FAQS
Campus Treball
- ¿Qué es el Campus Treball?
Campus Treball es la aplicación a través de la cual se publican las ofertas de prácticas y de trabajo y se gestionan los convenios de prácticas.
Para poder sacar el máximo provecho del Campus Treball, es indispensable que rellenes el apartado de tu CV y que mantengas actualizada la información.
- ¿Cómo puedo acceder?
Entra al Campus Global con tus credenciales, ves a la sección “Aplicaciones” y clica sobre el icono del Campus Treball.
- ¿Hasta cuándo tendré acceso?
Podrás acceder al Campus Treball siempre que quieras; la bolsa de prácticas es exclusiva para estudiantes. Una vez hayas superado el 75% de créditos de tus estudios, también podrás acceder a la bolsa de trabajo.
Una vez te gradúes, tendrás que darte de alta en el programa UPF Alumni para poder continuar accediendo a la bolsa de trabajo del Campus Treball de manera indefinida (servicio gratuito).
Prácticas: información general
- ¿Qué tipos de prácticas hay?
Las prácticas académicas pueden ser curriculares y extracurriculares:
— Las prácticas curriculares figuran en los planes de estudio con la correspondiente asignación de créditos, con independencia de su carácter obligatorio u optativo.
— Las prácticas extracurriculares no están incluidas en los planes de estudio (no tienen reconocimiento en créditos) y son de carácter voluntario.
Tienen cómo objetivo favorecer el desarrollo profesional y la inserción laboral de los estudiantes.
- ¿Cuáles son los requisitos para poder hacer prácticas?
Ser estudiante de la UPF, es decir, tener la matrícula vigente en alguna enseñanza oficial de la Universidad Pompeu Fabra para el curso académico en que se quieren hacer las prácticas. Puedes hacer prácticas extracurriculares desde el primer curso. Si quieres hacer prácticas curriculares, tienes que consultar los requisitos en la web o en la UGA de tus estudios.
- Si finalizo los estudios en medio del curso académico, ¿hasta cuándo puedo hacer prácticas?
Alcanzar todos los créditos de tus estudios durante el curso académico no es ningún impedimento para seguir haciendo prácticas hasta el último día del curso. No obstante, si solicitas el título de tus estudios, perderás la condición de estudiante y no podrás hacer prácticas.
Así pues, si finalizas los estudios y quieres seguir haciendo prácticas durante el resto del curso, es muy importante que no solicites el título de tus estudios hasta que no acabes el periodo de prácticas.
- ¿Puedo hacer prácticas si me matriculo únicamente a un mínor?
No. Si te matriculas únicamente de un mínor, no dispones de la condición de estudiante y, por tanto, no cumples con los requisitos para poder hacer prácticas.
- ¿Puedo hacer dos prácticas de forma simultánea?
Sí, siempre que sea compatible con tus obligaciones académicas (asistencia a clases y seminarios) y que no superes las 800 horas de prácticas máximas por curso académico, las 8 horas diarias y las 40 horas semanales.
- ¿Puedo hacer prácticas una vez haya finalizado mis estudios?
Mientras seas estudiante, puedes hacer prácticas hasta el último día de curso académico al cual te hayas matriculado. A partir de entonces, la relación académica con la Universidad se extingue y, por tanto, no es posible formalizar convenios de prácticas, ya que se trata de una actividad exclusivamente académica.
La legislación vigente obliga a estar matriculado/ada en la Universidad para el curso académico en que se quieren hacer las prácticas. Una vez te hayas graduado, tendrás acceso únicamente a las ofertas de trabajo.
- ¿Puedo hacer prácticas internacionales?
Sí, ¡y tanto! Se gestionan y se evalúan igual que las prácticas que se hacen en el ámbito estatal. A continuación te explicamos algunas de las modalidades para encontrar ofertas internacionales:
— Prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). Permite acceder, en un período de prácticas de entre 3 y 4 meses, a diferentes embajadas y consulados españoles de alrededor del mundo. Se hacen tres convocatorias anuales. Infórmate del programa.
— Prácticas en las delegaciones del gobierno de Cataluña en la Unión Europea: se publican periódicamente en el Campus Treball.
— También puedes consultar las ofertas internacionales publicadas en el Campus Treball.
— Si necesitas asesoramiento para conocer todas las oportunidades internacionales a las que puedes acceder, pide cita al Servei d’orientació professional y te daremos información y recursos de interés para encontrar las prácticas que estás buscando.
Si encuentras una oportunidad de prácticas en la Unión Europea, puedes solicitar la beca Erasmus+ Prácticas. Estas becas promueven la movilidad de estudiantes en prácticas a empresas de la UE o a países participantes. Para más información sobre la convocatoria vigente, las bases, y el calendario de solicitudes, consulta la página web Erasmus+ prácticas.
