La Fiscalía Europea comienza su camino contra el fraude financiero

1 de noviembre de 2020

A partir de el pasado octubre la UE cuenta con un nuevo órgano. Se trata de la Fiscalía Europea y su sede será en Luxemburgo. Su misión principal será investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la UE. Se trata de un órgano independiente, ajeno a la jerarquía comunitaria. 

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea llegaron a un acuerdo para nombrar fiscal jefe del nuevo órgano a la jurista rumana Laoura Codruta, ex fiscal jefe de la Dirección Nacional Anticorrupción de Rumania. 

Codruta ha tomado posesión este lunes de su cargo, en un "acto de instauración" celebrado en el TJUE. La acompañaban los 22 fiscales que participaran en la nueva Fiscalía, uno por cada Estado Miembro participante en esta cooperación reforzada. La fiscal europea española será María Concepción Sabadell Carnicero.

La Fiscalía Europea es un órgano independiente de la Unión encargado de investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión (fraude, corrupción, fraude transfronterizo en materia de IVA superior a 10 millones de euros, por ejemplo). A tal fin, la Fiscalía Europea efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros. 

En la actualidad, 22 Estados miembros participan en esta cooperación reforzada (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, República Checa, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia). 

Por tanto, el inversor financiero que haya actuado en perjuicio de la UE resultará, con muchas probabilidades, investigado por dicho órgano.

Fuente: Jurídicas, N. (2020). La Fiscalía Europea comienza su andadura contra el fraude financiero este lunes · Noticias Jurídicas. Retrieved 1 November 2020, from https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/15588-la-fiscalia-europea-comienza-su-andadura-contra-el-fraude-financiero-este-lunes/

(M.R.S i M.A.F.L.)

Se dispara el gasto público en vivienda previsto en los presupuestos

30 de octubre de 2020

Las cuentas públicas de 2021 prevén multiplicar casi por 5 el gasto destinado a esta partida. Concretamente, según el plan presentado este miércoles, se dotará a la vivienda  española con 2.253 millones. Es la cifra más alta de la historia, por encima de los 1.600 millones de 2009, cuando comenzó el declive.

Esta cifra supone un aumento del 368% respecto a los 481 millones de las cuentas de 2018, las últimas aprobadas por el Congreso, y prorrogadas desde entonces. Esa cifra estaba muy cerca del mínimo histórico de 474 millones en 2017.

La causa principal de tal aumento es debido a que el Gobierno quiere que la vivienda sea uno de los ejes sobre los que se mueva la llegada de ayudas del plan europeo de recuperación. De hecho, los fondos propios destinados a vivienda serán de 602 millones (un 25% más que en 2018), mientras que los restantes 1.651 millones procederán de Bruselas.

Cabe añadir que de esta cifra, 1.550 millones se distribuirán a las comunidades autónomas para que estas desarrollen planes de rehabilitación de viviendas. Este tipo de actuaciones sobre edificios existentes, que incorporan un enfoque energético, son una prioridad para los planes de descarbonización de la UE y eso se conjuga bien con uno de los objetivos del plan Next Generation UE: la transición ecológica. Los 70 millones restantes procedentes de Europa se dedicarán a rehabilitar edificios públicos.

Por tanto, el inversor financiero que esté pensando en contratar una hipoteca para invertir en el sector inmobiliario deberá de tener en cuenta este impulso desde el gobierno ya que hará oscilar mucho los precios. 

Fuente: Aranda, J. (2020). Los Presupuestos multiplican casi por cinco el gasto previsto en vivienda. Retrieved 30 October 2020, from https://elpais.com/economia/2020-10-28/los-presupuestos-multiplican-casi-por-cinco-el-gasto-previsto-en-vivienda.html

(M.A.F.L.)

El TS desprotege a los consumidores en las hipotecas con IRPH

28 de octubre de 2020

El TS ha dado a conocer la resolución de 4 casaciones sobre hipotecas con el IRPH y determinan que estos préstamos no son abusivos, pese a no ser del todo transparentes. Se admite que hubo falta de transparencia, ya que los clientes no fueron informados de la evolución del IRPH en los 2 años anteriores pero, (en línea con la doctrina del TJUE en este ámbito) no han apreciado la existencia de abusividad.

 Con una sentencia pronunciada el pasado 3 de marzo, el TJUE delegó a los jueces españoles la decisión de establecer en cada caso si la cláusula del contrato de la hipoteca que contiene el IRPH es abusiva. Según el TJUE es abusivo cuando no se haya explicado con claridad al usuario cómo se calcula el tipo de interés con ese índice o si el banco no ha entregado al usuario su evolución histórica (sin que sea necesario mostrar una comparativa con el euríbor). 

Con la sentencia de este miércoles, los jueces han recuperado “antiguos posicionamientos establecidos en la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, en la que argumentaba que ‘la falta de transparencia no supone necesariamente que [las cláusulas] sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor’, para establecer que no existe mala fe por parte de las entidades que se basan en índices oficiales”, como el IRPH.

Por tanto, cambio de posicionamiento en la jurisprudencia española que el inversor financiero deberá de tener en cuenta.

Fuente: Ferluga, G. (2020). “El Tribunal Supremo vuelve a dar la espalda a los ciudadanos”. Retrieved 27 October 2020, from https://elpais.com/economia/2020/10/21/mis_finanzas/1603265958_350497.html

(M.A.F.L.)

Publicación reciente del Reglamento Europeo de Crowdfunding

26 de octubre de 2020

Ha sido publicado el Reglamento 2020/1503, de 7 de octubre, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa en el que se regulan las plataformas de crowdfunding tanto de préstamos como de inversión, por ser “alternativas de financiación comparables”. No se admiten los criptoactivos debido a los riesgos que presentan. Evidentemente, los proveedores de financiación participativa no podrán captar depósitos del público ya que no son entidades de depósitos.

Con este reglamento se abre una nueva vía de financiación concretamente para las pequeñas y medianas empresas (pymes). Hasta ahora la diversidad de regímenes nacionales dificultaba el despegue de esta financiación alternativa a la bancaria.

Los proyectos deben ser inferiores a 5 M €, que coincide plenamente con el límite a las emisiones de valores que están exentas de folleto. La selección de proyectos debe ser profesional, imparcial y transparente. El proveedor debe ofrecer para cada proyecto un indicador de riesgo o calificación crediticia a parte de informar de la tasa de impago de los préstamos. Además, tiene estrictas obligaciones de información, más estrictas con los inversores no experimentados. Además, deben realizar una prueba inicial de conocimientos a los inversores no experimentados quienes deben aceptar expresamente que comprenden el producto en el que invierten. Los inversores cuentan con un periodo de reflexión antes de que se ejecute la inversión.

 En esta línea, cabe añadir que tienen prohibido dedicarse a la gestión de activos, incluida la inversión automatizada. También tienen prohibido cobrar incentivos para orientar las órdenes de los inversores. Sin embargo, si que pueden llevar como custodios cuentas de instrumentos financieros pero para prestar servicios de pagos deben obtener la correspondiente autorización. 

Para obtener dicha autorización, los proveedores deben contar con establecimiento en la UE y la competencia le corresponde a la autoridad nacional (ESMA lleva el registro europeo). 

Además, se establece un periodo transitorio hasta el 10 de noviembre de 2022. Por tanto, el inversor financiero interesado en el crowdfunding deberá leerse con detenimiento la tan esperada regulación.

Fuente: Demos la bienvenida al Reglamento Europeo de Crowdfunding - @RegFinanciera. (2020). Retrieved 25 October 2020, from http://www.rdmf.es/2020/10/damos-la-bienvenida-al-reglamento-europeo-crowdfunding/

(M.A.F.L.)

Pescanova es condenada por la Audiencia Nacional

22 de octubre de 2020

Pescanova ha sido condenada por un delito de estafa agravada y falseamiento de información económica y financiera, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su Sentencia 14/2020 de 6 de octubre. La sociedad tendrá que indemnizar a los perjudicados, junto a BDO y el resto de los condenados, de forma solidaria, por importes superiores a los 125 M€.

La Sentencia fija como hechos probados la ocultación de deuda en los ejercicios 2010, 2011 y 2012: “las opacidades contables realizadas durante los últimos años, sin que BDO hubiera opuesto obstáculo alguno pese a comprobar la falta de coincidencia de los datos que se reflejaban con los soportes documentales

Además apunta la participación de BDO en la captación de fondos para la sociedad: “la base de las inversiones de los terceros vino dada porque el auditor garantizaba, frente al público inversor y sociedad en general, que las cuentas anuales y el resto de los documentos contables e informes trimestrales o semestrales de la Sociedad o la información a la que se hacía referencia en los folletos de emisión de la ampliación de capital reflejaba la imagen fiel de aquella, quiere decir que cada vez que se hacía pública esa información contable inveraz y que, como consecuencia de ella, se llevaban a cabo inversiones

La Sentencia añade que “Tras la formulación de las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 y el resto de los documentos referenciados, los buenos datos económicos publicados por Pescanova en el Registro Mercantil, en la CNMV y en los folletos de ampliación de capital o emisión de bonos, motivó la captación de cientos de pequeños y medianos ahorradores y sociedades dedicadas a invertir en empresas.”

La Sentencia se refiere expresamente a las ampliaciones de capital de Pescanova llevadas a cabo en los años 2009 y 2012 que fueron avaladas por BDO y a los folletos de emisión de Bonos realizados con base a las cuentas anuales de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, que no reflejaban la imagen fiel de la sociedad, considerando la Sentencia que en dichas fechas se produjeron los “hechos dañosos”.

Por tanto, esta información resulta relevante para cualquier inversor con acciones de la sociedad adquiridas en las fechas en las que se produjeron los “hechos dañosos” por lo que podrá tratar de exigir la responsabilidad solidaria de Pescanova y BDO Auditores S.L., por la pérdida de su inversión.

Sin embargo, la Sentencia excluye de forma expresa los periodos posteriores al año 2012, pues considera que en ese momento el inversor “trataba de aprovechar la bajada de precios de las acciones después de ser conocida públicamente su situación financiera real”.

Fuente: La audiencia nacional condena a Pescanova y a su auditoria - @RegFinanciera. (2020). Retrieved 22 October 2020, from http://www.rdmf.es/2020/10/la-audiencia-nacional-condena-pescanova-auditoria/

(M.A.F.L.)

Se publican en el BOE las leyes reguladoras del Impuesto sobre Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

20 de octubre de 2020

El 16 de octubre de 2020 se publicaron en el BOE la Ley 4/2020 y la Ley 5/2020, ambas de 15 de octubre, por las que se aprobaron el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) y el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), respectivamente. La fecha de entrada en vigor de ambos impuestos se producirá 3 meses después de la publicación de ambas leyes, es decir, el sábado 16 de enero de 2021.

Los textos publicados en el BOE coinciden con los remitidos por el Congreso de los Diputados, ya que  el Senado no no ha incluido ninguna modificación. Únicamente se advierte la corrección de un pequeño error en una referencia de la Ley del IDSD. En la alerta de 9 de octubre de 2020 (acceda), se resumían los principales aspectos de ambos tributos.

Recordemos que el IDSD se deberá liquidar trimestralmente, por lo que la primera liquidación será la del 1er trimestre de 2021. Queda por tanto vacía de contenido la disposición final cuarta de la Ley 4/2020, referida a las autoliquidaciones correspondientes al 2no y el 3er trimestre del año 2020.

Por su parte, el ITF se liquidará con periodicidad mensual, por lo que la primera liquidación hará referencia a las transacciones llevadas a cabo en la segunda mitad del mes de enero de 2021. Otra fecha relevante a efectos de este tributo será el miércoles 16 de diciembre de 2020, fecha en la que se deberá identificar a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de €. Serán las transmisiones de las acciones en dichas entidades las que quedarán sujetas al nuevo impuesto en el ejercicio 2021.

Fuente: Se publican en el BOE las leyes reguladoras del Impuesto sobre Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales - Togas.biz. (2020). Retrieved 20 October 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-se-publican-en-el-boe-las-leyes-reguladoras-del-impuesto-sobre-transacciones-financieras-y-del-impuesto-sobre-determinados-servicios-digitales/

(M.A.F.L.)

Cambiar de banco puede reducir la cuota de la hipoteca

16 de octubre de 2020

Hasta 26.000 € se pueden ahorrar a lo largo de lo que queda de la vida de la hipoteca. Mediante la subrogación (traslado del préstamo de un banco a otro, en busca de un precio más ventajoso del que se estableció al momento de la firma),  los expertos afirman que si este movimiento se lleva a cabo ahora, tras un descenso notable de los tipos de interés respecto a la década pasada, la cuota mensual con la que se devuelve el dinero prestado por el banco para la compra de la vivienda se hace mucho más pasadero. Para ello, el perfil del usuario tiene que ser solvente.

Una de las claves más indispensables es el euríbor. Este índice, que sirve para calcular el tipo de interés de las hipotecas variables, se encuentra en negativo desde hace más de 4 años y cerró septiembre en -0,415%, su mínimo histórico. Esta sorprendente caída no abarata solo los préstamos hipotecarios variables sino que los prestamistas intentan captar clientes con tipos de interés fijos especialmente atractivos, lo que abre un sinfín de posibilidades  económicas para todos aquellos que cambien su hipoteca de banco, (tanto si quieren pasar al tipo fijo o mantenerlo, como si prefieren el tipo variable).

Aunque los más beneficiados de esta caída pueden ser entre otros, “un perfil urbanita con una hipoteca en  fase inicial y que en el momento de contratación del préstamo no obtuvo buenas condiciones, pero que ahora, tras haber tenido un cambio profesional con una mejora de su situación financiera, puede encontrar tipos de interés más bajos”. Habrá que tener en cuenta también que “la subrogación resulta más interesante en los primeros años de vida de la hipoteca. Conforme van pasando los años se reducen los intereses que se pagan y se amortiza más capital, por lo que el ahorro que se consigue es mucho más bajo”, concluye Colombelli. Sin embargo, puede ser una información muy valiosa para el inversor financiero que haya hecho uso de este instrumento para adquirir nuevas propiedades dedicadas a la inversión.

Fuente:  Ferluga, G. (2020). Cuando cambiar de banco aligera la cuota de la hipoteca. Retrieved 16 October 2020, from https://elpais.com/economia/2020/10/10/mis_finanzas/1602325755_042602.html

(M.A.F.L.)

El 80% del negocio de los fondos de inversión es controlado por los bancos que compran sus propias acciones

14 de octubre de 2020

El negocio de la inversión colectiva sigue creciendo en España bajo el control de los bancos impidiendo la posible competencia como pequeñas sociedades independientes dispuestas a implantar modelos con más ventajas para los clientes. El patrimonio de las sociedades y los fondos de inversión comercializados en España alcanzó los 483.000 millones hasta septiembre de 2019, (equivalente al 39% del PIB, el doble del que tenía en 2012) “En los últimos años, más del 80% del patrimonio de los fondos de inversión mobiliaria registrados en España ha sido administrado por gestoras filiales de bancos españoles", frente a “más del 50% de las gestoras” que son filiales bancarias en Europa,afirma un artículo del Boletín Económico del Banco de España publicado este martes.

El beneficio de este control de negocio es, por un lado, su influencia en la actividad, es decir, en la compra de acciones y de deuda privada bancarias por parte de estos fondos, y también el beneficio que adquieren  a través de las comisiones de comercialización, gestión y custodia que perciben. De los 10 grandes gestores de patrimonio y sociedades, 7 son relevantes bancos españoles, según Inverco. 

En este sentido, los hogares son los partícipes mayoritarios de las instituciones de inversión colectiva (IIC) con un 78% de su patrimonio en 2019.  Desde 2013 se ha observado un crecimiento del patrimonio de los fondos de inversión por el descenso de la remuneración de los depósitos bancarios, así como por unas condiciones más favorables de los mercados financieros.

El inversor financiero que haya aportado capital en este tipo de instrumentos debe saber que el incremento del patrimonio de la industria de la inversión colectiva en España, el elevado grado de concentración, su interconexión con el sector bancario y la mayor asunción de riesgos durante los últimos años sugieren la necesidad de un análisis profundo y continuado de esta industria para valorar tanto su resiliencia como la del sector financiero en su conjunto.

Fuente: Barrón, Í. (2020). Los bancos controlan el 80% del negocio de los fondos de inversión, que compran sus propias acciones. Retrieved 14 October 2020, from https://elpais.com/economia/2020-10-13/los-bancos-controlan-el-80-del-negocio-de-los-fondos-de-inversion-que-compran-sus-propias-acciones.html

(M.A.F.L.)

La venta de casas aumenta progresivamente en agosto

9 de octubre de 2020

La estadística notarial capta el primer rebote del mercado tras el confinamiento, aunque los precios caen con fuerza

La venta de vivienda retrocedió casi un 40% en marzo, rozó el 70% en abril y superó el 50% en mayo. En junio, cuando se superó el estado de alarma (vigente del 14 de marzo al 21 de junio), las caídas se moderaron al 20% y en julio ya eran apenas del 2,2%. La tendencia era buena, pero faltaba girar los porcentajes a signo positivo, lo que finalmente llegó en agosto.

Aunque los datos publicados este jueves apuntan a que parte de las operaciones perdidas en los meses de confinamiento comenzaron a recuperarse, se trata de momento de una reacción tímida. Si se analiza el conjunto del año, entre enero y agosto los notarios han registrado 277.853 transacciones de vivienda. El año pasado en el mismo periodo eran 368.666. Es decir, en el acumulado anual se han perdido casi una cuarta parte de las ventas (-24,6%).

En conclusión, el inversor financiero que esté pensando contratar un préstamo para adquirir una vivienda como forma de inversión puede aprovechar esta época en la que los precios aún siguen bajando. De momento, la tendencia positiva marcada por los notarios es clara. La duda es si se quedará en un espejismo, provocado por meses de encierro que dificultaron muchos procesos necesarios para comprar una casa (desde visitar el inmueble hasta ir al banco a pedir un préstamo), o si será capaz de mantenerse en el tiempo para compensar estso 6 terribles meses.

Fuente: Aranda, J. (2020). La venta de casas sube un 6,8% en agosto, la primera cifra positiva del año. Retrieved 9 October 2020, from https://elpais.com/economia/2020-10-08/la-venta-de-casas-sube-un-68-en-agosto-la-primera-cifra-positiva-del-ano.html

(M.A.F.L.)

Se introduce por segunda vez la exención de AJD para las moratorias hipotecarias del sector turístico y el transporte

7 de octubre de 2020

El RDL 27/2020, de 4 de agosto, aprobó diversas medidas de carácter tributario como la exención del AJD en las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico (RDL 25/2020, de 3 de julio) y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (RDL 26/2020, de 7 de julio).

Este RDL fue  derogado después mediante acuerdo de derogación publicado en el BOE de 11 de septiembre de 2020.

Ahora, mediante el RDL 30/2020, de 29 de septiembre (publicado en el BOE de 30 de septiembre de 2020) se reintroduce la referida exención.

Fuente: COVID-19: Se introduce de nuevo la exención de AJD para las moratorias hipotecarias del sector turístico y el transporte - Togas.biz. (2020). Retrieved 7 October 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-covid-19-se-introduce-de-nuevo-la-exenci-n-de-ajd-para-las-moratorias-hipotecarias-del-sector-tur-stico-y-el-transporte/

(M.A.F.L.)

Ley 3/2020 acude al auxilio de las empresas concursadas

5 de octubre de 2020

El pasado 20 de septiembre ha entrado en vigor la Ley 3/2020, cuyas medidas concursales y societarias reguladas en los artículos 3 a 13, sustituyen las previstas en los artículos 8 a 18 del RD-ley 16/2020.

El propio Preámbulo de la Ley reconoce que la crisis sanitaria del COVID-19 ha constituido un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas y que eso puede abocarlas a la liquidación, porque no puedan cumplir con el convenio, o a una mayor dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.

En consecuencia, pone en marcha un nuevo paquete de medidas destinadas a atender las necesidades de liquidez, disminuir la litigiosidad concursal y favorecer la reestructuración de la deuda.

Finalmente, se deja sin validez el artículo 43 por el que se elimina la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y el que preveía que los jueces no admitieran a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos 2 meses de la finalización del estado de alarma. 

Fuente: Vilches Abogados Madrid (5 octubre 2020) "Ley 3/2020 oxígeno para las empresas en concurso de acreedores por la covid-19", togas.biz

(M.R.S).

Publicado en el BOE el RDL 30/2020 de apoyo a los trabajadores autónomos

5 de octubre de 2020

Para el inversor financiero categorizado como “business angel” o simplemente ubicado dentro del grupo de la triple “F” (Family, friends and fools”) le será de gran interés este nuevo decreto aprobado y publicado en el BOE del 30 de septiembre, (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en vigor desde el día 30 de septiembre). Entre las medidas que incluyen, queremos destacar las tendentes a garantizar unos ingresos mínimos a los que vean afectados su actividad por una resolución administrativa, a los que no tengan acceso a la prestación ordinaria por cese o a los autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre de 2020 que vean reducida su actividad, prorrogándose además hasta el 31 de enero de 2021 la prestación especial por cese de actividad regulada en el art. 9 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio antes citado.

Para tener un conocimiento más profundo acerca de estas medidas reguladas por el RDL 30/2020 clique aquí.

Fuente: Publicado en el BOE el RDL 30/2020 que incluye medidas de apoyo a los trabajadores autónomos - Togas.biz. (2020). Retrieved 5 October 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-publicado-en-el-boe-el-rdl-30-2020-que-incluye-medidas-de-apoyo-a-los-trabajadores-aut-nomos/

(M.A.F.L.)

Unicaja y Liberbank; ¿otra posible fusión?

3 de octubre de 2020

Las dos entidades habían interrumpido sus negociaciones en mayo del año pasado por divergencias sobre la valoración de los activos.

Unicaja ha restablecido conversaciones informales con Liberbank, al igual que están haciendo otros bancos con sus competidores, analizando ventajas e inconvenientes de cualquier fusión. Según Bloomberg, la entidad malagueña se perfila para hacer otra vez una propuesta de adquisición a Liberbank

Liberbank trabaja habitualmente con Deutsche Bank desde hace años como banco de cabecera para todas sus operaciones financieras y fue el que le ayudó en la operación pasada.  De culminarse la fusión se crearía el séptimo banco más grande del país, una noticia muy atractiva para el inversor financiero que posea acciones de alguno de estos o ambos.

Fuente:  Barrón, Í. (2020). Unicaja mantiene conversaciones informales con Liberbank para una fusión. Retrieved 3 October 2020, from https://elpais.com/economia/2020-10-03/unicaja-entra-en-conversaciones-para-absorber-a-liberbank.html

(M.A.F.L.)

Inversor financiero en la venta de participaciones

2 de octubre de 2020

Si el inversor financiero está dispuesto a vender unas participaciones, es aconsejable prever una compensación si piensa que el comprador va a revenderlas después a un precio superior.

Cuando un socio recibe una oferta de compra de otro socio o de un tercero, puede dudar acerca de si el precio que le ofrecen esté por debajo del precio real de mercado. Puede pasar incluso, que el adquirente ya tenga planificada la reventa de esas participaciones a un precio superior.

Para evitar desconfianza en este tipo de operaciones y facilitar la negociación entre socios, se puede pactar que el precio de venta se reajustará al alza si el comprador revende las participaciones a un precio superior. Este pacto es lícito, y conviene que recoja los siguientes aspectos:

  • El plazo durante el cual el vendedor tendrá derecho al reajuste de precio.
  • El % de precio superior a partir del cual se realizará dicho reajuste.
  • El número de participaciones cuya reventa activará el reajuste 
  • El importe de la compensación por reajuste.

Es aconsejable también que el inversor pacte penalizaciones por posibles incumplimientos. Por ejemplo, si se oculta la venta, o si se simula que ésta se ha realizado a un precio inferior, o si se firma una opción de venta de las participaciones ejercitable tras el plazo de aplicación de la cláusula.

Fuente: Venta de participaciones: ajuste de precio - Togas.biz. (2020). Retrieved 2 October 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-venta-de-participaciones-ajuste-de-precio/

(M.A.F.L.)

El índice de las hipotecas variables se desploma en septiembre

30 de septiembre de 2020

El índice con el que se calcula el tipo de interés de las hipotecas variables cierra septiembre con una media de -0,412%. Esta bajada, debido al exceso de liquidez inyectada por el BCE para hacer frente a la crisis, se traduce en un abaratamiento tanto de los préstamos solicitados ahora como de los antiguos que les toque una revisión anual este mes. Los expertos indican que la caída está a punto de detenerse.

En este momento “los bancos están tratando de coger toda la liquidez que el BCE les está ofreciendo con condiciones extraordinariamente favorables”, explica Joaquín Robles, analista del bróker financiero XTB. “Pero las entidades no logran prestar todo ese dinero, lo que hace que tengan mucho excedente y no les interese acudir al mercado interbancario”, añade. La lógica consecuencia es un euríbor en caída libre y que ya el mes pasado había superado su anterior récord negativo, cerrando en -0,359%.

De esta forma, este índice en septiembre se sitúa 7,3 puntos básicos por debajo del nivel que registró hace un año. No obstante, Robles cree que el suelo del euríbor podría estar alrededor del -0,45%. El límite está en el tipo de depósito del BCE, que es del -0,50%. Sería absurdo que los bancos pagaran para prestarse dinero entre ellos más de lo que desembolsan para guardar ese mismo exceso de liquidez en las arcas de Fráncfort. Por tanto, el inversor que haya contratado hipotecas con índice variable conectado el Euríbor puede verse beneficiado por tal bajada.

Fuente: Ferluga, G. (2020). El índice de las hipotecas variables vuelve a caer en septiembre y marca un nuevo mínimo histórico. Retrieved 30 September 2020, from https://elpais.com/economia/2020/09/29/mis_finanzas/1601392602_224941.html

(M.A.F.L.)

El plazo para cambiar pesetas a euros está a punto de acabar

29 de septiembre de 2020

El próximo 31 de diciembre acaba el plazo para cambiar a euros las antiguas pesetas. Los expertos advierten de que su valor numismático es prácticamente nulo y no aumentará con el tiempo. Su conclusión es clara: excepto si quiere guardarlas como recuerdo, la única opción para recuperar ese dinero es cambiarlas. Por tanto, esta información puede ser importante para el inversor financiero que decidió guardar estas monedas para una posible revalorización en el tiempo.

Aunque la gran mayoría ya lo hizo, todavía queda por canjear el 3% del importe total en pesetas que había el 1 de enero de 2002, cuando la moneda común empezó a circular, lo que equivale a 1.602 millones de €, según los últimos datos del Banco de España. 

Fuente: Ferluga, G. (2020). ¿Todavía guarda pesetas en su cajón? Cámbielas a euros ya, el plazo se acaba. Retrieved 29 September 2020, from https://elpais.com/economia/2020/09/25/mis_finanzas/1601042648_084236.html

(M.A.F.L.)

La excepción al principio de vencimiento en materia de costas resuelta por el TS

28 de septiembre de 2020

STS, Pleno, Sala de lo Civil, núm. 472/2020, de 17 de septiembre, recurso: 5170/2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Regulación de costas y derecho de la UE

Los solicitantes interpusieron demanda en la que pidieron la nulidad de las cláusulas relativas a divisa del préstamo que habían concertado para la adquisición de su vivienda. La SPI desestimó la demanda, y condenó a los demandantes al pago de las costas. Los demandantes interpusieron recurso de apelación y el banco demandado se opuso y la sentencoa estimó el recurso de apelación y en cuanto a las costas, declaró: «Las dudas de derecho sobre la normativa aplicable a los préstamos hipotecarios en divisa, lleva a no hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias. Lo que en este recurso plantean los recurrentes es si se han infringido normas legales sustantivas que regulan la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas pues la decisión de la AP en materia de costas infringe el principio de efectividad del Derecho de la Unión y el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas. La regulación de las costas procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados con consumidores pertenece al principio de autonomía procesal de los Estados miembros. La regulación de la imposición de las costas de la LEC, no colisionará con el Derecho de la UE si se respetan los principios de efectividad y equivalencia. Así lo ha declarado el TJUE con reiteración el principio de equivalencia no es relevante en la resolución de este recurso pues no se plantea que resulte infringido pero sí lo es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la UE, que exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores ”.

En referencia al principio de efectividad estableció: En la STS 419/2017 declaramos que, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer tuviera que pagar íntegramente los gastos no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad y en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio. La resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho. Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE. Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia” 

Fuente: Zunzunegui, F. (2020). Retrieved 28 September 2020, from http://www.rdmf.es/wp-content/uploads/2020/09/Sinopsis-STS-472_20.pdf

(M.A.F.L.)

Criptoactivos y la UE

27 de septiembre de 2020

La Comisión europea acaba de publicar su propuesta de Reglamento para un Mercado en Criptoactivos (“Propuesta MiCA”). Se trata de una propuesta de reglamento europeo que pretende homogenizar completamente la regulación dentro de su ámbito de aplicación. En este sentido, de aprobarse, toda normativa nacional que regule cualquier materia que se encuentre dentro de su ámbito de aplicación devendría inaplicable, según el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.

El objetivo de la Comisión europea con la Propuesta MiCA reside en crear seguridad jurídica, a la vez que fomentar la innovación y proteger al consumidor y al inversor. Para ello, se ha centrado en regular todos aquellos criptoactivos que no sean considerados por la normativa actual como activos financieros o como dinero electrónico y, por lo tanto, ya estén regulados bajo estas normas.

La Propuesta MiCA se aplica a todos aquellos que (i) emitan o asesoren en la emisión de criptoactivos y (ii) que presten servicios de criptoactivos en la Unión Europea. A estos efectos, la Propuesta define criptoactivo como una “representación digital de valor o derechos, que puede ser trasferida o almacenada electrónicamente a través de tecnologías de registro distribuido u otras tecnologías similares”.

Para más información, clique aquí.

Fuente: Propuesta de Reglamento de la UE para un Mercado en Criptoactivos - Togas.biz. (2020). Retrieved 27 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-propuesta-de-reglamento-de-la-ue-para-un-mercado-en-criptoactivos/

(M.A.F.L.)

Novedades en el ámbito concursal debido a la Ley 3/2020 de 18 de septiembre

25 de septiembre de 2020

La ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 ha entrado en vigor el 20 de septiembre de 2020. Entre sus novedades cabe destacar la tramitación preferente de determinados procedimientos concursales:

  • En el orden civil: Se incluye la tramitación preferente de procedimientos concursales de deudores personas naturales que sean empresarios.
  • En materia concursal: Se tramitarán preferentemente (i) el concurso consecutivo de persona natural, fortuito, sin masa activa y sin poder plantear un plan de pagos, con lista de acreedores provisional, con solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y con declaración responsable del deudor de inexistencia de activo; y (ii) el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad o fresh start).

También hay que señalar la creación de unidades judiciales y regla rebus sic stantibus. En el plazo de 3 años se crearán 100 unidades judiciales (al menos 1/3 el primer año) y se estudiará en el plazo de 3 meses la posibilidad de incorporar la regla rebus sic stantibus en el régimen jurídico de obligaciones y contratos.

Respecto a las diferencias con el régimen anterior en materia concursal cabe destacar el incumplimiento de convenios y de acuerdos de refinanciación, la ampliación del plazo para solicitar la declaración de concurso en caso de negociaciones previas con los acreedores, las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor, fórmulas para enajenar los bienes del concursado y la aprobación del plan de liquidación.

Para más información detallada, clique aquí.

Fuente:  COVID-19: Así afectarán al ámbito concursal las nuevas medidas procesales y organizativas de la Administración de Justicia - Togas.biz. (2020). Retrieved 25 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-covid-19-as-afectar-n-al-mbito-concursal-las-nuevas-medidas-procesales-y-organizativas-de-la-administraci-n-de-justicia/

(M.A.F.L.)

