Contratación socialmente responsable
Recopilación de cláusulas de pliegos relativas a la responsabilidad social de la Universidad
1. Pliego de cláusulas administrativas particulares
1.1 Criterios de solvencia
Se requieren criterios de solvencia para establecer los requisitos mínimos de capacidad de los licitadores para llevar a cabo el contrato a que concurran de forma correcta. Los requisitos vienen tasados por el TRLCSP[1]y desarrollados por el RGLCAP[2]. No obstante, se pueden pedir el cumplimiento de determinadas normas de garantía de calidad y de gestión ambiental. Así pues, en los contratos en que sea pertinente se pide:
- De acuerdo con el artículo 80 del TRLCSP, se deberá aportar certificado expedido por un organismo independiente acreditado conforme la empresa cumple con la siguiente norma de gestión de calidad OHSAS 18001 o equivalente.
- Certificado expedido por un organismo independiente acreditado conforme la empresa cumple con la norma de gestión ambiental ISO 14001 o equivalente
[1] Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
[2]Real Decreto 1098/2001 - Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
1.2 Criterios de valoración
1.2.1. Solo se pueden utilizar los criterios de valoración de las ofertas que estén relacionadas con el objeto del contrato, de acuerdo con el TRLCSP
Se valoran, entre otros criterios, y siempre con la limitación de que haya relación directa con el objeto del contrato:
- "Descripción de la formación de los operarios asignados al contrato y planificación de su formación de reciclaje: hasta un máximo X puntos.
Se valorará con mejor puntuación el que ofrezca más cursos con contenido más adecuado a las características específicas con respecto a las tareas encomendadas establecidas en el pliego de condiciones técnicas. "La oferta que presente un mejor plan de formación obtendrá más puntuación; al resto se le otorgará la puntuación en relación con la mejor.
- "Gestión de residuos – valoración máxima: X puntos.
Descripción de la propuesta de gestión de los residuos generados en los diferentes Campus y edificios, dotación justificada de medios para su gestión y correcto reciclaje, así como frecuencia de vaciado de contenedores.
Se valorará con más puntuación, para cada uno de los apartados que se detallan a continuación, que la retirada de los residuos se realice fuera de los horarios de mayor afluencia de personas a los diferentes edificios, que garantice en mayor medida que no se produzcan acumulaciones de residuos para su retirada y que en mayor medida no supongan una servidumbre de espacios de uso de la UPF."
- En el contrato de vigilancia de la salud se valoraba como mejora adicional:
"Programa de promoción de la salud: definición de los objetivos específicos y determinación de las actividades operativas asociadas a desarrollar en el programa de promoción de la salud, indicando los contenidos específicos y la periodicidad en que deberán ser aplicados. Se otorgarán X puntos a la mejor propuesta, entendida como aquella que incluya más aspectos de educación para la salud y 0 al que no aporte este programa de promoción de la salud. Como mínimo deberá incluirse los siguientes aspectos: Salud mental, tabaco, alcohol, otras drogas, actividad física, alimentación
Obtendrá más puntuación la oferta que cumpla mejor este criterio y el resto de ofertas recibirán la puntuación proporcional respecto a la misma."
- Composición de los menús y su variedad: hasta 5 puntos, que se desglosan de la manera siguiente:
Se valorará con más puntuación la oferta que contemplen los menús con más variación durante la semana y durante los diferentes cambios de estación, y que incorporen comidas de diferentes culturas. Hasta 3 puntos
A partir de los mínimos establecidos, se valorará con más puntuación la oferta que ofrezca un mayor número diario de primeros platos, según platos y postres. Hasta 2 puntos
- Descripción de los criterios nutricionales a la hora de confeccionar el plan y organización de menús: se valorará con más puntuación la oferta que ofrezca los menús más equilibrados y saludables. Hasta 10 puntos.
- Calidad de los productos servidos: hasta 10 puntos.
Se valorará con más puntuación la oferta que describa con más claridad su metodología para la selección de las materias primas, y que proponga, en mayor medida, el siguiente uso de productos: frescos, ecológicos, provenientes de comercio justo, de proximidad, de temporada, para frutas, verduras y hortalizas.
