El Derecho Penal de los Grupos de Sociedades
El Derecho Penal de los Grupos de Sociedades
El Derecho Penal de los Grupos de Sociedades
PID2023-147308NB-I00
Pese a la relevancia de los grupos de sociedades (GGSS) en cualquier economía desarrollada, y pese a que la mayoría de los delitos corporativos se cometen en sociedades integradas en un grupo, la doctrina penal apenas le ha deparado atención a la empresa policorporativa. Esto contrasta no solo con el interés que la figura del GSS ha despertado en el debate mercantil, fiscal, contable y laboral, sino también con el peso específico del que ya gozan los GGSS en las investigaciones de derecho penal económico llevadas a cabo en los últimos años en países de nuestro entorno (Italia, Francia, Alemania etc.).
Este escaso tratamiento de los GGSS por parte de la doctrina penal resulta problemático, básicamente, por dos razones. En primer lugar, porque la pertenencia de una sociedad a un grupo, entendido como la organización de varias sociedades jurídicamente independientes bajo una dirección económica unitaria, es, con carácter general, relevante para la atribución de responsabilidad (penal), tanto a las personas físicas que integran la matriz y las filiales, como a las propias sociedades integrantes del grupo. La razón es sencilla: en la medida en que surge un interés del grupo no necesariamente coincidente con el de cada una de las sociedades que lo integran, y los administradores de las sociedades filiales (subordinadas) quedan (como mínimo en los grupos de subordinación o jerárquicos) de forma parcial o total sometidos a la dirección económica de la matriz (dominante), la atribución de responsabilidad a las personas físicas o jurídicas no puede efectuarse sin atender a la especifica realidad policorporativa en la que se comete el delito. Y, en segundo lugar, porque la figura del grupo no es en términos prácticos una rareza, sino precisamente lo contrario. La centralidad de la empresa policorporativa en cualquier economía de mercado desarrollada resulta incuestionable, todavía más si atendemos a las sociedades anónimas (cotizadas). Esto significa, pues, que la mayoría de los delitos cometidos en el marco de una empresa se cometen hoy en día a su vez en el marco de un GSS.
El objetivo general del presente proyecto es llevar a cabo un estudio sistemático y omnicomprensivo de los problemas centrales que plantea la figura del GSS en la atribución de responsabilidad penal. Se trata, en pocas palabras, de llevar a cabo un estudio general del derecho penal de los grupos de sociedades. Este objetivo general se subdivide en el presente proyecto en siete bloques temáticos: (1) tipología y regulación (extrapenal) de los GGSS; (2) atribución de responsabilidad penal a las personas físicas integrantes del GS; (3) atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas integrantes del GS; (4) aplicación de la ley penal en grupos multinacionales; (5) sistema de sanciones (penales) y GS; (6) la parte especial del derecho penal de los GGSS; y (7) criminal compliance en los GGSS.
El grupo de investigación cuenta con amplios antecedentes de publicación en materia de derecho penal económico y ya cuenta con algunas conclusiones previas sobre aspectos relevantes (imputación en la empresa, atribución de responsabilidad a la persona jurídica, delitos societarios, etc.) Para poder llevar a cabo con éxito el proyecto aquí descrito. La conveniencia de este nuevo proyecto se ha constatado, asimismo, a resultas de los dos últimos proyectos desarrollados por el mismo equipo investigador.
Investigadors principals
Ivó Coca VilaJesús María Silva Sanchez
Investigadors
Ramon Ragués Valles, Ricardo Robles Planas, Nuria Pastor Muñoz, Raquel Montaner Fernandez, David Felip Saborit. Equip de treball: Francisco Fernandez Perales, Quim Real Galí, Jordi Miró Estradé, Maria Beatriz Goena Vives, Guido Ezequiel WaisbergTotal Concedit: 51.250 €