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Constitucionalismo global y aplicación del derecho

Constitucionalismo global y aplicación del derecho
DER2016-80471-C2-1-R

En Constitucionalismo global y la aplicación del derecho nos centrarnos en las cuestiones referidas a la aplicación del derecho en la era del constitucionalismo global. El objetivo principal consiste en pergeñar una noción de razonamiento jurídico sensible a los retos y cambios que supone la aplicación del derecho por parte de los Tribunales domésticos o internacionales en el contexto del constitucionalismo. En primer lugar, el modo en el que las decisiones de Tribunales internacionales son de aplicación en el derecho interno estatal -piénsese, por ejemplo, en el efecto de una decisión como la STEDH de 21 de octubre de 2013 en el caso del Río Prada v. Spain (app. No(s) 42750/09) que revoca la denominada doctrina Parot-. En segundo lugar, las cuestiones referidas al Derecho aplicable por los Tribunales internacionales (una cuestión que remite al debate acerca de las fuentes del Derecho internacional): así por ejemplo la
dimensión constitucional de la aplicación de los Tratados de la UE por el TUE o la aplicación del principio de legalidad en todas sus dimensiones al Derecho aplicable por el TPI. En tercer lugar, las cuestiones referidas al denominado diálogo judicial, en los últimos años los Tribuales internacionales tienen en cuenta las decisiones de otros Tribunales con competencias semejantes en otros ámbitos geográficos (así el TEDH y la CIDH, por ejemplo), muchos Tribunales estatales se han embarcado en este diálogo judicial por ejemplo la Corte Suprema del Canadá- y aunque la Corte Suprema de los estados Unidos sigue siendo muy reacia al uso del Derecho extranjero, comienza a haber una abundante literatura que reclama un cambio al respecto. En cuarto lugar, la cuestión referida al lugar de los derechos humanos, que deben articular toda la adjudicación internacional, y los problemas que ello plantea, por ejemplo en cuestiones como el terrorismo internacional, el status de los refugiados o el llamado derecho de la guerra (tanto el ius ad bellum como el ius in bello). En quinto lugar, y dada la importancia que en nuestro contexto europeo adquieren las cuestiones de la autodeterminación de los pueblos y de en qué condiciones dan lugar a un derecho a la secesión, debemos también preguntarnos por el lugar que ocupan los Tribunales domésticos e internacionales al respecto (considérese la relevancia de la opinión consultiva de la Corte Suprema del Canadá en Reference re Secession of Quebec, [1998] 2 S.C.R. 217). Por último, la regulación del deporte se encuentra en manos de instituciones privadas internacionales que tradicionalmente han gozado de gran autonomía normativa y se han mostrado reacias a cualquier tipo de intervención de los Estados u otros entes internacionales, lo cual les ha permitido a menudo operar con opacidad, lo que siempre es más proclive a la corrupción. Probablemente el mejor ejemplo de ello sea el Comité Olímpico Internacional cuya estructura y funcionamiento ha permanecido casi invariable desde su fundación en 1894. Otras organizaciones internacionales como la FIFA, UEFA, FIBA o la IAAF han gozado de idénticas prerrogativas y difícilmente han tolerado intromisiones en sus asuntos. Se considerará el diseño de mecanismos para que la adjudicación, internacional y doméstica, en este ámbito de los deportes sea capaz de acabar con la opacidad a la que nos referíamos.

Principal researchers

Josep Joan Moreso Mateos
Josep Maria Vilajosana Rubio

Researchers

Marcos Antonio Andrade Moreno
Alberto Carrio Sampedro
Jorge Francisco Malem Seña
Maria Teresa Matos Ferreira Marques
José Luis Pérez Triviño
Lorena Ramírez Ludeña
Mariona Rosell Llorens
Maria Neus Torbisco Casals
Chiara Valentini
Jahel Queralt Lange
Maria Cristina Redondo Natella
Omar Vázquez
Patricia Toledo Zúñiga
Pau Luque Sánchez
Rafael Ramis Barceló
Ricardo Alberto Caracciolo
Rubén Guilanyà
Sebastián Alonso Agüero San Juan
Alba Lojo Caride

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (MINECO) 2016-2019

77.440 €