Atrás Concesión de ayudas con cargo al Fondo Refugio de la UPF

Concesión de ayudas con cargo al Fondo Refugio de la UPF

La Universidad Pompeu Fabra ha creado un nuevo fondo destinado a garantizar el derecho a la educación superior de las víctimas de conflictos internacionales.

19.10.2022

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¿Qué es el Fondo Refugio? 

Uno de los principios rectores de la Universidad Pompeu Fabra es la solidaridad y la voluntad de ser sensible humanitariamente, socialmente responsable en sus relaciones con los múltiples agentes culturales, sociales y económicos, y de aportar respuestas a las necesidades del país y a los problemas del mundo. 

Ante los diferentes conflictos internacionales, la comunidad universitaria se ha volcado en la ayuda a las personas refugiadas y en situación de emergencia. Por este motivo, la Universidad Pompeu Fabra ha decidido crear el Fondo Refugio de la UPF, una serie de fondos abiertos a las aportaciones de toda la comunidad destinados a garantizar el derecho a la educación superior de las víctimas de conflictos internacionales.
 

Bases del Fondo Refugio

¿Cómo participar? 

¿Cómo presentar la solicitud?

Podéis presentar el formulario de solicitud de manera electrónica adjuntándolo a la instancia general electrónica, que podéis encontrar en la sede electrónica, a Catálogo de procedimientos-Trámites

Antes de empezar el trámite, se informa de cómo os podéis identificar electrónicamente (idCAT Móvil, idCAT, Cl@ve, T-Cat, DNI-e, etc.).

Debéis rellenar esta instancia general electrónica indicando:

  • en el apartado SOLICITO: Sol·licitud per acollir-se al Fons Refugi (en catalán, tal como está escrito)
  • a Órgano o servicio a quien dirigís la solicitud: UPF SOLIDÀRIA (en mayúsculas, tal como está escrito)

También podéis presentar el formulario y la documentación de manera presencial al Registro General de la Universidad. El formulario tiene que ser original y estar firmado manuscritamente (no se admiten fotocopias ni formularios firmados electrónicamente en la presentación presencial).

Y también lo podéis presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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