- Oferta de servicio para clientes con necesidades especiales (intolerancia al gluten): hasta 15 puntos
Descripción de su oferta: variedad y composición de platos: Se valorará con más puntuación los menús con más variación durante la semana y durante los diferentes cambios de estación. Hasta 5 puntos
Difusión de información dentro de las instalaciones: Se valorará con más puntuación la oferta que proponga modelos de carteles, paneles informativos que sean más comprensivos y que no contengan tópicos o mensajes sexistas, así como información sobre los espacios donde se haría esta difusión. Hasta 5 puntos
Operativa de funcionamiento en el campus de El Poblenou para ofrecer bocadillos y menús para personas con intolerancia al gluten. Hasta 4 puntos. Se valorarán con mejor puntuación aquellas ofertas que presenten una comida de mejor calidad, entendiéndose como tal aquel que ofrece platos calientes, no únicamente platos precocinados y envasados.
Descripción de la operativa de funcionamiento en el campus de la Ciutadella (Jaume I), para la oferta de bocadillos para usuarios con intolerancia al gluten. Hasta 1 punto. Se valorarán con mejor puntuación aquellas ofertas cuya operativa permita que en la cafetería de Jaume I se puedan ofrecer más diversidad de bocadillos."
- Oferta de comida ética, sostenible y saludable: hasta 10 puntos
Descripción de su oferta: variedad y composición de platos: se valorarán con más puntuación los menús con más variación durante la semana y durante los diferentes cambios de estación. Hasta 5 puntos.
Difusión de información dentro de las instalaciones: se valorarán con más puntuación aquellas ofertas que proponga modelos de carteles, paneles informativos que sean más comprensivos y que no contengan tópicos o mensajes sexistas, así como propuesta sobre los espacios donde se haría esta difusión. Hasta 5 puntos"
- "Oferta de productos ecológicos y/o regenerados que pueda complementar el catálogo en el momento de inicio del contrato en los ámbitos que se detallan a continuación y por la puntuación máxima que se detalla para cada ámbito, hasta un total máximo de 5 puntos:
Grupo 1: Papel y manipulados. Hasta un máximo de 2 puntos
Grupo 2: Escritura y corrección. Hasta un máximo de 1 punto
Grupo 4: Clasificación y archivo. Hasta un máximo de 2 puntos
Se valorarán con más puntuación aquellas ofertas que en el momento de inicio del contrato puedan ofrecer una mayor cantidad de productos ecológicos y/o regenerados para cada ámbito y con un nivel de calidad que sea equivalente a los productos de estos mismos ámbitos que figuran en la licitación. El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional respecto a la que obtenga mejor puntuación."
- "Mejora de la instalación existente en el edificio del Rectorado con la sustitución del actual conjunto de 5 módulos SE-65A Caldera Atmosférica de calefacción Hidroterm Stiebel Eltron modelo SE-325 y año de fabricación 1992 por otra caldera de condensación a gas."
- "Mejora de la instalación de iluminación existente en los edificios de la Universidad con la sustitución de tubos fluorescentes de 58w por tubos tipo LED."
- En el suministro de ordenadores de sobremesa se han tenido en cuenta "Criterios medioambientales: La puntuación máxima que los licitadores pueden obtener es de 1,5 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Consumo eléctrico: máximo 0,5 puntos teniendo en cuenta la Referencia/estándar ENERGY STAR Program Requeriments for Computers versión 5.2). Este dato debe ser documentado e incluido en la oferta. Será puntuada de la manera siguiente:
Puntuación = 0,5 x (C.min/C.a)
Donde C.min equivale al consumo eléctrico del equipo con menos consumo y C.a, al consumo eléctrico del equipo que se evalúa.
Ruido fuente de alimentación en reposo Sound pressure level LpAm (DB) modo idle: máximo 0,5 puntos (Referencia/estándar ISO 9296, ISO 7779) Este dato debe ser documentado e incluido en el sobre con los criterios que deben valorarse de forma automática. Será puntuada de la manera siguiente:
Puntuación = 0,5 x (LpAm.min/LpAm.a)
Donde LpAm.a equivale al nivel de ruido del equipo que se valora y LpAm.min equivale al nivel ruidoso del equipo menos ruidoso.