Se te vas al extranjero, debes tener un seguro médico, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes que cubra cualquier eventualidad durante tu estancia en el extranjero. Si te vas a Europa, asegúrate también de tener la tarjeta sanitaria europea y de comprobar la cobertura sanitaria en el país de destino.
Recuerda que desde el 1 de enero de 2021, si te vas al Reino Unido, deberás tramitar un visado de prácticas.
- ¿Qué tengo que hacer si no se cumplen las condiciones del convenio?
Ponte en contacto con el Servicio de Carreras Profesionales. Consultar los datos de contacto.
- ¿Puedo hacer vacaciones durante las prácticas?
Al tratarse de una relación no laboral, el estudiante no genera el derecho a disfrutar de un período retribuido vacacional. Sin embargo, puedes acordar con la entidad colaboradora algunos días de descanso, que se deberán especificar en la solicitud de la propuesta de prácticas.
- ¿Qué hago en caso de enfermedad o indisposición?
En caso de que te encuentres mal y no puedas hacer las prácticas, debes avisar a tu tutor/a de la entidad.
Si las prácticas son remuneradas, deberás presentar una baja médica expedida por el médico de cabecera correspondiente y, una vez finalizado el período de enfermedad, deberás llevar los partes de confirmación (si lo tienes) y el alta médica. Si se trata de prácticas sin remuneración, deberás presentar un justificante de asistencia al médico.
En ambos casos, no es obligatorio recuperar las horas no realizadas.
- ¿Tengo que pagar para hacer prácticas?
No, a excepción de la matrícula de la asignatura de prácticas, si se trata de prácticas curriculares.
- ¿Qué puedo hacer si sufro discriminación o acoso?
Si en el transcurso de las prácticas se produjera una situación de discriminación o de acoso de tipo sexual, por razón de sexo, de orientación sexual, de identidad o expresión de género, contacta con la Unidad de Igualdad de la UPF.
Se garantiza el derecho de las personas trans a ser llamadas por su nombre sentido a la entidad donde hagan las prácticas.
Si la situación de discriminación es por razón de lugar de nacimiento, origen racial o étnico, diversidad funcional, orientación política, religión, condición socioeconómica, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social, contacta con el Servicio de Carreras Profesionales.
La UPF estará a tu lado en todo momento para acompañarte y adoptar las medidas oportunas.
- ¿Puedo convalidar experiencia laboral por créditos de prácticas?
Sí, siempre que las tareas asignadas tengan relación con tus estudios. Consulta el procedimiento para reconocer los créditos de las prácticas curriculares en la web o en la UGA de tus estudios.
- ¿Puedo hacer prácticas a distancia?
Sí. Tienes que acordar con la entidad colaboradora la modalidad de las prácticas (presencial, no presencial o una combinación de las dos anteriores) que realizarás.
Inclusión en el régimen de Seguridad Social de los estudiantes en prácticas
1. ¿Cuándo se me incluirá en el régimen de la Seguridad Social?
A partir del 1 de enero de 2024, y de acuerdo con lo que prevé la DA52 de la RDL 8/2015 de 30 de octubre, siempre que hagas prácticas se te incluirá en el Régimen de la Seguridad Social, independientemente de si las prácticas son REMUNERADAS o NO REMUNERADAS.
2. ¿Quién me tiene que incluir en el Régimen de la Seguridad Social?
Si las prácticas son REMUNERADAS, la responsable de las obligaciones ante la Seguridad Social, es decir, de darte de alta y de cotizar, es la empresa o entidad acogedora donde hagas las prácticas. Ten en cuenta que de la ayuda en el estudio que percibas, se te descontará una pequeña cuota mensual para hacer frente a este gasto. Consulta la distribución y los importes mensuales a cargo de cada parte (véase la mesa “Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje”).
Si las prácticas son NO REMUNERADAS, la responsable de las obligaciones de la Seguridad Social sigue siendo la empresa o entidad acogedora donde hagas las prácticas. Aun así, la universidad ha decidido que sea ella quien asuma estas obligaciones. Por lo tanto, en el caso de las prácticas NO REMUNERADAS, será la UPF quien se haga cargo de la gestión y del coste de la Inclusión en la Seguridad Social de los estudiantes.
3. ¿Qué día se me dará de alta en el Régimen de la Seguridad Social? ¿Y de baja?
La inclusión en la Seguridad Social será con fecha del día que figure en el convenio de prácticas que empiezas la estancia en prácticas (FECHA INICIO). Puede ser que el trámite se haga antes o después de esta fecha.
El día que acabes las prácticas se te dará de baja de la Seguridad Social con la fecha que figure en el convenio como finalización de las prácticas (FECHA FINALIZACIÓN). Este trámite también puede ser que se haga unos días antes o después de la fecha de baja.
4. ¿Qué necesito para la inclusión al régimen de la Seguridad Social?
Tanto si haces prácticas REMUNERADAS como NO REMUNERADAS, necesitarás tener el número de la Seguridad Social (NUSS) que te identifica en tus relaciones con la Seguridad Social. Puede ser que ya tengas el NUSS y no lo sepas o no encuentres el número. También puede ser que no se te haya asignado nunca ninguno.
5. ¿Cómo puedo obtener el NUSS?
La UPF ya ha hecho la solicitud de NUSS directamente a la Seguridad Social, por lo que es probable que el campo con el NUSS, en tu perfil en el Campus Treball, ya esté rellenado.
Si no está, será necesario que lo consultes o lo solicites de nuevo. En este documento encontrarás todas las instrucciones sobre cómo puedes consultar y/o solicitar el número de la Seguridad Social (NUSS).
En las FAQs que ha habilitado la Seguridad Social para los alumnos, también encontrarás instrucciones sobre cómo obtenerlo. Consúltalo aquí.
6. ¿Cuál será la acción protectora derivada de mi inclusión en el régimen de la Seguridad Social como estudiante en prácticas?
Las implicaciones son diferentes si lo que motiva la inclusión es la realización de unas prácticas REMUNERADAS o si es la realización de unas prácticas NO REMUNERADAS.
Si las prácticas son REMUNERADAS:
- Los estudiantes quedarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena y la acción protectora será la correspondiente al Régimen de la Seguridad Social al que se les dé de alta.
- La acción protectora será la correspondiente al régimen de SS aplicable con la exclusión de la protección por desempleo (paro), de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
Si las prácticas son NO REMUNERADAS:
- Los estudiantes quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena y la acción protectora será la correspondiente al Régimen de la Seguridad Social al que se les dé de alta.
- La acción protectora será la correspondiente al régimen de SS aplicable con la exclusión de la protección por desempleo (paro), de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
- Se excluirá también la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Es decir, no da derecho a percibir una prestación en caso de que un médico te haya dado la baja, por ejemplo, por una enfermedad común.
7. ¿Cuándo hago prácticas, cotizo por días o por meses enteros?
Si haces prácticas REMUNERADAS cotizarás al grupo de cotización 7 y por meses enteros, independientemente de los días de prácticas que hagas cada mes.
En el supuesto de que hagas prácticas NO REMUNERADAS, cotizarás al grupo de cotización 8 y la cotización será por cada día que hagas prácticas, independientemente de las horas que hagas cada día. Por este motivo, el día 1 de cada mes recibirás un correo con un enlace a Campus Treball donde deberás marcar qué días exactamente has hecho prácticas durante el mes anterior.
Ejemplo: un estudiante hace 80 horas de prácticas en un mes (20 horas en la semana).
- Si las prácticas son REMUNERADAS, cotizará un mes entero (30 días), independientemente de si hace 20 horas repartidas en 5 días o si hace 20 horas repartidas en 3 días.
- Si las prácticas son NO REMUNERADAS:
- si hace 4 horas de lunes a viernes, cotizará 20 días en el mes (5 días x 4 semanas)
- si hace 5 horas de lunes a jueves, cotizará 16 días en el mes (4 días x 4 semanas)
8. ¿Puedo hacer prácticas REMUNERADAS y cobrar la prestación por desocupación?
No. La realización de prácticas formativas remuneradas, aunque no den lugar a una relación laboral, sí que comportan una contraprestación económica para las personas participantes y su incorporación en el Régimen General de la Seguridad Social y, como consecuencia, es incompatible con la percepción de la prestación de paro.
Te recomendamos que si quieres hacer prácticas remuneradas y estás cobrando una prestación por desocupación, contactes con el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) antes de iniciar la estancia para regularizar tu situación.
9. Y si hago prácticas NO REMUNERADAS, ¿la cotización a la Seguridad Social, es compatible con la prestación por desocupación?
Sí, es compatible cobrar una prestación por desempleo y estar dado de alta en la SS para la realización de prácticas NO REMUNERADAS.
10. Si he hecho prácticas NO REMUNERADAS en cursos anteriores, ¿se me pueden reconocer los días a efectos de cotización?
Si has realizado una estancia académica externa NO REMUNERADA con anterioridad al 1 de enero de 2024, podrás suscribir un convenio especial, con los plazos, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que te posibilite el cómputo de la cotización por los períodos de prácticas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de 5 años.
Sin embargo, la universidad no podrá reconocer prácticas con efectos retroactivos hasta que el Ministerio correspondiente no desarrolle la norma.
11. ¿Si hago prácticas REMUNERADAS y NO REMUNERADAS a la vez, como cotizaré?
Si estás simultaneando unas prácticas REMUNERADAS con unas de NO REMUNERADAS, y tienes la autorización de la UPF para poder hacerlo, se te incluirá en la Seguridad Social desde dos entidades.
Por un lado, desde la empresa o entidad que te acoja para hacer las prácticas REMUNERADAS (y cotizarás al grupo 7) y la universidad lo hará para las prácticas NO REMUNERADAS (y cotizarás al grupo 8).
12. ¿Tiene alguna implicación si las prácticas son CURRICULARES o EXTRACURRICULARES?
NO. En cuanto a los efectos de la inclusión al Régimen de la Seguridad Social, no tiene ninguna importancia si las prácticas son curriculares o extracurriculares.
13. ¿Si hago prácticas en el extranjero, me darán de alta en la Seguridad Social?
Si haces prácticas NO REMUNERADAS en el extranjero, la universidad te incluirá en la Seguridad Social. Esto no te exime, pero, de la obligatoriedad de contratar un seguro médico, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes que cubran cualquier eventualidad durante tu estancia al extranjero.
Por el contrario, si haces prácticas REMUNERADAS en el extranjero, la normativa a seguir será la normativa del país de acogida.
14. ¿Qué pasa si realizo las prácticas y soy beneficiario de un titular mutualista de MUFACE, MUGEJU o ISFAS?
Si eres beneficiario de un titular mutualista, cuando realices prácticas académicas externas en el ámbito de aplicación de la DA52, estarás cubierto por la mutualidad correspondiente para la prestación de asistencia sanitaria por contingencias comunes.
Implicaciones para la tributación sobre la renta (IRPF)
¿Si hago prácticas, tributo por el IRPF?
SÍ, en el caso de las prácticas REMUNERADAS. La Agencia Tributaria entiende esta remuneración como rendimientos del trabajo y, por lo tanto, sujeta a retención según los criterios que establece la normativa fiscal. En este caso, la entidad aplicará una retención del IRPF mínima del 2%. Si quisieras modificar este porcentaje para incrementarlo, lo tienes que comunicar a la entidad donde harás las prácticas.
En el caso de las prácticas NO REMUNERADAS, como que no percibes ninguna remuneración, no tienen implicaciones en cuanto al impuesto sobre la renta.
Seguros
1. ¿Me hace falta algún seguro adicional para hacer prácticas?
Si son prácticas REMUNERADAS, NO hace falta que contrates ningún seguro adicional, puesto que tu cotización en la Seguridad Social contempla situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes o profesionales.
Si son prácticas NO REMUNERADAS, la cotización a la Seguridad social NO contempla situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes. Por lo tanto:
- Si tienes menos de 28 años (o haces los 28 años en el curso académico en el cual haces las prácticas), NO hace falta que contrates ningún seguro adicional, puesto que estarás cubierto por el seguro escolar. Consulta en este enlace (apartado: Seguros) qué hay que hacer en caso de que padezcas un accidente durante la realización de las prácticas.
- Si tienes más de 28 años, SÍ tienes que contratar un seguro privado que cubra las prestaciones relativas a las contingencias comunes (enfermedad, accidente o infortunio familiar).
2. ¿Si hago prácticas en el extranjero, tengo que contratar algún seguro adicional?
Sí, tienes que tener un seguro médico, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes que cubran cualquier eventualidad durante tu estancia al extranjero.
- En cuanto a la asistencia médica, solicita la tarjeta sanitaria europea (TSE) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que te da cobertura básica a los países de la UE, y te acoge al sistema sanitario del país de destino. Sin embargo, este seguro no es la alternativa a un seguro de viajes; sus prestaciones a menudo podan no ser suficientes en caso de repatriación o determinadas intervenciones médicas. Por eso, hará falta que contrates algún seguro médico privado complementario.
- El seguro de responsabilidad civil sirve para cubrir los daños causados por el estudiante, esté o no a su puesto de trabajo. Durante tu estancia, estarás cubierto/a por la póliza de seguro que tiene contratada la UPF y que garantiza la responsabilidad civil en que de manera directa o subsidiaria puedan incurrir los estudiantes matriculados en cursos de grado y de posgrado con ocasión de la realización de prácticas en empresas externas.
- En cuanto al seguro de accidentes (que cubre al menos los daños causados al estudiante en el puesto de trabajo), en algunas empresas los trabajadores ya están cubiertos. Pero esto no es obligatorio y las condiciones pueden variar mucho entre países. Si la entidad que te acoge no se hace cargo, tendrás que contratar un seguro de accidentes.
Por lo tanto, si realizas prácticas en el extranjero, tienes que contratar un seguro adicional. La empresa Oncampus ofrece varios seguros a precios especiales para la comunidad universitaria UPF. Te podrán asesorar de cuál es la mejor opción a un buen precio.