¿Cómo se cancelan los antecedentes penales?

Respuesta rápida:

Los Antecedentes Penales pueden cancelarse si, después de terminarse el cumplimiento de una pena, la persona no ha cometido un nuevo delito, en un periodo que varía entre 6 meses y 10 años, dependiendo de la gravedad del delito.

Los plazos están establecidos en el artículo 136 del Código Penal. En la actualidad son los siguientes:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

 

La cancelación no es automática. En este enlace puede encontrarse información sobre cómo cancelar los antecedentes penales.

 

Respuesta detallada:

Los Antecedentes Penales (y por ello las inscripciones contenidas en el Registro Central de Penados) pueden cancelarse del Certificado de Antecedentes Penales (CAP) tras un período en que no se cometa ningún delito después de haber finalizado la pena. Este margen en el que no se debe delinquir si se quieren cancelar varía entre 6 meses y 10 años, según la gravedad de la pena, junto a otras circunstancias.

El período de cancelación empieza a contar en el momento exacto en que se termina la ejecución de la pena. Por ejemplo, si se impone una pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) de 9 meses, ésta tendría un período de cancelación de 2 años. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este proceso puede retrasarse mucho (retrasos producidos ya en la ejecución de la pena; tiempo entre las reuniones con el técnico de gestión de medidas; encontrar plaza para realizar el TBC, etc.).

El tiempo de vigencia de los antecedentes penales suele ser mayor de lo que se cree (Larrauri, 2011). Por un lado, porque en España las penas pueden tardar tiempo en ejecutarse (y por ello no iniciarse siquiera el período de cancelación) y, por otro, porque no hay que olvidar que este período de cancelación acoge el de la pena principal más grave (El Código Penal detalla qué se entiende por penas leves, penas menos graves o penas graves, entre otras*).

También es importante remarcar que en la gran mayoría de casos, la cancelación no es automática. En muy pocas ocasiones las inscripciones de condenas se cancelan de oficio (Larrauri 2015).

*Para referencia legal, ver el Artículo 136.1 del Código Penal.
 

Preguntas relacionadas:

 

Referencias:

Referencias legales:

 

Referencias bibliográficas:

  • Larrauri, Elena. 2015. «Voces: Antecedentes Penales». Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad 8. (Marzo): 153-159.
  • Larrauri, Elena, y James B. Jacobs. 2011. «Reinserción laboral y antecedentes penales». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 13 (9): 1-25.