A la hora de elegir el tipo de documento que formalizará una aportación es clave definir qué finalidad se persigue. En el patrocinio el fin perseguido por el patrocinador está en la publicidad que obtendrá a cambio de su aportación, mientras que en un convenio de colaboración (mecenazgo) el fin perseguido es proporcionar ayuda para la consecución del objeto de una entidad sin ánimo de lucro.
¡Importante! El patrocinio se encuentra sujeto a IVA, mientras que en el convenio de colaboración se trata de una prestación no sujeta.

A continuación, más detalles de las dos modalidades:
 


 

MECENAZGO


De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las aportaciones realizadas a favor de la Universidad Pompeu Fabra tienen la consideración de mecenazgo y dan derecho a determinados beneficios fiscales, porque son una forma de participación privada en la realización de actividades de interés general.

Estas aportaciones pueden ser, entre otros, donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, o prestaciones gratuitas de servicios.

¿Quién puede ser mecenas?
Las aportaciones pueden ser realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas. Tienen la ventaja de que, además de contribuir al desarrollo de la Universidad, gozan también de diferentes beneficios fiscales según la naturaleza de la persona o entidad que realiza la aportación y la modalidad de aportación que se lleve a cabo.

 

Tipos de mecenazgo
La UPF pone a disposición de particulares y entidades interesadas dos modalidades de participación y colaboración:

  • Donativos (con certificado de donación)

Son donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, a favor de la Universidad, ya sean dinerarias, de bienes o de derechos (se excluye aquí la donación de servicios). Estas donaciones se formalizan mediante la firma de un contrato y, posteriormente, la UPF hace llegar a los donantes un certificado de donación que les permite acreditar la efectividad de la donación.

Cualquier aportación, no importa cuál sea el importe, te convierte en mecenas de la UPF, y estos donativos dan derecho a la aplicación de las deducciones fiscales contempladas en la normativa vigente.

  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Son acuerdos que se formalizan mediante un convenio de colaboración empresarial entre la UPF y una persona jurídica en los que, a cambio de una ayuda económica para la realización de un proyecto o de una actividad universitaria determinada, la Universidad se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

La difusión de esta colaboración no constituye una prestación de servicios y, por tanto, no está sujeto al IVA. Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los casos, de acuerdo con la regulación contenida en los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002.

 

PATROCINIO


Esta modalidad -regulada por la legislación española en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP)- hace referencia a contratos específicos de naturaleza mercantil y sin ninguna limitación en cuanto a los sujetos que intervienen ni a la calificación de la actividad patrocinada. Se formalizan mediante un contrato mercantil en el que se pacta una retribución a cambio de unas contrapartidas publicitarias.

Dado que el patrocinio publicitario tiene como finalidad la publicidad del patrocinador, sin el fomento de la actividad del patrocinado, se dan los elementos para que dicha publicidad tenga el contenido económico de contraprestación y, para el perceptor, los ingresos se consideran procedentes de la explotación económica. Por lo tanto este contrato estará sujeto al IVA.