2_RCDS_cancelacion

 

Respuesta rápida

Los registros de delitos de naturaleza sexual se pueden cancelar. La cancelación depende del tipo de registro y de la edad de la víctima:

  • Si la condena es de un menor de edad, los registros se cancelan cuando la persona ha cumplido 28 años siempre que la medida haya finalizado o haya prescrito.

  • Si la condena es a una medida de seguridad, por ejemplo, para una persona inimputable, los registros se borran cuando el menor ha cumplido la pena.
  • Si la condena es a una persona mayor de edad se debe diferenciar según si el delito ha sido cometido por una persona mayor de edad y la víctima es menor de edad y el resto de casos. Si la condena ha sido a un mayor de edad y la víctima es menor de edad los antecedentes penales se cancelan 30 años después de la finalización de la pena. En el resto de casos, estos registros se cancelan cuando se han cancelado los antecedentes penales (entre 6 meses y 10 años una vez terminada la pena, dependiendo de la gravedad de la pena).

 

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Referencias