A quién se aplica?

Titulares nacionales de los siguientes estados:

  1. Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Rumania y Suecia.
  2. Estados parte al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
  3. Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal: Suiza.

Familiares extracomunitarios del comunitario:

  1. Cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Hijo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, menor de 21 años o mayor de 21 años que viva a su cargo o que esté incapacitado.
  3. Ascendiente directo del ciudadano de la UE, o de su cónyuge registrado, que viva a su cargo.

 

Documentación requerida para firmar el contrato

  1. Solicitar el Certificado de registro de la UE (para los titulares certificados) o la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (para los familiares), si tienen que trabajar por un período superior a tres meses.

Para hacer esta solicitud es necesario empadronarse en el Ayuntamiento de la localidad donde tenga su domicilio: información del trámite de empadronamiento en Barcelona ciudad.

Importante: si el empadronamiento es en Barcelona ciudad, se debe pedir cita previa en esta web (es recomendable hacerlo tres semanas/un mes antes de llegar a Barcelona).  Si el domicilio es fuera de Barcelona ciudad, no hace falta cita prèvia. Consultar el listado de comisarías.

  • Documentación necesaria:
    • modelo de solicitud EX-18 (por duplicado)
    • original y copia del pasaporte
    • declaración de contratación de la Universidad (lo prepara el Servicio de PDI)
    • abonar una tasa de tramitación, que le facilitarán el día que presente la solicitud de 10,60€.
    • los familiares del titular comunitario tienen que solicitar la tarjeta de familiar del ciudadano de la UE.
  1. Una vez obtenido el Certificado de Registro de la UE, tramitar el número de afiliación a la seguridad social delante de la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo TA.1). Junto a la solicitud, aportar el passaporte original y copia, y el certificado de registro original y copia.
  2. Abrir una cuenta bancaria en España.

 

Residencia permanente

Tanto los ciudadanos de la UE como sus familiares podrán obtener residencia permanente en España, siempre que cumplan ciertos requisitos. Como norma general, el requisito es haber residido de forma continuada en España por un período de 5 años.