Es una autorización que da derecho a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

 

Requisitos

  • Haber residido legalment y de forma continuada en territorio español durante 5 años. La continuidad no se ve afectada por ausencias del territorio de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere los 10 meses dentro de los 5 años. Si es por motivos laborales, no puede superar el total de un año dentro de los 5 años.
  • Haber residido 5 años continuados como titular de la tarjeta azul-UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud haya residido en territorio español. La continuidad no se ve afectada por ausencias de la Unión Europea hasta 12 meses continuados, siempre que la suma no supere los 18 meses dentro de los 5 años.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

 

Procedimiento

La tramitación de esta autorización se puede hacer vía telemática o vía ordinária (presentando la documentación en cualquier registro oficial. Se recomienda el de la Oficina de Extranjería).

Los titulares de esta autorización deben solicitar la renovación cada 5 años. Este trámite debe realizarse durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta. Si se presentara en una fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Documentación necesaria:

  • Solicitud EX-11 (por duplicado)
  • Original y copia completa del pasaporte
  • En caso de tener tarjeta azul-UE, acreditar los períodos de residencia previa como titular de esta tarjeta.

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país donde se ha expedido el documento, o en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, menos en el caso de que el documento tenga la apostilla de la Haya o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional (más información).

Información del trámite.