Ruido fuente de alimentación en funcionamiento: Sound pressure level LpAm (DB) mode operation (HDD accessing): máximo 0,5 puntos (Referencia/estándar ISO 9296, ISO 7779). Este dato debe ser documentado e incluido en el sobre con los criterios a valorar de forma automática. Será puntuada de la manera siguiente:
Puntuación = 0,5 x (Lwa.min/Lwa.a)
Donde Lwa.a equivale al nivel ruido del equipo que se valora y Lwa.min al nivel ruido del equipo menos ruidoso"
1.2.2. De manera adicional, se utilizan en procedimientos abiertos criterios de desempate que dan preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que ocupen personas en riesgo de exclusión, que tengan más personas con discapacidades y que tengan un plan de igualdad entre hombres y mujeres:
En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con disminuciones superior al 2%, o bien que hayan adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras acreditan que tienen relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, en caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa, tiene preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del porcentaje superior de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Tendrán preferencia también en la adjudicación del contrato, siempre que igualen en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, las proposiciones que presenten las empresas que acrediten haber creado en los últimos años mayores oportunidades de empleo para personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ellas, que estén desocupadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, y que estén incluidas en algunos de los colectivos siguientes:
- Personas con disminución física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
- Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
- Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplen los requisitos establecidos por el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
- Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 provenientes de instituciones de protección de menores.
- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas ex-reclusas.
- Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
- Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.
La creación de oportunidades de empleo para los colectivos mencionados puede acreditarse mediante la presentación de contratos de trabajo, talleres de empleo, planes formativos y programas de seguimiento tutorial, entre otros medios.
Asimismo, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las personas físicas y jurídicas que dispongan de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Estos criterios de adjudicación adicional pueden ser acumulativos de manera que en caso de empate desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia, en su caso, la empresa que cumpla mayor número de criterios de adjudicación adicional. Si, a pesar de la aplicación de estos criterios de adjudicación adicional, persiste el empate, se hará un sorteo.
1.2.3. En el caso de que entre las ofertas presentadas a una licitación haya una o varias que tengan un importe económico muy bajo que haga temer que no se podrá cumplir el contrato, se solicita a las empresas que justifiquen este importe.
Para que la UPF pueda valorar esta justificación, uno de los criterios a tener en cuenta en contratos de servicios es el de respeto a los costes salariales mínimos que vienen marcados por la normativa aplicable.
Aparte de la oferta económica total, también se determina si existen valores anormales o desproporcionados en los precios por horas extraordinarias con el fin de evitar bolsas de horas gratuitas que repercutan negativamente en el personal que preste el servicio.
1.3. Cláusula de carácter social
En la cláusula de obligaciones del contratista en contratos de servicios que sean intensivos en personal se especifica que éste queda obligado al cumplimiento de las cláusulas de carácter social que se detallan en un punto diferenciado con el fin de unificar todas las obligaciones de este tipo en un solo apartado y darle así una mayor visibilidad en el pliego:
30.1.
La empresa adjudicataria está obligada a aplicar en la ejecución del contrato medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
30.2.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la normativa laboral y del convenio colectivo aplicable. Serán a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, de Seguridad Social, de accidentes de trabajo, de mutualismo laboral, de formación, de seguridad e higiene, etc. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones laborales facultará a la UPF para resolver el contrato. Esta institución quedará exonerada de cualquier responsabilidad en esta materia.
30.3.
El contratista debe cumplir todas las obligaciones que como empresa, independientemente de su relación contractual con la UPF, le sean aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla. Con carácter general, el adjudicatario tiene la obligación de cumplir lo establecido en los artículos 17 y 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales en relación con la coordinación de actividades empresariales.
Debe identificar y evaluar los riesgos laborales asociados a la actividad objeto del contrato y establecer y adoptar las medidas preventivas y establecer y facilitar los medios de protección necesarios para su correcta ejecución, así como informar a la UPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Asimismo, conocerá las medidas adoptadas por la UPF en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y actuar en consecuencia en los edificios existentes y que pueda haber en el futuro. En particular, el contratista queda obligado a:
- Entregar a la Universidad el documento correspondiente a la evaluación genérica de los riesgos de los puestos de trabajo.
- Informar a la Universidad Pompeu Fabra de aquellas condiciones de trabajo que el personal de la empresa adjudicataria pueda percibir como inadecuadas para la seguridad y la salud de las personas en el ejercicio de sus funciones. También debe informar de las medidas que considere idóneas para corregirlas, las cuales ejecutará en cada caso de necesidad de actuación urgente.
- Notificar al responsable de la UPF los accidentes de trabajo o los incidentes que puedan afectar al personal que desarrolle sus tareas en cualquier dependencia de la Universidad Pompeu Fabra.