El BCE permite una relajación temporal de la ratio de apalancamiento de las entidades de crédito como consecuencia de la pandemia

24 de septiembre de 2020

El Banco Central Europeo el pasado 17 de septiembre anunció que las entidades de crédito de la zona euro podrían excluir de la ratio de apalancamiento determinadas exposiciones frente a los Bancos Centrales, bajo su supervisión directa.

Así, se quiere facilitar la implementación de la política monetaria. Entre estos activos se incluyen los billetes y monedas y los depósitos al banco central. 

Las entidades de crédito podrán beneficiarse de esta medida hasta el 27 de junio de 2021. 

 

Fuente: Nota de Prensa, BCE (17 de septiembre de 2020) “El BCE permite una relajación temporal de la ratio de apalancamiento de las entidades de crédito tras declarar que concurren circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia”, Banco Central Europeo

(M.R.S)

BBVA y el pago de dividendo

23 de septiembre de 2020

BBVA mantiene su postura respecto a la remuneración al accionista y refuerza de momento la decisión de abril, cuando acordó no pagar ninguna cantidad en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio 2020. La entidad se compromete a reanudar la remuneraciónal accionista "cuando las incertidumbres del Covid 19 se disipen y la recomendación supervisora se elimine", según una presentación remitida a la CNMV con motivo de la participación del consejero delegado en una conferencia organizada por Bank of America (BofA).

El BCE emitió el 27 de marzo una recomendación para que el sector no repartiera dividendos hasta octubre de este año, si bien posteriormente decidió ampliar ese plazo hasta diciembre.

Tras esta decisión, la entidad ha mejorado las previsiones del coste del riesgo, hasta situarse en un rango entre el 1,5% y el 1,6% en el acumulado del año, gracias a una mejor evolución en México. El grupo prevé cerrar el ejercicio con un ratio de capital CET1 ‘fully loaded’ por encima del rango objetivo de 225-275 puntos.

Fuente: Llantada, C. (2020). BBVA confía en reanudar el pago de dividendo cuando el BCE elimine la recomendación de no repartirlo. Retrieved 23 September 2020, from https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/09/23/companias/1600843004_651263.html

(M.A.F.L.)

El BCE aceptará como activos de garantía bonos vinculados a criterios de sostenibilidad

23 de septiembre de 2020

El Banco Central Europeo ha decidido que los bonos con estructuras de cupón vinculadas a la consecución de determinados objetivos de sostenibilidad serán admitidos como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema. 

Los cupones deben estar vinculados a la obtención de un objetivo que esté relacionado con uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos por la UE asociados al cambio climático o la degradación del medio ambiente. 

Los activos no negociables de estructuras de cupón comparables ya están admitidos. La decisión armoniza el tratamiento de los activos negociables y no negociables aceptados como garantía con estructuras de cupón similares. 

 

Fuente: Nota de Prensa, BCE (22 de septiembre de 2020) “El BCE aceptará como activos de garantía bonos vinculados a criterios de sostenibilidad”, Nota de Prensa.

(M.R.S)

Primera aplicación de la doctrina del TJUE sobre los gastos Hipotecarios

22 de septiembre de 2020

La AP de las Palmas de Gran Canaria (Rec. 1079/19), el pasado julio publicó las 2 primeras ST que aplican la reciente doctrina establecida por el TJUE el día 16 de julio de 2020.

El fallo del TJUE se pronunció sobre 4 puntos importantes:

  • Las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se oponen a que el juez niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de una cláusula abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, excepto que la ley imponga al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos.
  • Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro tienen el deber de controlar el carácter claro y comprensible de una clausula contractual objeto principal de contrato. Por objeto principal del contrato se entienden las prestaciones esenciales del mismo, aunque el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial.
  • Cuando la entidad financiera no demuestre que la comisión de apertura corresponde a servicios efectivamente prestados y gastos incurridos, se puede causar un perjuicio al consumidor, siendo contrario a la buena fe y provocar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, por eso el órgano jurisdiccional remitente debe comprobarlo.
  • No oposición al plazo de prescripción sometido al ejercicio de la acción de restitución de la declaración de nulidad de la clausula contractual abusiva, siempre que su duración no haga imposible el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la restitución.
  • Se oponen a que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas y restituidas.

Así pues, la Sala de la AP estableció que las entidades bancarias eran las que tenían que asumir los gastos derivados del préstamo y los excesos de aplicación de la clausula suelo, de esta forma el cliente solamente debía hacer abonar el ITPyAJD.

Para conocer más en profundidad las distintas Sentencias, clique aquí.

Fuente: Primera aplicación de la doctrina del TJUE sobre los gastos Hipotecarios - Togas.biz. (2020). Retrieved 22 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-primera-aplicaci-n-de-la-doctrina-del-tjue-sobre-los-gastos-hipotecarios-/

(M.A.F.L.)

Clientes y accionistas tras la absorción de Bankia por CaixaBank

21 de septiembre de 2020 

Con la fusión a punto de realizarse, CaixaBank y Bankia contarán con más de 20 millones de clientes. Además, creen que algunos accionistas podrían salir beneficiados de la operación y que los inversores minoristas que participaron en la fallida salida a Bolsa de Bankia en 2011 y que todavía no hayan sido reembolsados no perderán su dinero.

“Por regla general, las condiciones de los contratos firmados entre los bancos y sus clientes se tienen que respetar”, enuncia Almudena Velázquez, abogada de la empresa de reclamación Reclamador. No obstante, admite que la absorción de Bankia por CaixaBank es un hecho relevante de una envergadura suficiente como para justificar algunas modificaciones, como en el precio de las comisiones de mantenimiento de las cuentas, entre otras.

Para delimitar las modificaciones posibles se diferencian 2 tipos de contratos. 

Los que tienen una duración determinada (hipotecas) y otros préstamos o los depósitos a plazo, que no se pueden modificar. Por tanto, la nueva entidad no podría subir el tipo de interés de un préstamo hipotecario o retocar las ventajas de un depósito.

Por el contrario, sí podría modificar unilateralmente las cláusulas de productos que se renuevan periódicamente sin un plazo de finalización establecido, como las cuentas corrientes o las tarjetas de crédito. Pero, en este caso, “el banco tiene la obligación de comunicar la variación al cliente con 2 meses de antelación”.

Hacer ajustes a las rentabilidades de depósitos y fondos de inversión tampoco será posible, puesto que, por la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros, transpuesta en 2007 a través de la Ley de Mercado de Valores, para suscribir uno de estos productos el usuario tiene que pasar un test de conveniencia e idoneidad que determina su perfil de riesgo. “Si han vendido a un cliente un fondo que tenía determinadas características en función de su perfil, como consecuencia de la fusión ahora no pueden cambiarlas. Si lo hicieran, sería absolutamente reclamable”, recalca Velázquez.

En el caso de que la nueva entidad no cumpla con sus obligaciones, se aconseja acudir antes de todo al servicio de atención al cliente que se cree tras la fusión. El banco tiene un plazo de 2 meses para contestar. Si no lo hace o si el cliente no está satisfecho con la respuesta, se puede presentar una solicitud al servicio de reclamaciones del Banco de España, que suele contestar entre 6 u 8 meses. 

Fuente: El Banco de España refuerza el control de la publicidad de productos y servicios financieros y adapta la normativa al entorno digital. (2020). Retrieved 20 September 2020, from https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/banco-espana-refuerza-control-publicidad-productos-servicios-financieros-adapta-normativa

(M.A.F.L.)

Se publica la nueva Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios

20 de septiembre de 2020

Entre las principales novedades introducidas mediante la Circular 4/2020 cabe mencionar:

  1. La ampliación del régimen de aplicación de la norma
  2. El reforzamiento del control de la actividad publicitaria
  3. La regulación específica del procedimiento de supervisión 
  4. Una entrada en vigor fraccionada.

La Circular 4/2020 intenta adaptar el ordenamiento sobre la publicidad de los productos y servicios bancarios a los avances tecnológicos y la evolución del sector, así como a los cambios normativos acaecidos desde la publicación de la anterior circular del Banco de España, reforzando el control de la publicidad y la comercialización de los productos y servicios bancarios y generando procedimientos sólidos para proteger los intereses de los clientes y gestionar los riesgos derivados de tal actividad.

Fuente: El Banco de España refuerza el control de la publicidad de productos y servicios financieros y adapta la normativa al entorno digital. (2020). Retrieved 20 September 2020, from https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/banco-espana-refuerza-control-publicidad-productos-servicios-financieros-adapta-normativa

(M.A.F.L.)

La CNMV detecta que el indicador de estrés de los mercados desciende pero se mantiene en un nivel alto

18 de septiembre de 2020

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado la Nota de estabilidad financiera que corresponde a julio de 2020, dónde se manifiesta un descenso del nivel de estrés experimentado en el sistema como consecuencia del Covid-19, aunque se mantiene a niveles altos. 

Sin ir mas lejos, el PIB ha descendido un 18,5% el segundo trimestre del 2020, y para el tercer trimestre las estimaciones apuntaban a una caída superior al 10%. Sin embargo, las estimaciones están sujetas a un elevado grado de incertidumbre debido a la reaparición de los brotes. 

Finalmente, para la CNMV aun existen varias fuentes de riesgo actuales. En el ámbito financiero continúan preocupando los riesgos de liquidez y de mercado, la evolución del riesgo de crédito de los agentes, entre otros. 

Fuente: Nota de prensa (9/08/2020) "El indicador de estrés de los mercados de la CNMV desciende en las últimas semanas pero se mantiene en un nivel alto", CNMV. 

(M.R.S)

Aportación de un crédito a una nueva empresa y su deducción en el IRPF

18 de septiembre de 2020

El artículo 68.1 de la Ley 35/2006 de 28 noviembre de 2006, IRPF, establece una deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: “Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.”

En relación con las condiciones para practicar la deducción, entre otros, se establece que las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse o en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital realizada en los 3 años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.

La redacción del precepto anterior trata sobre “cantidades satisfechas” pero no especifica si debe tratarse de una aportación dineraria o no.

El TEAC, según recientes resoluciones entiende que la expresión “cantidades satisfechas” que utiliza el artículo 68.1 de la Ley IRPF no significa exclusivamente las aportaciones dinerarias. Si el Legislador hubiese querido restringir la aplicación de la deducción exclusivamente a las aportaciones dinerarias, así lo hubiera establecido claramente, incorporando ese término u otro similar al precepto.

El Tribunal concluye que el criterio de la DGT que restringe la aplicación del incentivo del art. 68.1 de la Ley IRPF a los casos en que se realiza una aportación "dineraria", no resulta procedente. Considera que lo primero que se debe analizar es, si cuando un inversor aporta a una sociedad un crédito frente a la misma, se está cumpliendo con el espíritu y finalidad del art. 68.1 de la Ley IRPF. Este considera que se cumple, pues con la aportación del crédito contra la propia empresa se facilita a esa empresa de reciente creación la captación de fondos propios; que, como recordará, es lo que predica el espíritu y la finalidad del artículo 68.1.

Por lo tanto, cuando un inversor aporte a una sociedad un crédito frente a la misma estará cumpliendo con el espíritu y finalidad del art. 68.1 de la Ley IRPF, ya que esta aportación propicia la captación de fondos propios por la sociedad.

Fuente: La aportación de un crédito a una nueva empresa y su deducción en el IRPF - Togas.biz. (2020). Retrieved 18 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-la-aportaci-n-de-un-cr-dito-a-una-nueva-empresa-y-su-deducci-n-en-el-irpf-/

(M.A.F.L.)

Caixabank y Bankia salen ganando en sus cotizaciones bursatiles tras el anuncio oficial de la fusión

17 de septiembre de 2020

La fusión entre CaixaBank y Bankia ha provocado una revitalización de su cotización en bolsa. Así pues, desde que las entidades hicieron público el comunicado oficial, los dos bancos han ganado 2.600 M de euros en capitalización bursátil, correspondiendo a un 18,53% más que anteriormente. 

Este gran entusiasmo por la fusión desata un anhelo por parte de reguladores e inversores, que también ha impulsado al Sabadell aun incremento de sus cotizaciones pues los inversores consideran que tiene todos los puntos de ser próximamente fusionado. 

Fuente: 17 de septiembre de 2020 “Caixabank y Bankia ganan 2.600 millones en Bolsa en apenas dos semanas”, Cinco Días. 

 

(M.R.S)

Europa da un paso al frente regulando los criptoactivos

17 de septiembre de 2020

Desde la aparición del bitcoin (2008) como primer criptoactivo mundialmente conocido, el sector ha evolucionado y desarrollado. La aparición de las ofertas iniciales de criptomonedas y el incremento del número de transacciones de criptoactivos ha propiciado una larga colección muy variada.

Pese a eso, a nivel internacional aún no se ha alcanzado un consenso acerca de la naturaleza jurídica y funciones de este tipo de activos.

A comienzos de 2019, la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) publicó un informe en el que dividía los criptoactivos en dos tipos: 

  • Los que pueden calificarse como instrumentos financieros. 

  • Los que se tratan de monedas privadas y tokens para acceder a un bien o servicio. 

A finales de 2019, la Comisión Europea lanzó una consulta pública sobre el consejo de crear un marco regulatorio para los criptoactivos que pusiera fin a la falta de seguridad jurídica que sufre. De esta forma, la Comisión intenta saber la opinión de los stakeholders sobre cómo adaptar la actual regulación financiera a los criptoactivos que sí son considerados instrumentos financieros y, por otro lado, establecer un marco normativo completo para aquellos que no son instrumentos financieros.

Hace poco se filtró un borrador de la propuesta de reglamento de la Comisión Europea sobre el mercado de criptoactivos, que puede ser la primera regulación supranacional al respecto. El texto de la propuesta, que pretende poner fin a la inseguridad jurídica y fomentar la innovación, califica a los criptoactivos como “una de las mayores aplicaciones de la tecnología blockchain en el mundo de las finanzas”.

Para saber con más detalle el contenido del proyecto del reglamento clique aquí.

Fuente: Europa se anticipa regulando los criptoactivos - @RegFinanciera. (2020). Retrieved 17 September 2020, from http://www.rdmf.es/2020/09/europa-se-anticipa-regulando-los-criptoactivos/

(M.A.F.L.)

Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico

16 de septiembre de 2020

El RDL 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, trata un aspecto sobre la moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística (arts. 3 a 9 del RDL 25/2020).

Podrán ser beneficiarios los  autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, cuando presenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria. Durante la moratoria, de hasta 12 meses, se abonarían solo intereses de la deuda hipotecaria (sin amortizar el capital). Además, la obligación financiera se alargaría hasta un máximo de 12 meses más o el importe aplazado se repartiría entre las cuotas restantes sin cambiar la fecha acordada de vencimiento.

Todo esto afectaría a préstamos hipotecarios que tienen como garantía un bien inmueble afecto a una actividad económica del sector turístico en España. Los beneficiarios serían hoteles y alojamientos, así como agencias de viaje.

Por otra parte, los derechos arancelarios notariales y registrales producidos debido a la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50%. Además, en relación con el ITPyAJD, se introduce a través de la disposición final primera del RDL 25/2020, una exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.

En relación con el arrendamiento de inmuebles afectos al desarrollo de una actividad económica del sector turístico, en cuyo caso el beneficiario de la moratoria hipotecaria debe conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes. También, cuando aparezcan dificultades financieras en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de dicha moratoria hipotecaria (RDL 25/2020 art.7).

Fuente: Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico - Togas.biz. (2020). Retrieved 16 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-exenci-n-en-ajd-de-las-escrituras-de-formalizaci-n-de-las-moratorias-hipotecarias-para-el-sector-tur-stico/

(M.A.F.L.)

Pese a las noticias sobre las vacunas contra el Covid-19 el IBEX 35 cierra en positivo, pero por debajo de los 7.000 puntos

14 de septiembre de 2020

Con el anuncio de una posible vacuna contra el coronavirus de la farmacéutica británica Astrazeneca, el Ibex 35 cierra hoy la sesión del lunes con una subida de un 0,11% hasta los 6.951,10 puntos. 

Teniendo en cuenta que  los analistas consideran que "la vacuna puede estar lista para ser comercializada masivamente hasta entrado el 2021" es algo que afecta muy positivamente a los mercados de renta variable, que siempre se adelantan y descuentan de forma anticipada los acontecimientos. 

Fuente: Estrategias de Inversión, Redacción (14/09/2020) "El IBEX 35, sin los 7.000 puntos pese a las noticias sobre la posible vacuna y las subidas de Wall Street", Estrategias de Inversión

(M.R.S)

El índice de las hipotecas variables se sitúa en su nivel más bajo

14 de septiembre de 2020

El euríbor cierra agosto marcando su mínimo histórico de -0,358%. El índice al que se referencia la gran mayoría de las hipotecas variables en España cae por 3r mes consecutivo, después de haber finalizado una racha alcista de otros 3 meses en mayo, cuando llegó a -0,081%. Aunque al horizonte no se espera que el euríbor se sitúe en positivo, los expertos creen también que es muy poco probable que descienda por debajo del -0,5%.

Por una parte, las nuevas hipotecas variables (con tipos de interés que se componen del euríbor más un diferencial) se vuelven más atractivas que nunca. Por el otro, las cuotas de los préstamos antiguos cuya revisión toque ahora disminuirán (aunque de forma casi imperceptible), ya que el índice es 0,2 puntos básicos más bajo que el año pasado.

En resumen, el inversor financiero que haya contratado una hipoteca referenciado a este índice debe saber que la inyección de dinero por parte del BCE a las entidades ha empujado el indicador a nuevas caídas.

Fuente: Ferluga, G. (2020). El índice de las hipotecas variables, en su nivel más bajo. Retrieved 14 September 2020, from https://elpais.com/economia/2020/08/30/mis_finanzas/1598784983_218872.html

(M.A.F.L.)

Plazo para solicitar concurso se puede aplazar a 2021

12 de septiembre de 2020

Las empresas en dificultades pueden retrasar la presentación de concurso de acreedores hasta el año 2021.

Cuando una empresa tiene problemas de solvencia y no atiende a sus obligaciones de pago de forma general, sus administradores están obligados a solicitar ante el juez la declaración de concurso de acreedores. Esta solicitud debe realizarse en el plazo de 2 meses desde que los administradores conocen (o deberían conocer) ese estado de insolvencia.

No obstante, a raíz de la crisis del Covid-19, esta obligación se ha suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, aunque la solicitud puede presentarse durante el año 2020, se da la opción a que los administradores esperen hasta el año 2021 para hacerlo.

En todo caso, ello no suspende el deber de diligencia de los administradores. Por tanto, si deciden esperar, es conveniente que no tomen decisiones que puedan empeorar la situación económica de la empresa (si lo hicieran, se les podrían exigir responsabilidades).

Por ejemplo, si compran un gran número de mercancías cuando saben que no las van a usar, o si transmiten activos importantes de la empresa, o si contraen obligaciones innecesarias para mantener la actividad ordinaria de la empresa.

Fuente: Plazo para solicitar concurso - Togas.biz. (2020). Retrieved 12 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-plazo-para-solicitar-concurso/

(M.A.F.L.)

Inicia su tramitación en el Congreso el proyecto de ley que traspone la Directiva sobre el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas

11 de septiembre de 2020

El 7 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el RDL 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

Esta ley tiene por finalidad primera trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. En este sentido, la directiva europea que ahora se transpone determina requisitos específicos con el objetivo de:

  • Facilitar la identificación de los accionistas, la transmisión de la información y los derechos de los accionistas;
  • Incrementar la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto (proxy advisors); 
  • Reforzar el control y la transparencia de la remuneración de los administradores
  • Mejorar la supervisión y la transparencia de las transacciones con partes vinculadas.

Fuente: El texto completo del proyecto puede consultarse en este enlace y las novedades que introdujo la directiva europea fueron analizadas en el siguiente comentario de Garrigues: Modificación de la Directiva sobre los Derechos de los Accionistas

(M.A.F.L.)

Activos refugio tras el Covid-19

10 de septiembre de 2020

La nueva realidad tras el Covid-19 va seguida de un momento de gran incertidumbre en los mercados. Aun asi, hay varias opciones para invertir y otras, para salvaguardar el capital. En este mismo sentido, es importante anticipar la direción que tomarán las cotizaciones basándose en el comportamiento histórico del activo. 

También conocido como el análisis técnico es un instrumento para el medio plazo, que nos da información sobre indicadores de sobreventa, niveles de salida posibles, soportes, etc. Dicho en otras palabras, ayuda a acotar el riesgo de la inversión, factor muy importante en situaciones como la actual. 

Para Admiral Markets, los activos refugio actuales son el oro, la plata y los sectores tecnologicos, ciberseguridad y farmacéuticos

 

Fuente: Beatriz Pérez G. (31/09/2020) "Activos refugio tras el Covid", Cincodias.elpais.com

(M.R.S)

El TS resuelve la duda acerca de la cesión de carteras de créditos y retracto de crédito litigioso

10 de septiembre de 2020

La Sala 1ª del TS parece haber solventado (por ahora) la problemática en su reciente sentencia 728/2020, de 5 de marzo.

En dicha sentencia, el TS resuelve la disidencia relacionada con la posibilidad de instar el retracto de crédito litigioso (artículo 1535 del CC) en el caso de un determinado crédito transmitido mediante una cesión de cartera de créditos dudosos cuando al momento de la cesión el deudor hubiera impugnado una determinada cláusula del contrato que instrumentó el crédito.

De manera previa, en la sentencia se diferencia claramente el distinto contexto socioeconómico entre el momento en que se introdujo la figura del retracto anastasiano en España y el existente en los últimos años, el cual posee una regulación muy influenciada por la crisis del año 2008.

El TS establece que en este último contexto es donde hay que situar la figura de las cesiones de carteras de créditos, cuya existencia se debe a la necesidad de sanear balances con el triple objetivo de:

  1. mejorar el ratio financiero y de morosidad de la entidad
  2. mejorar la liquidez con la entrada de los ingresos procedentes de la venta de la cartera
  3. reducir las provisiones y costes de gestión de estos activos.

En atención a lo anterior, el TS destaca que el objetivo del retracto de crédito litigioso no puede situarse en el contexto de la cesión de carteras de créditos dudosos ya que su ratio jurídica es distinta. Además, el TS añade que la existencia de un pleito sobre un aspecto concreto del crédito, que no afecte a su propia existencia y exigibilidad, no resulta suficiente para que el deudor inste el retracto de crédito litigioso en el marco de una cesión o compraventa de una cartera de créditos dudosos.

En conclusión, el TS ha determinado que el retracto de crédito litigioso o anastasiano debe interpretarse con carácter restrictivo cuando pretenda instarse en el marco de una cesión de créditos dudosos realizada por una entidad de crédito para sanear su balance. Esta resolución tendrá una importancia fundamental para garantizar la seguridad jurídica de las próximas cesiones de carteras de créditos dudosos que se realicen en el mercado (cosa de esperar en este contexto de crisis creada como consecuencia de la pandemia de COVID-19).

Fuente: Cesión de carteras de créditos y retracto de crédito litigioso: el Tribunal Supremo resuelve la duda - Togas.biz. (2020). Retrieved 10 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-cesi-n-de-carteras-de-cr-ditos-y-retracto-de-cr-dito-litigioso-el-tribunal-supremo-resuelve-la-duda/

(M.A.F.L.)

Afectación a las hipotecas con la fusión Caixabank - Bankia

9 de septiembre de 2020

Con la última notícia de la fusión de dos entidades financieras, Caixabank y Bankia, muchos clientes se preguntan si sus condiciones de las hipotecas ya contratadas se mantendrán una vez materializada la operación de fusión, o por el contrario, se verán sometidas a cambios. 

En este sentido, no cambiarán. El plazo, el tipo de interés, los productos adicionales para bonificar los y las comisiones no se modifican según los expertos de HelpMyCash. 

Sin embargo, en caso de que el cliente contratara productos para conseguir la bonificación, sus condiciones sí que podrían verse modificadas si no aparecen fijadas en la escritura de la hipoteca o en el contrato del propio servicio. 

 

Fuente: finanzas.com (05 de septiembre de 2020) “Cómo afecta a las hipotecas la fusión Caixabank-Bankia”, Finanzas.com

(M.R.S)

Pagos a cuenta del IS

9 de septiembre de 2020

¿Qué pasará con los próximos pagos a cuenta de aquellas sociedades que tengan que presentar 2 veces el IS?

Como consecuencia de la crisis del Covid-19, algunas sociedades tendrán que presentar 2 veces el IS. Puesto que dichos pagos se calculan según la cuota a ingresar (casilla 599) del último ejercicio cuyo plazo de declaración estuviese vencido, cabe entender lo siguiente:

  • Pago de octubre: El pago fraccionado de octubre deberá efectuarse en función de la cuota a ingresar de la declaración del IS presentada hasta el 27 de julio.
  • Pago de diciembre: Y el pago de diciembre, según la cuota de la declaración presentada hasta el 30 de noviembre.

Dado que el 30 de noviembre es una fecha de presentación máxima, puede darse el caso que alguna empresa presente la segunda declaración del IS antes de que se inicie el plazo de presentación del pago a cuenta de octubre. En tal caso, y acorde con la legislación, ese pago de octubre deberá realizarse según la declaración presentada el 27 de julio (ya que el plazo legal de presentación de la segunda declaración aún no estará vencido). Todo esto si en las próximas semanas Hacienda no publica alguna norma aclaratoria, dada la excepcionalidad de la situación.

Por tanto, el inversor que tenga acciones/participaciones en una sociedad y esté interesado en mirar la cuenta de resultados de este trimestre deberá tener en cuenta este doble pago.

Fuente: Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades - Togas.biz. (2020). Retrieved 9 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-pagos-a-cuenta-del-impuesto-sobre-sociedades/

(M.A.F.L.)

Los inversores prevén que los efectos del Covid tengan una duración de dos años

8 de septiembre de 2020

El pasado miércoles la firma británica Schroders realizó una encuesta para medir la preocupación de los inversores españoles. Así, un 67% cree que los efectos de la pandemia se extiendan entre 6 y 2 años. 

Sin embargo, hay un indicador que invita a pensar positivamente. Y es que la expectativa de rentabilidad para los próximos 5 años sigue manteniéndose en sus niveles previos a la crisis (10%). 

"Los inversores españoles siguen teniendo unas expectativas de rentabilidad 'a priori' demasiado optimistas, sobre todo en este entorno de tipos bajos, bajo crecimiento y valoraciones ajustadas", señala la directora general de Schroders en España y Portugal.

 

Fuente: Daniel Domínguez (09 de septiembre de 2020) “los inversores españoles prevén que los efectos de la pandemia duren dos años”, finanzas.com

(M.R.S)

Se suspende el derecho de separación por falta de reparto de dividendos hasta el 31 de diciembre.

8 de septiembre de 2020

Como bien sabemos, si una sociedad no reparte un determinado % de sus beneficios, los socios ostentan el derecho a separarse (recibiendo el valor de sus participaciones). Concretamente:

  • Primero de todo es necesario que la sociedad lleve inscrita en el RM al menos 5 años.
  • Que la junta no acuerde distribuir, al menos, un 25% de los beneficios repartibles;
  • Que la sociedad haya obtenido beneficios los 3 últimos años.

Además, al margen de estos requisitos, no existe derecho de separación si durante los últimos 5 años la sociedad ha repartido al menos el 25% de los beneficios repartibles de dicho período.

Pues bien, si como inversor este año su sociedad no ha acordado repartir dividendos, sus socios no podrán ejercer este derecho de separación, ya que ha quedado suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020 (esta medida se ha aprobado a causa del coronavirus, para que las empresas puedan retener los dividendos y mejorar su solvencia).

Aún así, conviene hacer un seguimiento de los dividendos repartidos cada año, para ver si se dan o no los requisitos que permiten a los socios separarse de la sociedad. El ejercicio de tal derecho podría suponer un problema de tesorería para la sociedad o los propios socios, que es mejor evitar.

Fuente: Dividendos y derecho de separación - Togas.biz. (2020). Retrieved 8 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-dividendos-y-derecho-de-separaci-n/

(M.A.F.L.)

El TJUE ratifica la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el reparto de los gastos hipotecarios

7 de septiembre de 2020

El pasado 23 de enero de 2020 el Tribunal Supremo estableció doctrina jurisprudencial sobre el reparto de los gastos hipotecarios. Asimismo, el pasado 16 de julio de 2020 en la Sentencia 457/2020, el TJUE ratificó dicha jurisprudencia establecida a priori por el TS. 

Así pues en esta se declara que "el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que «[...] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar".

Consecuentemente la sala, una vez la declara nula por abusiva declara que el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario, de acuerdo con las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo. Por otro lado, los gastos notariales generados como consecuencia de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario. Y finalmente, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe el préstamo hipotecario. 

Fuente: Notas de Prensa, Actualidad, CGPJ (29 de julio de 2020) “El Tribunal Supremo ratifica su doctrina sobre el reparto de los gastos hipotecarios tras la sentencia del TJUE”. 

(M.R.S)

El TJUE y las modificaciones contractuales de la cláusula suelo

5 de septiembre de 2020

El Juzgado español planteó una serie de cuestiones prejudiciales en relación a la interpretación de los artículos 3 a 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Sobre la posibilidad de novar la cláusula suelo (cláusula potencialmente abusiva), implicando dicha novación una renuncia de acciones para el consumidor, el TJUE establece que una cláusula declarada abusiva no puede tener efecto alguno entre las partes. Sin embargo, admite la posibilidad de que el consumidor pueda renunciar a dicha protección y, por lo tanto, que los efectos de la cláusula controversial no se puedan alterar.

El alto Tribunal indica claramente que tal renuncia debe ir acompañada de un consentimiento libre e informado y llevarse a cabo siendo consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva y de las consecuencias que suponen la renuncia de acciones.

Además, recuerda que una cláusula que no ha sido negociada individualmente es aquella que está redactada con vistas a una utilización generalizada y, por lo tanto, admite que tal característica puede darse en las novaciones promovidas por los bancos. Así, el juez nacional debe examinar este aspecto y analizar si el consumidor pudo influir en el contenido de la novación o si fue un clausulado impuesto.

Por esto, al suscribir una novación como esta, el banco, según el TJUE, debe facilitar la información necesaria para que el consumidor comprenda las consecuencias económicas derivadas del acuerdo. En consecuencia, el juez nacional debería hacer un control de transparencia sobre la propia cláusula novatoria.

Respecto de la posibilidad de considerar nula por abusiva una cláusula novatoria mediante la cual se pacta una mutua renuncia de acciones judiciales sobre futuras reclamaciones relativas tanto a la cláusula inicial como a la cláusula novatoria, el TJUE confirma que el juez nacional puede declarar el carácter abusivo de la cláusula que contiene la renuncia de acciones si se detecta que la misma no cumple con las exigencias de buena fe, equilibrio entre las partes y transparencia.

Es decir, el TJUE confirma que la renuncia de acciones que tenga como finalidad evitar la judicialización de una controversia ya surgida entre las partes, será válida cuando esté redactada de manera clara y comprensible y, por tanto, el consumidor cuente con información suficiente acerca del carácter abusivo de la cláusula suelo inicial en el momento de suscribir el acuerdo novatorio.

Por último, el TJUE concluye con rotundidad que no es válida la cláusula novatoria con renuncia de acciones judiciales de controversias que puedan surgir en el futuro. Por tanto, la misma no vincula al consumidor y éste podrá iniciar acciones legales en reclamación de importes devengados tras la novación.

En definitiva, por parte del TJUE se confirma que los Tribunales españoles, ante la demanda de un consumidor, deben realizar los controles de incorporación, transparencia y “juicio de abusividad” de las cláusulas novatorias en los mismos términos que con las cláusulas iniciales.

