¿Qué es el Registro Central de Penados?

 

Respuesta rápida:

El Registro Central de Penados es el archivo donde se encuentran los "antecedentes penales", los registros de todas aquellas condenas a una persona mayor de 18 años, por un delito cometido en España o por un español en algún otro país de la Unión Europea.

En el RCP no figura información sobre condenas a menores de edad o antecedentes policiales.

 

Preguntas relacionadas:

 

 

Respuesta detallada

En el Registro Central de Penados (en adelante RCP) figuran inscripciones de sentencias judiciales firmes que han declarado la culpabilidad de una persona mayor de edad, por la comisión de un acto tipificado como delito, por parte de tribunales españoles o de otros países de la Unión Europea.

 

A continuación se desarrolla con más detalle cada uno de estos aspectos:

  • Inscripciones de sentencias judiciales firmes.

El RCP sólo incorpora información facilitada por juzgados y tribunales. Los registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia sólo se nutren de la información enviada por parte de los secretarios judiciales (Artículo 13 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia). El Artículo 252 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que todos los tribunales judiciales deben remitir información de todas las sentencias dictadas a alguno de los registros que conforman el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. En consecuencia, en el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) sólo figura información de sentencias judiciales. Por consiguiente, en él no se muestra información de bases de datos policiales o de otros órganos del sistema de justicia penal, como registros del sistema penitenciario o los relativos al cumplimiento de las medidas penales alternativas (Larrauri 2014). Respecto a las bases de datos policiales, éstas se rigen por el principio de que sus datos sólo deben usarse con la finalidad para la que se recabaron (Zambrano 2007) y sólo quedan recogidos en las bases de datos policiales.

El RCP sólo contiene inscripciones de sentencias firmes, aquellas sentencias que no se pueden recurrir. La información sobre sentencias no firmes, medidas cautelares o procesos de rebeldía se encuentra en otros registros, como el "Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes" [Artículo 2 del RD 95/2009]. Por tanto, la información sobre sentencias no firmes, medidas cautelares o procesos de rebeldía no figura en el CAP.

  • Inscripciones de culpabilidad.

El RCP tampoco contiene información sobre sentencias absolutorias o autos de sobreseimiento (Díez Ripollés 2016). El Registro Central de Penados sólo contiene información sobre sentencias en las que se ha condenado a la persona (Artículo 2 del Real Decreto 95/2009). Las sentencias de absolución y los autos que decretan el sobreseimiento de una causa no se hallan centralizadas en ningún archivo central y sólo queda registro de ellas en los archivos de los juzgados o tribunales en los que se dictó la sentencia (Bueno Arús 2006).

  • Inscripciones de delitos cometidos cuando la persona es mayor de edad.

Según el Real Decreto 95/2009 las inscripciones sobre condenas de menores de edad tampoco quedan registradas en el Registro Central de Penados. Esta información queda contenida en el "Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores" (Montero 2012; Montero 2013; Carr, Dwyer, y Larrauri 2015). Este registro contiene la misma información que el Registro Central de Penados, pero referida a condenas cometidas cuando la persona es menor de edad (Artículo 2 del Real Decreto 95/2009).

  • Inscripciones de un acto tipificado como delito.

El RCP sólo contiene información de conductas tipificadas como delito. La mayor parte de delitos son definidos como tal en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Sin embargo, también se insertan en este registro los delitos del Código Penal Militar (Grosso Galván 1984), según establece la Disposición Adicional Tercera del Registro 95/2009, la Ley Orgánica de la Represión del Contrabando y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Es importante remarcar que, con anterioridad a la desaparición de las faltas (Magro Servet 2015), éstas no aparecían en el CAP (Artículo 17 del Real Decreto 95/2009) (Larrauri y Jacobs 2011; Díez Ripollés 2016). Por otro lado, los indultos no hacen desaparecer la información en el Registro Central de Penados (Grosso Galván 1984; Bueno Arús 2006; Torres Morato 2014).

  • Inscripciones de tribunales españoles o de otros países de la Unión Europea.

