Atrás En la mayoría de países de la UE no se penaliza a los trabajadores temporales en la indemnización por fin de contrato

En la mayoría de países de la UE no se penaliza a los trabajadores temporales en la indemnización por fin de contrato

El editorial del último número de la revista digital IUSLabor aboga por una reforma urgente de la normativa estatal en este ámbito, mientras que el dosier comparativo constata que España es una excepción a la hora de perjudicar a los trabajadores temporales frente a los indefinidos, en la indemnización por extinción de contrato laboral.

12.05.2017

 

Recientemente se ha publicado el número 1/2017 de IUSLabor, la revista electrónica de la Universidad Pompeu Fabra dedicada al análisis del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dirigida por los profesores Manel Luque (Departamento de Derecho de la UPF) y Anna Ginès (Departamento de Derecho de ESADE-Universidad Ramon Llull).

En este número tiene un especial protagonismo el análisis de las repercusiones de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto de Ana de Diego Porras, en su litigio con el Ministerio de Defensa (09.2016).

La sentencia concluía que la regulación española que no reconoce indemnización alguna cuando finaliza un contrato interino es contraria a derecho comunitario. Un pronunciamiento judicial que doctrinal y judicialmente se está considerando aplicable a todos supuestos de contratación temporal y no sólo al contrato interino.

En este sentido, el editorial de la revista, escrito por el prestigioso catedrático de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón, concluye no sólo abogando por la urgente reforma de la normativa en España, sino también afirmando que hay de dar solución a la distorsión principal de nuestro mercado de trabajo: su elevada rotación a resultas de la excesiva tasa de temporalidad.

Para el profesor Cruz Villalón, hace falta establecer un régimen de intensa separación de tratamiento entre la contratación temporal justificada y la abusiva, con amplia aceptación de la primera y contundente penalización de la segunda. En paralelo, continúa afirmando el profesor, hay que reorientar el modelo económico de España hacia un patrón de crecimiento basado en la innovación y la productividad, que fomente empleos más estables y desincentive la precariedad laboral.

Un análisis comparativo de la contratación laboral internacional

Por otra parte, el Comparative Labor Law Dossier se dedica al análisis de la regulación de la contratación temporal en diecisiete países: europeos (Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Portugal y España), latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Perú, República Dominicana y Uruguay) y norteamericanos (EUA y Canadá). De dicho estudio, de casi 150 páginas, cabe destacar tres conclusiones.

En primer lugar, en todos los países se permite la contratación temporal, aunque existe mayor índice de flexibilidad en EUA, Italia y Chile, mientras que España, Bélgica y Grecia son los países con una regulación más restrictiva en cuanto a los supuestos para los que se permite este tipo de contratación, por encima de Francia, Alemania o Portugal.

En segundo lugar, en cuanto a la duración máxima permitida, cabe destacar la generosa regulación que para determinados casos tiene lugar en Alemania (sin límite temporal en contratos por razones objetivas) y en Canadá (límite de nueve años en determinados casos).

Finalmente, en la mayoría de países se prevé una indemnización en el momento de la finalización del contrato, pero los efectos de la STJUE son de importancia menor en los estados comunitarios analizados: al contrario de lo que sucede en España, o no se prevén diferencias de indemnización entre temporales e indefinidos (Bélgica, Alemania, Grecia e Italia) o se prevén mejores indemnizaciones para los contratos temporales que para los indefinidos (Francia y Portugal).

Artículos doctrinales sobre el ámbito empresarial y contractual

En el capítulo de artículos doctrinales, cabe resaltar el relativo a la “On demand economy” (Ruben Agote, Cuatrecasas), donde se analizan los aspectos más relevantes de su dimensión laboral (contrato de trabajo, autónomo, etc.); otro trabajo se centra en el novedoso y aún no tratado aspecto de la figura del software como empresario/empresa; y dos artículos, a cargo de Ignacio Beltrán de Heredia (UOC) y Marta Call (UPF), respectivamente, abordan el fundamental tema de la sucesión de empresa.

Además de otras colaboraciones, IUSLabor sigue con la apuesta por dar voz en cada número al próximo centenario de la OIT (2019), y de nuevo cuenta con rigurosos estudios por parte de integrantes destacados de dicho organismo internacional.

 

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