En atención a todo ello, con miras al futuro, las entidades que lleven a cabo su actividad mediante contratos de adhesión con consumidores deberán analizar si los acuerdos novatorios que tengan como objetivo subsanar una situación previa que tenga posibilidad de acabar en un litigio, cumplen con los estándares informativos exigidos por los Tribunales.

Fuente: El TJUE resuelve sobre las modificaciones contractuales de la cláusula suelo - Togas.biz. (2020). Retrieved 5 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-tjue-resuelve-sobre-las-modificaciones-contractuales-de-la-cl-usula-suelo/

(M.A.F.L.)

El TJUE obliga a los bancos a desembolsar todos los gastos hipotecarios abusivos

4 de septiembre de 2020

El TJUE estableció, según ST 16 de julio de 2020, que el dinero abonado previamente por gastos de hipoteca debido a cláusulas consideradas abusivas tendrá que ser reembolsado a los consumidores. Pero, el TJUE añade una ligera excepción: «salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos», lo que hace dudar la cantidad a devolver por parte de los bancos.

En este sentido, la STJUE viene planteando 2 interpretaciones; por un lado, si los jueces incluyen como «disposición de Derecho nacional» la jurisprudencia del TS español sobre el reparto de las costas hipotecarias. Así, el consumidor tendrá derecho a recuperar todos los gastos de registro y el 50% de los de notaría y gestoría. Por otra parte, los clientes afectados podrán recuperar todo lo pagado por la notaría, la gestoría, el registro y la tasación, excepto lo desembolsado por el IAJD.

Cabe destacar que el Tribunal Europeo ha aclarado que un juez no podrá negarse a la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de la imposición de una cláusula abusiva, a menos que la ley ya conceda ese pago al consumidor. Por tanto, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva, el tribunal entrará a analizar quién deberá desembolsar los distintos gastos.

En conclusión, podemos afirmar que la nueva jurisprudencia ratifica que los particulares afectados podrán acudir a los tribunales, siempre y cuando no haya sentencia firme sobre su caso (ya que no pueden enjuiciarse 2 veces el mismo asunto). 

Fuente: Marín Fonseca, B. (2020). El TJUE obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos - Togas.biz. Retrieved 4 September 2020, from http://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-tjue-obliga-a-la-banca-a-devolver-todos-los-gastos-hipotecarios-abusivos/

(M.A.F.L.)

Aumenta la contratación de los Hedge Funds o Fondos de Cobertura

3 de septiembre de 2020

Tras la crisis del covid-19, muchas empresas están viendo afectada su economía, por lo que están recurriendo a los denominados hedge funds.

Los Hedge Funds (Fondos de cobertura) también son conocidos como fondos de inversión libre. Se trata de una forma de invertir de manera colectiva en acciones individuales, bonos, divisas… es decir, son unos fondos calificados como productos complejos, y sus mayores clientes suelen ser empresas.

El objetivo principal de estos fondos es maximizar la rentabilidad de la inversión, que siempre debe ser igual o superior a 50.000 € con la posibilidad de mezclar unas con otras.

Por tanto, tiene un importe mínimo de inversión y además pueden indicar un periodo de inversión mínimo, estableciéndose los reembolsos en periodos más cortos de tiempo que un fondo de inversión (por ejemplo obtener el reembolso de manera mensual).

Cabe destacar que son “menos transparentes” y poseen una mayor flexibilidad, ya que, por ejemplo, no están obligados a publicar algunos datos, que pueden resultar de interés para otras empresas.

También las comisiones que se pagan por la contratación de estos fondos son mucho mayores, pudiendo alcanzar incluso un 25% del patrimonio del fondo.

 A modo de resumen es un mecanismo que buscan las empresas para acudir en caso de crisis, pero no llegue al proceso de disolución, y buscan ser rescatadas.

Por tanto, estos fondos de deuda, te prestan y gestionan una deuda a cambio en entrar en el capital de tu empresa(por medio de la toma de participaciones de la misma).

Los Hedge Funds, de manera previa a la firma del folleto informativo, exigen que se fije una fecha en la que la deuda que ellos invierten puede convertirse en capital de la mencionada empresa. Y es en esta etapa donde el inversor debe tener en cuenta que se deben negociar, de forma estricta, las condiciones de contratación.

Fuente:  Cusí, N. (2020). Los Hedge Funds o Fondos de Cobertura | Navas & Cusi Abogados. Retrieved 3 September 2020, from https://www.navascusi.com/que-son-hedge-funds-fondo-cobertura/

(M.A.F.L.)

Moratorias hipotecarias para el sector turístico español

3 de septiembre de 2020

El pasado 3 de julio de 2020 se aprobó el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, aplica una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a la actividad turística.

Esto contempla la posibilidad que los trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España que sufran dificultades financieras como consecuencia del Covid, puedan acogerse a esta moratoria de máximo 12 meses de duración. Así pues, hoteles y alojamientos turísticos similares, alojamientos turísticos y otros, así como agencias de viajes pueden verse beneficiados. 

Asimismo, los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario que incluya la moratoria serán satisfechos por el acreedor y se aplicará una bonificación del 50%, entre otras medidas.

Fuente: Togas.biz (03/09/2020) “Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico”.

(M.R.S)

Los tipos de interés de las tarjetas revolving disminuyen de manera considerable

2 de septiembre de 2020

Los bancos han disminuido el tipo de interés medio de este producto financiero desde el 25,20% hasta el 22,86%, según Asufin.

El coste de las tarjetas revolving (producto caracterizado por renovar automáticamente el crédito disponible y por tener cuotas de devolución reducidas y tipos de interés muy elevados) disminuyó el primer semestre. Si en diciembre las revolving de las 13 principales entidades financieras que las comercializan tenían una tasa media anual equivalente del 25,20%, en junio esta era del 22,86%.

El punto de inflexión ha sido la STS el pasado 4 de marzo en el juicio sobre una tarjeta de Wizink que aplicaba una TAE del 27%. En la sentencia, los jueces establecieron que era un coste desproporcionado y usurero, al alejarse del 20% que el Banco de España tenía como tipo medio por aquel entonces. 

Fuente:  Ferluga, G. (2020). El agujero negro de las tarjetas ‘revolving’ y cómo evitarlo. Retrieved 2 September 2020, from https://elpais.com/economia/2020/07/21/mis_finanzas/1595341754_337813.html

(M.A.F.L.)

La Audiencia Provincial de Toledo declara que una hipoteca sea totalmente gratuita para el consumidor

2 de septiembre de 2020

La Audiencia Provincial de Toledo en la Sentencia 367/2020 de 29 de Abril, ha confirmado la cláusula IRPH como nula y ha aceptado que la hipoteca quede sin remunerar, es decir, siendo totalmente gratuita para el consumidor. 

Después de que el Tribunal de Justicia de la UE dictase que los jueces podían controlar la transparencia del índice IRPH, esta es la primera resolución (29 de abril de 2020) que permite que el préstamo sobreviva sin devengar el interés en favor del banco. 

El juzgado aceptó que no se habían explicado detalladamente todas las consecuencias de firmar las cláusulas de ese préstamo, por lo que consecuentemente, se consideró que “la hipoteca podía continuar sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora”. Asimismo, se ordenó al banco a “restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato de prestamo”

Fuente: Redacción, Actualidad (9 de julio de 2020) “Un juez de Toledo anula una cláusula IRPH y convierte la hipoteca en gratuita”. 

(M.R.S)

El TJUE declara que los acuerdos de renegociación de cláusulas suelo podrían ser declarados abusivos por los jueces

1 de septiembre de 2020

El pasado 9 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que los acuerdos de renegociación de cláusulas suelo podrán ser declarados abusivos por los jueces. 

Del mismo modo, el TJUE acepta que el consumidor es libre de renunciar voluntariamente a ejercitar las acciones legales, pero por otro lado, declara que no puede renunciar a la vía judicial sin conocer todas las consecuencias

En efecto, el TJUE considera que se debe aplicar los mismos criterios de transparencia que se aplican en los contratos hipotecarios. Asimismo, si se detecta falta de transparencia en el acuerdo de renegociación (falta de consentimiento libre e informado), el juez puede declararlo nulo. 

FuenteJ.M.Barjola (9 de julio de 2020) “Las renuncias a la vía judicial por las cláusulas suelo podrán ser declaradas abusivas”, Notícias Jurídicas.

(M.R.S)

Nulidad en una cláusula IRPH que convierte la hipoteca en gratuita

2 de septiembre de 2020

La Audiencia Provincial de Toledo en la Sentencia 367/2020 de 29 de Abril, ha confirmado la cláusula IRPH como nula y ha aceptado que la hipoteca quede sin remunerar, es decir, siendo totalmente gratuita para el consumidor. 

Después de que el Tribunal de Justicia de la UE dictase que los jueces podían controlar la transparencia del índice IRPH, esta es la primera resolución (29 de abril de 2020) que permite que el préstamo sobreviva sin devengar el interés en favor del banco. 

El juzgado aceptó que no se habían explicado detalladamente todas las consecuencias de firmar las cláusulas de ese préstamo, por lo que consecuentemente, se consideró que “la hipoteca podía continuar sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora”. Asimismo, se ordenó al banco a “restituir al deudor la totalidad de los importes que por dicho concepto ha percibido durante la vigencia del contrato de prestamo”

Fuente: Redacción, Actualidad (9 de julio de 2020) “Un juez de Toledo anula una cláusula IRPH y convierte la hipoteca en gratuita”. 

(M.R.S)

El TJUE establece que los contratos que solamente modifican los tipos de interés de contratos de préstamos no son contratos de servicios financieros

1 de septiembre de 2020

El TJUE ha determinado que “los acuerdos de modificación de contratos de préstamos” no son contratos de servicios financieros.

El objeto del litigio versa sobre el derecho de KH a desistir de los acuerdos posteriores a la celebración de contratos de préstamos que modifican los tipos de interés pactados de forma inicial.

En 1994 se realizaron 3 contratos de préstamos con KH, en que se establecía después de un determinado plazo, la posibilidad de adaptar el tipo de interés inicialmente pactado.

En los años 2008 a 2010, las partes celebraron los acuerdos de modificación de los 3 contratos suscritos en 1994, fijando nuevos tipos de intereses, y con la celebración de estos, Sparkasse Südholestein, no informó a KH de su derecho de desistimiento, quien, en 2015, informó que tenía la intención de desistir de esos acuerdos de modificación.

La entidad bancaria alegó que esos acuerdos de modificación, no se referían a servicios financieros y por tanto, no podían ser objeto de desistimiento.

El TJUE destacó que, la Directiva 2002/65, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, unifica el criterio interpretativo para todos los Estados Miembros. Además, establece que, el concepto de contrato relativo a servicios financieros admite una categoría específica de contratos, que engloba todo servicio bancario, de crédito, de seguros, de jubilación personal, de inversión o de pago, y este concepto solo aplica, al acuerdo inicial de servicio, no constituyendo ese acuerdo de modificación del tipo de interés, un contrato relativo a servicios financieros.

Por lo tanto, resolviendo en base al artículo 2 de la Directiva 2002/65, interpreta que un “acuerdo de modificación de contrato de préstamo”, no está comprendido en el concepto de “contrato relativo a servicios financieros”, si ese acuerdo posterior se limita únicamente a modificar el tipo de interés que se pactó de manera inicial.

Fuente: Correa, Por Juan Pablo Maza, et al. “El TJUE Determina Que No Son Contratos De Servicios Financieros Aquellos Que Solamente Modifican Los Tipos De Interés De Contratos De Préstamos: LawAndTrends.” Noticias Legales, 21 June 2020, www.lawandtrends.com/noticias/civil/el-tjue-determina-que-no-son-contratos-de-servicios-financieros-aquellos-que-solamente-modifican-los-tipos-de-interes-1.html.

(M.A.F.L.)

Caso IRPH: Diferencias entre el TJUE y la AP de Barcelona

17 de junio de 2020

La AP de Barcelona en la ST 372/2016 rebaja o anula los criterios del TJUE en su ST de 3 de marzo de 2020  para superar el control de transparencia. Viene a considerar que se ha superado, en todos los casos, el mencionado control al ser el IRPH un índice oficial al que el consumidor tenía fácil acceso.

Ni siquiera entra a analizar si se han cumplido o no las exigencias que en su día estableció el TJUE para superar el control de transferencia, es decir, si el banco informó sobre cómo se configuraba este índice, si explicó su evolución reciente y si lo comparó con otros índices.

En caso de querer profundizar más sobre el asunto en cuestión, clique aquí.

Fuente: ZonaIT. “Caso IRPH: Diferencias Entre El TJUE y La Audiencia Provincial De Barcelona (III).” Caso IRPH: Diferencias Entre El TJUE y La Audiencia Provincial De Barcelona (III) - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-caso-irph-diferencias-entre-el-tjue-y-la-audiencia-provincial-de-barcelona-iii-/.

(M.A.F.L.)

Disolución de sociedades tras el estado de alarma

28 de junio de 2020

 

Según el RDL 8/2020, las sociedades en las que se les aplique causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad pueden aplicar la nueva normativa aunque hayan sido antes de la declaración del estado de alarma.

Cabe mencionar que con efectos desde el 18 de marzo, el RDL 8/2020 introduce una serie de precauciones de carácter societario y mercantil. 

Algunas de ellas importantes abordan problemas respecto la afectación a la disolución de las sociedades de capital. 

Las diferentes reales decretos y disposiciones aprobadas durante el período de confinamiento, han desarrollado un nuevo régimen excepcional para la regulación de numerosos ámbitos de las sociedades mercantiles.

Procederemos a mencionar los cambios más relevantes:

1. Disolución de pleno derecho por transcurso del término de duración (art. 360.1.a. de la Ley de Sociedades de Capital)

En las sociedades cuyo término de duración fijado en los estatutos sociales haya transcurrido vigente el estado de alarma, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran 2 meses a contar desde que finalice dicho estado.

2. Disolución por causa legal o estatutaria (art. 363 LSC) precedente al estado de alarma

En las sociedades en las que antes de la declaración del estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo de dos meses para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se reanudará una vez finalice el estado de alarma.

3. Disolución por causa legal o estatutaria (art. 363 LSC) concurrente al estado de alarma

En las sociedades en las que durante la vigencia del estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo de 2 meses para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, comenzará a contar una vez finalice el estado de alarma.

4. Responsabilidad del administrador por causa legal o estatutaria de disolución (art. 363 LSC) acaecida en el estado de alarma

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas (artículo 363.1 e de la LSC) no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

5. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e de la LSC)

Si en el resultado del ejercicio 2021 hubieran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse y celebrarse la junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Por tanto, vemos como es importante que el inversor que posea acciones o participaciones en distintas sociedades sea consciente de la nueva normativa temporal con tal de hacer ejercer sus respectivos derechos.

Fuente: ZonaIT. “Nuevo Régimen De Disolución De Las Sociedades.” Nuevo Régimen De Disolución De Las Sociedades - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-nuevo-r-gimen-de-disoluci-n-de-las-sociedades/.

(M.A.F.L.)

Aumenta la tendencia a cambiar de banco y llevarse la hipoteca

15 de junio de 2020

Si hasta hace solo unas semanas la opción de llevar un préstamo hipotecario de un banco a otro era una alternativa que pocos usuarios reflexionaban sobre ello pero en mayo, las búsquedas relacionadas con la subrogación de estos productos se incrementaron un 28% en comparación con el mismo período del año pasado.

En esta línea, las condiciones más ventajosas que en el pasado, junto con el mayor interés de las entidades hacia este mercado, han creado un contexto ideal para que en esta crisis aumenten las solicitudes de este tipo de operaciones..

Además, la subida del euríbor en la última temporada junto con ofertas un tanto agresivas en los tipos fijos hacen que este sea un buen momento para cambiar de hipoteca variable a fija. La subrogación puede ser, en esta línea, la solución para obtener esta modificación. 

A pesar de que la Ley de Crédito inmobiliario prohíbe las vinculaciones, las entidades pueden ofrecer productos combinados, por lo que es necesario hacer cálculos precisos y ver que es lo más conviene. 

En relación con el ámbito fiscal, el banco que acoja nuestra hipoteca tendrá que hacerse cargo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Si cancelamos la hipoteca o abrimos una nueva, el hipotecado tendrá que asumir los gastos de la hipoteca (el coste de la notaría y AJD) y sus comisiones. 

Para más información a cerca del procedimiento a seguir, clique aquí.

Fuente: Ferluga, Gabriele. “Cambiar De Banco y Llevarse La Hipoteca En Tiempos De Pandemia.” EL PAÍS, Ediciones EL PAÍS S.L., 9 June 2020, elpais.com/economia/2020/06/09/mis_finanzas/1591710383_197347.html.

 

(M.A.F.L.)

Innecesaridad de avisar de los riegos para que las empresas puedan reclamar por la colocación de swaps

12 de junio de 2020

Recientemente, han surgido dos nuevas cuestiones problemáticas para la banca, el IPRH y la usura ligada a los créditos revolving. Se espera que, tras el parón de la Administración de justicia a consecuencia de la pandemia, aumenten las reclamaciones por estos dos productos.

Además, durante la situación excepcional del COVID-19 los fraudes financieros no han parado. Tal y como ha alertado la CNMV, más de la mitad de los chiringuitos financieros identificados en la primera mitad del 2020 se han detectado durante el estado de alarma.

También hay que destacar la condena al Banco Santander que anteriormente se publicó en esta misma página. Tal y como expusimos anteriormente, el Banco Santander estableció como condición para financiar la construcción del colegio, contratar un swap. “El que fuera una condición no es suficiente, hay que informar de este producto financiero complejo de alto riesgo, faltó la información y el Colegio no conocía las consecuencias y las pérdidas que podría asumir en caso de la caída de los tipos de interés, ni el coste de cancelación anticipado, considera que no fue informado, que por tanto hay error en el consentimiento y anula el Swap” (Fernando Zunzunegui, 2020).

Además hizo énfasis en que era el banco “a quien le correspondía dar la información y probar haber suministrado dicha información. Sin embargo, el Banco Santander no ha probado en el procedimiento que informara de los riesgos de contratar lo que no es un seguro, lo que es un producto derivado complejo de alto riesgo como es el Swap, y que podría incurrir en un escenario de perder varios millones de euros, que es lo que se ha materializado y que ahora Banco Santander va a tener que devolver al Colegio”.

Por tanto, podemos concluir que esta ST es una resolución innovadora que abre las puertas a las reclamaciones de empresas por swaps no informados ya que todos aquellos clientes minoristas, incluidas las empresas pueden reclamar por swaps colocados sin avisar de los riesgos. 

Fuente: Redacción. “Las Empresas También Pueden Reclamar Por La Colocación De Swaps Sin Avisar De Los Riesgos.” @RegFinanciera, 11 June 2020, www.rdmf.es/2020/06/las-empresas-tambien-pueden-reclamar-la-colocacion-swaps-sin-avisar-los-riesgos/.

(M.A.F.L.)

 

 

Cataluña limita las bonificaciones del ISyD

10 de junio de 2020

En otro artículo publicado anteriormente se trató la reintroducción de los coeficientes correctores aplicables en función del patrimonio preexistente de la nueva Ley 5/2020, de 29 de abril, que introduce modificaciones impotantes en el ISyD.

Este artículo se centra en la limitación de las bonificaciones aplicables en la cuota del ISyD que puede afectar a muchos herederos de acciones o participaciones u otros productos financieros. 

En este sentido, en la cuota por parentesco aplicables en herencias el legislador ha mantenido la bonificación ya existente del 99% aplicable a transmisiones entre cónyuges y, además, se mantiene la tabla preexistente de bonificación para herederos y legatarios menores de 21 años.

Sin embargo, para el resto de descendientes y, en su caso, para los ascendientes que puedan resultar herederos, se reduce sustancialmente la mencionada tabla de bonificación. Por ejemplo, para una adquisición hereditaria de una base liquidable de unos 300.000 € ahora se pagarían aproximadamente 20.900 € frente a los 10.900 € que se pagaban anteriormente.

Esto significa un incremento de casi un 200%. Para bases liquidables de unos 200.000 € ahora se pagarían unos 13.520 € frente a los 6.267 € de la norma anterior, situación que también significa un incremento de más del 200 %.

Finalmente, cabe destacar que si entre los bienes heredados existe una empresa familiar, sobre la que cabe aplicar la reducción aplicable a este tipo de bienes, el legislador catalán va a impedir, con esta modificación introducida, que el heredero pueda aplicar esta bonificación familiar, que sí podía aplicar con la normativa anterior, si bien con porcentajes más limitados que con respecto a la bonificación general.

Esta modificación puede perjudicar la transmisibilidad por herencia de una empresa familiar pues supone un incremento de la carga tributaria con respecto a unos bienes que no son líquidos y que puede llevar al heredero a tener que minvar recursos de la empresa heredada para poder pagar su ISyD.

Fuente: ZonaIT. “Cataluña Sube El Impuesto De Sucesiones y Donaciones.” Cataluña Sube El Impuesto De Sucesiones y Donaciones - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-catalu-a-sube-el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones/.

(M.A.F.L.)

Banco Santander condenado a devolver más de 3 millones de euros a un colegio por contratar un Swap

5 de junio de 2020

La AP de Madrid ha condenado a Banco Santander a un importe superior a 3 millones de € por la colocación de un contrato de swap que ha sido declarado nulo, ratificando de esta manera el contenido de la SPI.

La demandante, (una cooperativa de enseñanza), acudió a dicho banco con el fin de obtener financiación para su proyecto educativo. Sin embargo, para ello, Banco Santander le impuso como requisito, la contratación de una permuta financiera o swap, de la que no recibió la información necesaria. En esta línea, la ST indica que no existe “ninguna prueba o indicio de la que resulte que la demandada prestó la información que estaba obligada a dar a la actora”. Por tanto, no resulta probado que el colegio supiera de los riesgos y los elevados costes que la contratación podían suponerle.

La AP pone de relieve que “el hecho de que el cliente fuese una sociedad mercantil no supone necesariamente el carácter de experto del cliente”, así como tampoco poseer “especiales conocimientos o un cercano asesoramiento que le permita alcanzar las consecuencias de un producto complejo como el firmado”, un swap. Además, según afirma la ST correspondía a dicho banco “acreditar que había dado cumplida cuenta de toda la información necesaria para que la actora fuera conocedora del alcance de lo que estaba contratando”.

Con esta fundamentación, la AP niega la existencia de un “error en la valoración de la prueba” y ratifica la decisión del JPI nº 3 de Madrid al acreditar un vicio del consentimiento por error en el objeto del contrato, que supone la nulidad del contrato.

Fuente: Redacción, Fernando Zunzunegui. “Banco Santander Condenado a Devolver Más De 3 Millones De Euros a Un Colegio Por Contratar Un Swap.” @RegFinanciera, 4 June 2020, www.rdmf.es/2020/06/banco-santander-condenado-devolver-mas-3-millones-euros-colegio-contratar-swap/.

(M.A.F.L.)

El auge de la contratación financiera digital

3 de junio de 2020

La digitalización del ámbito de las finanzas está rediseñando el trato de los bancos con los clientes. Los nuevos modos de comunicación y gestión están modificando los hábitos y costumbres del cliente bancario. La inmediatez es muy importante en este sector y, por tanto, la llegada del cliente digital es un hecho cada vez más notorio.

Como prueba son los resultados del V Barómetro de Innovación Financiera (BIF) que indica que “el 40% de los usuarios está dispuesto a usar canales 100% digitales para contratar productos y servicios financieros tradicionales”.  Asimismo, la mayor parte de los clientes encuestados consideran la atención remota de los bancos muy satisfactoria. Solamente un 1,7% de los encuestados suspende a su entidad en relación a calidad de la atención recibida telemáticamente.

De la misma manera, el Barómetro de Funcas acentúa que el “25% de los clientes de entidades financieras afirman poder contratar más productos de forma digital que de forma presencial”, mientras que otro 57% considera que la oferta sea digital o presencial es la misma.

La encuesta realizada también indica que, frente la decisión de seleccionar un nuevo proveedor financiero, los clientes que optarían por un banco digital continúan creciendo, suponiendo actualmenre casi un 40% del total pero cabe añadir que esta atracción no se ha trasladado al sector Fintech. Según los datos del barómetro, a la hora de elegir a un nuevo proveedor financiero, tan solo un 2% elegiría una Fintech.

Pese a esta aparente y generalizada aceptación de los avances tecnológicos en la prestación de servicios financieros, destaca que “menos del 15% de los usuarios conoce el término “FinTech” y, menos del 5%, “BigTech””, según el barómetro. Por tanto, se trata de datos que ponen de relieve la necesidad e importancia de que los clientes bancarios cuenten no solo con conocimientos y educación financiera, sino también con habilidades digitales.

Fuente: Redacción. “Un 25% De Los Clientes Bancarios Reconoce Poder Contratar Más Productos De Forma Digital Que De Forma Presencial.” @RegFinanciera, 2 June 2020, www.rdmf.es/2020/06/los-clientes-bancarios-contratan-mas-productos-digitales/.

(M.A.F.L.)

La AP de Tenerife se avanza al TS en lo relativo a las tarjetas 'revolving'

1 de junio de 2020

En la Sentencia de la AP Santa Cruz de Tenerife número 25/2020 de 16 de enero de 2020 (ECLI: ES:APTF:2020:132), la AP se adelantó al Tribunal Supremo en la nulidad de las tarjetas 'revolving'.

Así pues, el contrato objeto del auto era de diciembre de 2016. Ya se ponía en duda la posibilidad de anular por usuarias las tarjetas revolving, pues se hablaba de tipos de interés superiores al tipo de interés de los créditos al consumo. En este caso en cuestión, la AP declara la nulidad de la tarjeta. 

En concreto, la jurisprudencia del Supremo en esta cuestión se centra en señalar que efectivamente las estadísticas de las tarjetas de crédito de pago aplazado es la media que se debe utilizar para valorar si los tipos de interés del contrato son o no notablemente superiores al normalmente aplicado. 

La AP vincula el control de abusividad de la cáusula que establece el tipo de interés remuneratiorio con el carácter usurario del contrato. 

Fuente: Ymer Isaac González (29/05/20) "La Audiencia Provincial de Tenerife se adelantó al Supremo en la nulidad de las tarjetas 'revolving'". Notícias Jurídicas.

(M.R.S).

Rescatar o no rescatar los planes de pensiones, esa es la cuestión.

29 de mayo de 2020

Los planes de pensiones, seguros de jubilación o planes de previsión social empresarial, entre otros, no otorgan la posibilidad del rescate anticipado de fondos a excepción de lo que la normativa califica como “supuestos excepcionales de liquidez” que, hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, consistían en: desempleo de larga duración, enfermedad grave o situación de desahucio de la vivienda habitual.

Desde tal publicación del RDL, han surgido muchas cuestiones, tanto por parte de los propios afectados, como de las entidades gestoras y aseguradoras que han de atender las solicitudes de dichos afectados a la hora de tramitar los rescates.

El Reglamento que desarrolla esta normativa, ha respondido muchas de las preguntas que todos planteábamos, relativo a la documentación a presentar, vehículos financieros sobre los que se podía ejercer el derecho consolidado, cuantía máxima de fondos a rescatar, plazos o requisitos

Ya aclaradas estas dudas de ámbito formal, es necesario analizar algunos otros aspectos antes de tomar la decisión sobre si a acudir a la entidad gestora o aseguradora a solicitar el valor de rescate de mi plan de pensiones (como por ejemplo, la carga impositiva que como beneficiario de esta medida tendré que soportar, posible impacto que en mi valor de rescate podría tener la situación de los mercados financieros...)

El rescate de manera anticipada está sujeto al pago de impuestos y será la entidad pagadora la que aplique la retención correspondiente. Dicha cantidad recibida tributaría como renta del trabajo por el 100% del importe rescatado aunque las cantidades rescatadas, que se correspondan con aportaciones realizadas al plan de pensiones antes de 31 de diciembre de 2006, tendrán una reducción del 40% (asumiendo que se solicitase el rescate en un solo pago). Además, este rescate anticipado, podrá suponer que en el presente año 2020 se estén recibiendo retribuciones de más de un pagador (empresa, ingresos de mi actividad, entidad financiera, SEPE…), lo que tendría también impacto en la declaración de la renta de 2020, a presentar en 2021.

La estrategia de inversión de un plan de pensiones debe plantearse en el medio o largo plazo, analizando el horizonte temporal hasta la jubilación. La caída generalizada de los mercados financieros está teniendo un efecto directo en las inversiones de los planes de pensiones, siendo este efecto mayor cuanto mayor es el peso de la inversión en renta variable.

Las posibles “pérdidas temporales” y no materializadas que ahora se podría tener por las caídas de las bolsas, quedarían efectivamente materializadas como pérdidas no recuperables en caso de optar por el rescate en un momento tan desastroso para la bolsa como ahora. Por tanto, antes de tomar una decisión, resulta vital estimar cuál sería el importe de la pérdida, y, si estoy dispuesto y en condiciones de asumirla.

En esta línea, no se ha de perder de vista que estas medidas excepcionales de posibilidad de rescate anticipado vane n dirección contraria con la finalidad de ahorro a largo plazo de un plan de pensiones.

Aunque estos supuestos excepcionales de liquidez son muy beneficiosos para mitigar algunas situaciones personales de pérdidas de ingresos, es necesario plantear otras alternativas para impedir la descapitalización de los fondos de pensiones (cada vez más necesarios)

Fuente: ZonaIT. “Planes De Pensiones: Acudimos Al Rescate?” Planes De Pensiones: Acudimos Al Rescate? - Togas.biz, 28 May 2020, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-planes-de-pensiones-acudimos-al-rescate-/.

(M.A.F.L.)

Préstamos hipotecarios se convierten en el producto con más requerimientos por incumplimiento de los principios generales de publicidad

27 de mayo de 2020

Uno de los principios fundamentales muy presente en los productos financieros es la protección al cliente bancario. En ese sentido, el ordenamiento introduce deberes de información y obligaciones de transparencia para las entidades (entre ellos que la publicidad se ajuste a una serie de principios generales como el tamaño de la letra, la presentación de la publicidad y de la marca comercial o los posibles plazos de vigencia).

Con el objetivo de garantizar la veracidad de esta información y su transparencia, el Banco de España disfruta de un conjunto de atribuciones de supervisión como la de control de la publicidad de los servicios bancarios. Específicamente, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio dota al Banco de España de herramientas para realizar el control de la publicidad de los servicios bancarios.

En el ejercicio de esta facultad y, con el objetivo principal de evitar el potencial impacto que la publicidad ilícita pueda tener en la toma de decisiones de los clientes, el Banco de España realiza una tarea sofisticada de revisión de la publicidad emitida por las entidades. En este sentido, el supervisor ha publicado recientemente los datos sobre el control de publicidad de servicios bancarios y de pagos relativos al primer trimestre del 2020.

En atención a la información publicada por el Banco de España, durante el primer trimestre de 2020, se han revisado más de 800 piezas publicitarias. Asimismo, se han enviado 81 requerimientos a las entidades por incumplimientos de los principios generales contenido en la mencionada orden.

Por productos, el que más requerimientos ha tenido ha sido el préstamo hipotecario (48). Seguido por el préstamo personal y las tarjetas, recibiendo cada uno de ellos 9 requerimientos. La financiación de vehículos y de bienes de consumo también han recibido diversos requerimientos.

Las causas más repetidas de requerimiento durante estos primeros 3 meses son:

·    Los errores en la publicidad de la tasa anual equivalente (TAE), en relación con la Ley de crédito inmobiliario.

·    La omisión de datos relevantes sobre productos y servicios bancarios que pudieran inducir a error a sus destinatarios.

·    Incumplimientos sobre los requisitos de claridad, suficiencia, objetividad que debe contener la información publicitaria.

·    La incorrecta señalización del plazo de vigencia de las campañas de publicidad.