- El adjudicatario deberá tener en cuenta en el desarrollo de su actividad diaria las normas ambientales de carácter general y de carácter local y las que sean aprobadas por la UPF.
- Identificar y evaluar los riesgos laborales asociados a la actividad objeto del contrato y establecer y adoptar las medidas preventivas y establecer y facilitar los medios de protección necesarios para su correcta ejecución, así como informar a la UPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario también debe conocer las medidas adoptadas por la UPF en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y actuar en consecuencia en los edificios existentes y que pueda haber en el futuro.
- Facilitar a la UPF: la relación nominal de los trabajadores que intervendrán en la actividad contratada en cada centro de trabajo de la Universidad, con indicación de las funciones asignadas; información sobre los riesgos específicos de la actividad contratada que puedan afectar a los trabajadores del resto de empresas concurrentes al centro de trabajo y sobre las medidas preventivas y de protección que deberían adoptar estos trabajadores; la evaluación de los riesgos derivados de la actividad contratada y la planificación de la actividad preventiva; y un certificado de acreditación de la calificación de los trabajadores que deben participar en la actividad contratada.
- Esta documentación debe actualizarse siempre que varíen los trabajadores o las condiciones de trabajo que fueron objeto de evaluación y, en cualquier caso, con carácter anual.
La empresa adjudicataria deberá cumplir en todo momento todas las obligaciones que como empresa, independientemente de su relación contractual con la UPF, le sean aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla.
30.4.
Si la empresa subcontrata parte de la prestación, debe exigir a las empresas subcontratistas los justificantes del cumplimiento de sus obligaciones laborales y entregarlos a la Universidad de acuerdo con la cláusula 32.6 de este Pliego.
30.5.
La empresa debe cumplir la obligación de contratar, en su caso, al 2 por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas legalmente previstas.
30.6.
La empresa contratista debe adoptar medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. A los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato, les serán de aplicación las obligaciones en materia de fiscalidad/ las obligaciones en materia de protección del medio ambiente/ las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
30.7.
Las nuevas contrataciones de personal que el adjudicatario de este contrato deba realizar, se efectuarán preferentemente entre personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y, cuando sea posible, entre colectivos con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral definidos en la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, o personas que dispongan del certificado de discapacidad.
30.8.
La empresa contratista y, en su caso, la subcontratista, debe establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
30.9.
El contratista debe organizar acciones de formación profesional en el puesto de trabajo que mejoren el empleo y la adaptabilidad de las personas, así como sus capacidades y su cualificación.
30.10.
El contratista queda obligado al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de discapacidad, en su actividad.
1.4 Condiciones de ejecución
Las condiciones de ejecución del contrato son las obligaciones del contratista que figuran en el pliego y que son requisito mínimo en la ejecución del contrato. Entre estas condiciones hay algunas cuyo incumplimiento tienen una mayor trascendencia porque suponen la resolución directa del contrato, son las llamadas obligaciones contractuales esenciales.
1.4.1. Obligaciones contractuales esenciales que son causa de resolución del contrato:
- "El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la normativa laboral y del convenio colectivo aplicable. Serán a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, de Seguridad Social, de accidentes de trabajo, de mutualismo laboral, de formación, de seguridad e higiene, etc. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones laborales facultará a la UPF para resolver el contrato. Esta institución quedará exonerada de cualquier responsabilidad en esta materia."
- "El incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista respecto a la subcontratación y al pago de subcontratistas de acuerdo con lo previsto en la cláusula del Pliego sobre subcontratación:
32.2.
La celebración de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 227.2 del TRLCSP y a autorización previa de la Universidad.
32.3.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP anteriormente mencionado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden dar lugar, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
32.4.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante la Universidad. El conocimiento que la Universidad tenga de los subcontratas celebrados o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
32.5.
En ningún caso pueden concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
32.6.
El contratista debe informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Es obligación también de la empresa contratista, cuando subcontrate con otros, comprobar con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas con las que subcontrate, así como notificar el cumplimiento de esta obligación a la Universidad.
32.7.
El pago a subcontratistas y suministradores se rige por lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
32.8.
