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De acuerdo con las leyes de transparencia -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia acceso, a la información pública y buen gobierno-, los supuestos de acceso a la UPF, al igual que en el resto de administraciones públicas de Cataluña, son:

  • Acceso libre: para documentación en la que no hay datos personales y no está afectada por ninguna restricción legal.
  • Acceso libre con posibles restricciones: series documentales donde puede haber datos personales meramente identificativos contenidos en información pública directamente relacionada con la organización, funcionamiento o actividad pública de la Administración.
  • Acceso libre con restricciones: ocasionalmente, las series documentales pueden contener datos con las siguientes características:
    • Datos personales no especialmente protegidos ni meramente identificativos contenidos en información pública directamente relacionada con la organización, funcionamiento o actividad pública de la Administración.
    • Datos personales no especialmente protegidos ni meramente identificativos contenidos en información pública directamente relacionada con la organización, funcionamiento o actividad pública de la Administración.
    • Datos, el acceso a los cuales puede causar un perjuicio en las siguientes materias: seguridad pública, funciones de inspección, investigación o sanción de infracciones. Intereses económicos y comerciales o el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. Los derechos de los menores de edad. La protección del medio ambiente. Otros.
  • Acceso restringido: mayoritariamente contiene datos con las siguientes características:
    • Datos personales no especialmente protegidos ni meramente identificativos contenidos en información pública directamente relacionada con la organización, funcionamiento o actividad pública de la Administración.
    • Datos especialmente protegidos (como los del art. 7 de la LOPD: ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual, e infracciones penales o administrativas; u otros equivalentes, como las vinculadas a servicios sociales).
    • Datos, el acceso a los cuales puede causar un perjuicio en las siguientes materias: seguridad pública, funciones de inspección, investigación o sanción de infracciones. Intereses económicos y comerciales o el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. Los derechos de los menores de edad. La protección del medio ambiente. Otros.

La diferencia entre el supuesto de acceso libre con restricciones y el acceso restringido se da por la presencia ocasional o mayoritaria de información a proteger, y es por eso que las casuísticas de los dos supuestos son iguales.

Para más información, consulta el Portal de Transparencia de la Universidad.