1. Proponer los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la universidad.
  2. Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurianual de la universidad y tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se ha elaborado el presupuesto.
  3. Proponer la aprobación del balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades dependientes, de acuerdo con la normativa vigente.
  4. Proponer la aprobación de las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalitat, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.
  5. Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del departamento competente en materia de universidades.
  6. Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que se tenga que hacer un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para la que no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien cuando éste sea insuficiente o no ampliable. El acuerdo debe prever la financiación.
  7. Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad y los de los cursos de especialización, así como las posibles exenciones y bonificaciones en el marco de sus competencias, y aprobar los precios de los servicios de la Universidad.
  8. Proponer la desafectación de los bienes de dominio público de la universidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad.
  9. Proponer las autorizaciones al rector para la adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles, de los bienes muebles de la universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.
  10. Proponer los límites a partir de los cuales el rector requerirá autorización del Consejo Social para la adquisición, disposición y gravamen de los bienes muebles de la universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.
  11. Ser informado, directamente por la Universidad o mediante otras entidades, de la formalización de contratos y convenios que comporten gastos o ingresos para la Universidad.
  12. Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de los complementos adicionales establecidos por la Generalidad de Cataluña para retribuir méritos individuales docentes, de investigación y de gestión del personal docente e investigador funcionario y contratado.
  13. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y las modificaciones y el gasto que conllevan.
  14. Determinar los lugares a los que corresponde la asignación de un complemento específico con el importe de dicho complemento, y fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos y las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio.
  15. Emitir informe sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad previamente a su formalización.