De acuerdo con el artículo 228 bis del TRLCSP, la Universidad podrá comprobar el pago que el contratista deba hacer a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto, el contratista remitirá a la Universidad, cuando ésta lo solicite, relación detallada de subcontratistas cuando se perfeccione su participación en la ejecución del contrato, junto con las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, el contratista deberá aportar, a solicitud de la Universidad, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez finalizada la prestación subcontratada dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento implica la resolución del contrato."
- "El adjudicatario estará obligado a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales a que se comprometió de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP y la cláusula 5.b.3) de este Pliego. En caso de que no cumpliera con esta obligación, que tiene carácter esencial, dará lugar a la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 223 del TRLCSP y con la cláusula 33.3 de este Pliego."
- Para la concesión de la explotación de las cafeterías:
a) Condiciones especiales generales de ejecución con carácter de obligación
- Los productos y servicios ofrecidos deberán respetar las líneas de alimentación saludable, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de salud pública.
- Las bebidas se servirán cerradas y sin rellenar.
- No se podrán servir bebidas que en su contenido tengan un nivel alcohólico superior a 20 grados.
- No se pueden instalar máquinas de tabaco, recreativas, de juego o similares.
b) Condiciones especiales de ejecución con carácter de obligación para el servicio de cafetería - comedor:
- La línea de alimentación será saludable, de acuerdo con la llamada "dieta mediterránea", y conforme con las recomendaciones de los organismos responsables de la salud pública. El aceite será de oliva virgen.
c) Condiciones especiales de ejecución con carácter de obligación para máquinas expendedoras (vending)
- Los productos ofrecidos deben ser saludables y de calidad. Las máquinas deben asegurar la buena conservación de los alimentos y bebidas, y su mantenimiento en frío.
- 1.4.2. Otras condiciones de ejecución
- "El contratista deberá subrogar al personal que viene prestando el servicio en las condiciones que legalmente se establezcan. En este sentido y de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP, en el anexo IV de este Pliego se relaciona el personal que presta el servicio." O "Para el caso de que, de acuerdo con la normativa laboral aplicable, fuera obligatoria la subrogación del personal que actualmente presta estos servicios, se informa que el número de trabajadores, antigüedad, categorías y retribuciones son los que se detallan en el anexo III de este Pliego, de acuerdo con la información facilitada por la empresa prestadora actual."
- "Será obligación del adjudicatario uniformar adecuadamente, a su cargo, el personal adscrito al servicio, así como suministrar los equipos de protección individual que sean necesarios."
- "Durante la prestación del servicio habrá que velar y garantizar en todo momento por la seguridad de los usuarios de los campus, y desarrollar los trabajos de mantenimiento con el mínimo de impacto posible para éstos y para el medio ambiente, tanto en lo que se refiere a los ruidos, emisiones, generación y gestión de residuos, el uso de materiales reciclables o materiales ecológicos, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía, el coste ambiental del ciclo de vida, etc."
- "Tener en cuenta en el desarrollo de su actividad diaria las normas ambientales de carácter general y de carácter local y las que sean aprobadas por la UPF."
- "Los espacios de cafetería tienen el certificado de calificación AMED. El concesionario deberá renovarlo y mantenerlo durante toda la vigencia del contrato. El no mantenimiento o la no renovación de esta certificación durante el plazo de vigencia será motivo suficiente para no ejercer una prórroga del contrato."
- "El concesionario deberá obtener, en el plazo máximo de un año, un certificado, para cada espacio de cafetería, de un organismo certificador independiente que acredite que dispone de un sistema de gestión ambiental (SGA) para el servicio de cocina de acuerdo con las normas ISO 14001, EMAS o equivalente."
- "El adjudicatario debe promover el consumo de productos provenientes de comercio justo como el café, azúcar, etc., así como la cocina de mercado y la utilización habitual de productos de proximidad y de temporada."
- "Las bebidas y las comidas para llevar fuera de las instalaciones de la concesión deben entregarse con embalajes compostables."
- "El adjudicatario se compromete a la recogida periódica de las carcasas y cartuchos vacíos de los consumibles informáticos, así como de los soportes informáticos y audiovisuales, con el fin de reutilizarlos, reciclarlos o depositarlos en vertederos especializados y legalizados a tal efecto por la Agencia de Residuos de la Generalidad de Cataluña. La UPF solicitará al adjudicatario los certificados correspondientes al correcto reciclaje de estos materiales en los correspondientes vertederos legalizados."
