Modalidades de colaboración
A la hora de elegir el tipo de documento que formalizará una aportación es clave definir qué finalidad se persigue. En el patrocinio el fin perseguido por el patrocinador está en la publicidad que obtendrá a cambio de su aportación, mientras que en un convenio de colaboración (mecenazgo) el fin perseguido es proporcionar ayuda para la consecución del objeto de una entidad sin ánimo de lucro.
¡Importante! El patrocinio se encuentra sujeto a IVA, mientras que en el convenio de colaboración se trata de una prestación no sujeta.
A continuación, más detalles de las dos modalidades:
Estas aportaciones pueden ser, entre otros, donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, o prestaciones gratuitas de servicios. ¿Quién puede ser mecenas?
Tipos de mecenazgo
Son donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, a favor de la Universidad, ya sean dinerarias, de bienes o de derechos (se excluye aquí la donación de servicios). Estas donaciones se formalizan mediante la firma de un contrato y, posteriormente, la UPF hace llegar a los donantes un certificado de donación que les permite acreditar la efectividad de la donación. Cualquier aportación, no importa cuál sea el importe, te convierte en mecenas de la UPF, y estos donativos dan derecho a la aplicación de las deducciones fiscales contempladas en la normativa vigente.
Son acuerdos que se formalizan mediante un convenio de colaboración empresarial entre la UPF y una persona jurídica en los que, a cambio de una ayuda económica para la realización de un proyecto o de una actividad universitaria determinada, la Universidad se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de esta colaboración no constituye una prestación de servicios y, por tanto, no está sujeto al IVA. Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los casos, de acuerdo con la regulación contenida en los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002. |
Dado que el patrocinio publicitario tiene como finalidad la publicidad del patrocinador, sin el fomento de la actividad del patrocinado, se dan los elementos para que dicha publicidad tenga el contenido económico de contraprestación y, para el perceptor, los ingresos se consideran procedentes de la explotación económica. Por lo tanto este contrato estará sujeto al IVA. |