·    Incumplimiento de los requisitos de relevancia recogidos en el principio p) del Anejo de la Circular 6/2010 en relación con la publicidad de la TAE en las ofertas de financiaciones sin intereses en las que hay que pagar comisiones u otros gastos.

Respecto a las cifras y a las nuevas formas de publicidad de esta innovación tecnológica, el Banco de España ha aclarado que se está trabajando en la adaptación de la normativa con el objetivo de asegurar una supervisión más eficaz de su cumplimiento, reforzando las condiciones de control interno exigibles a las entidades.

Fuente: Redacción. “Préstamos Hipotecarios: El Producto Con Más Requerimientos Por Incumplimiento De Los Principios Generales De Publicidad.” @RegFinanciera, 25 May 2020, www.rdmf.es/2020/05/prestamos-hipotecarios-producto-mas-requerimientos-incumplimiento-los-principios-generales-publicidad/.

(M.A.F.L.)

Los Jueces de lo Mercantil redactan formularios para paliar el colapso judicial

22 de mayo de 2020

En el contexto actual de crisis, el Estado ha adoptado diversas medidas previstas en el Real Decreto-ley 16/2020  para mitigar las consecuencias del parón en el ámbito de la Administración de Justicia. La mayoría de éstas se encuentran son medidas de carácter concursal, con el fin de flexibilizar los plazos y requisitos previstos en la ley general para la solicitud de concurso de acreedores y la adopción de acuerdos que eviten las insolvencias generalizadas.

A pesar de estos esfuerzos, estas mesuras se consideran escasas ante el inevitable aumento de litigios que sufrirán los Juzgados de lo Mercantil. En esta línea, los operadores jurídicos se empeñan en intentar facilitar en la medida de lo posible la tarea judicial. Además de consensuar criterios interpretativos de la legislación de urgencia, entre las iniciativas adoptadas destaca la redacción y masiva difusión de una serie de formularios rellenables para solicitar el concurso consecutivo (siguiendo el modelo recogido en la Orden JUS/2831/2015), el concurso voluntario de persona física y jurídica, y el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, además de algunos de los anexos preceptivos.

Por su evidente interés práctico en relación con el inversor, los facilitamos a continuación:

·       Formulario de solicitud del concurso consecutivo

·       Formulario de solicitud del concurso voluntario de persona física

·       Formulario de solicitud del concurso voluntario de persona jurídica

·       Formulario de solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

·       Formulario para la elaboración del listado de representantes legales de los trabajadores

·       Formulario para la elaboración del listado de bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad intelectual o industrial

·       Formulario para la elaboración del listado de procedimientos judiciales y administrativos

Fuente: Redacción. “Los Jueces De Lo Mercantil Elaboran Formularios Para Mitigar El Colapso Judicial.” FinReg, 19 May 2020, www.rdmf.es/2020/05/los-jueces-lo-mercantil-elaboran-formularios-mitigar-colapso-judicial-concursal/.

(M.A.F.L.)

RDL 18/2020 y el límite a la distribución de dividendos

20 de mayo de 2020

El Real Decreto 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, incluye  en su artículo 5, una disposición de carácter mercantil el cual incide en el reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. En este sentido, se determina que no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

En relación al reparto de dividendos, se dispone que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan por fuerza mayor a la prórroga de los ERTE y que empleen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs. A excepción de si abonan de forma previa el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social, no teniéndose en cuenta a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el ejercicio en el que la sociedad no reparta dividendos por aplicación de lo anterior.

En resumen, en aquellas sociedades que se hayan acogido a los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, los socios no podrán acogerse a la falta de distribución de dividendos del ejercicio 2020 para ejercer su derecho de separación.

Además, se dispone una excepción a la limitación del reparto de dividendos, en el sentido de que no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Fuente: Ignacio Grau. “Límite a La Distribución De Dividendos Con Motivo Del Real Decreto-Ley 18/2020 De Medidas Sociales En Defensa Del Empleo.” Límite a La Distribución De Dividendos Con Motivo Del Real Decreto-Ley 18/2020 De Medidas Sociales En Defensa Del Empleo - Togas.biz, 20 May 2020, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-l-mite-a-la-distribuci-n-de-dividendos-con-motivo-del-real-decreto-ley-18-2020-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo/.

(M.A.F.L.)

El TC alemán estima que el BCE sobrepasó sus facultades con su programa de compra de deuda pública (BVerfG, Judgment of 05 May 2020)

18 de mayo de 2020

La actual sentencia del TC alemán (Bundesverfassungsgericht, BVerfG) ha declarado que el Banco Central Europeo (BCE) se extralimitó con su mandato en el ámbito de su programa de compra de deuda pública (Public Sector Purchase Programme, PSPP), en 2015. 

En este aspecto, el BVerfG critica la compra masiva, por parte del BCE, de bonos emitidos por los gobiernos nacionales ya que, según el TC alemán ha sido desproporcionada y vulnerando el principio de proporcionalidad.

Además, dicha sentencia critica la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2018, afirmando que el mismo TJUE ha infringido la normativa europea, sobrepasando el contenido en los tratados (ultra vires) al declarar ajustado a derecho y adecuado el programa de compras del sector público del BCE. Es por eso que, el BVerfG decida no acatar la sentencia del TJUE (“The CJEU thus acted ultra vires, which is why, in that respect, its Judgment has no binding force in Germany”).

La dureza de la sentencia alemana también se dirige contra las propias instituciones nacionales. El TC alemán también reprocha que el gobierno alemán y el Bundestag no hayan controlado correctamente las decisiones de las instituciones europeas.

Por último, la sentencia del BVerfG establece un período de 3 meses para que el Bundesbank se coordine con el BCE para que, una vez transcurrido ese plazo, no participe ni en la implementación ni en la ejecución de compras de bonos, a menos que el BCE justifique la necesidad de ello (“the Bundesbank may thus no longer participate in the implementation and execution of Decision (EU) 2015/774, […] neither by carrying out any further purchases of bonds nor by contributing to another increase of the monthly purchase volume, unless the ECB Governing Council adopts a new decision that demonstrates in a comprehensible and substantiated manner that the monetary policy objectives pursued by the ECB are not disproportionate to the economic and fiscal policy effects resulting from the programme”). 

Además, obliga al Bundesbank a que se asegure de que los bonos ya comprados bajo el PSPP y aún en su cartera sean vendidos.

Fuente: Redacción. “El Constitucional Alemán Considera Que El BCE Se Extralimitó Con Su Programa De Compra De Deuda Pública (BVerfG, Judgment of 05 May 2020).” FinReg, 18 May 2020, www.rdmf.es/2020/05/sinopsis_jurisprudencia_constitucional-aleman-afirma-tjue-ha-infringido-competencias-bverfg-judgment-of-05-may-2020/.

(M.A.F.L.)

La AP de Tarragona aplica el nuevo criterio jurisprudencial sobre IRPH y declara un índice abusivo

18 de mayo de 2020

La Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado el nuevo criterio jurisprudencial Europeo establecido en la sentencia del TSJUE de 3 de marzo en relación a la abusividad del índice IRPH en los contratos hipotecarios.

Así, el Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en 2004, y declarar abusivos los dos índices que lo sustituyen por cuanto también son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado.

El Tribunal anula la condición del contrato y de los dos que lo sustituyen, y fija como índice de aplicación el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años. Consecuentemente ha condenado a la entidad financiera a devolver todas las cuotas cobradas en aplicación del índice declarado abusivo con los intereses legales correspondientes. 

 

Fuente: Nota de Prensa, Actualidad (14 de mayo de 2020) “La Audiencia de Tarragon anula por abusivo el IRPH en un contrato hipotecario y también los índices que lo sustituían”. Noticias Jurídicas. 

(M.R.S).

La JERS adopta el primer conjunto de medidas para hacer frente al Covid-19

15 de mayo de 2020

La Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) debatió el pasado 6 de mayo de 2020 las medidas en las cinco áreas prioritarias identificadas, para hacer frente a la emergencia del Covid en el sistema financiero. 

Así, quieren conseguir dar una respuesta eficaz en los varios países y asegurar que las medidas macroprudenciales nacionales no tengan efectos negativos en la UE. Tienen como objetivo permitir que las instituciones financieras continúen prestando servicios financieros vitales a la economía real y garantizar que el sistema financiero disponga de los recursos de capital y de liquidez adecuados. 

La Junta General recomienda la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades fiscales y macroprudenciales nacionales relevantes para ayudar a comprender cómo afectan las medidas implementadas a la estabilidad financiera.

La Junta General ha identificado 2 segmentos de fondos de inversión como áreas especialmente prioritarias. En primer lugar, los fondos de inversión con exposiciones significativas a renta fija privada. Y en segundo lugar, los fondos de inversión con exposiciones significativas al sector inmobiliario

Para más información acceder al siguiente link.

Fuente: Junta Europea de Riesgo Sistemático (14 de mayo de 2020) “La Junta General de la JERS adopta el primer conjunto de medidas para hacer frente a la emergencia del coronavirus en su reunión extraordinaria del 6 de mayo de 2020”, Banco de España.

(M.R.S)

¿Compra de autocartera y posterior reducción de capital son operaciones independientes?

15 de mayo de 2020

Con motivo del actual contexto en el que estamos viviendo debido a la crisis del COVID-19 puede aparecer la necesidad de llevar a cabo una operación de compra de acciones o participaciones (autocartera) a concretos socios y posterior reducción de capital, con el fin de obviar un desequilibrio patrimonial posterior.

A lo largo de los años tanto doctrina como jurisprudencia han argumentado en varios pronunciamientos si esta operación debe ser tratada como dos operaciones jurídicas diferenciadas (una adquisición de acciones/participaciones en autocartera y una reducción de capital en la sociedad por amortización de las acciones/participaciones previamente adquiridas, sin devolución de aportaciones) o por el contrario, como una única operación, cuya finalidad principal es la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

Este asunto podría parecer estrictamente mercantil, sin embargo tiene una relevancia fiscal importante en el famoso ITPAJD, concretamente en su subtipo de operaciones societarias.

El ordenamiento jurídico indica que las reducciones de capital están sujetas a la modalidad de operaciones societarias a un tipo impositivo del 1%. Además, determina que la base imponible estará constituida por el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

En este sentido, es importante fijarse en la resolución de 16 de noviembre de 2017 emitida por el TEAC en unificación de doctrina, en la que interpreta que la compraventa de acciones o participaciones en autocartera es una operación independiente, sujeta, pero exenta a efectos del ITPAJD. A su vez, la posterior reducción de capital por amortización de las acciones o participaciones que acaba de adquirir es una operación sujeta y no exenta del ITPAJD en su modalidad operaciones societarias, pero cuya base imponible es nula, ya que no hay devolución de aportaciones alguna.

Aunque establece que hay que analizar caso por caso, el TEAC es firme en la calificación de esta operación como dos actos jurídicos diferentes e independientes, sobre los que no puede asumirse a priori que ha habido una finalidad por parte de los obligados tributarios diferente de la demostrada mediante los documentos en los que se formalizan.

Fuente: ZonaIT, Alberto Monreal María Fernández Letamendi. “Compra De Autocartera y Posterior Reducción De Capital, Sin Devolución De Aportaciones: Son Dos Operaciones Independientes Para El TEAC.” Compra De Autocartera y Posterior Reducción De Capital, Sin Devolución De Aportaciones: Son Dos Operaciones Independientes Para El TEAC - Togas.biz, 15 May 2020, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-compra-de-autocartera-y-posterior-reducci-n-de-capital-sin-devoluci-n-de-aportaciones-son-dos-operaciones-independientes-para-el-teac/.

(M.A.F.L.)

La Audiencia de Tarragona anula por abusivo el IRPH en un contrato hipotecario

14 de mayo de 2020

La Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado el nuevo criterio jurisprudencial Europeo establecido en la sentencia del TSJUE de 3 de marzo en relación a la abusividad del índice IRPH en los contratos hipotecarios.

Así, el tribunal ha estimado el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en 2004, y ha declarado abusivos los dos índices que lo sustituyen por cuanto también son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado.

El tribunal anula la condición del contrato y de los dos que lo sustituyen, y fija como índice de aplicación el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años. Consecuentemente ha condenado a la entidad financiera a devolver todas las cuotas cobradas en aplicación del índice declarado abusivo con los intereses legales correspondientes. 

Fuente: Nota de Prensa, Actualidad (14 de mayo de 2020) “La Audiencia de Tarragona anula por abusivo el IRPH en un contrato hipotecario y también los índices que lo sustituían”. Noticias Jurídicas.

(M.R.S) 

Se fijan los requisitos del 3r tramo de la línea de avales ICO para préstamos concedidos a Pymes y autónomos, pagarés incorporados al MARF y reavales concedidos por CERSA

13 de mayo de 2020

El pasado 9 de mayo de 2020 el BOE recogió la Resolución de 6 de mayo de 2020, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 que estableció los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA).

Específicamente, el acuerdo del Consejo de Ministros ha determinado lo siguiente:

a. Tercer tramo de la Línea de Avales ICO COVID-19

Las condiciones adicionales del tercer tramo han de ser incorporadas en cada contrato marco que cada entidad de crédito tiene suscrito con el ICO y son:

1.     Importe: hasta 20.000.000.0000 € con dos sub-tramos de hasta 10.000.000.000 € adicionales cada uno, para pymes y autónomos y, el segundo, para empresas que no tengan la consideración de pyme.

2.     Destino: al igual que con los dos tramos anteriores, los avales garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación otorgada a empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

3.     Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020 (ampliable);

4.     Condiciones previas: todas las condiciones y términos previstos para el primer y segundo tramo se entienden aplicables también al tercer tramo.

5.     Cantidades no dispuestas: las cantidades no dispuestas no pueden generar coste financiero o gastos.

6.     Finalidad. La finalidad es la misma del primer y segundo tramo, salvo que se ha recogido expresamente, como ya venía exigiendo el ICO, que los fondos de las líneas de financiación concedidas no se pueden destinar al pago de dividendos (ordinarios o a cuenta).

Para saber más a cerca de las condiciones respecto de los avales a empresas emisoras en MARF y del reforzamiento del reaval concedido a CERSA, clique aquí.

Fuente: ZonaIT. “COVID-19: Se Fijan Los Términos y Condiciones Del Tercer Tramo De La Línea De Avales ICO Para Préstamos Concedidos a Empresas y Autónomos, Pagarés Incorporados Al MARF y Reavales Concedidos Por CERSA.” COVID-19: Se Fijan Los Términos y Condiciones Del Tercer Tramo De La Línea De Avales ICO Para Préstamos Concedidos a Empresas y Autónomos, Pagarés Incorporados Al MARF y Reavales Concedidos Por CERSA - Togas.biz, 11 May 2020, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-covid-19-se-fijan-los-t-rminos-y-condiciones-del-tercer-tramo-de-la-l-nea-de-avales-ico-para-pr-stamos-concedidos-a-empresas-y-aut-nomos-pagar-s-incorporados-al-marf-y-reavales-concedidos-por-cersa/.

(M.A.F.L.)

Failing firm defence y la crisis del Covid-19

12 de mayo de 2020

A mediados de abril, la Competition and Markets Authority (“CMA”) validó la adquisición provisional por parte de Amazon de una participación minoritaria en Deliveroo por su situación inminente de quiebra al cerrar masivamente los restaurantes con motivo de la crisis del Covid-19, reavivando así la cuestión sobre la aplicación de la “failing firm defence” o excepción de empresa en crisis. Pero el inversor que haya adquirido algunas participaciones de esta sociedad puede respirar tranquilo ya que, como bien sabemos, Amazon concertó una operación para participar en el capital de Deliveroo hace justo un año y la CMA anunció en diciembre la apertura de una segunda fase para analizar profundamente los problemas de competencia que podían surgir debido a la adquisición de Deliveroo.

Ahora la situación de crisis económica y sanitaria y sus consecuencias para Deliveroo han convencio a la CMA para validar de manera provisional dicha operación, al confirmar que, de no recibir la financiación de Amazon, Deliveroo estaría obligada a salir del mercado, una salida que sería más perjudicial para la competencia que la propia adquisición.

Por tanto, la CMA ha sido la primera autoridad de competencia en el contexto de la crisis generada por el Covid-19 en aplicar la failing firm defence como excepción que faculta a autorizar aquellas operaciones que, aún planteándose problemas de competencia, son importantes para obviar la desaparición y el abandono del mercado de empresas en crisis.

Cabe mencionar que esta herramienta tiene una limitación estricta para casos muy concretos, y normalmente en procesos largos y complejos (como puede ser este).

Esto es consecuencia de que la aplicación de la failing firm defence requiere de una elevada carga probatoria, en la medida en que deben demostrar que concurren los tres requisitos fijados en el apartado 90 de las Directrices sobre concentraciones horizontales:

  • La empresa objeto de adquisición esté condenada, a causa de sus dificultades financieras, a salir del mercado en un futuro próximo si no es absorbida por otra empresa;
  • No exista otra posible operación menos restrictiva para la competencia que la notificada; y que
  • Si no se lleva a cabo la operación, los activos de la empresa en crisis desaparecerán del mercado. 

De hecho, la dificultad probatoria señalada ha llevado a que actualmente la Comisión Europea (“CE”) haya aplicado la failing firm defence en sólo cuatro de las más de 9.800 concentraciones autorizadas desde 1989.

En conclusión, vemos como esta herramienta puede servir como buena estrategia para reducir el impacto de la crisis provocada por el Covid-19, sin embargo, su uso será muy excepcional.

Fuente: ZonaIT. “Amazon/Deliveroo: ¿Una Vuelta De La Failing Firm Defence?” Amazon/Deliveroo: ¿Una Vuelta De La Failing Firm Defence? - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-amazon-deliveroo-una-vuelta-de-la-failing-firm-defence-/.

(M.A.F.L.)

Covid-19 y la moratoria de la deuda hipotecaria

9 de mayo de 2020

Una de las grandes medidas adoptadas por el Gobierno debido a la crisis del Covid-19 es la moratoria de la deuda hipotecaria. Para analizar este objeto nos vamos a centrar en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Los mayores beneficiarios de esta medida son, sin ninguna duda, aquellos que se ven agobiados por los gastos mensuales que tiene que afrontar (son los que tienen la legitimidad necesaria para pedirla). Cabe destacar que incluso algunas entidades financieras ya ofrecen prórrogas de hasta doce meses en el pago de las mismas. 

Si nos fijamos en el  artículo 7 del  RDL nos indica que se van a adoptar medidas enfocadas a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria (sobretodo para adquisición de vivienda habitual).  También para aquellos inmuebles afectos a actividades económicas, donde empresarios y profesionales desarrollan su labor. Por tanto, vemos como es una medida orientada a aquellos que tienen dificultades para pagar sus gastos debido a la crisis del COVID-19. 

Respecto a su ámbito de aplicación de la moratoria cabe dirigirnos al Artículo 8 en el que se indica uno objetivo (contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, si el deudor del mismo se encuentra en los supuestos de vulnerabilidad económica indicados en el Artículo 9 del RD-ley 8/2020 y que estén vigentes a 18 de marzo de 2020) y otro subjetivo (deudor hipotecario que se describe en el Artículo 8.1 del RD-ley 8/2020). Además, se incluye a parte de éste último, los avalistas y fiadores del deudor principal respecto de su vivienda habitual y con los mismos requisitos que los fijados para el deudor hipotecario.

Los avalistas, fiadores e hipotecantes no deudores situados en los supuestos de vulnerabilidad económica del Artículo 9, pueden ordenar a las entidades que consuman plenamente el patrimonio del deudor principal (incluso en el caso de renuncia de beneficio de excusión por parte del deudor principal).

Cabe mencionar los supuestos considerados como vulnerabilidad económica (artículo 9):

  • El deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los límites indicados en la norma.
  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

Finalmente, respecto a los límites, como norma general son tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Además se establecen algunos aumentos en caso de personas mayores de sesenta y cinco años y discapacitados. 

Fuente: ZonaIT. “Moratoria De La Deuda Hipotecaria.” Moratoria De La Deuda Hipotecaria - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-moratoria-de-la-deuda-hipotecaria-/.

(M.A.F.L.)

Cataluña vuelve a suprimir la negativa de establecer sucesivas garantías pignoraticias

8 de mayo de 2020

Un actual cambio legislativo modifica otra vez algunos elementos relacionados con las garantías pignoraticias en Cataluña.

Mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente se han llevado a cabo algunas reformas al régimen de prendas aplicables por la legislación catalana.

El cambio más destacado es la supresión de la habitual prohibición de la constitución de sucesivas prendas que estaba regulado hasta ahora en la norma autonómica.

Aunque el marco regulatorio en el que ha sido aprobada dicha modificación, de nuevo, parece que pase inadvertida y a pesar de que el cambio podría haber sido algo más ambicioso, el hecho de que se vuelva a eliminar la restricción sobre las sucesivas prendas en Cataluña interpretamos que será de agrado por los operadores, ya que se cree que esta vez, sí, viene para quedarse.

Para más información, clique aquí.

Fuente: ZonaIT. “Cataluña Suprime, De Nuevo, La Prohibición De Constituir Sucesivas Garantías Pignoraticias.” Cataluña Suprime, De Nuevo, La Prohibición De Constituir Sucesivas Garantías Pignoraticias - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-catalu-a-suprime-de-nuevo-la-prohibici-n-de-constituir-sucesivas-garant-as-pignoraticias/.

(M.A.F.L.)

El Banco de España aplicará la flexibilidad permitida a las entidades de crédito en relación a la normativa de fondos propios

7 de mayo

El Banco de España, el pasado 6 de mayo asumió el compromiso de aplicar a las entidades bajo su responsabilidad la discrecionalidad y flexibilidad otorgada para cumplir con las obligaciones adoptadas por la Junta Única de Resolución. 

De todas las medidas que las autoridades fiscales, monetarias y prudenciales, a nivel doméstico e internacional que están adoptando, uno de los objetivos concretamente es facilitar que las entidades de crédito continúen prestando apoyo financiero a las empresas y hogares afectados por esta situación excepcional del Covid-19. 

Así, el Banco de España ha decidido extender en la medida en que sean aplicables el conjunto de medidas anteriormente anunciadas, para que los niveles mínimos de MREL no impidan que las entidades de crédito proporcionen financiación a las empresas y hogares. 

Para más información, acceder al siguiente link

Fuente: Departamento Comunicación Banco de España (6 de mayo de 2020) “El Banco de España aplicará la flexibilidad permitida en la normativa en relación a los fondos propios y pasivos admisibles ante el impacto del Covid-19”. 

(M.R.S)

Covid-19: El BCE ha anunciado nuevas operaciones de financiación a largo plazo

4 de mayo de 2020

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE), el pasado 30 de abril aprobó la implantación de nuevas medidas de financiación adicional a plazo más largo, denominadas «operaciones de financiación a plazo más largo de emergencia frente a la pandemia» (PELTRO). 

El objetivo de estas operaciones es aportar liquidez para apoyar al sistema financiero de la zona euro y contribuir al mantenimiento del buen funcionamiento de los mercados monetarios. 

Además, las entidades que participen en las PELTRO podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización de las condiciones de admisión de los activos de garantía hasta final de septiembre 2021.

Las PELTRO se efectuarán mediante procedimientos de subasta a tipo de interés fijo con adjudicación plena. El tipo de interés será de 25 puntos básicos por debajo del tipo de interés medio aplicado a las operaciones principales de financiación (Actualmente 0,00%).

Para saber el calendario indicativo de las operaciones y más información, acceder al siguiente enlace

Fuente: Dirección General de Comunicación BCE, 30 de abril de 2020 “Notas de prensa: El BCE anuncia nuevas operaciones de financiación a plazo más largo de emergencia frente a la pandemia”, Banco Central Europeo.

(M.R.S)

Las últimas decisiones del BCE en relación a la Política Monetaria de la UE

3 de mayo de 2020

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE), el pasado 30 de abril de 2020 adoptó las siguientes decisiones sobre la política monetaria de la zona Euro.

El Consejo de Gobierno ha decidido reducir el tipo de interés de las operaciones de financiación a largo plazo con objetivo específico durante junio de 2020 y junio de 2021. 

Se ha decidido la implantación de una nueva serie de operaciones de financiación a largo plazo sin objetivo específico de emergencia frente a la pandemia para apoyar las condiciones de liquidez en el sistema financiero de la zona euro. Empezarán en mayo 2020 y tendrán plazos de vencimiento escalonados entre julio y septiembre de 2021. 

Desde final de marzo se han realizado compras de emergencia frente a la pandemia, para relajar la orientación general de la política monetaria. Y el Consejo de Gobierno irá efectuando sucesivas compras netas de activos (PEPP) hasta que considere que la fase de crisis del Covid-19 ha terminado. 

El Consejo de Gobierno espera que las compras mensuales netas en el marco del APP prosigan durante el tiempo que sea necesario para reforzar el impacto acomodaticio de sus tipos oficiales, y que finalicen poco antes de que comience a subir los tipos de interés oficiales del BCE. 

El principal de los valores adquiridos en el marco del APP que hayan vencido seguirá reinvirtiendo íntegramente durante un período prolongado tras que el Consejo de Gobierno comience a subir los tipos de interés oficiales del BCE. 

Los tipos de interés de las operaciones principales de financiación y los tipos de interés de la facilidad marginal de crédito y depósito se mantendrán sin variación en el 0,00%, 0,25% y -0,50%, respectivamente. Y el Consejo de Gobierno prevé que estos tipos de interés oficiales continúen en los niveles actuales (o inferiores) hasta que observe una convergencia sólida de las perspectivas de inflación. 

Para más información, visite el siguiente enlace

Fuente: Dirección General de Comunicación BCE, 30 de abril de 2020 “Nota de Prensa: Decisiones de política monetaria”. Banco Central Europeo

(M.R.S)

Covid-19 y plan de pensiones

3 de mayo de 2020

Puede disponerse de parte del dinero depositado como consecuencia de la crisis sanitaria hasta septiembre

Las personas que vean minvadass sus ganancias por la situación causada por el COVID-19 pueden, excepcionalmente, retirar parte del dinero depositado en planes de pensiones. Específicamente, pueden:

  • Los desempleados debido a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido.
  • Los autónomos que se hayan visto obligados a parar en su actividad.

La solicitud del cobro del plan de pensiones se puede realizar hasta el 14 de septiembre de 2020, y la cantidad máxima que puede disponerse es la siguiente:

  • En caso de trabajadores incluidos en un ERTE, la cuantía de los salarios que dejen de percibir mientras se mantenga la vigencia de dicho expediente.
  • En caso de empresarios de establecimientos comerciales, los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • En caso de autónomos, los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.

Además, los importes retirados que tengan su origen en aportaciones llevadas a cabo antes de 2007 disfrutan de una reducción en el IRPF (aunque con ciertos límites). Por ello, es importante analizar previamente si es conveniente o no retirar esas aportaciones más antiguas.

Fuente: ZonaIT. “Disposición Anticipada Del Plan De Pensiones.” Disposición Anticipada Del Plan De Pensiones - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-disposici-n-anticipada-del-plan-de-pensiones/.

(M.A.F.L.)

La CNMV ha matizado cuáles son los requisitos formales relacionados con la formulación y depósito de las cuentas anuales de los emisores de valores

1 de mayo de 2020

La CNMV junto con el Colegio de Registradores de España y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, han matizado los requisitos formales relacionados con la formulación y depósito de las cuentas anuales de los emisores de valores en el formato electrónico único europeo (FEUE).

Así pues, a partir del ejercicio anual 2020, los emisores de valores admitidos a negociación en cualquier mercado de la UE tendrán la obligación de elaborar y presentar su informe financiero anual (cuentas anuales auditadas, individuales y - si procede- consolidadas, los informes de gestión y las declaraciones de responsabilidad de los administradores sobre su contenido), tal como exige el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión. 

¿Quién es el órgano responsable?

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece en su artículo 253 que los administradores de la sociedad están obligados a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, en un plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social. 

En el ámbito del mercado de valores, la Ley del Mercado de Valores (LMV) establece en su apartado 1 que la responsabilidad de la elaboración y publicación del informe financiero anual recae sobre el emisor y sus administradores. 

A estos efectos el formato único que se exige es un elemento esencial e indisociable del propio contenido financiero anual, por lo cual se concluye que corresponde al órgano de administración la formulación del informe financiero anual y su correlativa responsabilidad, tanto por su contenido como por el formato en el que se presenta. 

¿Y qué pasa con el depósito de cuentas anuales e informes de gestión en el Registro Mercantil?

Dado que el informe financiero anual de los emisores de valores debe ser elaborado y formulado por sus administradores, estos deberán depositarlo en el Registro Mercantil en formato electrónico, con sus respectivas firmas electrónicas. 

Para más información, acceder al siguiente enlace

Fuente: Dirección de Comunicación CNMV 28 de abril, "COMUNICADO CONJUNTO COMPLEMENTARIO (...)"

(M.R.S)

La Comisión Europea autoriza un paquete bancario como ayuda para frenar el impacto del coronavirus

1 de mayo de 2020

La Comisión Europea responde a la ayuda europea con un paquete bancario para promover préstamos a los hogares y las empresas en la UE. El principal fin de este instrumento es estimular la economía mediante la concesión de prestaciones de dinero a los hogares y así atenuar las posibles repercusiones económicas negativas del Covid-19.

Esta institución sigue teniendo fe en los bancos y confía en ellos para que se convierta en una estrategia sólida para hacer frente a la crisis. 

A pesar de ello, la Comunicación Interpretativa de la Comisión sugiere la exigencia de que los bancos sigan analizando los riesgos de forma prudente, precisa y transparente, con el fin de controlar los efectos de la crisis del COVID-19. 

En este sentido, la Comisión elogia las medidas de flexibilización recogidas por las ESAs (EBA, ESMA y EIOPA), así como otras aprobadas por los Estados Miembros (concretamente, la moratoria de pago). En este sentido, la Comisión insiste en que los bancos deben usar los amortiguadores de capital para garantizar la liquidez. 

La Comisión también ha anunciado una propuesta de modificación del Reglamento de Requisitos de Capital (Reglamento (UE) 575/2013) en la que se presenta una ampliación por 2 años de los arreglos de transición actuales del CRR, lo que permitiría incrementar el capital regulatorio de las entidades bancarias.

Respecto a la clasificación de préstamos en mora y la identificación de exposiciones temporales, la Comisión advierte que los bancos han de prestar más atención a las expectativas a largo plazo del prestatario, monitoreando el modo en que los problemas temporales tienen más probabilidades de transformarse en dificultades a largo plazo y, accidentalmente, aproximarse a la insolvencia. 

Por último, la Comisión recalca la nota de la EBA y el BCE sobre la limitación en el reparto de bonus y otras retribuciones variables a los altos cargos. 

En palabras de Fernando Zunzunegui,“con estas medidas se lanza un mensaje claro a los bancos: en estos momentos prima la liquidez sobre la solvencia. Canalizar la liquidez que las familias y empresas necesitan a corto plazo por la emergencia sanitaria. Las autoridades serán flexibles en la exigencia del cumplimiento de los ratios de solvencia afectados por financiaciones vinculadas al COVID-19”. 

Para más información, clique aquí.

Fuente: Zunzunegui, Fernando. “LA COMISIÓN EUROPEA APRUEBA UN PAQUETE BANCARIO DE RESPUESTA AL COVID-19.” Regulación Financiera, 29 Apr. 2020, www.rdmf.es/wp-content/uploads/2020/04/Legal-Flash-Comisión-Europea-Paquete-bancario.pdf.

(M.A.F.L.)

COVID-19: Medidas adoptadas para la financiación del deporte

29 de abril de 2020

El RDL 15/2020 de 21 de abril (ya mencionado en anteriores noticias) introduce innovaciones importantes respecto a la financiación de las federaciones deportivas, los campeonatos y los deportistas. En este sentido, cabe destacar los aspectos más importantes que pueden ser de gran interés para aquellos inversores que tengan participaciones o acciones en distintas sociedades las cuales, directa o indirectamente estén asociadas con dichas entidades.

