de la Universidad Pompeu Fabra recoge el conjunto de toda la documentación administrativa eliminada de tal manera que incluye tanto la documentación perteneciente a procedimientos cerrados que ha cumplido los plazos de conservación estipulados, como aquella documentación de trabajo (borradores , copias, etc.) que debe ser destruida de manera segura con el objetivo de garantizar la confidencialidad de la información y la protección de los datos que pudiera contener.

La gestión y control de los procedimientos de eliminación de documentos son responsabilidad del Archivo de la Universidad, adscrito a Secretaría General.