El RCP muestra las condenas de delitos juzgados en los Estados miembros de la Unión Europea. En primer lugar, el RCP recibe las sentencias de los juzgados de todo el territorio nacional (Artículo 2 del Real Decreto 95/2009); y asimismo, el Registro debería tener conocimiento de todas las condenas de nacionales españoles en cualquier país de la Unión Europea a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), legislado a través de La Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. Esta ley impone que cuando un nacional español es condenado en otro Estado miembro de la Unión Europea, este Estado tiene la obligación de transmitir la información de la condena al Registro Central de Penados español. El sistema ECRIS permite la interoperabilidad de las diferentes bases de datos de los Registros Centrales de Condenas de los diferentes países europeos. Esta información constará en el Certificado de Antecedentes Penales, excepto en el caso que el Estado en que se efectúa la condena indique de forma expresa que esta información sólo puede utilizarse para fines establecidos en el marco de un procedimiento penal (Blanco Quintana 2013).

El RCP también contiene información sobre condenas impuestas a ciudadanos españoles en terceros países. España tiene suscritos convenios bilaterales con terceros países relativos a la asistencia judicial penal, que incluyen disposiciones sobre el intercambio de comunicaciones de condena y de resoluciones judiciales. La información obtenida a través de estos convenios queda inscrita en el Registro Central de Penados (Blanco Quintana 2013; Torres Morato 2014). Se desconoce si estos intercambios se producen con frecuencia. Aparte, Grosso Galván (1984) afirma que la necesidad de traducir estas sentencias podría ocasionar que esta información no se inscribiera en el Registro ya que, a diferencia del sistema ECRIS, para terceros países no existe un sistema automatizado de traducción. No está claro que esta información aparezca en el certificado de antecedentes penales ni que estos convenios permitan compartir esta información fuera del ámbito del sistema de justicia penal.

 

Referencias

Referencias bibliográficas:

  • Blanco Quintana, María Jesús. 2013. «La comunicación de los antecedentes penales entre los estados. El sistema europeo de información de antecedentes penales (ECRIS).» Boletín del Ministerio de Justícia Año LXVII.: 1-25.
  • Bueno Arús, Francisco. 2006. La Cancelación de antecedentes penales. Cizur Menor: Thomson Civitas.
  • Carr, Nicola, Clare D. Dwyer, y Elena Larrauri. 2015. «Young People, Criminal Records and Employment Barriers.». En: Kenny Julia, y Conway Pat (editores), New Directions: Understanding and Improving Employment Pathways in Youth Justice in Northern Ireland. Belfast: NIACRO. p. 7-62.NIACRO, Belfast.
  • Díez Ripollés, José Luis. 2016. Derecho penal español: Parte General. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • Grosso Galván, Manuel. 1984. Los Antecedentes Penales: Rehabilitación y Control Social. Barcelona: Editorial Bosch.
  • Larrauri, Elena. 2014. «Are Police Records Criminal Records?» European Journal of Crime, Criminal Law and Criminal Justice 22 (4) (octubre 10): 377-395. doi:10.1163/15718174-22042055.
  • Larrauri, Elena, y James B. Jacobs. 2011. «Reinserción laboral y antecedentes penales». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 13 (9): 1-25.
  • Magro Servet, Vicente. 2015. «Cuadro de transformación de penas de faltas que pasan a ser delito leve por la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal y su transitoriedad». La Ley No 8645, S.
  • Mapelli Caffarena, Borja. 2011. Comentarios al Código Penal. 2a ed. Lex Nova.
  • Montero, Tomas. 2012. «Consideraciones jurídicas y criminológicas de los antecedentes de un menor de edad a efectos de la suspensión de la ejecución de una pena». La Ley 7805.
  • ---. 2013. «Reflexiones sobre los antecedentes de un menor y los registros de datos personales». La Ley 8145.
  • Torres Morato, Miguel Ángel. 2014. «Antecedentes Penales». En Antecedentes penales y reincidencia. Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad. Régimen vigente y perspectivas legislativas, editado por Fiscalía General del Estado. Madrid.
  • Zambrano, Esperanza. 2007. «La regulación de los ficheros policiales en España y su tratamiento en la Convención de Prümla perspectiva de las autoridades nacionales de protección de datos». Revista de derecho constitucional europeo 7: 167-180.

 

Legislación: