Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a 90 días para la realización de actividades de investigación o formación (no hay contrato laboral).

 

Requisitos

  • Tener medios económicos suficientes para su estancia y regreso a su país, y en su caso, la de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantias:
    • Para el interesado: mensualmente, el 100% del IPREM (532,51€), a no ser que acredite tener abonado el alojamiento durante toda la estancia.
    • Para sus familiares: mensualmente, el 75% del IPREM por el primer familiar (399,38€) i el 50% del IPREM para el resto de familiares (266,26€), a no ser que acredite tener abonado el alojamiento durante la estancia.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una entidad de seguros autorizada para operar en España.
  • Haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para hacer actividades de investigación o formación.
  • Si la duración de la estancia supera los 6 meses, también se requiere: 
    • No tener antecedentes penales en España ni en ninguno de los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
    • No padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves en la salud pública, de conformidad con el que dispone el Reglamento Sanitario Internacional del 2005.

 

Procedimiento

  • Se inicia en el consulado español del país de residencia, solicitando el visado correspondiente.
  • La duración será la misma a la de la actividad a desarrollar, con el límite de un año.
  • Si lla estancia tiene una duración superior a 6 meses, el interesado deberá de solicitar la tarjeta de idenidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada en España, pidiendo cita previa.

El interesado puede venir acompañado de sus familiares y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios.

Más informació del trámite.