Medidas para la financiación de las federaciones deportivas, campeonatos y deportistas

El largo parón de las competiciones deportivas (profesionales y no profesionales) debido a la crisis del COVID-19 ha provocado que el único origen de la financiación de clubes deportivas y federaciones sean las subvenciones estatales.

Por tanto, el gobierno ha considerado esencial la necesidad de acabar de exprimir la economía del futbol español en aras de las demás ramas del deporte. En esta línea, en el RDL 15/2020 se dispone lo siguiente:

  1. Se acuerda la modificación del RDL 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, para incrementar los porcentajes de los ingresos provenientes de la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional asignados a la RFEF y al CSD:
  • En lo que se refiere a los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga: (i) se reduce el porcentaje destinado a la dotación del Fondo de Compensación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional  del 3,5% al 2,5%, (ii) se aumenta del 1% al 2% el porcentaje destinado a la RFEF como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado y de las infraestructuras federativas así como a la mejora de la competitividad de las categorías no profesionales y (iii) se crea una nueva aportación del 1,5% al CSD destinada a la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico.
  • En lo que se refiere a los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, la Supercopa y el resto de las competiciones de ámbito estatal que organice la RFEF: (i) se reduce del 90% al 60% el porcentaje destinado a los equipos de LaLiga y (ii) se aumenta del 10% al 40% el porcentaje destinado a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición.
  1. Se extiende el ámbito de aplicación del RDL 5/2015 a las restantes competiciones de ámbito estatal, establecidas por la RFEF.
  2. Respecto a los contratos de comercialización de derechos audiovisuales que se celebren a partir de la entrada en vigor del RDL 15/2020, se establece que la duración de los mismos deberá subordinarse a las normas de competencia de la UE.
  3. Se dispone que, en el supuesto de que las federaciones deportivas de modalidades deportivas distintas al fútbol no quieran asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales por sí mismas, dicha gestión solo podrá ser encargada a la Fundación España Deporte Global.

Fuente: ZonaIT. “COVID-19: Se Adoptan Medidas Urgentes Para La Financiación De Las Federaciones Deportivas, Campeonatos y Deportistas (Real Decreto-Ley 15/2020).” COVID-19: Se Adoptan Medidas Urgentes Para La Financiación De Las Federaciones Deportivas, Campeonatos y Deportistas (Real Decreto-Ley 15/2020) - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-covid-19-se-adoptan-medidas-urgentes-para-la-financiaci-n-de-las-federaciones-deportivas-campeonatos-y-deportistas-real-decreto-ley-15-2020-/.

(M.A.F.L.)

COVID-19, renegociación de hipotecas y AJD

28 de abril de 2020

La actual situación generada por el COVID-19 ha acentuado la exigencia para las empresas de refinanciar y/o renegociar las deudas con otras entidades. En este contexto gana mucho protagonismo el análisis de las hipotéticas consecuencias que pueden tener las novaciones hipotecarias respecto al ámbito de los Actos jurídicos documentados y su respectivo impuesto (ITPyAJD).

A pesar de que la regla general establecida en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la LITPyAJD, aprobado por el RDL 1/1993, de 24 de septiembre (cualquier novación (i) que se acuerde en una escritura pública, acta o testimonio notarial, (ii) con contenido valuable y (iii) susceptible de tener acceso a un registro público, quedará sujeta a AJD, salvo que pueda quedar exenta de acuerdo con alguna disposición legal) resulta muy clara y simple, cabe realizar un análisis para destacar algunas cuestiones de interés respecto a determinados cambios que se están planteando y ejecutando actualmente:

1.Novaciones que implican la modificación del plazo y/o de los tipos de interés

El cambio del plazo y/o tipo de interés es una maniobra que, siguiendo la anterior regla, está sujeta a AJD. Además, su base imponible estará formada por el total de la responsabilidad hipotecaria “viva” pendiente de pago por el deudor en el momento de la novación.

Sin embargo, y, de manera exclusiva en el sector de las refinanciaciones que tienen a una entidad financiera de acreedora, el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, dispone una exención explícita de AJD para este tipo de procedimientos

En esta línea, la jurisprudencia resulta unánime respecto al carácter restrictivo de esta exención, de manera que, si la escritura de novación comprende cualquier otro acto diferente al cambio del plazo y/o tipo de interés del préstamo o crédito hipotecario, la tributación de éstas últimas se analizará de manera autónoma e independiente.

Reforzando lo último, el criterio de la DGT (resolución V1236-09, de 26 de mayo), es el de tratar las carencias concedidas en el marco de una refinanciación hipotecaria como una modificación de plazo y, por tanto, deben quedar exentas de AJD siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos en la Ley 2/1994.

2. Ampliación de la deuda

La ampliación del importe del préstamo o crédito hipotecario es otra actuación que satisface las condiciones previstas en el artículo 31.2 del texto refundido para quedar sujeta a AJD, sin que sea de aplicación ninguna exención. En este caso, la base imponible del AJD estará formada por el importe de dicha ampliación.

3. Modificación en el sistema de amortización

Este aspecto ha dado lugar a numerosas controversias. El criterio de la DGT (ejemplo, resolución V5438-16) y del TS de justicia de Madrid (en sentencia de 2 de julio de 2019) es el de estimar la sujeción de estas novaciones a AJD (y descartar su exención), tributando por el total de la responsabilidad hipotecaria viva pendiente de pago en el momento de la novación.

A pesar de eso, la doctrina del TS parece declarar (con muchas dudas) que el cambio del sistema de amortización no está sujeta a AJD (por carecer de contenido valuable) y que se debe tributar exclusivamente en atención al contenido material del hecho imponible.

4. Modificación del valor de tasación en subasta de los bienes hipotecados

De acuerdo con la doctrina del TEAC, en su resolución de 10 de octubre de 2017, esta actuación no debe estar sujeta a AJD, por falta del requisito de contenido valuable.

5. Modificaciones derivadas de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

Finalmente es necesario mencionar que el RDL 8/2020, de 17 de marzo, introdujo una nueva exención para esta modalidad impositiva respecto a las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios desarrolladas al amparo de la citada norma, en lo que se refiere, de manera exclusiva, a los supuestos de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, tal y como se determinó por el RDL 11/2020.

Fuente: ZonaIT. “COVID-19: La Renegociación De Los Contratos De Financiación Hipotecaria y Su Efecto En El AJD.” COVID-19: La Renegociación De Los Contratos De Financiación Hipotecaria y Su Efecto En El AJD - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-covid-19-la-renegociaci-n-de-los-contratos-de-financiaci-n-hipotecaria-y-su-efecto-en-el-ajd/.

(M.A.F.L.)

COVID-19: Novedades para las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado

24 de abril de 2020

El pasado 26 de marzo de 2020 el Colegio de Registradores de España y la CNMV emitieron un comunicado conjunto, abriendo la posibilidad a las empresas en relación con las cuentas anuales (CCAA) y la propuesta de aplicación del resultado (PAR) de optar por las siguientes opciones:

  • Si el órgano de administración lo estima imprescindible, reformular las CCAA y modificar la PAR incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que vaya a someterse a la junta. En caso de que la junta estuviese convocada, la reformulación forzaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor.
  • Si no se llevase a cabo lo anterior, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la PAR formulada por otra PAR alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria que apruebe el órgano de administración acompañada de un escrito del auditor de cuentas el cual deje constancia que el cambio no habría alterado su calificación de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.
  • Para el caso de empresas con juntas convocadas, el órgano de administración puede sugerir el aplazamiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá realizarse dentro del plazo de junta ordinaria (plazo ampliado por el Real Decreto-ley 8/2020). La nueva junta podrá incluir una PAR distinta adaptada al nuevo contexto, con los mismos requisitos de la alternativa anterior según se detalla en el documento.

Por tanto, el inversor deberá de estar atento en caso de poseer valores con el fin de informarse acerca de la situación financiera en la que se encuentra la entidad.

Para más información puede consultar aquí.

Fuente: “COVID-19: La CNMV y El Colegio De Registradores Emiten Un Comunicado Conjunto Sobre Las Cuentas Anuales y La Propuesta De Aplicación Del Resultado.” Garrigues, 26 Mar. 2020, www.garrigues.com/es_ES/noticia/covid-19-la-cnmv-y-el-colegio-de-registradores-emiten-un-comunicado-conjunto-sobre-las.

(M.A.F.L.)

El BCE aprueba medidas para mitigar el impacto de posibles rebajas de valoración creditica sobre los activos de garantía

24 de abril de 2020

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE), ha adoptado este 22 de abril de 2020 ciertas medidas temporales que tienen por objetivo mitigar el efecto de las posibles rebajas de las calificaciones crediticias sobre la disponibilidad de activos de garantía derivado de las secuelas económicas de la pandemia del Covid-19.

Este conjunto de medidas complementa las acciones ya anunciadas el pasado 7 de abril de 2020. Consecuentemente, el BCE quiere asegurar que las entidades de crédito disponen de activos suficientes para aportar como activos de garantía al Eurosistema, para que puedan participar en las operaciones de provisión de liquidez y así seguir proporcionando financiación a la economía de la zona euro. 

En primer lugar, para evitar posibles dinámicas de carácter procíclico, el Consejo de Gobierno del BCE ha decidido preservar temporalmente la aceptación de los activos negociables y de los emisores de estos activos que el 7 de abril de 2020 cumplían los requisitos mínimos de calidad crediticia para su admisión como activos de garantía (calificación de BBB- para todos los activos, excepto para los bonos de titulización de activos [ABS]) en caso que las agencias de calificación decidan rebajar sus calificaciones, siempre que se mantengan en un nivel igual o superior a la categoría 5 de calidad (equivalente a una calificación BB). Todo ello sin perjuicio de que se deban seguir cumpliendo todos los demás criterios de admisión como activos de garantía. 

De manera semejante, los ABS admisibles actualmente a los que se aplique un umbral de calificación crediticia de categoría 2 (equivalente a una calificación de A-), serán aceptados siempre que su calificación se mantenga a un nivel igual o superior a la calificación crediticia de categoría 4 (equivalente a una calificación de BB+). 

En segundo término, el BCE exige que se apliquen recortes de valoración basados en sus calificaciones reales a los activos cuya calificación crediticia descienda por debajo de los requisitos mínimos. 

Es importante recordar que los activos no negociables no entran en el ámbito de la preservación temporal de admisibilidad.

Este paquete de medidas, junto con las adoptadas el pasado 7 de abril de 2020 serán de aplicación hasta septiembre de 2021, cuando se efectúe el primer reembolso anticipado de la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO-III). 

Para más información ver el siguiente link

Fuente: Nota de Prensa 22 de abril de 2020 “El BCE toma medidas para mitigar el impacto de posibles rebajas de las calificaciones crediticias sobre la disponibilidad de activos de garantía”. Banco Central Europeo

(M.R.S)

Novedades Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

23 de abril de 2020

Entra en vigor el RDL 15/2020 que tiene como principal objetivo seguir auxiliando a la actividad productiva y social, disminuir las posibles consecuencias de la crisis y favorecer una rápida recuperación tras el fin del estado de alarma. Este decreto, por tanto, está muy enfocado a las empresas y trabajadores.

Vamos a analizar 3 tipos de medidas que nos interesan:

Medidas para Pymes y autónomos (arts. 1 a 5)

Arrendamientos de local de negocio: Se favorece la modulación de las obligaciones contractuales aplicando la cláusula «rebus sic stantibus», cuando se cumplan las condiciones reclamadas (imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual).

Medidas para reforzar la financiación empresarial (arts. 6 y 7)

Se capacita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a conceder prórrogas o aplazamientos de las mensualidades de los préstamos otorgados en el entorno de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

También se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) para incrementar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Medidas Fiscales (arts. 8 a 12)

Además, se fija hasta final de julio 2020, un tipo impositivo del IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos receptores sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y hospitales.

Respecto del Impuesto sobre Sociedades, se permite, para los períodos impositivos que comenzados a partir de 1 de enero de 2020 que los contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 € realicen la opción de llevar a cabo los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses.

También se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA.

Además, desaparece la vinculación obligatoria de 3 años que se exigía para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Cabe añadir la disminución del IVA al 4% en libros, periódicos y revistas digitales.

Finalmente, se desarrolla el aumento de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones.

En conclusión, dentro de unas semanas analizaremos si estas medidas habrán sido suficientes o, por el contrario,  se tendrá que hacer uso de medidas más agresivas para la economía.

Fuente: ElDerecho.com. (2020, April 22). Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo - El Derecho - Coronavirus, Fiscal, Multimateria, Social. Retrieved from https://elderecho.com/medidas-urgentes-complementarias-apoyar-la-economia-empleo

(M.A.F.L.)

Los minicréditos no deberían ser la solución ante la falta de liquidez

23 de abril de 2020

En un escenario como el actual, ASUFIN insta a que las entidades financieras tradicionales articulen medidas de aplazamiento de deuda para aliviar de forma temporal los desajustes presupuestarios de las familias, evitando acudir de forma recurrente a los minicréditos.

Así, explican que los minicréditos que se ofrecen online con todo tipo de facilidades no puede ser la solución ante la falta de liquidez recurrente. Ya que las TAE de estos productos pueden superar el 2.500%, y llevan aparejado riesgos de sobre endeudamiento y morosidad

Esta dinámica conduce al conocido efecto “bola de nieve”, que genera la acumulación de deudas por la incapacidad de ir devolviendo las anteriores. Por esta razón, ASUFIN remarca la importancia de tener total seguridad de la posibilidad de devolver la cantidad prestada al término del plazo a la hora de pedir este microcrédito. 

Fuente: I. Gonzalvo (22 de abril de 2020). “Los minicréditos no pueden ser la solución ante la falta de liquidez: las TAE pueden superar el 3.500%”. Diario Jurídico

(M.R.S)

Problemática de los fondos garantizados

22 de abril de 2020 

Últimamente, de manera recurrente, los bancos han comenzado a comercializar fondos garantizados, pero ¿que son exactamente y que consecuencias debe tener en cuenta el inversor a la hora de contratarlos?

De una forma simple, los fondos de inversión garantizados no dejan de ser un fondo de inversión tradicional. La principal diferencia es que la entidad que los ofrece garantiza total o parcialmente, y en una fecha futura, el capital aportado y la posible ganancia (también en un futuro), de unos intereses que pueden (o no) estar garantizados

Sin embargo, como es de esperar, los bancos exigen muchas condiciones para estos productos.

Lo que debe tener en cuenta el inversor no es el producto financiero en sí, sino la explotación que los bancos hagan del mismo.

En muchas ocasiones, la entidad ofrece a sus clientes un fondo garantizado, como si fuera un producto sin riesgo, garantizándose la inversión y unos intereses.

Pero, en muchos casos, lo que el banco ofrece (aunque ignorándolo y no informando de ello) es un fondo de garantía parcial con interés variable, con la principal consecuencia que puede ocurrir que, en el vencimiento, no se consigan beneficios, sino que se tengan que aceptar pérdidas.

Asimismo, estos productos suelen tener una duración mínima de 3-5 años, y en caso de hacer disposición del capital invertido antes de tiempo se tendrán que hacer frente con comisiones altas, sanciones e intereses, que no suelen ser informados por el banco y que, en muchos casos pueden ser abusivos.

En conclusión, el quid del litigio radicará en si la entidad ha realizado una exhausta explicación del producto al cliente, así como su comprensión, si se ofreció de manera coherente con el producto final que el cliente contrata y si las comisiones y penalizaciones que se establecen entran dentro de la “lógica contractual” o suponen condiciones abusivas para el cliente. 

Fuente:  Las contradicciones de los Fondos garantizados. (2020, April 20). Retrieved from https://www.navascusi.com/contradicciones-de-los-fondos-garantizados/

(M.A.F.L.)

El TS establece que la cláusula rebus sic stantibus no se puede aplicar en contratos de corta duración

22 de abril de 2020

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha decido que la cláusula rebus sic stantibus, que permite dejar sin efecto un contrato cuando sobrevienen causas extraordinarias que desvirtúen su causa, no puede aplicarse en contratos de corta duración. 

Así lo han acordado en la STS, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia nº156/2020 de 6 de marzo (ECLI: ES:TS:2020:791).

Según la doctrina del TS, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad de este contrato. Pero consideran, que en un contrato de corta duración, el acaecimiento de algo extraordinario es difícil que afecte a la base del contrato, y que no quede amparado desde el riesgo propio del mismo. 

Finalmente pues, el TS considera que un contrato de duración de un año no se puede considerar de larga duración. 

Fuente: 21 de abril de 2020. “El Supremo dicta que la cláusula rebus sic stantibus no es aplicable en contratos de un año”. Noticias Jurídicas.

(M.R.S).

La CNMV ha prorrogado el veto de realizar operaciones cortas sobre acciones e instrumentos financieros

21 de abril de 2020 

La Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) ha decidido prorrogar hasta el próximo 18 de mayo, la prohibición de realizar operaciones cortas sobre acciones e instrumentos financieros, que estableció el pasado 16 de marzo.

En el comunicado, la CNMV explica que la decisión se ha adoptado tras haber considerado la persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado como consecuencia del Covid-19, el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que se produzcan movimientos de precio desordenados.

Sin embargo, la CNMV excluye del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones:

  • Las actividades de creación de mercado.
  • El incremento o la creación de posiciones netas cuando el inversor tiene la posición neutral cuando adquiere un bono convertible.
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando esté cubierta con una compra equivalente en derechos de suscripción.
  • El incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros.

Para más información, acceder al siguiente link

Fuente: CNMV, 15 de abril de 2020. “La CNMV prorroga durante un mes la prohibición temporal de la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas". 

(M.R.S)

La moratoria de hipotecas y préstamos: ¿ayuda para todos o para pocos?

21 de abril de 2020

Muchos inversores critican la problemática moratoria de hipotecas y préstamos personales fomentada por el Gobierno con el fin de mitigar la disminución de las finanzas personales debido a la crisis del Covid-19 que se inició para todos aquellos que lo necesitasen.

Estos inversores junto a asociaciones de usuarios apuntan que los criterios para poder acogerse a esta propuesta son muy estrictos, por lo que según fuentes oficiales, solo uno de cada 10 solicitantes es capaz de satisfacer las 4 condiciones que se exigen y que ya tuvimos ocasión de explicar en anteriores noticias. 

En esta línea, fuentes del Banco Santander afirman que son ya “miles” las solicitudes que han recibido para acogerse a la moratoria, sin embargo, el número de las que lo han finalizado completamente con éxito se cuentan por centenares”.

Dicho esto, podemos llegar a la conclusión de que la moratoria de hipotecas y préstamos personales es una ayuda que se promocionó para todos, pero en la práctica solo es para pocos.

Fuente: Ferluga, Gabriele. “La Moratoria De Hipotecas y Préstamos, Una Ayuda Solo Para Pocos.” EL PAÍS, Ediciones EL PAÍS S.L., 8 Apr. 2020, elpais.com/economia/2020/04/07/mis_finanzas/1586278819_419045.html.

(M.A.F.L.)

¿ Por qué temen los organismos oficiales a las posiciones cortas en situaciones de crisis?

17 de abril de 2020

El pasado 16 de marzo, la CNMV prohibió temporalmente la constitución o incremento de posiciones netas sobre acciones cotizadas sobre las Bolsas de Valores y el Mercado Alternativo Bursátil. 

Las posiciones bajistas o cortas, en los mercados de valores, son las estrategias utilizadas por los inversores cuando creen que el mercado va a caer y quieren sacar rentabilidad de ello para proteger su posición cuando ven demasiada volatilidad. Obtienen su ganancia cuando los títulos pierden valor. 

Este tipo de estrategias se instrumenta en base a varios productos, entre otros, acciones prestadas, opciones, futuros, warrants o contratos por diferencia.

La razón es que no hay realmente una inversión, sino especulación. Se obtiene provecho económico de las adversas situaciones de crisis económicas. En efecto, las posiciones cortas no sólo atacan cuando las crisis económicas son a nivel global, sino que, cuando una empresa cotizada se encuentra en situación de problemas, los bajistas pueden hundir la empresa, y arrastrarla a una verdadera caída bursátil, afectando así colateralmente a muchas otras empresas. 

Fuente: I. Fernández Salar, 16 de abril de 2020. “Las posiciones bajistas en Bolsa en las crisis económicas”. Diario Jurídico. 

(M.R.S)

¿Qué efectos tendrá el aumento de la morosidad en el pago del alquiler?

16 de abril de 2020

Ignasi Vives, abogado experto en derecho inmobiliario explica que, durante el confinamiento la actividad económica prácticamente se ha visto paralizada, y que una de las principales consecuencias será la morosidad en el pago de las hipotecas y alquileres. 

Por parte de los propietarios, les recuerda la existencia en el mercado de ofertas de muchas compañías aseguradoras que ofrecen la contratación de pólizas de impago para aquellos supuestos en que el inquilino no paga la mensualidad. Habitualmente cubren de 6 a 12 meses de impago. Aún así, se aconseja que se intente llegar a un acuerdo entre las partes para evitar la judicialización del conflicto; negociando una moratoria o una rebaja del alquiler temporal. 

Si el propietario es una persona física, comenta el experto en derecho inmobiliario, existe también la opción de iniciar los trámites para desahuciar al inquilino. Aunque advierte que hay que tener en consideración que hasta que no se levante el estado de alarma, la actividad de los juzgados de lo civil se encuentra paralizada, por lo que no se puede presentar la demanda de desahucio. 

Sin embargo, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la suspensión de todos los desahucios y lanzamientos de aquellos inquilinos que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa habitacional. 

El RDL entiende por vulnerables, las personas que, como consecuencia del Covid-19 hayan perdido gran parte de sus ingresos y estos no superen (1613.52 € al mes) y que la renta del alquiler sea superior al 35% de sus ingresos mensuales.

Fuente: Redacción DJ. 16 de abril de 2020. ¿Cómo puede afectar la morosidad y la demora en los pagos de alquiler a los propietarios?

(M.R.S)

Cuestiones prácticas sobre la moratoria arrendaticia Covid-19

13 de abril de 2020

Con la aprobación del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, se ha establecido la posibilidad de aplazar la deuda arrendaticia. Así, se permite aplazar todos los pagos que deba hacer el arrendatario al arrendador con ocasión del arrendamientos, tanto de la renta en su integridad como del resto de cantidades pactadas, como por ejemplo, consumos energéticos, comunidad de vecinos, seguro, etc. 

Este aplazamiento será efectivo durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes a la finalización del mismo. Sin embargo, serán prorrogables una a una, mientras dure la situación de vulnerabilidad, hasta un máximo de 4 meses. 

Esta moratoria no supondrá ningún tipo de recargo ni penalización, por lo que las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses. Una vez superado el estado de alarma, o en todo caso los 4 meses siguientes a la finalización del mismo, la deuda que quedó aplazada se fraccionará y se irá abonando junto con la renta.

Para más información, consultar el siguiente link (arts. 3 al 9 RDL 11/2020, de 31 de marzo). 

Fuente: T.M. Ramos Suárez. 13 de abril, Guía práctica sobre la moratoria arrendaticia Covid-19. Noticias Jurídicas

(M.R.S). 

Aparecen las primeras sentencias nacionales sobre el IRPH cajas

13 de abril de 2020

Tras el conocimiento del fallo del TJUE respecto a la abusividad de las cláusulas IRPH que otorgaba la posibilidad al juez nacional a proclamar su nulidad en caso no de no superar el control de transparencia, se han comenzado a elaborar las iniciales declaraciones judiciales de ámbito nacional en relación con dichas cláusulas.

En este caso, nos centraremos en la nulidad de la cláusula “IRPH cajas” en los que los juzgados de PI de Lleida y Burgos (entre otros), se han decantado por determinar tales cláusulas abusivas por falta de transparencia en atención a la Directiva comunitaria 93/13/CEE y por tanto, entienden que el menoscabo producido por el consumidor debe ser compensado, lo que implica no solo la declaración de nulidad en sí misma, si no también el canje del índice IRPH cajas por otro índice legal. Es necesario añadir que el TJUE no estableció que fuese necesariamente el Euríbor sino se refirió a un “índice supletorio aplicable”, que parece ceñirse al establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013 (“IRPH Entidades” más un diferencial).

En este sentido, estas 2 SPI declaran nulidad de las cláusulas IRPH cajas, pero no remiten el préstamo al IRPH Entidades, sino al EURIBOR, el cual normalmente suele ser más lucrativo que el IRPH Entidades. La SPI de Burgos y Lleida concluyeron que no se informó de manera pertinente a los consumidores de las reales consecuencias del índice IRPH estableciendo que debe determinarse el interés como si, inicialmente, se hubiera pactado el EURIBOR como índice de referencia, devolviéndose al consumidor las cantidades pagadas de más.

Dicho esto, no resultaría sorprendente que conforme vayan solucionándose recursos, más jueces prefieran la aplicación del EURIBOR, en tanto que es más beneficioso que el IRPH Entidades. 

Fuente: “Las Primeras Sentencias Nacionales Sobre El IRPH Cajas.” Navas & Cusi Abogados, 18 Mar. 2020, www.navascusi.com/las-primeras-sentencias-nacionales-sobre-el-irph-cajas/.

(M.A.F.L.)

Ámbito de actuación de las sociedades durante el estado de alarma

12 de abril de 2020

No han sido pocos los efectos del CoVid-19 en la sociedad y mucho más en el ámbito financiero. Aquí dedicaremos unas líneas a repasar algunos de los cambios más destacables que clarifiquen el ámbito de actuación de las distintas empresas y que pueden resultar interesantes para el inversor:

  • Análisis de cumplimiento de ratios económico-financieros ('covenants') y solicitud de dispensas (‘waivers’):Los directores generales de las distintas empresas deberán incorporar el análisis sobre en qué proporción el incumplimiento de covenants es debido al CoVid-19 y en que supuesto se puede incluir en fuerza mayor.
  • Refinanciaciones de deuda: la falta de liquidez continuada, la imposibilidad de otorgar servicio a la deuda financiera o de satisfacer las inversiones esenciales son ejemplos de problemas estructurales. En estos supuestos puede ser beneficioso una refinanciación de la deuda. El estado de alarma en sí mismo no produce un obstáculo para iniciar y terminar un proceso de este tipo. Además, las refinanciaciones formalizadas normalmente ante un notario resultarían implícitamente autorizadas por las normas dictadas para este período de alarma. Dentro de las operaciones autorizadas no debería existir inconveniente en entender comprendida también toda financiación de urgencia (por ejemplo, mediante préstamos puente o emisión de bonos, aunque no necesariamente otorgados por entidades financieras españolas), así como las líneas de financiación bancaria con avales ICO. El gremio notarial cooperará en lo necesario para perfeccionar la operación ya que su trabajo es apreciado como “esencial” por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
  • Reestructuraciones societarias: En el contexto actual puede ser imprescindible la realización o inicio de una reestructuración societaria. En este caso tampoco hay inconveniente alguno a proceder con su trámite ya que se trata de operaciones permitidas, pues todas ellas vienen sujetas a plazos perentorios, y éstas están permitidas por el RDL 463/2020

Fuente: “COVID-19: Las Empresas Deberán Estar Atentas a Las Nuevas Moratorias y Aplazamientos, Así Como Al Análisis De Su Situación Financiera y Patrimonial, Entre Otras Cuestiones.” Garrigues, 6 Apr. 2020, www.garrigues.com/es_ES/noticia/covid-19-las-empresas-deberan-estar-atentas-las-nuevas-moratorias-y-aplazamientos-asi-como.

(M.A.F.L.)

Tratamiento fiscal de la nueva moda europea: depósitos extranjeros

11 de abril de 2020

Establecer depósitos a plazo fijo en países extranjeros se ha convertido en la nueva moda europea. Eslovaquia, Italia, Letonia… son algunos de los distintos países en los que se ha empezado a llevar a cabo esta práctica de manera usual por parte de españoles. Los intereses al 0% aportados por las entidades bancarias españolas provocan este flujo de dinero al extranjero hacia bancos como Privatbanka, BlueOrange o Banca Sistema.

Desde un análisis fiscal, invertir en un plazo fijo extranjero no nos exonera de la obligación del pago de impuestos. Estos rendimientos se deben declarar en la renta del año correspondiente. El tipo impositivo que se aplica es el equivalente al que nos hubieran retenido en caso de que el depósito hubiera sido nacional: 19% (hasta rentas de 6.000€), 21% (44.000€) y un 23% para el remanente.

A pesar de todo esto, en algunos países como Portugal o Letonia, aún siendo extranjeros no nos libraremos del pago de impuestos.

En caso de que el banco no nos practicase retención alguna, continúa vigente la obligación de declarar los intereses en España. Aún así, la AT permite a los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos fuera deducirse o bien el impuesto satisfecho a la hacienda extranjera o bien “el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero”, de acuerdo con el manual de la AT. Con esto se pretende evitar la famosa y conocida “doble tributación”.

Además, los que posean una cantidad superior a 50.000€ en depósitos extranjeros presentarán adicionalmente el modelo 720 ante la AT durante los tres primeros meses del año. Una vez presentado el modelo 720, solo se tendrá que volver a presentar en los siguientes años si el capital declarado inicialmente se incrementa en más de 20.000 euros.

Cabe mencionar que en toda la UE se protege hasta un máximo de 100.000€ por cliente en cada entidad.

En conclusión, podemos ver que debido a la significativa aparición de este nuevo hábito resulta muy interesante para el inversor conocer su tratamiento fiscal.

Fuente: Redaccion DJ. “¿Cómo Se Declaran Los Depósitos Abiertos En El Extranjero? - DJ.” Diario Jurídico, 24 Feb. 2020, www.diariojuridico.com/como-se-declaran-los-depositos-abiertos-en-el-extranjero/.

(M.A.F.L.)

Regulación del IVA en asesoramientos financieros

10 de abril de 2020

Con la introducción de la Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014 de Mercados De Instrumentos Financieros han aparecido muchas preocupaciones y cuestiones acerca del régimen del IVA respecto a servicios de asesoramiento en el ámbito de las inversiones.

La norma general es evidentemente su sujeción al IVA sin posibilidad de sujetarse a alguna de las exenciones incluidas en la directiva.

En este sentido, tal norma distingue entre los asesoramientos independientes y no independientes (obligación de comunicar al cliente). En los independientes solamente se pueden percibir del cliente, es decir, la entidad tiene la obligación de repercutírselo en todo caso sin que pueda percibir retrocesiones. Sin embargo, en el no independiente queda abierta la posibilidad de cobrar retrocesiones de comisiones cuando se cumplan las condiciones que se determinen.

En esta línea, la Dirección General de Tributos realizó durante el pasado año una serie de aclaraciones respecto a controversias que habían surgido tanto para los distintos inversores como las empresas del sector. Clicando aquí podréis ver un pequeño resumen de las más relevantes cuestiones resueltas a efectos del inversor.

Como podemos ver, se trata de un tema muy complejo del que seguiremos informando en ocasiones futuras.

Fuente: “MiFID II y El IVA En Los Servicios De Asesoramiento Financiero. Funds People, Enero 2020.” Cuatrecasas, www.cuatrecasas.com/es/publicaciones/mifid_ii_y_el_iva_en_los_servicios_de_asesoramiento_financiero_funds_people_enero_2020.html.

(M.A.F.L.)

Incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del deudor de un préstamo hipotecario

9 de abril de 2020

La actual Sentencia del TJUE (Sala Primera), de 6 de junio de 2019, en el asunto C‑58/18 (referida a un crédito al consumo pero aplicable al crédito hipotecario), ha afirmado que el derecho comunitario no imposibilita que el derecho nacional pueda añadir la consecuencia jurídica de la no celeración del contrato a la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario (tal y como ocurre en nuestra Ley 5/2019, de 15 de marzo), sin que ello contravenga la Directiva 2008/48/CE de 23 de abril de 2008, sino que, de manera opuesta, ratifica su objetivo y sentido de la misma.

