Concesión de ayudas con cargo al Fondo Refugio de la UPF

La Universidad Pompeu Fabra ha creado un nuevo fondo destinado a garantizar el derecho a la educación superior de las víctimas de conflictos internacionales.

19.10.2022

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¿Qué es el Fondo Refugio? 

Uno de los principios rectores de la Universidad Pompeu Fabra es la solidaridad y la voluntad de ser sensible humanitariamente, socialmente responsable en sus relaciones con los múltiples agentes culturales, sociales y económicos, y de aportar respuestas a las necesidades del país y a los problemas del mundo. 

Ante los diferentes conflictos internacionales, la comunidad universitaria se ha volcado en la ayuda a las personas refugiadas y en situación de emergencia. Por este motivo, la Universidad Pompeu Fabra ha decidido crear el Fondo Refugio de la UPF, una serie de fondos abiertos a las aportaciones de toda la comunidad destinados a garantizar el derecho a la educación superior de las víctimas de conflictos internacionales.
 

Bases del Fondo Refugio

¿Cómo participar? 

¿Cómo presentar la solicitud?

Podéis presentar el formulario de solicitud de manera electrónica adjuntándolo a la instancia general electrónica, que podéis encontrar en la sede electrónica, a Catálogo de procedimientos-Trámites

Antes de empezar el trámite, se informa de cómo os podéis identificar electrónicamente (idCAT Móvil, idCAT, Cl@ve, T-Cat, DNI-e, etc.).

Debéis rellenar esta instancia general electrónica indicando:

  • en el apartado SOLICITO: Sol·licitud per acollir-se al Fons Refugi (en catalán, tal como está escrito)
  • a Órgano o servicio a quien dirigís la solicitud: UPF SOLIDÀRIA (en mayúsculas, tal como está escrito)

También podéis presentar el formulario y la documentación de manera presencial al Registro General de la Universidad. El formulario tiene que ser original y estar firmado manuscritamente (no se admiten fotocopias ni formularios firmados electrónicamente en la presentación presencial).

Y también lo podéis presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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