Los extranjeros en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de exceptuado sin necesidad de solicitar visado en su país, siempre que tengan una oferta para trabajar.

 

Requisitos

  • Acreditar permanencia continuada en España durante al menos tres años con tarjeta de estudiante.
  • Acreditar haber superado los estudios o haber finalizado el trabajo de investigación, con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados en el marco de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido anteriormente.

 

Procedimiento

El Servicio de PDI solicita cita previa para el interesado, quien debe ir a hacer el trámite.

Documentación necesaria:

  • impreso de solicitud EX-09
  • original y copia completa del pasaporte
  • origianal y copia de la tarjeta de estancia como estudiante
  • certificación acreditativa de haber superado los estudios con aprovechamiento
  • copia del contrato
  • documento que acredite que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen. Para acreditarlo pueden presentar:
    • Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado.
    • Certificado de la misión diplomática u oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañado de una declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado.

Esta modificación se deberá solicitar durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios.

Una vez resuelta, el trabajador ha de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Para este trámite es imprescindible pedir cita previa

Más información del trámite.