En este sentido, el TJUE establece la obligación de desarrollar de manera adecuada el estudio de solvencia del prestatario a la entidad prestamista, pero también las consecuencias de no hacerlo o de hacerlo deficientemente (otorgar un préstamo a quien no está en condiciones económicas de reembolsarlo) en cuyo caso es el prestamista quién está obligado a acarrear las consecuencias jurídicas que se hayan originado. 

Tal y como hemos mencionado antes, esto también resulta protegido por le derecho español, según el cual no realizar la evaluación de solvencia o hacerla de forma objetivamente defectuosa, concediendo crédito a quien objetivamente iba a tener muchas dificultades para devolverlo permitirá la reducción e incluso la anulación o rescisión del crédito concedido.

Fuente: “Consecuencias De Incumplir La Obligación De Evaluar La Solvencia Del Deudor De Un Préstamo Hipotecario.” Navas & Cusi Abogados, 17 Jan. 2020, www.navascusi.com/consecuencias-de-incumplir-obligacion-de-evaluar-solvencia-deudor-de-prestamo-hipotecario/.

(M.A.F.L.)

Las entidades bancarias aplazarán hasta 12 meses el pago del capital de préstamos hipotecarios de personas afectadas económicamente por el COVID-19

8 de abril de 2020.

La prensa económica de nuestro país informa que las entidades de crédito españolas tienen previsto ofrecer a las personas que se hayan visto afectadas económicamente por la crisis del COVID-19, un aplazamiento de hasta 12 meses en la amortización del capital de sus préstamos hipotecarios. Esta medida comprende especialmente a aquellas personas que, como consecuencia de dicha crisis, hayan sufrido un ERTE.

El aplazamiento, al que podrán acogerse de forma voluntaria los prestatarios, solo comprenderá la devolución del capital, por lo que tendrán que seguir abonando los intereses del préstamo hipotecario. No obstante, la medida solo será aplicable a las hipotecas que recaigan sobre la vivienda habitual. Dentro de estos criterios generales, el aplazamiento se instrumentará en función del criterio de la entidad teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias concurrentes.

La medida ha sido consensuada en el seno de la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA). Estas patronales también han anunciado que también quedarán incluidos en la opción de aplazamiento los préstamos y créditos al consumo, aunque en este caso la moratoria en el pago del capital será de solo seis meses.

(J.C.C.)

La Dirección General de Seguros aconseja a las entidades aseguradoras que no paguen dividendos mientras dure la crisis del COVID-19

8 de abril de 2020

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante comunicado de 6 de abril de 2020, ha recomendado a las entidades aseguradoras y a sus grupos que, mientras perduren las consecuencias directas de la crisis ocasionada por el coronavirus, no realicen distribuciones de dividendos, asuman compromisos irrevocables de pago de los mismos, o lleven a cabo operaciones que puedan tener un efecto materialmente equivalente (p.ej., recompras de acciones).

La Dirección General de Seguros, después de señalar la importancia de mantener los niveles de capitalización de las entidades aseguradoras, afirma que:

 «…la retención de los fondos propios en las entidades debe ser un elemento esencial en las políticas de gestión de capital, con prioridad sobre la distribución discrecional de dividendos y otras distribuciones a los accionistas, dado el entorno de incertidumbre causado por el coronavirus/COVID19. Todo ello, con la finalidad última de que las entidades aseguradoras y sus grupos puedan cumplir con sus obligaciones frente a los asegurados y beneficiarios, puedan asumir pérdidas sin que afecten a su posición financiera y patrimonial y, adicionalmente, realicen con eficacia su función de apoyo a la economía real».

(J.C.C.)

La Comisión Europea aprueba el nuevo régimen de ayudas para España en el contexto del COVID-19

7 de abril de 2020

La Comisión Europea el pasado 3 de abril aprobó el régimen de ayuda español para apoyar a la economía española durante el contexto del brote de coronavirus. 

Así, da apoyo a los autónomos, pymes y grandes empresas. Estas medidas incluyen subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías públicas para préstamos y préstamos en condiciones favorables. 

Este Marco Nacional Temporal permite a las autoridades españolas conceder estas ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el Covid-19. 

Para más información sobre alguna de las medidas implementadas, click al siguiente link

Fuente: notas de prensa (3 de abril de 2020) “La comisión aprueba el régimen marco español de apoyo a la economía frente al brote de coronavirus”, Noticias Jurídicas. 

 

(M.R.S)

El TS respalda que los fondos de inversión de Estados Unidos reciban el reembolso de retenciones por dividendos

7 de abril de 2020

El TS en la sentencia 3675/2019 de 13 de noviembre de 2019 ratifica que la libre circulación de capitales que tanto defiende la UE imposibilita un trato fiscal discriminatorio respecto a fondos de inversión españoles y estadounidenses análogos.

En este sentido, tales fondos tienen la posibilidad de instar al reembolso de la resta entre las distintas cantidades que se han retenido por los dividendos cobrados (generalmente al 15%) y la tributación de los fondos “ibéricos” (1%). 

Además, establece la posibilidad de que fondos de inversión que no tengan la residencia en la UE puedan instar el reembolso del superávit de las cantidades retenidas dentro del período de prescripción de 4 años.

Finalmente, cabe añadir que esta sentencia abre una ventana para que los demás inversores internacionales puedan solicitar este reembolso.

Para más información, pulse aquí:

Fuente: “Legal Flash: El Tribunal Supremo Avala Que Los Fondos De Inversión Estadounidenses Obtengan La Devolución De Retenciones Por Dividendos.” Cuatrecasas, www.cuatrecasas.com/es/publicaciones/legal_flash_el_tribunal_supremo_avala_que_los_fondos_de_inversion_estadounidenses_obtengan_la_devolucion_de_retenciones_por_dividendos.html.

(M.A.F.L.)

 

Mario Centeno cree en el aplazamiento del debate sobre los coronabonos

6 de abril de 2020

Mario Centeno, presidente del Eurogrupo, considera que es necesario aplazar el debate sobre los corona bonos para después de la crisis, y concentrarse en las medidas en las que hay consenso. 

Con ello, explica que los países europeos saldrán de esta crisis con una deuda muy alta, y que lo importante es que esta deuda no sea obstáculo para que los Estados Miembros asuman más deuda. 

Considera indispensable la implementación de plazos largos e intereses bajos. Así, explica que la discusión sobre los títulos de deuda común (corona bonos) no debe poner el peligro la capacidad de la Unión Europea de llegar a un consenso sobre el paquete de medidas urgente con las 3 medidas de protección. 

Este paquete urgente está compuesto por las siguientes medidas:

  • Plan de líneas de crédito del MEDE para los Estados Miembros en problemas. 
  • Créditos del Banco de Inversiones Europeas para empresas.
  • Apoyos para programas de jornada reducida subvencionada para los trabajadores.  

Por el momento no está nada decidido. 

Fuente: EFE (4 de abril de 2020), “Centeno propone aplazar el debate sobre los 'coronabonos' y asumir las otras medidas”, Expansión. 

(M.R.S).

Futuro prometedor de las hipotecas inversas

La crítica situación actual respecto al mantenimiento de las pensiones públicas en las circunstancias presentes dadas es una de las grandes intranquilidades de los consumidores.

Aquí es donde se distinguen las personas que ven el vaso medio lleno y los que lo ven medio vacío. En este caso, una serie de entidades financieras han tomado ventaja de esta situación y han comenzado a ofrecer productos como las hipotecas inversas.

Una hipoteca inversa es un préstamo o crédito en el que el deudor ofrece su vivienda habitual (en la que es propietario) como garantía y a cambio se le entrega la posibilidad de disposición del dinero del préstamo o crédito ya sea a través de una distribución mensual o única.

Los requisitos son simples: tener al menos 65 años o ser dependiente o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% (muy similar al mínimo personal y familiar por descendiente en materia fiscal, artículo 59 LIRPF). 

Sin embargo, de acuerdo con la legislación vigente que regula la Hipoteca Inversa (Ley 41/2007 de 7 de diciembre) no solo exige requisitos personales, sino también relacionados con el inmueble, puesto que es necesario que la vivienda haya sido tasada para conocer su valor en el mercado, y asegurada contra daños. 

La hipoteca inversa no se comercializaba en España desde que BBVA retiró este producto en 2013, pero se relanzó a finales de 2018 a través de un acuerdo firmado entre Optima Mayores y el banco luso BNI Europe.

Además, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la cuota de habitantes de más de 65 años pasará del 19,2% actual al 25,2% en 2033. En conclusión, vemos que el futuro de este producto financiero es muy esperanzador y podría ser una gran opción para muchos pensionistas.

Fuente: “La Hipoteca Inversa: Un Producto Con Riesgos.” Navas & Cusi Abogados, 3 Apr. 2020, www.navascusi.com/la-hipoteca-inversa-un-producto-con-riesgos/.

(M.A.F.L.)

Coronbonos y MEDE

3 de abril de 2020

A raíz del impacto que el coronavirus ha provocado en la Unión Europea los gobiernos de los estados miembros, a lo largo de estos días han reclamado a la Unión Europea (UE) medidas de estímulo comunes, como la emisión de los coronabonos

Sin embargo, parece que hay una clara división a la Comisión Europea entre los Estados Miembros del norte y del sur. Los países del sur consideran que actuar a través del mecanismo europeo de estabilidad (MEDE) es una medida inaceptable, mientras que para los del norte es la única vía para poder avanzar. 

Pero, ¿En qué consisten ambas medidas exactamente?

Los coronabonos son títulos de deuda pública que permiten mutualizar la deuda y los riesgos de todos los países bajo el paraguas de la UE. El Banco Central Europeo (BCE) emitiría deuda con mayores garantías que la deuda soberana de cada Estado Miembro, ya que la responsabilidad del pago estaría mancomunada. De esta forma, el acceso a los mercados de capitales se facilitaría, y consecuentemente, se conseguiría más liquidez. El Consejo Europeo es quién debe decidir sobre la emisión de estos bonos. 

Por otro lado, la opción de acudir al MEDE también está sobre la mesa. El Eurogrupo apoya que este fondo pueda dar préstamos hasta el 2% de su PIB a los países de la UE para paliar el impacto económico de coronavirus.

Fuente: RTVE (27 de marzo de 2020), "¿Qué son los 'coronabonos'?". 

(M.R.S).

Queda aplazada la implementación de Basilea III

3 de abril de 2020

Se mantendrá el marco normativo general vigente para los requerimientos de capital de la banca hasta diciembre del 2021.

El comité de Basilea (el cual tiene como objetivo principal fortalecer la regulación, supervisión y prácticas de los bancos en todo el mundo con el propósito de mejorar la estabilidad financiera) propuso para el 1 de enero de 2023, la entrada en vigor de las nuevas exigencias de capital para las entidades bancarias no públicas (Basilea III). La fecha originaria para la ejecución de la normativa era para final de enero de este año.

Esta decisión tiene como propósito principal facilitar que los bancos cuenten con suficiente liquidez y recursos para responder a las exigencias que sean consecuencia del impacto del CoVid-19. En palabras textuales, “que puedan proporcionar servicios críticos para la economía real y que garanticen la operación financiera del sistema bancario”.

También, en un mensaje tranquilizador se comunicó que este aplazamiento no tendrá ninguna consecuencia negativa respecto a la fortaleza y solvencia del sistema bancario mundial si no que dotará a las diferentes entidades de una mayor flexibilización de cara a los clientes.

¿Qué es Basilea III?

Se trata de una serie de reformas pactadas entre supervisores financieros desarrollados tras la crisis financiera del 2007 al 2009, para luchar con eficiencia y solvencia situaciones originadas por tensiones financieras o económicas.

Como hemos dicho antes, el objetivo es reforzar la regulación, supervisión y gestión de riesgo de los bancos. Se trata de mínimos aplicables a bancos con actividad internacional y los miembros se han comprometido a llevar a cabo y aplicar en sus distintos ordenamientos nacionales o regionales en plazos prestablecidos.

Cabe destacar que actualmente, el presidente del Comité de Basilea es Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España.

Fuente: Peris, Guillermo Peris. “El Comité De Basilea Da a La Banca Un Año Más Para Cumplir Las Reglas Pendientes De Capital a Fin De Aumentar Su Capacidad De Respuesta Al Covid-19.” Diario Siglo XXI, www.diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/357702/comite-basilea-da-banca-ano-cumplir-reglas-pendientes-capital-fin-aumentar-capacidad-respuesta-covid-19.

(M.A.F.L.)

Se demanda a Deoleo por infringir el derecho a la información

2 de abril de 2020

La compañía "Deoleo" notificó a la CNMV la recepción en su domicilio social de una demanda de impugnación de acuerdos sociales por parte de casi 20 accionistas (representación por debajo del 0,5% en el capital social) solicitando la nulidad de la aprobación de las cuentas anuales de la empresa correspondientes al 31 de diciembre de 2018 y también las del grupo consolidado (artículo 42 Código de Comercio).

En ella se afirma que la compañía ha infringido el derecho de información de los accionistas y que las decisiones tomadas requieren un sacrificio exagerado para éstos.

Un pacto que se alcanzó en la Junta General de accionistas celebrada el día 3 de junio de 2019 y que, en caso de apreciarse la nulidad del acuerdo primero, según la compañía, se dejaría sin efecto el acuerdo correspondiente a la aplicación del resultado del ejercicio a 31 de diciembre de 2018 y, además, el pacto relativo a la reducción del capital social con el fin de dotar a la compañía de cierto equilibrio y solvencia.

Sin embargo, la compañía afirma que no se ha infringido ningún derecho y que "todas las medidas adoptadas se han llevado a cabo con total transparencia y puntual información, observando la más estricta legalidad y con el más escrupuloso respeto al interés social" según palabras textuales extraídas de su comunicado.

Seguiremos informando nuevamente para ver como evoluciona la demanda en esta situación actual política y económica.

Fuente: Sanz, Alberto. “Un Grupo De Accionistas Demanda a Deoleo Por Vulnerar El Derecho a La Información.” Vozpópuli, Www.vozpopuli.com, 13 Jan. 2020, www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/demanda-accionistas-Deoleo-derecho-informacion_0_1318369367.html.

(M.A.F.L.)

COVID-19: Rescate de planes de pensiones y nuevas medidas de protección a los consumidores

2 de abril de 2020

La aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del Covid-19 supone una ampliación de los supuestos de rescate de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y la adopción de nuevas medidas de protección al consumidor en contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios, entre otras cuestiones.

En primer lugar, actualmente tendrán derecho al rescate de las aportaciones realizadas a planes de pensiones todas aquellas personas que se vean inmersas a un expediente de regulación temporal de empleo, y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del Covid-19. 

En segundo lugar y por lo que respecta a las nuevas medidas de protección del consumidor en contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios, podemos destacar los siguientes aspectos:

  • Los consumidores tienen derecho a resolver el contrato durante el plazo de 14 días. 
  • Más concretamente, en los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a realizarse con total normalidad. Sin que esta situación suponga la rescisión del contrato. 
  • Y finalmente, por lo que respecta a los servicios prestados por varios proveedores, el consumidor tiene derecho a optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador. Así, el bono podrá ser utilizado en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. Si no se utiliza durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

(M.R.S).

COVID-19: Moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios

1 de abril de 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del Covid-19.

De las nuevas medidas adoptadas, cabe destacar que se establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios (incluyendo los créditos al consumo) que mantengan las personas que acrediten una situación de vulnerabilidad debida al Covid-19. 

(M.R.S). 

El pasado febrero se celebró el congreso de Fintech, Regtech y Legaltech

1 de abril de 2020

El pasado 26 y 27 de febrero de 2020 se celebró en la comunidad de Madrid el congreso de Fintech, Regtech y Legaltech en el que se discutió sobre los fundamentos y desafíos regulatorios de las nuevas tecnologías en el derecho y las finanzas, así como su posible aplicación en los despachos y la posible introducción de un proyecto de ley para la transformación digital del sistema financiero.

El congreso fue organizado conjuntamente por la Fundación Fide, la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED) y el Instituto Iberoamericano de Derecho y Finanzas (IIDF).

Se trata de un sistema que tiene muchas posibilidades de ser introducido en el futuro, por tanto, vemos necesario que el inversos financiero esté correctamente informado sobre sus aplicaciones.

Para más información, pulsar aquí.

Fuente: Redacción. “INFORME DEL CONGRESO: Congreso De Fintech, Regtech y Legaltech: Fundamentos y Desafíos Regulatorios De Las Nuevas Tecnologías En El Derecho y Las Finanzas.” FinReg, 30 Mar. 2020, www.rdmf.es/2020/04/informe-del-congreso-congreso-fintech-regtech-legaltech-fundamentos-desafios-regulatorios-las-nuevas-tecnologias-derecho-las-finanzas/.

(M.A.F.L.)

COVID-19: Extensión de la moratoria hipotecaria

31 de marzo de 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del Covid-19. De las nuevas medidas adoptadas, el contenido más destacado por lo que respecta a la moratoria hipotecaria es el siguiente:

  • El plazo de suspensión de la moratoria hipotecaria pasa de ser de 1 mes a 3 meses. 
  • Asimismo, es suficiente la acreditación de vulnerabilidad con la declaración responsable del beneficiario sobre su situación actual.
  • Las cuotas suspendidas no se abonan al final de la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. 
  • Como novedad, los autónomos también pueden beneficiarse de esta moratoria hipotecaria. 

(M.R.S).

COVID-19 y el comienzo del fin del efectivo

30 de marzo de 2020

La rápida propagación del Covid-19 ha provocado la realización de una serie de medidas para evitar al máximo su contagio. Una de las más radicales ha sido la ordenación del confinamiento en España, el cual está suponiendo un cambio radical en la vida diaria de los ciudadanos. 

Sin embargo, el consumo es un concepto que aún confinados, seguimos haciendo uso de él (sobretodo en el modo online) pero no es el único ya que también resultan abundante (estos últimos días) la compra de alimentos y productos farmacéuticos.

A pesar de que el RD 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma no lleva a cabo ninguna limitación acerca de las formas de pago, se recomienda evitar el efectivo y hacer uso de las distintas tarjetas de pago. De hecho, son muchos los españoles que ya se están empezando a decantar por su uso exclusivo en todo tipo de compras (no sólo las de mayor cantidad) ya que argumentan que es más cómodo y más “higiénico”.

Al realizarse un pago mediante el sistema contactless, solo se debe estar atento en el momento de introducir el PIN para acreditar pagos por importe superior a 20 euros. Es por este motivo que varios países de Europa (Irlanda, Holanda) han ampliado de manera temporal el límite de seguridad para que no haya contactos prescindibles o innecesarios.

En conclusión, puede que esta actual situación de crisis de emergencia sanitaria sea el comienzo de la extinción del dinero en efectivo.

Fuente: Sabater, Verónica López. “COVID_19 y El Fin De La Dependencia Del Efectivo.” EL PAÍS, Ediciones EL PAÍS S.L., 24 Mar. 2020, elpais.com/economia/2020/03/24/finanzas_a_las_9/1585036134_400597.html.

(M.A.F.L.)

Cambios en la circular de CNMV respecto a los contratos de liquidez

29 de marzo de 2020

La CNMV ha modificado la Circular 1/2017, en relación con los contratos de liquidez. Estos pequeños cambios versan sobre:

  • Introducción de un nuevo límite de volumen diario que el intermediario financiero puede negociar para acciones ilíquidas.
  • La supresión de la restricción al intermediario financiero de mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en los periodos de subasta.

En esta línea, cabe decir que estos contratos de liquidez pretenden facilitar la liquidez de la acción de cualquier emisor por parte del intermediario financiero que realiza las distintas operaciones de este.

En este sentido, se fija un nuevo límite para los contratos cuyo objeto sean acciones ilíquidas (de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014), y se negocien en un sistema multilateral. Este límite será el mayor de:

  • 25% del promedio diario del volumen negociado en el mercado de órdenes del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación español en las 30 sesiones anteriores; o
  • 20.000 € en cada sesión de negociación en la que el contrato de liquidez opere.

Respecto de las condiciones en los períodos de subasta: 

Se suprime la restricción a la posibilidad de mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en los periodos de subasta. Sin embargo, se obliga al Intermediario Financiero a adoptar las medidas necesarias para evitar que se lleven a cabo en sentido contrario en la subasta.

Estas modificaciones a la Circular 1/2017 acaban de entrar en vigor el pasado 10 de marzo de 2020.

Fuente: ZonaIT. “Modificación De La Circular De CNMV Relativa a Los Contratos De Liquidez.” Modificación De La Circular De CNMV Relativa a Los Contratos De Liquidez - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-modificaci-n-de-la-circular-de-cnmv-relativa-a-los-contratos-de-liquidez/.

 

(M.A.F.L.)

Otro caso de inclusión indebida en los ficheros de morosos

28 de marzo de 2020

 

El TS dictó sentencia en contra de la Financiera El Corte Inglés por incluir durante más de 2 años de manera “indebida e ininterrumpida” a un cliente en los ficheros de morosidad Asnef y Badexcug por una cantidad a deber de 212,68 €. Además, condenó a la financiera a indemnizar al perjudicado por una cuantía de 3600€ por daño moral.

El origen de la deuda era una simple tarjeta de compra con fecha de suscripción de 1 de octubre de 1984.

En la apelación por parte de la demandada, la sentencia se arrimó al artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en la que establece que solo podrán cederse a terceros datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que cuando sean adversos no tengan una antigüedad superior a 6 años.

Con respecto al daño moral, el tribunal consideró que estos casos son indemnizables ya que su inclusión de forma indebida vulnera el derecho al honor del perjudicado por la valoración social negativa y porque la consideración como “moroso” lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama. Además, cabe añadir que los datos habían sido consultados por 4 entidades diferentes de la propia demandada.

Fuente: Gonzalvo, Irene. “La Financiera El Corte Inglés Condenada a Pagar 3.600 Euros Por Incluir Una Deuda De 200 En Las Listas De Morosos.” Diario Jurídico, 29 Jan. 2020, www.diariojuridico.com/la-financiera-el-corte-ingles-condenada-a-pagar-3-600-euros-por-incluir-una-deuda-de-200-en-las-listas-de-morosos/.

(M.A.F.L.)

El impacto del Covid-19 en relación con las cláusulas 'MAC'

28 de marzo de 2020

 

Las cláusulas ‘MAC’ (Material Adverse Change) son habituales en operaciones de fusión y adquisición de empresas (M&A). Además, las podemos encontrar habitualmente en contratos de financiación y de inversión. Su función principal es la gestión y distribución por las partes contratantes del riesgo inherente al negocio jurídico en cuestión. Así, se quiere favorecer al inversor o comprador. 

 

La inclusión de estas cláusulas es completamente voluntaria, y depende en gran medida de la voluntad de las partes contratantes. En consecuencia, el impacto de cada cláusula debe analizarse caso por caso. Sin embargo, hay una serie de cuestiones comunes en su redacción que las empresas deberían evaluar cuando quieran analizar el impacto del Covid-19 en las mismas.

 

Por un lado, en las operaciones de M&A es habitual que el comprador tenga el derecho de resolver el contrato o renegociar sus términos sin cerrar la transacción, si el negocio sufre un ‘MAC’, siempre que tal circunstancia pueda ser considerada tan adversa y relevante como para provocar que el beneficio esperado de la transacción por el comprador se desvanezca. En tal situación, esta circunstancia “adversa y relevante” debe ser probada por el comprador. Actualmente, y teniendo en cuenta que estas cláusulas ya estaban redactadas antes de la aparición de la pandemia del Covid-19, puede ser dificultoso probarlo, ya que en gran medida la prueba depende de la redacción de la propia cláusula. En este mismo sentido, a medida que los efectos de la pandemia sean duraderos y graves, la prueba será más fácil de conseguir. 

 

Por otro lado y en relación con las operaciones de financiación, las cláusulas ‘MAC’ pueden conllevar efectos significativos para el deudor. A modo de ejemplo, algunos contratos de financiación pueden incluir dicha cláusula como supuesto de incumplimiento del contrato, de modo que cualquier circunstancia que pueda resultar ‘adversa y relevante’ a estos efectos podría desencadenar un supuesto de amortización anticipada del contrato. 

 

En suma, la redacción de las cláusulas ‘MAC’ de cada contrato en particular es esencial para determinar el impacto que cada cláusula podrá tener sobre cada contrato en concreto. Los efectos del Covid-19 por lo tanto, podrán variar significativamente caso por caso.  

 

Fuente: Álvaro San Martín Ventura Garcés (24 de marzo) “El Covid-19 y las cláusulas 'Mac'”, Expansión. 


(M.R.S).

El TJUE declara que en los créditos al consumo el plazo de desistimiento debe ser “claro y conciso”

27 de marzo de 2020

 

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el contrato de crédito al consumo debe ser conciso a la hora de expresar cómo se computa el plazo de desistimiento. De este modo, considera que no basta con que se remita a otras disposiciones para ello. 

 

Así, el tribunal establece que éstos contratos de crédito al consumo “deben especificar de forma clara y concisa el modo de computar el desistimiento”. De lo contrario, continúa el fallo, la eficacia del derecho de desistimiento “se vería seriamente debilitada”. 

 

Más aún, añade que no permite que un contrato de esta misma tipología remita a su vez a otras disposiciones del Derecho del Estado Miembro de la UE en cuestión, de que se trate en relación con la información obligatoria sobre el plazo de desistimiento. 

 

Fuente: Expansión (26 de marzo) “El plazo de desistimiento de los créditos al consumo debe ser "claro y conciso". 

 

(M.R.S). 

Posibles alternativas si no puedo acogerme a la moratoria hipotecaria

27 de marzo de 2020 

La presente situación de casi paralización absoluta del país provoca que muchos españoles presenten muchas dificultades a la hora de hacer frente a sus hipotecas. Por esto, y como hemos señalado en anteriores noticias, el Gobierno ha establecido una serie de condiciones para poderse aplicar la moratoria.

Sin embargo, ¿qué pasa si no reúno las condiciones establecidas?

En este caso, se puede intentar llegar a un acuerdo con la entidad bancaria. Una alternativa bastante atractiva desde el punto de vista financiero del cliente puede ser la de pactar un aplazamiento directamente con el banco con el fin de no tener que pagar la cuota del próximo mes y así, ahorrándonos los intereses que se hubieran devengado hasta el siguiente pago (sin perjuicio de las posibles sanciones debido a la demora)

En un hipotético caso de rechazo por parte del banco, podemos intentar acordar la aplicación de un período de carencia total o parcial. Esta opción nos permite no pagar las mensualidades o la fracción respectiva al capital durante el tiempo que se pacte de común acuerdo. La desventaja de esta alternativa es que a largo plazo se irán aglomerando intereses o se generará sobre un mayor capital cuando la carencia termine, sin embargo, sería una buena opción a corto plazo.

También, tenemos la elección de pactar a extensión del plazo de reembolso, es decir, prolongarlo para reintegrar el dinero con más tranquilidad con la desventaja de aumentar la cuantía de los intereses durante la vigencia de la hipoteca.

En esta línea, cabe mencionar la definitiva alternativa que podrían acogerse muchos ciudadanos que ya presentaban dificultades antes de la declaración del estado de emergencia causado por el CoVid-19: Acogerse al Código de Buenas Prácticas, el cual deben aplicar las entidades bancarias a sus clientes más “indefensos” que lo solicitan.

Este código atribuye una serie de medidas que se pueden dividir en 3 fases. En la primera, durante 5 años se aplica una carencia parcial, se prolonga el plazo hasta los 40 y se disminuye el interés. En la segunda, (en caso de ser imprescindible) se lleva a cabo una quita parcial de la deuda. En el caso de que el cliente no pudiera deshacerse aún de la deuda, se aplicaría una dación en pago en la que, a solicitud del deudor, podría seguir viviendo en régimen de alquiler en su vivienda durante 2 años (última fase).

Los requisitos exigidos para acogerse a este régimen son: que la cuota supere el 50% de los ingresos familiares, que los ingresos del hogar no sobrepasen los 1.613,52 € mensuales (3 veces el IPREM) y que se haya producido una “alteración significativa de sus circunstancias económicas” en los últimos 4 años. 

En cuanto al aspecto formal, sería suficiente firmar un contrato privado de forma telemática por ambas partes (sin necesidad de pagar costes notariales ni esperar al levantamiento del estado de alarma para formalizarlo)

Fuente: Redaccion DJ. “Opciones Sino Puedes Acogerte a La Moratoria Del Pago De La Hipoteca - DJ.” Diario Jurídico, 26 Mar. 2020, www.diariojuridico.com/que-opciones-tengo-si-no-me-puedo-acoger-a-la-moratoria-hipotecaria/.

(M.A.F.L.)

 

TJUE y el índice IRPH en préstamos hipotecarios

23 de febrero de 2020

Se han hecho públicas las consideraciones sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona en un procedimiento contra Bankia S.A por el IRPH en los contratos de préstamos hipotecario.

En este sentido, el Juzgado de la ciudad condal plantea concretamente estas cuestiones:

·       Posibilidad de analizar la cláusula por la que se referencia el préstamo hipotecario al IRPH, realizando un control de transparencia previsto en la Directiva 92/13.

·       Posibilidad de que se analice un elemento esencial del contrato, así como la información que debe ofrecer el profesional al cliente consumidor.

·       Las opciones que se deben adoptar en caso de declararse la nulidad de la cláusula.

Después de esto, el abogado general de la UE ha publicado (adelantándose a la resolución final) unas conclusiones provisionales.

Respecto a la posibilidad de analizar la cláusula por la que se referencia el préstamo hipotecario al IRPH, respalda la exigencia del control de transparencia de la referenciada cláusula.

En el mismo sentido, dispone que es el juez nacional el que debe examinar si el contrato describe de transparentemente el correspondiente procedimiento para calcular el tipo de interés, de tal forma que el cliente pueda evaluar las distintas situaciones y escenarios.

Asimismo, establece que la información que el experto tiene que facilitar al consumidor sobre el índice objeto del contrato ha de ser “suficiente para que el consumidor pueda tomar la decisión prudente y con pleno conocimiento del método del cálculo.”

Aún así, no decide entrar en debate en relación con la posibilidad de considerarse desleal la falta de información al consumidor en el momento de la contratación del préstamo y las consecuencias de la hipoteca atendiendo a la declaración de la nulidad de la cláusula.

En conclusión, habrá que esperar a que se posicione el TJUE con una valoración definitiva que responda a la decisión prejudicial planteada. No obstante, todo apunta a que se decantará por la nulidad de la cláusula que establece el IRPH.


Fuente: “El TJUE Cada Vez Más Cerca De Anular El Índice IRPH De Los Préstamos Hipotecarios.” El TJUE Cada Vez Más Cerca De Anular El Índice IRPH De Los Préstamos Hipotecarios - Togas.biz, togas.biz/articulos/articulo-profesionales-el-tjue-cada-vez-m-s-cerca-de-anular-el-ndice-irph-de-los-pr-stamos-hipotecarios-/."

(M.A.F.L.)

 

 

LA CNMV autoriza la OPA de BME presentada por SIX

26 de marzo de 2020

El Consejo de Ministros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones (OPA) de BME presentada por SIX Group AG.

Se ofrece un precio de 33,40 euros por cada acción. Además, la operación está sujeta a la condición (renunciable) de la aceptación de la oferta por un mínimo de acciones, equivalentes al 50% del capital del BME más una acción. 

En garantía de la operación se han presentado avales Credit Suisse International, Credit Suisse (Switzerland) Ltd., UBS Switzerland AG, BBVA, Banco Santander, CaixaBank y finalmente el Kutxabank.

