Régimen de permanencia: continuidad, progresión y 5ª convocatoria
Procedimiento
El estudiante puede solicitar la continuidad en los estudios cuando no ha superado el régimen de permanencia de primer curso (es necesario haber superado el 50% de los créditos de 1º curso el primer año matriculado).
Plazo
Resolución
Las solicitudes de continuidad en los estudios será resuelta por el vicerrector/a competente en materia de docencia, a partir de las alegaciones acreditadas documentalmente en la solicitud. La notificación electrónica se realizará en la dirección d'e-mail facilitada en la sol·licitud.
Competencia
Corresponde al vicerrector/a competente en materia de docencia, por delegación del rector/a.
Importante
Hay que acreditar documentalmente las alegaciones presentadas en la solicitud.
Procedimiento
Solicita el autoservicio de progresión.
Si solicitas progresión de intercambio, es necesario que en el autoservicio adjuntes rellenado el siguiente documento, con el informe rellenado y firmado por el coordinador de mobilidad.
Para acceder a la consulta de tu solicitud, te facilitarmos la siguiente guía para acceder al autoservicio de progresión.
Plazo
Consulta el calendario del curso actual (en catalán)
Resolución
Las solicitudes de progresión en los estudios serán resueltas por el vicerector/a competente en materia de docencia, a partir de la situación académica del estudiante y de las alegaciones acreditadas en la solicitud. La comunicación y notificación electrónica se realizarán a la dirección de e-mail UPF del estudiante.
Competencia
Corresponde al vicerrector/a competente en materia de docencia, por delegación del rector/a.
Importante
En la solicitud de progresión en los estudios, hay que iniciar las asignaturas que se quieren matricular, especificando el código de la asignatura, el grupo y siempre de trimestres posteriores.
Hay que tener en cuenta que con la ampliación de matrícula correspondiente habrá que abonar la tasa administrativa de modificación de matrícula que prevée el decreto de precios de servicios académicos.
Si la resolución es favorable, la Secretaría de los estudios ampliará la matrícula y lo comunicará al estudiante.
Normativa aplicable
Procedimiento
En caso de haber agotado las cuatro convocatorias de una asignatura, el estudiant puede solicitar la autorización de una quinta convocatoria extraordinaria de evaluación.
Plazo
Resolución
Las solicitudes de quinta convocatoria serán resueltas por el vicerrector/a competente en materia de docencia, a partir de la situación académica del estudiante y de las alegaciones acreditadas en la solicitud. La notificación electrónica se realizará en la dirección de e-mail facilitada en la solicitud.
Competencia
Corresponde al vicerrector/a competente en materia de docencia, por delegación del rector/a.
Importante
Es conveniente acreditar documentalmente la solicitud que se presenta.
Los estudiantes no matriculados que tengan pendiente la resolución de petición de quinta convocatoria, no podran matricularse de ninguna asignatura, hasta que no se resuelva su solicitud.
El hecho de no haver superado una asigantura optativa en las cuatro convocatorias no agota en si mismo el régimen de permanencia y no comporta, por lo tanto, la necesidad de haber solicitado una quinta convocatoria ya que son asignaturas abandonables, salvo, pero que el estudiante no pueda obtener el mínimo de créditos previstos en el plan de estudios.
Normativa aplicable