Las funciones del Pleno son aquellas que la legislación vigente asigna al Consejo Social, excepto que el propio Pleno delegue algunas de ellas en sus comisiones.

Las principales funciones del Pleno son:

  • Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y los objetivos del planteamiento estratégico de la Universidad.
  • Proponer al departamento competente en materia de universidades la creación, modificación, fusión y supresión de centros o estudios, y la implantación o la supresión de enseñamientos que conducen a títulos académicos oficiales, así como los cambios de denominación, de ubicación i de destinación de aquellos, con el informe previo del Consejo de Gobierno.
  • Proponer al departamento competente en materia de universidades la creación, modificación, fusión, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación propios, con el informe previo del Consejo de Gobierno.
  • Proponer al departamento competente en materia de universidades la adscripción y desadscripción de un centro para impartir enseñamientos oficiales y la implantación o supresión de una titulación oficial en estos centros, con el informe previo del Consejo de Gobierno.
  • Proponer al departamento competente en materia de universidades el reconocimiento de la integración a la Universidad de centros docentes de enseñamiento superior como centros propios para que puedan impartir títulos oficiales, con el informe previo del Consejo de Gobierno.
  • Acordar, a iniciativa del departamento competente en materia de universidades y con el informe previo del Consejo de Gobierno, la creación, la modificación y la supresión de los enseñamientos conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y de los centros docentes y los institutos universitarios de investigación.
  • Participar en la determinación de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo.
  • Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento i de aval que la universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalitat, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.
  • Designar y hacer cesar como miembros del Consejo de Gobierno de la universidad a tres miembros del Consejo Social, de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.
  • Aprobar y modificar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social.