Para más información, acceder al siguiente link

 

Fuente: CNMV (26 de marzo), “ LA CNMV AUTORIZA LA OPA DE SIX SOBRE BME”. 

(M.R.S)

Se aprueba el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

21 de marzo de 2020

Se modifica el tratamiento jurídico de los establecimientos financieros de crédito en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión a través del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero.

En este sentido, se mejora la protección del cliente financiero y la competencia a la hora de otorgar préstamos, sin perjuicio de los modelos de prudencia que deben caracterizar a tal negocio.

La norma también clarifica el régimen que se aplica a los establecimientos financieros de crédito y el que no lo es, estableciendo que secundariamente, éstos se guiarán por las normas de solvencia y conducta aplicables a la actividad de los bancos.

Además, el texto incluye los distintos requisitos de la solicitud para conseguir y mantener la autorización de un establecimiento financiero de crédito.

Como novedad, cabe destacar la obligación de disponer de un colchón de liquidez con la finalidad de “sobrevivir” en períodos bajistas en los mercados financieros.

El Real Decreto, entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo algunos artículos sueltos que tendrán una fecha posterior.

Para más información: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14914-aprobado-el-nuevo-regimen-juridico-de-los-establecimientos-financieros-de-credito/

(M.A.F.L.)

 

 

El TS declara nula una hipoteca por vicios en la tasación

22 de marzo de 2020

El TS (STS 28/2020) confirmó que la entidad que llevó a cabo la tasación incumplió “trascendentalmente sus obligaciones profesionales” y el informe que se redactó es “gravemente defectuoso”. 

Y es que, en este caso, la Sociedad Integral de Valoraciones Automatizadas (SIVASA) eludió en su informe la “ausencia de instalación eléctrica definitiva e individualizada”, lo que provocaba que las naves fueran “inútiles para el uso industrial” acorde con lo que habían diseñado.

El TS apoya su resolución en el artículo 37 del Real Decreto 685/1992, que establece: “el informe de tasación debe de reflejar todos los aspectos técnicos que influyan en la valoración del bien”.

En este sentido, el TS declara responsable a la entidad que se encargaba de la tasación debido a su falta de diligencia compartida de manera solidario con el banco.

Esta sentencia es destacable porque abre la posibilidad a inmensas nulidades de hipotecas que sufran el mismo vicio.

Fuente: “El Tribunal Supremo Declara Nula Una Hipoteca Por Deficiencias En La Tasación.” Navas & Cusi Abogados, 17 Mar. 2020, www.navascusi.com/el-tribunal-supremo-declara-nula-hipoteca-deficiencias-en-tasacion/.

(M.A.F.L.)

CoVid-19 y la obligación de solicitar el concurso de acreedores

23 de marzo de 2020

El estado de emergencia en el que estamos inmersos actualmente tiene su incidencia en el ámbito concursal, y específicamente al deber de solicitar el concurso.

Con la publicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se puso en duda si distintas normas en él determinadas como la suspensión de plazos procesales (Disp. adic. segunda), de plazos administrativos (Disp. adic. tercera), de plazos de prescripción y caducidad (Disp. adic. cuarta), acarreaba también la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso.

Esto, en principio, se ha resuelto con la publicación en el día del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RD-ley 8/2020) donde en el artículo 43 se establece que decae el deber mientras continúe el estado de alarma. Sin embargo, no es verdad el establecimiento de la limitación a interrumpir el plazo fijado en la LC para que el deudor solicite el concurso, sino que el problema va más allá. Para conocer más acerca de la cuestión, pulse aquí:

Unas rápidas conclusiones que se pueden sacar mientras dure la situación de alarma:

  • No se admitirán a trámite las solicitudes de concurso ni por insolvencia actual, ni inminente.
  • Las solicitudes de concurso voluntario y necesario se pueden efectuar durante el estado de alarma y durante los dos meses posteriores a la terminación del estado de alarma, pero no se admitirán a trámite.
  • La admisión a trámite de las solicitudes sólo se realizará cuando transcurran los dos meses posteriores a la terminación del estado de alarma.
  • Las solicitudes de los deudores posteriores a las de los acreedores se admitirán a trámite antes siempre y cuando se efectúen dentro de ese plazo de dos meses señalado.
  • El deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores para llegar a un acuerdo de refinanciación, o extrajudicial de pagos, tampoco tiene el deber de solicitar la declaración de concurso si se encuentra en el mes en el que debe hacerlo (después de los tres meses de negociaciones).

 

Fuente: Sacristán, and Rivas. “Efectos Del Estado De Alarma Sobre La Obligación De Solicitar El Concurso De Acreedores.” SACRISTÁN&RIVAS ABOGADOS, 19 Mar. 2020, www.sacristan-rivas.es/estado-de-alarma-concurso-de-acreedores/.

(M.A.F.L.)

El Gobierno rechaza las refinanciaciones de préstamos

24 de marzo de 2020

El Gobierno intenta no parar el ofrecimiento del crédito por el CoVid-19 para mantener la liquidez en las empresas por lo que ofrecerá 100.000 millones como avales para las entidades bancarias. El Consejo de Ministros se encargará de determinar los distintos aspectos que van orientadas al sector más débil como son las pequeñas empresas y trabajadores autónomos.

Sin embargo, tal y como se extrae del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, las garantías del gobierno solo van a cubrir las nuevas líneas de financiación y posibles renovaciones de préstamos. 

Evidentemente, las entidades bancarias solicitaban la cobertura de los créditos y también de los que pasaron a ser morosos debido a la crisis, pero no se ha estimado. Aunque sí que es verdad que se estima la posibilidad de que las cuotas impagadas de autónomos o Pymes se podrían incorporar como nueva línea de financiación y, por tanto, cubiertas por el gobierno.

Otra de las cuestiones fue la cuantía de los avales. Se pretendía la cobertura de hasta cerca de un 90% del posible efecto del virus, pero el Estado lo ha disminuido hasta un 70%.

Otro elemento de discusión ha sido el precio del aval para las entidades bancarias. Los bancos solicitaban que se mantuviera cerca del 1% y el gobierno pretendía elevarlo. Sin embargo, al contar con poco tiempo de maniobra, la vicepresidenta tercera del Gobierno, Nadia Calviño, solicitó a los bancos que comiencen ya a repartir las líneas de liquidez que se avalarán por el Estado, aunque no se haya aprobado la norma ya que las garantías se aplicarán de forma retroactiva.

Fuente: Barrón, Íñigo de. “El Gobierno Avalará Los Nuevos Créditos De Los Bancos Pero No Las Refinanciaciones De Prestamos.” EL PAÍS, 24 Mar. 2020, elpais.com/economia/2020-03-24/el-gobierno-avalara-los-nuevos-creditos-de-los-bancos-pero-no-las-refinanciaciones-de-prestamos.html.

(M.A.F.L.)

Un juzgado de primera instancia declara la nulidad de participaciones preferentes por falta de información

 26 de marzo de 2020

El Juzgado de PI de Ibiza estimó completamente la pretensión de la demandante contra el Banco Santander. El objeto de litigio que motiva esta noticia reside en la falta de cumplimiento por parte de la entidad bancaria de sus deberes legales de diligencia, lealtad e información en el contrato de compraventa de participaciones preferentes con la final consecuencia de depositra una cantidad como indemnización de casi 120.000 €.

En este caso, según interpretación del Juzgado Balear, la entidad no dio a conocer de manera clara y debida al cliente del tipo de producto que estaba contratando, ya que tampoco puso en práctica el ya mencionado en anteriores ocasiones “test de conveniencia” con el fin de examinar el entendimiento financiero del cliente. En resumen, se vendió un producto para amantes del riesgo como si fuese uno de renta fija más conservador. 

En esta línea, entendió que el error del actor era excusable y, en palabras del juzgado: “merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información sobre los productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba”.

Por tanto, la protección para el inversor reside en que el cliente debe tener la confianza suficiente en que el banco no le omite información sobre ninguna cuestión importante o necesaria.

En definitiva, el Tribunal resolvió a favor del cliente, reconociendo la mala praxis del banco en la compraventa de tales participaciones, condenando a Banco Santander, a indemnizar a la actora y al pago de las costas del procedimiento.

Fuente: “Sentencia 119/2020 Del Juzgado De Primera Instancia Nº 1 De Ibiza, De 20 De Febrero De 2020. Nulidad Participaciones Preferentes. Banco Santander, S.A. Navas & Cusi Abogados.” Navas & Cusi Abogados, www.navascusi.com/sentencias/juzgado-primera-instancia-1-ibiza-20-febrero-2020-nulidad-participaciones-preferentes-banco-santander/.

(M.A.F.L.)

La SEC concede flexibilidad adicional (temporal) a los fondos registrados

24 de marzo de 2020

La Securities and Exchange Commission (SEC) ha decidido otorgar flexibilidad adicional de forma temporal a los fondos registrados afectadas por el Covid-19. De esta forma, les permite que utilicen fondos adicionales y otras herramientas para poder administrar sus carteras en beneficio de los accionistas, para que así los inversores puedan tratar de reequilibrar sus inversiones

De todas las medidas que la SEC ha adoptado en los últimos días, esta es la última por el momento. Aun así, han asegurado que, teniendo en cuenta la situación actual de los mercados no descartan tomar alguna acción reglamentaria más. 

Fuente: Press Release (23 de marzo) "SEC Provides Temporary Additional Flexibility to Registered Investment Companies Affected by Coronavirus". SEC.gov

(M.R.S)

La SEC concede prórroga para confeccionar documentos contables.

20 de marzo de 2020

La Securities Exchange Commission [= SEC] ha permitido a las compañías sujetas a su vigilancia retrasar la confección de los documentos contables (que debía efectuarse entre el 1 de marzo y el 30 de abril) 45 días más. Las compañías que soliciten esta prórroga deben expresar en su solicitud como el coronavirus ha provocado la imposibilidad de entregar esa información a tiempo.

I.F.M.

La JUR confirma su decisión preliminar: no hay dinero para socios y acreedores del Banco Popular

20 de marzo de 2020

La Junta Única de Resolución (JUR) ha decidido (18-3-2020) no compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular por la resolución del banco español.

El 6 de junio de 2017 la JUR sostuvo, debido a que el banco estaba “tenía graves dificultades o probablemente iba a tenerlas para hacer frente al pago de sus deudas” [art. 18.4.c) Reglamento (UE) n. 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n ° 1093/2010], por lo que debía trasmitirse todas sus acciones y negocio, y de sus subsidiarias, al Grupo Santander por 1 euro con fecha 7 de junio de 2017.  

El 6 agosto de 2018 la JUR adoptó la decisión preliminar de que no era necesario compensar a dichos accionistas y acreedores debido atendiendo al informe de valoración de Deloitte. Abierto a inmediata continuación el proceso de consulta pública para que estos expusieran su opinión se examinaron por la JUR y Deloitte un total de 2.856 opiniones. La JUR confirmó su decisión preliminar el 18 de marzo de 2020.  

I.F.M.

Intervención de IIC

20 de marzo de 2020

La CNMV ha intervenido una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, Esfera Capital Gestión SGIIC, a petición de la propia entidad, suspendiendo temporalmente la suscripción y reembolso de participaciones de los fondos de inversión Annapurna FI y Esfera Renta Variable Internacional FI.

I.F.M.

La crisis sanitaria (COVID-19) comporta la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público

19 de marzo de 2020

La disposición adicional 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Y, tal como establece el mismo Real Decreto, los plazos e reanudarán en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo. 

Sin embargo, y siempre que el interesado lo solicitara, se puede acordar que no se vea suspendido un determinado plazo y adoptar las medidas oportunas con el fin de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses legítimos de los administrados. Asimismo, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus prórrogas. 

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ha acordado el cierre del registro presencial de la CNMC. Aún así, sigue operativa la sede electrónica para cualquier comunicación. Además, continuarán informado sobre cualquiera actuación que pueda repercutir económicamente a los agentes de los distintos sectores sometidos a la supervisión de la misma CNMC.

Fuente: Notas de Prensa (19/03/2020) "La CNMC aclara qué ocurrirá con sus plazos por la crisis del COVID-19", Notícias Jurídicas

(M.R.S)

Documento sobre monedas digitales emitidas por Bancos Centrales

19 de marzo de 2020

BBVA Research ha publicado un interesante documento de trabajo, que firman Santiago Fernández de Lis y Olga Gouveia, en el que analiza las características, opciones, ventajas y desventajas de las monedas digitales emitidas por bancos centrales.

Algunas de las conclusiones a que llega este trabajo de investigación son las siguientes. En primer lugar, se constata que, pese a su pujanza, las monedas digitales o criptomonedas no constituyen aún una amenaza para el dinero en efectivo, principalmente por su volatilidad y escalabilidad. Sin embargo, también se apunta que, en el futuro, el desarrollo de las monedas estables puede suponer un reto mayor para el dinero en efectivo.

Por otro lado, se afirma que los bancos centrales suelen descartar la emisión de tokens (como las criptomonedas actuales), por el anonimato que comportan (y consiguiente opacidad), y se decantan por monedas digitales basadas en cuentas en los bancos centrales para el conjunto de la población. No obstante, la puesta en práctica de esta opción supondría una transformación radical de la intermediación financiera, ya que ampliaría de forma considerable el papel de los bancos centrales. Según el trabajo, este aumento se traduciría en que «tendrían que prestar de forma masiva a los bancos (haciendo explícita la garantía implícita de los bancos) o convertirse en un mecanismo de financiación del sector público (rompiendo la actual prohibición de financiación monetaria), o prestar directamente al sector privado (o una combinación de las tres opciones)».

Dado que esto es incompatible con el paradigma actual de bancos centrales independientes cuya misión específica es mantener la estabilidad de los precios, el trabajo informa de que la mayoría de los bancos centrales que han estudiado este tema han decidido no seguir adelante. No obstante, sigue habiendo algunos bancos centrales que están considerando seriamente la emisión de monedas digitales, por lo que la cuestión sigue abierta a análisis y debate.

(J.C.C.)

Moratoria de deuda hipotecaria debido al COVID-19

18 de marzo de 2020.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prevé medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis que ha provocado dicha enfermedad (artículos 7 a 16).   

Los sujetos que se benefician de estas medidas son principalmente los deudores de préstamos o créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Los supuestos de vulnerabilidad económica se fijan teniendo en cuenta varios parámetros, que deben darse conjuntamente y que pueden resumirse del siguiente modo: (a) que el deudor hipotecario haya pasado a estar desempleado o sufra una pérdida sustancial de ingresos; (b) que el conjunto de los miembros de la unidad familiar no supere cierto nivel de ingresos en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM); (c) que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y (d) que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Estos deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma pueden solicitar al acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley (vigencia que en principio finaliza el 18 de abril de 2020), una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Esta moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria, de modo que la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota tributaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Además, tales préstamos no devengarán intereses remuneratorios ni tampoco moratorios. El periodo de la moratoria será determinado por el banco, puesto que el texto legal no fija mínimos ni máximos de tiempo.

También pueden beneficiarse de las medidas previstas en el Real Decreto-ley los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Estos sujetos podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarse la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

(J.C.C.)

La CNMV prohíbe temporalmente la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones

11 de marzo de 2020

La Comisión Nacional de Mercado de Valores ha acordado hoy, 16 de marzo de 2020, prohibir durante un mes la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB) para las que la CNMV es la autoridad competente. 

Esta prohibición tiene efectos desde el 17 de marzo, hasta el 17 de abril de 2020, ambas fechas incluidas. Y podría prorrogarse por períodos adicionales, nunca superiores a 3 meses si se mantuvieran las circunstancias que han motivado tal decisión. A su vez, también podría levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario. 

Esta decisión se ha tomado debido a la situación de extrema volatilidad que están atravesando los mercados de valores europeos, por la situación creada por el virus COVID-19 y la previsión de tales mercados durante los próximos días. 

¿Qué tipo de operaciones se pueden ver afectadas por esta decisión?

La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones (o relacionada con índices), incluyendo pues: operaciones al contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC.

Sin embargo, tal como el comunicado de la CNMV, se excluyen del ámbito de la prohibición, las siguientes operaciones:

  • Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el citado Reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17). 
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento. 
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción. La CNMV prohíbe temporalmente la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas 16 de marzo de 2020. 
  • La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se componen mayoritariamente de valores afectados por la prohibición.


Para más información, visiten la web de la CNMV

 

(M.R.S).

La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial del Banco de España por los perjuicios causados en la operación de venta del Banco Popular

11 de marzo de 2020

Según una nota de prensa que ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, la Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada contra el Banco de España por un accionista de Banco Popular. El demandante solicitaba 123.991 euros por los perjuicios causados tras la resolución de este Banco (mediante acuerdo de la Junta Única de Resolución de 7 de junio de 2017) y su posterior venta a Banco de Santander. El accionista consideraba que el Banco de España había incumplido sus funciones de control y supervisión de las entidades de crédito.

La Audiencia Nacional considera que, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, corresponde al Banco Central Europeo, y no al Banco de España, la supervisión directa de las entidades calificadas como significativas, entre las que se encontraba el Banco Popular. De este modo, sostiene que si el Banco de España carece de competencias en materia de supervisión del Banco Popular, «es conforme con el ordenamiento jurídico la decisión de inadmitir la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial por el supuesto incumplimiento de unas funciones supervisoras de las que carecía dada la ausencia de título de imputación».

(J.C.C.)

Dinero en metálico y coronavirus (Covid-19)

11 de marzo de 2020

La alta capacidad de contagio del coronavirus (COVID-19)  hace que su potencial diseminación afecte a toda clase de objetos. La Organización Mundial de la Salud indica (a través de entrevistas a periodistas) que el dinero en metálico también es susceptible de propagarlo por lo que se recomiendan medidas profilaticas (p.e.: lavarse las manos después de haberlo tocado). 

(I.F.M.) 

Profit warnings y coronavirus (Covid-19)

11 de marzo de 2020

Los efectos del coronavirus en la actividad empresarial se están mostrando con claridad a través de los últimos profit warnings (comunicación al mercado revisando a la baja las previsiones de beneficios) realizados por sociedades cotizadas europeas. En las últimas semanas casi un 75 % de los profit warnings en UK han citado el impacto del virus como causa del ajuste (v. How many UK profit warnings have been triggered by Covid-19?).

 

(I.F.M.)

¿Actualización de las Guías de acceso al préstamo publicadas por el BdE?

10 de marzo de 2020

Cumpliendo lo previsto en la disposición adicional 3ª de la Ley de los contratos del crédito inmobiliario, el Banco de España actualiza la Guía de acceso a la hipoteca inversa (2ª edición: agosto 2017) cuyo origen se remonta al mandato impuesto por la Orden EHA/2899/2011, de trasparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Sin embargo, la Guía de acceso al préstamo hipotecario que consta en su página web sigue siendo su 1ª versión (mayo 2016) complementada con un sencillo opúsculo («Recomendaciones antes de contratar una hipoteca. Folleto de la Guía»).

(I.F.M.)

¿Quién carga con los gastos hipotecarios? La banca ha decidido que sean los clientes que carguen con los gastos hipotecarios

9 de marzo de 2020

Desde los meses previos a la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, los bancos han ido modificando su oferta de préstamos hipotecarios en varias ocasiones. 

En este sentido, los bancos se vieron obligados a asumir los costes de gestoría, registro y notaría, además de abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Con ello, antes de la aprobación de la nueva normativa decidieron elevar ligeramente los precios de sus préstamos. A cambio, y con la intención de captar clientes, anunciaron que asumirían el coste de tasación y que costeaban todos los gastos previos al contrato hipotecario. Sin embargo ahora han decidido que dejaran de abonar los gastos de tasación de vivienda al cliente.

CaixaBank y otras entidades online como MyInvesetor, ING, PiBanb y Openbank, aun mantienen sus políticas de asunción de este coste. En consecuencia, el cliente abona inicialmente los gastos de tasación pero tras la formalización del contrato hipotecario la entidad le devuelve la totalidad del importe. 

Así pues, el último movimiento ha sido dejar de abonar los gastos que rondan de media los 300 euros al cliente. El Banco Santander ha sido el último en sumarse a esta estratégia.

 

Fuente: M. Matos (Madrid, 9 de marzo). “La banca vuelve a cargar al cliente los gastos de tasación de las hipotecas”. CInco días. 

(M.R.S).

Relación de expediente de especial interés (2018) publicados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

6 de marzo de 2020

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones recoge en su Memoria del Servicio de Reclamaciones (2018) la resolución de los expediente de mayor interés. Entre ellos destacan los siguientes:

 

[1] Unit-linked: discrepancias en la valoración de las acciones en que se invirtió parte de la prima. El Servicio de Reclamaciones consideró que, pese a estar previsto en la póliza, la determinación del valor de las acciones donde se invirtió parte de la prima por un agente de cálculo, no eran suficiente «para garantizar que se cumple con las estipulaciones de la póliza relativas al valor de las acciones, sino que la entidad debería poder justificar que la valoración proporcionada por el agente cumple con lo establecido en el contrato respecto al precio inicial y final de los activos financieros».

 

[2]  Seguro de vida ahorro: rescate por importe inferior al que le fue comunicado al asegurado en la contratación. El Servicio de Reclamaciones sostuvo que las condiciones generales de la póliza de un producto de ahorro que garantiza una rentabilidad no pueden incluir cláusulas que dejen en manos de la aseguradora la modificación de su sistema de cálculo (en el caso, en el contrato se indicaba que el sistema utilizado para el cálculo de la tasa mínima garantizada podría ser revisado cada tres años por el asegurador) máxime cuando, además, se omite la identificación de los gastos a aplicar, «remitiéndose el contrato a la base técnica, documento interno de la compañía».

 

[3]  Seguro de vida ahorro: Interpretación restrictiva de la entidad aseguradora de las condiciones especiales del contrato de seguro de vida ahorro. El Servicio de Reclamaciones consideró que la entidad aseguradora, que es quien redacta el contrato (contrato de adhesión), no debe «realizar una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales reguladoras de los derechos de sus asegurados, máxime cuando del literal de las mismas no se desprenden limitaciones al ejercicio de tales derechos».    

 

[4]  Seguro de rentas: cambio de la entidad de crédito donde se percibía la renta. El Servicio de Reclamaciones mantuvo que la negativa de la entidad aseguradora a aceptar el cambio de entidad bancaria donde debía satisfacerse la renta mensual de un cliente era una restricción irregular ya que «la cuenta y la entidad bancarias en las que se efectúan los cargos y abonos relacionados con el seguro no son elementos esenciales del mismo, pueden ser modificados por el tomador sin necesidad del consentimiento por parte de la compañía aseguradora ni del mediador».

 

(I.F.M)

Economía conductual: Informe de la CNMV recomendando prácticas para inversores, entidades y reguladores

6 de marzo de 2020

La CNMV ha publicado un Informe de Dña. María Eugenia CADENAS SÁEZ titulado Economía conductual para la protección del inversor Recomendaciones prácticas para inversores, entidades y reguladores (Documento de Trabajo nº 70) mostrando su interés en los desarrollos de la reciente Behavioral Economics que se separa en premisas esenciales de la teoría económica neoclásica (p.e.: frente a la máxima de que los inversores buscan maximizar su riqueza comparando las opciones que tiene a su disposición, la Economía conductual sostiene que «Los sujetos son satisfactores. Los individuos carecen de capacidad ilimitada de procesamiento de información y optan por adoptar la decisión más satisfactoria. Les basta con tomar una decisión suficientemente buena, aunque no necesariamente óptima» [p. 10]).

El informe está elaborado con seriedad y tiene epígrafes de sumo interés (p.e.: sesgos en la toma de decisiones [pp. 12-15] y aspectos clave en la aplicación de la economía conductual a la protección del inversor [pp. 18-20]). Las estrategias propuestas, son consistentes y se proyectan en los tres niveles de interés (inversor, entidad y regulador).

(I.F.M)

Rentabilidad de la Deuda Pública Española

6 de marzo de 2020

Las rentabilidades de la Deuda Pública Española en las últimas subastas son claramente descendentes (Tesoro Público). A modo de ejemplo la rentabilidad de las Letras del Tesoro es negativa (p.e.: a 3 meses, -0503%; y a 12 meses, -0,497%); de las Obligaciones del Estado a 10 años, 0,169%; y de las emitidas a 30 años, 1,270%.

(I.F.M)

El TS delibera sobre el carácter usurario de las tarjetas "revolving"

5 de marzo de 2020

El pasado 26 de febrero los magistrados del Tribunal Supremo se reunieron para deliberar sobre el carácter usuario de las tarjetas revolving. La primera sentencia relativa a éstas fue publicada ayer, miércoles 4 de marzo, en la que se establecen los criterios que deben aplicarse para considerar que los intereses de este tipo de préstamos son usurarios, y por consiguiente, nulos.

Hasta ahora, el Tribunal Supremo había establecido que el factor para decidir si un interés podía considerase usurario era la media de los créditos al consumo que publicaba el Banco de España. En efecto, si doblaba la media debía considerarse desproporcionado y anularse. 

La novedad es que el Supremo ahora precisa que la comparación no debe hacerse con la media de estos créditos al consumo normales, sino con la media de intereses cobrados en la categoría específica de tarjetas revolving. Con ello, el Tribunal Supremo acepta que las tarjetas revolving puedan doblar los intereses de los créditos al consumo sin que ello suponga necesariamente que se considere usurario. Sin embargo, si son superiores al precio normal del dinero y manifiestamente desproporcionados, entonces sí que son considerados usurarios. 

En la sentencia en cuestión (STS 4813/2019, de 20 de noviembre; ECLI: ES:TS:2019:12218A), el TS estima que si la media de intereses es del 20%, aplicar casi un 26,82% debe considerarse excesivo. Por este motivo, ratifica la nulidad del contrato de crédito que acordó el Juzgado mercantil número 8 de Santander, y consecuentemente, el banco tendrá que devolver al cliente todos los intereses cobrados hasta ahora.

Los magistrados insisten en que para resolver estas cuestiones problemáticas es necesario tomar en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving. Sin embargo, no consideran que puede justificarse esta fijación del interés notablemente superior al precio normal del dinero por el elevado riesgo de impago, ya que “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores". Y eso, concluye, "no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”

 

Fuente: Manuel Marraco (4 marzo 2020). “El TS anula un crédito de tarjeta revolving pero acepta que pueda doblar el interés habitual de los créditos”. El Mundo. 

(M.R.S. y M.A.F.L).

Nulidad de préstamo hipotecario por tasación defectuosa

5 de marzo de 2020

La STS 14/2020, de 16 de enero [ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas] (ECLI:ES:TS:2020:28) anula la compraventa de dos naves industriales y el préstamo hipotecario que financió su adquisición, por error vicio en el consentimiento del adquirente, ya que el informe de la entidad de tasación omitió que carecían de electricidad, lo que las hacía inservibles para su uso.

El hecho de que este adquirente sea Notario "no conlleva la inexcusabilidad del error, dado que como se declara en la sentencia recurrida la ausencia de estaciones transformadoras de energía eléctrica escapaba a su actividad profesional, relacionada con el conocimiento del derecho".

Por otro lado, el Tribunal señala que la entidad bancaria que concedió el préstamo hipotecario es responsable por los daños y perjuicios causados de forma solidaria con la sociedad de tasación. La razón es que había sido el propio banco quien había designado a la sociedad tasadora que, además, formaba parte de su mismo grupo empresarial. En palabras de la propia sentencia, "[d]e las consecuencias de dicho error no puede desligarse el Banco demandado, en cuanto responsable de la sociedad de tasación que él había designado y a la que estaba vinculado societariamente"

(J.C.C.).

Nuevas estrategias de la banca en perjuicio del cliente

4 de marzo de 2020

El sector bancario se está moviendo para intentar aumentar sus ingresos y disminuir las grandes pérdidas que están sufriendo. En esta línea, CaixaBank se agrega a las decisiones divulgadas por otros bancos como Bankia, BBVA, Santander… y aumenta la tarifa de las cuentas para los clientes que no se vinculen con la compañía.

La banca sigue incrementando el número de clientes adheridos lo que implica una subida de las distintas comisiones (antes gratuitas), de modo que los incumplidores de estos requisitos comenzarán a pagar una sanción que puede llegar a 240 euros por año (el más elevado de los cambios realizados en estos meses por la banca española)

En referencia a las condiciones impuestas, el cliente deberá satisfacer dos requisitos.

  • En el primero podrá elegir entre domiciliar una nómina de al menos 600 euros o una pensión de 300, sumar unos ingresos anuales de 6.000 euros o tener un saldo mínimo de 20.000 euros en productos de ahorro.
  • El segundo requisito le da la opción de domiciliar tres recibos o realizar tres compras al mes con tarjeta. Cabe decir que los clientes que ya tenían una cuenta family no están afectados ya que las condiciones son muy parecidas, pero sí que perjudicará a los que hasta este momento tenían una cuenta corriente ya que este producto desaparecerá y los clientes tendrán que adaptarse a las nuevas condiciones o pagar las comisiones. 

Sin embargo, los bancos dispensarán estos gastos a los nuevos clientes, menores de 26 años y los de banca privada durante el primer año. Asimismo, en las cuentas con varios titulares bastará con que uno de ellos cumpla las condiciones o la suma de los dos.

Bankia y Sabadell han acordado implantar esta estrategia de modo similar.

Por otra parte, BBVA y Sabadell, cuenta con comisiones de 100 y 60 euros, respectivamente. No obstante, la entidad bilbaína no aplica estos gastos a los clientes del programa Adiós Comisiones ni las cuentas Va Contigo, Online, Blue o quienes posean dos cuentas en la entidad.

En último lugar, Sabadell ha diferenciado su oferta para clientes que domicilien una nómina de al menos 700 euros y contraten un seguro o un servicio de autorrenting o tengan un saldo de al menos 10.000 euros en un plan de pensiones, fondo de inversión o cuenten con valores de la entidad, los cuales tendrán acceso a la Cuenta Expansión Premium, de forma gratuita. Sin embargo, los clientes de la Cuenta Expansión tendrán que sufragar 60 euros al año.

Fuente: “Elices, María Matos, and Getty Images. “Hasta 240 Euros En Comisiones Por No Atarse a La Banca.” Cinco Días, 1 Mar. 2020, cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/28/midinero/1582910363_819599.html.”

(M.A.F.L.)

El TJUE avala los Impuestos sobre el Volumen de Negocios

4 de marzo de 2020

El TJUE ha avalado en dos sentencias de 3 de marzo de 2019 las figuras tributarias de ámbito estatal conocidas como ‘Tasa Google’ o ‘Tasa Tobin’. Estas gravan el volumen de negocios obtenidos en su territorio por empresas de sectores como las telecomunicaciones, la banca, el comercio al por menor o la publicidad.

En este mismo sentido, la Justicia de la Unión Europea se reafirma en lo ya anteriormente dispuesto por el Tribunal General de la UE, y expone que tanto España como cualquier otro estado miembro puede implantar en el sistema un impuesto que grave el volumen de negocios de las empresas que generen una mayor actividad económica (mediante un sistema de progresividad), sin que esto suponga per se un trato discriminatorio frente al resto de empresas del mismo sector. 

Por otra parte, estima que si este tipo de impuestos deben ser considerados compatibles con la Directiva IVA siempre y cuando no representen todas las características esenciales del IVA ni entorpecen el funcionamiento del sistema del IVA en la UE. 

Por lo que respecta a la posibilidad de que estos tributos pudiesen ser considerados como ayudas estatales, el TJUE lo niega. De hecho, considera que los impuestos no están comprendidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) en materia de ayudas estatales, y por lo tanto, no pueden integrarlo. 

Finalmente, el magistrado concluye que las sociedades afectadas no pueden invocar ante órganos jurisdiccionales nacionales esta posible ilegalidad con la finalidad de eludir el pago de dichos impuestos.

