La Comisión de Profesorado de la Universidad es un órgano colegiado al que los Estatutos de la UPF atribuyen competencias muy relevantes en el ámbito de selección y contratación de profesorado. Los procesos asociados a estas competencias requieren con frecuencia la adopción de numerosos acuerdos en diversas fases. No siempre es fácil o viable convocar una reunión de la Comisión y hacerlo puede acarrear dificultades de obtener el quórum necesario de asistentes, lo que perjudica los procedimientos a llevar a cabo. En consecuencia, para garantizar un correcto funcionamiento y garantizar la necesaria seguridad jurídica y transparencia, es conveniente dotarse de un órgano que cuente con un número de asistentes mucho más reducido, como se hace en otros órganos de la Universidad.
Por todo ello, la Comisión de Profesorado
ACUERDA
Primero. Se crea la Comisión Permanente, como comisión delegada de la Comisión de Profesorado, que estará formada por el presidente o presidenta de la Comisión de Profesorado; su secretario o secretaria y un vocal, miembro de la Comisión de Profesorado, designado ad hoc por el presidente o presidenta, en función de los asuntos a tratar.
Segundo. En caso de una situación de urgencia o necesidad, apreciada por el vicerrector o vicerrectora competente en el ámbito de profesorado, que requiera la adopción de acuerdos en una materia competencia de la Comisión de Profesorado, su presidente podrá convocar a la Comisión Permanente para aprobar, en su caso, los correspondientes acuerdos.
Tercero. Esta Comisión Permanente podrá mantener reuniones a distancia, de conformidad con la correspondiente normativa.
Cuarto. El presidente o presidenta de la Comisión Permanente informará a la Comisión de Profesorado de los acuerdos adoptados en la reunión inmediatamente siguiente a que ésta deba mantener según su calendario anual.