Se trata de autorizar la salida y posterior retorno al territorio nacional, al extranjero que se encuentre en período de renovación de su autorización de residencia o estancia. Esta autorización permite la salida y el posterior regreso al país dentro de un plazo no superior a 90 días. Se podrá utilizar para todas las salidas y posteriores retornos necesarios durante la vigencia de la autorización.

 

Procedimiento

Documentación necesaria:

  • Impreso de solicitud EX-13 (por duplicado)
  • Copia del pasaporte completo
  • Copia de la solicitud de renovación de la autorización
  • En caso de tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero (TIE): documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y se dan circunstancias excepcionales.

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país donde se ha expedido el documento, o en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, menos en el caso de que el documento tenga la apostilla de la Haya o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. (más información).

El interesado debe solicitar cita previa.

Taxa de tramitación: 10,30 euros (es genera una vez presentada la solicitud).

Información del trámite.

Nota:

Con motivo de las modificaciones introducidas en el Código de Fronteras Schengen, publicadas el pasado 29 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento UE nº 610/2013, toda Autorización de Regreso expedida por las autoridades españolas sólo será válida para efectuar su entrada por los Puestos Fronterizos habilitados españoles.

Si la entrada al Espacio Schengen se realiza por otro puesto fronterizo que no sea el español, la Autorización de Regreso expedida por las autoridades españolas no será válida y se deberá cumplir con los requisitos de entrada del país donde se efectúa dicha entrada.