 

Fuente: Xavier Gil (4 de marzo) “La Justicia Europea avala los impuestos sobre volumen de negocios como la 'Tasa Tobin' y la 'Tasa Google'”. elEconomista. 

(M.R.S y M.A.F.L)

El BCE prevé que el nuevo Índice complementario al Euríbor esté listo en un año

4 de marzo de 2020

El Banco Central Europeo, en coordinación con otras entidades europeas (Santander, BBVA y CaixaBank) y varias asociaciones, están acabando los preparativos para la creación de un índice complementario al euríbor. Este trabajo está previsto que finalice en los próximos 12 meses. 

En cierto modo, la finalidad de este trabajo es abrir la puerta a que los contratos hipotecarios puedan incluir un índice de referencia alternativo a los actuales indicadores. Se calcula que tendrá un impacto muy positivo en el mercado español, pues en torno al 70% de las hipotecas actualmente se encuentran ligadas al euríbor. 

Una vez finalizado, el BCE dará su visto bueno. A partir de ese momento, el nuevo índice se fundamentará en el mercado de derivados y será gestionado por el Instituto Europeo de Mercados Monetarios (EMMI) - el mismo que actualmente está administrando el euribor-  junto con el FTSE Russell (operador bursátil británico), el ICE y el proveedor financiero Refinitiv, que también tomarán partida de la administración del índice. 

Ciertas fuentes del sector financiero aducen a la posibilidad que sean estas cuatro empresas las administradoras y que además, cada una de ellas pudiera aplicar el método de forma distinta. Si eso fuera así, en vez de un único índice alternativo al euríbor, los contratos hipotecarios deberían incluir los cuatro.

Independientemente de lo que ocurra en los próximos 12 meses con el nuevo índice, las hipotecas españolas siguen y seguirán vinculadas al euríbor. De hecho, este mes de enero el euríbor se elaboró con una metodología nueva. Y aunque el sector financiero temía que este nuevo índice podría afectar a las cuotas mensuales de los préstamos, el euríbor ha mantenido la tendencia y ha pasado del -0,272% de noviembre (antes de la aplicación del nuevo índice) al -0,288% de febrero. 

Para más información sobre la nueva metodología implementada para el euríbor, véase el siguiente link

 

Fuente: Pablo Martín Simón, María Matos Elices (Madrid, 2 Marzo 2020). “Un grupo de bancos, entre ellos el Santander, el BBVA y CaixaBank, prepara un índice que complemente el euríbor”. Cinco Días. 

(M.R.S.)

El Supremo frena los abusos bancarios por descubiertos en cuentas

3 de marzo de 2020 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha considerado abusivo que una entidad bancaria cobre por un descubierto en una cuenta si no presta ningún servicio que justifique la comisión. La sentencia, (Sentencia 566/2019 de 25 Oct. 2019, Rec. 725/2017) es la primera del TS en anular una cláusula por este concepto.

El caso objeto de análisis es un cliente de Kutxabank que demanda a ese mismo banco por una cláusula por la que se cobraba unos 30 euros en concepto de “comisión de reclamación de posiciones deudoras” todas las veces que la cuenta se quedaba en números rojos. 

En esta sentencia, el Supremo establece jurisprudencia y añade la necesidad de cumplir estos requisitos para considerar la cláusula como legal: que retribuyan un servicio real prestado al cliente, y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.

En el caso, el Tribunal concluye que, la redacción de la clausula no permite identificar con claridad qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no es posible deducir que ello creará un gasto efectivo.

Además, una cláusula como la analizada abarca una modificación de la carga probatoria que resulta perjudicial para el consumidor. En este sentido, debería ser el Banco quien tuviera la carga de la prueba en relación con la realidad de la gestión y su precio.

Finalmente añade que “la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal, porque ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización. Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU” según declaró la sentencia 530/2016, de 13 septiembre. 

Fuente: Noticias Jurídicas. “El Supremo Declara Abusivo Cobrar Comisiones Por Un Descubierto En Cuenta Sin Existir Servicio Efectivo · Noticias Jurídicas.” Noticias Jurídicas, Noticias.juridicas.com, 29 Oct. 2019, noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14547-el-supremo-declara-abusivo-cobrar-comisiones-por-un-descubierto-en-cuenta-sin-existir-servicio-efectivo-/.”

(M.A.F.L.)

El TJUE se pronuncia sobre el controvertido IRPH

3 de marzo de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido sobre el polémico índice de las hipotecas. 

Por una parte, los tribunales españoles tendrán que entrar a juzgar caso por caso la falta de transparencia de las hipotecas indexadas con el IRPH. Y por otra, el TJUE abre la puerta para que las hipotecas vinculadas al IRPH puedan ser anuladas.

La primera implicación de la decisión tomada por la justicia europea, y la más significativa, es que en la práctica implica acudir caso por caso a la justicia nacional. Esta situación ha dado un respiro a los bancos, que se enfrentaban a un escenario mucho peor con la posible anulación del índice sobre la mesa, afrontando millones en devoluciones. 

En efecto, la sentencia señala que corresponde a los tribunales españoles decidir si la entidad bancaria ofreció suficiente información al consumidor a la hora de firmar el contrato, es decir, si están o no ante una cláusula abusiva. El TJUE delimita el ámbito de análisis de los tribunales nacionales de la siguiente forma: que las cláusulas permitan que un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas”. 

Sin embargo, hay dos puntos de la sentencia que pueden dificultar que se declaren como abusivas estas cláusulas. 

  • Por un lado, cuando afirma que los elementos de cálculo del IRPH estaban al alcance del consumidor y que permitían comprender que se basaban en el tipo medio de las hipotecas a más de tres años con un incremento del 0,25%. 
  • Y en segundo lugar, cuando establece que los bancos estaban obligados a informar de la evolución del IRPH los dos últimos años, lo que “puede dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas” de aplicar el índice IRPH, y permitían compararlo con otras fórmulas de cálculo del tipo de interés. 

Ens uma, serán los jueces españoles los que tendrán que valorar si, como prescribía la ley, las entidades bancarias facilitaron esta información o no.

Asimismo y con la intención de evitar dejar al consumidor expuesto a serias consecuencias, el TJUE ha planteado que, si finalmente se decide por la nulidad de la cláusula, que sea el juez que lo sustituya por un índice legal.  

Tanto la banca española, como las asociaciones de consumidores y plataformas legales esperaban con mucha atención esta sentencia, puesto que se calcula que hay en juego unos 30.000 millones de euros (ASUFIN). Además, más de un millón de personas están afectadas por el IRPH y con esta sentencia se espera que podrán recuperar de media 20.000 euros si las cláusulas se declaran abusivas.

Fuente: “Bruselas, Jaume Masdeu. “IRPH: Los Tribunales Españoles Dictaminarán Caso Por Caso Si Las Hipotecas.” La Vanguardia, 3 Mar. 2020".

(M.R.S. y M.A.F.L.)

Ligera tendencia a la baja del número de pleitos por cláusulas abusivas

27 de febrero de 2020

Según datos hechos públicos por el Consejo General del Poder Judicial, los Juzgados especializados en el conocimiento de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos (entre ellos, los bancarios) registraron en el último trimestre de 2019 la tercera bajada consecutiva en número de asuntos ingresados.

Estos Juzgados se pusieron en marcha el 1 de junio de 2017 y el número de asuntos pendientes no había dejado de aumentar de forma consecutiva hasta el segundo trimestre del año pasado. A partir de este momento, y durante tres trimestres consecutivos, dicho número ha ido bajando levemente.

Pese a este paulatino descenso, sigue habiendo un elevado número de asuntos pendientes de resolución, como consecuencia de la gran cantidad de demandas que han sido interpuestas en estos Juzgados. En efecto, desde su puesta en funcionamiento han ingresado un total de 486.078 asuntos en dichos Juzgados, de los cuales se han resuelto 243.550 asuntos, de los que 141.643 lo fueron durante el año 2019. 

(J.C.C.)

Vida tras las deudas financieras

25 de febrero de 2020

Un barcelonés fue liberado de casi 4 millones de euros que le exigían los acreedores financieros tras iniciar el proceso para acogerse a la ley de la segunda oportunidad, un procedimiento concursal que analizaremos brevemente.

El Real Decreto- Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, también coloquialmente llamado como Ley de la Segunda Oportunidad, tiene como objetivo el hecho de que persona físicas y pequeños empresarios puedan empezar de 0 con sus nuevos proyectos y negocios, aun cuando hayan quebrado económicamente con su anterior empresa, sin la consecuente necesidad de  acarrear permanentemente con una obligación que apenas podrían llegar a cumplir.

Requisitos 

Primeramente, para que se le pueda aplicar la regulación del texto legal, el sujeto interesado (empresario) debe intentar llegar a un acuerdo previo extrajudicial con sus acreedores. El juez que sea tutor de este proceso tiene dos opciones principales: instar al deudor para que liquide sus bienes para abonar sus deudas o pactar un calendario de pagos progresivo.

Acto seguido, en caso de no ser posible asumir la liquidación de la deuda, el juez ha de considerar que el deudor no tiene activos de ningún tipo para hacer frente a sus obligaciones y éste mismo ha de haber demostrado actuar de acuerdo con el conocido artículo 7.1 del Código Civil (principio de buena fe).

En otro lugar, hay que añadir que al deudor se podrá exonerar de las deudas privadas contraídas con proveedores o entidades bancarias a excepción de los créditos de derecho público y por alimentos. Por tanto, tendrá que seguir haciendo frente a las deudas contraídas con Hacienda, la Seguridad Social y los créditos alimenticios.

En esta línea, se establecen como garantías para los acreedores que el empresario deudor no esté inmerso en un concurso de acreedores declarado culpable, ni que haya sido condenado en sentencia firme por delitos de contenido económico o social, además, se requiere, que haya actuado conforme el artículo 7.1 Código Civil (buena fe) y que haya pagado o intentado pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, así como un 25% de los ordinarios.

Si nos fijamos en reciente jurisprudencia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badalona ha declarado la exoneración a un sujeto de pagar una deuda de unos 600.000 euros que tenía con cinco entidades bancarias. El juez ha justificado el fallo mediante “la imposibilidad de encontrar bienes y derechos de propiedad para satisfacer los créditos adeudados.”

Cabe comentar que ese mismo juzgado, ya dictó otra sentencia parecida eximiendo a un matrimonio de pagar una deuda de casi 22.000 euros contraída con algunas entidades financieras.

Fuente: "Agustina, Lalo. “Ley De Segunda Oportunidad: Le Perdonan Una Deuda De Casi 4 Millones De Euros.” La Vanguardia, 11 Nov. 2019, www.lavanguardia.com/economia/20191111/471506386211/ley-segunda-oportunidad-espana-cataluna-victor-bitrian.html. "

(M.A.F.L.)

El TS acota el concepto de comerciante y consumidor

23 de febrero de 2020

La determinación de consumidor o no consumidor es esencial en relación con el conocido control de transparencia con la debida consideración de la posible abusividad y nulidad de las cláusulas conflictivas. De lo que no hay duda alguna es que la protección de los que no son considerados consumidores no sobrepasa los límites del principio de buena fe y al justo equilibrio en las prestaciones.

Pasaremos a analizar la sentencia del Tribunal Supremo 230/2019 en la que se ajusta y define el concepto de consumidor teniendo en cuenta las distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y su concreta interpretación.

En ella, la prestataria suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Kutxabank con la finalidad de montar un negocio de hostelería. Cabe añadir que La mujer se dedicaba a una actividad profesional (traductora).

Dado que no pagó el préstamo el banco inició la ejecución de la finca hipotecada. Ante ello, la mujer presentó demanda contra el banco solicitando la nulidad del contrato de préstamo y del procedimiento de ejecución ya que consideraba abusivas determinadas cláusulas del contrato, en concreto el interés de demora, el vencimiento anticipado y la cláusula de gastos.

Así, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda (contrato de carácter empresarial y la mujer era no consumidora). La AP estima el recurso de la prestataria y considera que sí era consumidora, y ello porque el préstamo tenía un objeto diferente al ejercicio profesional que realizaba. La entidad financiera interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El supremo, en relación con el concepto de consumidor establece: “son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.”

Posteriormente, el TRLGCU (RDLeg. 1/2007) utiliza una definición de consumidor que ya estaba contenida en las Directivas: “son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”.

El Supremo cita al respecto la STJUE de 25 de enero de 2018, Asunto C-498/16, que resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor:

Debe interpretarse en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad y no con la situación objetiva de dicha persona. Además, 
solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor. 
El concepto de "consumidor" se define por oposición al de "operador económico", que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente.
En los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea “tenue” y “marginal”.

Asimismo, se añade que el concepto de consumidor debe interpretarse de manera restrictiva, poniendo en conexión a la persona con el contrato y con la naturaleza y finalidad a la que va destinado.

Resumido los criterios, el tribunal consideró que la prestataria no es consumidora. Y esto es así, debido a que, pese a que su actividad principal es la de traductora, el préstamo lo solicitó para satisfacer necesidades distintas a las de consumo. Era un préstamo para realizar una actividad profesional, aunque fuera para el futuro.

El hecho de que fuera traductora no le impedía llevar a cabo dicha profesión con la de hostelería, y esa era la finalidad del contrato.

Por tanto, el préstamo objeto de recurso no es una operación que pudiera acogerse a la legislación de consumidores, sino un negocio jurídico de carácter empresarial.

La sentencia de la Audiencia Provincial es así anulada, y confirmada la del Juzgado de Instancia, que había absuelto a la entidad financiera.

(M.A.F.L.)

España ajusta su ordenamiento con la UE en materia de distribución de seguros

21 de febrero de 2020

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, es el instrumento a través del cual se realiza la esperada trasposición de la Directiva Europea sobre distribución de seguros.

Del contenido del RDL 3/2020 cabe destacar algunos cambios significativos. Por un lado, la nueva definición de la actividad de distribución de seguros, incluyendo en ella las prácticas comerciales realizadas por los comparadores de seguros y otros sitios web o la inclusión de figuras nuevas al catálogo de actores como el mediador de seguros complementarios. Sin embargo, la novedad más destacable es la completa y exhaustiva regulación de las normas de conducta que son exigibles en el desarrollo de las actividades de distribución de seguros.

El principio general dicta que los distribuidores de seguros actuarán siempre con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de sus clientes sin perjuicio de sus respectivas sanciones en caso de comisión de infracciones de la correspondiente normativa. 

 

Entrada en vigor

El RDL ha entrado en vigor el 6 de febrero, aunque se ha otorgado un plazo de tres meses para que los distintos actores se vayan adaptando y se ajusten a lo previsto en la normativa. 

 

Para más información, visita el siguiente enlace.

(M.A.F.L. y M.R.S.)

¿Qué son y cómo actúan los chiringuitos financieros?

19 de febrero de 2020

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) define como chiringuito financiero “aquellas entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión sin estar autorizadas para hacerlo”.

En este sentido es muy importante detectar estos casos antes de realizar la inversión, ya que al tratarse de entidades no autorizadas no existe la posibilidad de recurrir a los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico ofrece al inversor. En otras palabras, las víctimas de estos fraudes no tienen la cobertura que los Fondos de Garantía de Inversiones o Depósitos garantizan, ya que sólo protegen al inversor en caso de insolvencia de las entidades debidamente autorizadas. 

Hay que tener en consideración que los canales de comunicación que utilizan estas entidades no son distintos a los que puede emplear cualquier entidad legalmente autorizada: teléfono, cartas, correo electrónico o páginas web, entre otros. No obstante, la diferencia radica en la forma de utilización de estos canales, el tipo de mensaje que transmiten y las técnicas de persuasión que muestran para conseguir su objetivo. 

Así, por ejemplo, estas entidades fraudulentas pueden llegar a realizar un número elevado de llamadas en las que únicamente se limitan a presentarse, sin solicitar una entrega de dinero ni compromiso alguno. De todas las llamadas a la mitad afirman la subida de un valor en concreto, y a la otra mitad les predicen la bajada del mismo valor. En los días siguientes una vez valorado el comportamiento del mercado, repiten el mismo procedimiento pero sólo con el grupo que acertó la predicción. 

Con el propósito de convencer a sus clientes objetivo, visten con elegancia y pueden llegar a alquilar oficinas de lujo para parecer una prestigiosa empresa de inversión, ya que saben que un requisito primordial para conseguir clientes es aparentar responsabilidad y éxito. Más aún, exponen sus ideas con mucha seguridad y usan muchos tecnicismos para parecer conocedores de la materia, con el objetivo de confundir a su potencial objetivo. 

Así mismo, cualquier entidad fraudulenta insistirá con una oportunidad de inversión precipitada, ya que la urgencia es un factor muy importante para ellos. En este sentido, saben que si cualquier inversor medita con tiempo la operación, con una alta probabilidad solicitará un asesoramiento profesional y acabará por rechazar la oferta realizada. 

En definitiva, antes de hacer la entrega efectiva del dinero es importante contactar con la CNMV ante cualquier sospecha acerca de la autorización, registro y supervisión de cualquier entidad desconocida. En efecto, la página web de la CNMV ofrece advertencias sobre las entidades de las que sospecha para facilitar a los inversores la identificación de estas entidades fraudulentas.

 

(M.R.S).

Fuente: Comisión Nacional de Mercado de Valores. Publicaciones: Guías para el Inversor.

Se aprueva un nuevo régimen de seguros privados para garantizar más derechos a los clientes

17 de febrero de 2020

El pasado 5 de febrero el Boletín Oficial del Estado publicó de forma urgente al ordenamiento jurídico español el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero en el ámbito de contratación pública en determinados sectores; seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 

El objetivo principal de tal incorporación es promover la libertad de contratación de productos de naturaleza aseguradora y garantizar la protección de los derechos de las personas tomadoras, aseguradas y beneficiarias.

En primer lugar, el Capítulo I de la misma Ley justifica la nueva figura del mediador de seguros complementarios. Ésta se define como la persona física o jurídica que no forma parte de la misma entidad de crédito o empresa de inversión, que a cambio de una remuneración realiza una actividad de distribución de seguros de forma complementaria. 

Por lo que respecta a la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el Capítulo II exige que se mantenga la cooperación entre ambas siempre que se hayan asumido las competencias en la ordenación de seguros para así facilitar las actividades de supervisión. 

Además, por primera vez se regulan las condiciones para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros realizada por las entidades aseguradoras, en el Capítulo III. 

Por otra parte, se exige el deber de información al cliente de productos de seguros. Para ello, se detalla en el Real Decreto-Ley la información previa que se debe proporcionar al cliente y al mediador de seguros.  Se detalla la obligación de información que tiene el distribuidor de seguros de caras al cliente y se establecen otros requisitos adicionales para evitar ciertos conflictos de intereses. 

Finalmente, se regulan las competencias de supervisión y el deber de secreto profesional. La responsabilidad frente a la Administración, el régimen de sanciones y las normas de protección de datos.

El Capítulo IV se centra en los distribuidores de seguros residentes en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

El Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

(M.R.S.). 

Noticias Jurídicas (2020), “Nuevo régimen de distribución de seguros privados: se refuerzan los derechos de los clientes”, Noticias.Jurídicas.

Modificación de la Central de Información de Riesgos del Banco de España

17 de febrero de 2020

La aprobación de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario) supone el otorgamiento del acceso a la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España a todas las entidades prestamistas de crédito inmobiliario. En consecuencia, no sólo el perímetro de las entidades declarantes para incluir a los prestamistas inmobiliarios se ve ampliado, sino también se habilita a los intermediarios de crédito inmobiliario a tener acceso a los informes sobre los riesgos de las personas físicas y jurídicas registrados en la CIR en igualdad de condiciones que las entidades declarantes. 

Así mismo, con la nueva modificación el Banco de España tendrá la autoridad para impedir temporalmente el acceso de una entidad declarante a los datos de la CIR si incumple sus obligaciones por lo que respecta a la calidad y exactitud de la información. 

Adicionalmente, el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, capacita al Banco de España a establecer normas técnicas reguladoras de la forma de acceso a la CIR, concretando que deben ser públicas, proporcionadas y no discriminatorias. 

Estas son las principales razones por las que el pasado 28 de enero el Consejo de Gobierno del Banco de España aprobara la Circular 1/2020, de 28 de enero, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos. La nueva circular fue publicada el día 5 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, y se prevé su entrada en vigor dentro de los 20 días siguientes a su publicación.

 

(M.R.S.).

Fuente: Banco de España (2020), Sala de prensa “El Banco de España modifica la circular sobre la Central de Información de Riesgos para adaptarla a la nueva ley de crédito inmobiliario”

Notario: ¿es un experto en producto financiero?

16 de febrero de 2020

El fallo de la Sala 21 de la AP de Madrid declara en su sentencia de 29 de enero de 2019 (Rec. 116/2018) que sacarse las oposiciones de notario no es sinónimo de ser un profesional o experto en productos financieros.

Los departamentos jurídicos de los distintos bancos tienden a utilizar como argumento que las cláusulas son leídas en voz alta por los diferentes notarios, pero esta última sentencia nos hace entender que un notario también requiere información y conocimiento. 

La Sala 21 menciona que el Tribunal Supremo ya ha indicado en alguna ocasión que es necesario informar de forma precisa y clara de los productos arriesgados y complejos. “Nadie niega , los beneficios obtenidos durante los primeros años, pero lo que hay que comprobar es si hubo o no error en el consentimiento porque la entidad realizó una labor de asesoramiento que debe cumplir con los deberes que exige la Ley”.

Los jueces acaban concluyendo que fue necesario cerciorarse si los productos era aptos y adecuados o no para el inversor porque, como se ha dicho ya en el comienzo de esta noticia, el hecho de ser notario no significa que sea conocedor de materia financiera y menos de un producto concreto.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de instancia y condenó a banco popular a pagar la quantía total de la inversión más interés legales desde la suscripción del producto (bono canjeable), “debiendo a su vez la actora devolver a la demandada los intereses o rendimientos que hubiera percibido”, con sus intereses más los títulos.

 

(M.A.F.L.)

Fuente: "Redacción. “Ser Notario No Presume Ser Experto Financiero.” FinReg, 21 Apr. 2017."

Los juicios por productos financieros complejos no pisan freno

16 de febrero de 2020

Frente a este inmenso trabajo, algunos tribunales están aunando criterio para apresurar las diligencias de tales casos. Un ejemplo claro sería el juzgado especializado de Barcelona que ha implantado una secuencia de reglas para tramitar las numerosas demandas diarias.

La norma se basa en la doctrina del Tribunal Supremo que permite agilizar los distintos trámites que se encargan de cláusulas suelo opacas, con la devolución con retroactividad total que el alto tribunal asumió tras el fallo europeo de diciembre de 2016, o hipotecas multidivisa abusivas, siguiendo la sentencia de este otoño.

En el caso de los gastos hipotecarios, el juzgado hace un reparto equitativo entre el cliente y la entidad financiera de los gastos de gestoría, arancel de notario y arancel del registro y deniega la devolución de los gastos de tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)” (Asufin).

Por tanto, nos explican que, si la cláusula que fuerza al inversor a ocuparse de todos los gastos es abusiva, tendría que anularse completamente, poniendo la factura a cargo del banco.

La actual resolución del Tribunal Supremo de aceptar como lícito el índice hipotecario IRPH provoca que los inversores sean propensos a perder las distintas demandas que se entregan por este tipo de préstamos.

Dicho esto, cabe añadir que algunos especialistas creen que hay opciones para intentar luchar y conseguir la nulidad de los créditos comercializados sin la debida transparencia.

 

(M.A.F.L.)

Fuente: "Portillo, Juande, and Pablo Monge. “El Cliente Tiene La Razón En Más Del 80% De Juicios Por Productos Financieros Complejos.” Cinco Días, 10 Jan. 2018"

 

La nueva moda europea: Registro de buenos deudores

16 de febrero de 2020

Es sabido que ser un mal pagador de préstamos o ayudas financieras tiene su respectiva sanción mediante la inclusión en los denominados registros de morosos como por ejemplo el Asnef-Equinax, de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos, o el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). 

Sin embargo, como ya se ha implantado en algunos países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Italia y Reino Unido, entre otros, se está planteando la posibilidad de crear un registro de buenos pagadores en España gracias a la nueva Ley Hipotecaria que entró en vigor el junio pasado.

Con esto, se podría conseguir disminuir la morosidad (como ha sucedido en los países que lo han llevado a cabo), ya que cabe mencionar que la tasa de mora en España es de un 6% (dos puntos superiores a la media de europa).

En relación con el buen inversor (que es la parte que nos interesa) que se endeuda para llevar a cabo sus proyectos supondría un beneficio extraordinario ya que podrían disfrutar de un mayor acceso al endeudamiento de una forma más sensata, concienciada y en un entorno competitivo. Además, por parte de las entidades financieras, consigue eliminar en parte el problema de la información asimétrica y mejora el acierto a la hora de dar un crédito.

Aún así cabe mencionar que con esta medida se cierra la puerta de financiación a aquellas personas que no disfruten de un historial crediticio (ejemplo: personas con pocos recursos y los estudiantes jóvenes).

En conclusión, de momento debemos esperar a que actúe el nuevo ministerio de Economía para llegar a disfrutar de este fichero positivo de solvencia que tan favorable impacto ha tenido en los países de nuestro entorno.

 

(M.A.F.L.)

Fuente: "Megías, Ana M. Gómez, and Getty Images. “Visibilidad Para Buenos Pagadores.” EL PAÍS, 17 Mar. 2018, elpais.com/economia/2018/03/15/actualidad/1521106729_548904.html."

Competencia territorial ante demanda de consumidor contra entidad bancaria

15 de febrero de 2020

Un consumidor presentó demanda de juicio verbal en Toledo (Olías del Rey) contra Wizink Bank, S.A., con domicilio en la ciudad de Madrid, en reclamación de 2.000 euros que consideraba indebidamente cobrados por esta entidad. El Ministerio Fiscal consideró que el juzgado de Toledo carecía de competencia territorial ya que el lugar “en que radica el domicilio de la persona jurídica demandada (…Madrid…), sin que conste que la misma disponga, en el referido partido judicial, de sucursal o delegación o representante autorizado para actuar en su nombre”. El Juzgado de Toledo se consideró incompetente y consideró competentes a los Juzgados de Madrid, domicilio de la demandada. Remitidas las actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid se declaró incompetente territorialmente para conocer del asunto mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2019 amparándose en que la acción ejercitada es la de declaración de nulidad de una condición general de la contratación y, por lo tanto, es aplicable el artículo 52.1.14ª LEC por el que el competente es el “tribunal del domicilio del demandante”. El Auto del Tribunal Supremo, sala civil, de 4 de febrero de 2020 [ponente: Juan María Díaz Fraile] (ECLI: ES:TS:2020:842A) consideró competente al Tribunal de Toledo, domicilio del consumidor, por aplicación del artículo 52.3 LEC que dispone lo siguiente: “Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51 (…LEC…)».

(I.F.M.)

Armonización del Mercado de Capitales Europeo

9 de febrero de 2020

El Reglamento de Folletos (Reglamento 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017) tiene el propósito de conseguir que la información que recibe un inversor que tiene la intención de comprar valores sea la misma en todos los territorios de la Unión Europea.

Esta normativa supone un paso muy significativo para la Unión de Mercado de Capitales Europea. Así mismo, pretende simplificar las ofertas de valores transfronterizas  y minimizar la existencia de divergencias entre los países que la integran. 

Consecuentemente, el nuevo Reglamento va acompañado de unas referencias que detallan el contenido legal y financiero de la nota de síntesis que deberá tener el folleto y la extensión de los factores de riesgo. Más aún, la nueva regulación acota los factores de riesgo a los más importantes y específicos, y no permite el riesgo de tipo genérico. 

La nueva regulación no sólo se dirige a los participantes privados en los mercados de capitales, sino también a las autoridades competentes de los Estados Miembros, para así asegurar un planteamiento convergente entre Estados. Con ello se procura conseguir una armonización en el seno de la Unión Europea y así desincentivar la elección de un mercado u otro en base a la existencia de diferentes criterios, y que sólo se haga en relación a factores estrictamente económicos.

 

(M.R.S.).

Fuente: Gonzalo García - Fuertes (2019), “Un paso fundamental hacia la Unión del Mercado de Capitales”, Expansión.

La CNMV publica su Boletín del cuatro trimestre de 2019

30 de enero de 2020

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado su Boletín correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

Este Boletín se abre con el tradicional informe de coyuntura de mercados, que analiza la evolución de los indicadores nacionales e internacionales más relevantes para el sector financiero durante los últimos meses.

Seguidamente, en el apartado de informes y análisis, se incluyen tres estudios. El primero analiza las delegaciones de asistencia y voto en las juntas generales de las sociedades cotizadas (Maribel SÁEZ LACAVE y María GUTIÉRREZ URTIAGA: “Análisis de la delegación de voto en empresas cotizadas”, p. 59 y ss.). El segundo es un informe de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV sobre “La publicidad al público en general de los contratos por diferencias (CFD) y otros productos financieros complejos” (p. 89 y ss.). Y el tercero aborda la financiación sostenible, con especial referencia al mercado de bonos sostenibles en España (Jesús GONZÁLEZ REDONDO; “La financiación sostenible”, p. 107 y ss.).

El Boletín concluye con un anexo legislativo, que incluye las más recientes novedades normativas en España y la Unión Europa, y otro estadístico, sobre mercados, servicios de inversión e instituciones de inversión colectiva.

(J.C.C.)

Cuestión prejudicial al TJUE sobre protección de inversores cuando la oferta de suscripción de acciones se dirige a minoristas y a profesionales

5 de enero de 2020

El Auto (pleno) del Tribunal Supremo, sala civil, de 10 de diciembre de 2019 [ponente: Pedro José Vela Torres] (ECLI: ES:TS:2019:12805A), ha planteado una cuestión prejudicial en relación con el litigio que está examinando -recurso de casación contra la SAP Madrid, sección 14ª, de 21 de diciembre de 2016 [ponente: Sagrario Arroyo García] (ECLI: ES:APM:2016:17480)- en relación con la responsabilidad de Bankia, S.A. por el contenido del folleto de emisión de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoritas (tramo 1º) como a inversores profesionales (tramos 2º). Con arreglo a esta oferta la Unión Mutua Asistencial de Seguros [= UMAS], dedicada a la actividad aseguradora en régimen mutualista, suscribió  600.000 euros en acciones de la entidad de crédito. Como es conocido, de resultas de la reformulación de las cuentas anuales de la Bankia las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario suspendiendose su cotización. UMAS interpuso demanda contra Bankia solicitando la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones (petición principal) y, con carácter subsidiario, la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda en su pretensión principal, declaró la nulidad de la adquisición de acciones por error vicio del consentimiento y ordenó la restitución de las prestaciones. En apelación interpuesta por Bankia, La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso y procedió a desestimar la acción de nulidad y a estimar la acción de responsabilidad por folleto. El examen del recurso de casación, interpuesto de nuevo por Bankia, ha provocado en el Tribunal Supremo diversas dudas que expresa de la siguiente forma:

«Resulta controvertido y relevante si, cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas. Es decir, si el acreedor institucional puede acogerse a la responsabilidad por folleto, pese a que, cuando la oferta se dirige exclusivamente a inversores cualificados, no es preciso publicar ese documento.

También es controvertido si, al tratarse de un inversor cualificado, puede ser tenido en cuenta que este inversor pudo tener acceso a otras fuentes de información sobre la situación económica de la sociedad emisora de la oferta pública, diferentes de la información contenida en el folleto, a efectos de decidir si existe responsabilidad por parte de la entidad emisora»

Y, por ello, y en Auto del pleno, acuerda formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial, en interpretación de los arts. 3.2 y 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE:

1.- Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿ la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?

2.- En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea que ampara también a los inversores cualificados, ¿es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.)?

(I.F.M.)