1.5 Principios éticos y normas de conducta de los licitadores y los contratistas
Obligaciones incorporadas a los pliegos de acuerdo con la Ley de la Transparencia:
PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA DE LOS LICITADORES Y DEL CONTRATISTA
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los principios éticos y las reglas de conducta a los que los licitadores y el contratista deben adecuar su actividad en su relación contractual con la Universidad Pompeu Fabra son los siguientes:
- Los licitadores y el contratista deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento o a la relación contractual. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Con carácter general, los licitadores y el contratista, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
Observar los principios, normas y cánones éticos propios de su actividad profesional correspondientes a la prestación del servicio objeto del contrato.
No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a licitar.
Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación pública o durante la ejecución del contrato.
- En particular, los licitadores y el contratista asumen las siguientes obligaciones:
- Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses. Constituyen en todo caso situaciones de conflicto de intereses las contenidas en el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas para ellos mismos o para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento contractual.
- Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
- No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato y/o durante la licitación, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio.
- Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.
- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
- Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior por parte del contratista serán causa de resolución del contrato, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente."
2. Pliego de prescripciones técnicas
En las obligaciones que establecen los pliegos de prescripciones técnicas, encontramos cláusulas de responsabilidad social en diferentes ámbitos:
2.1. Definición del objeto del contrato
- El objeto del contrato es la adquisición de un producto ecológico, reciclado o regenerado (ejemplo: material de oficina)
- El objeto del contrato incluye trabajos de mejora o de ampliación en las instalaciones de la UPF, incluyendo la sustitución de equipos enteros y la realización de nuevas instalaciones con el fin de mejorar la eficiencia energética y el impacto ambiental.
- "Tanto en el servicio de cafetería como en el de comedor, la oferta de servicio debe incluir productos para clientes con problemas de salud como los que tienen intolerancia al gluten, o clientes que optan por una dieta ética, veganos y vegetarianos, y todos aquellos productos que tengan la consideración de comida saludable y que permitan al adjudicatario la obtención de la certificación Amed."
2.2. Características mínimas de la prestación
- Reutilización de elementos ya existentes por un contrato anterior (diseño y construcción del stand de la UPF en el Salón de la Enseñanza)
- En ordenadores de sobremesa:
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Eficiencia energética |
Los equipos deben cumplir los criterios de eficiencia energética establecidos en el programa de la Unión Europea "Energy Star" |
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Otros |
El equipo y sus accesorios cumplirán la normativa RoHS (Restricción de uso de sustancias peligrosas) no incorporando ninguna de las siguientes sustancias prohibidas: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, bifenilos, polibromatos y difeniléteres polibromados. |
- En el contrato de explotación de las cafeterías:
El número de máquinas que deben ofrecer este tipo de productos, así como su variedad, se puede ampliar y/o disminuir tanto a propuesta del adjudicatario como de la UPF.
Determinadas máquinas (de vending), de acuerdo con su ubicación y según se especifica en el anexo 4, deben ofrecer asimismo piezas de fruta y bandejas de fruta cortada, además de yogur natural.
Ningún plato se puede repetir más de dos veces a la semana, excepto la ensalada verde.
Igualmente, el adjudicatario debe poder facilitar, bajo pedido y con antelación suficiente, bocadillos y menús para clientes con otras necesidades especiales.
El adjudicatario deberá mantener y renovar el certificado de calificación AMED, que otorga la Agencia de Salud Pública de la Generalidad de Cataluña; los requisitos para alcanzarla se pueden encontrar en su web.
La no obtención, mantenimiento o renovación de la certificación AMED durante el plazo de duración del contrato será motivo suficiente para no ejercer una prórroga.
El adjudicatario debe promover el consumo de productos provenientes de comercio justo como el café, azúcar, etc., así como la cocina de mercado y la utilización habitual de productos de proximidad y de temporada.
Las bebidas y las comidas para llevar fuera de las instalaciones de la concesión deben entregarse con embalajes compostables. En el caso de las comidas, los embalajes también pueden ser de papel o cartón reciclados. Cuando se trate de este tipo de embalaje sólo irán rotulados con tintas biodegradables.
Los criterios respecto a comida ética, sostenible y saludable de aplicación a las máquinas de vending se recogen en el apartado 13 del pliego objeto de comentario.
7. Comida ética, sostenible y saludable
La UPF apuesta por reducir la oferta de productos de origen animal y aumentar la oferta de productos de origen no animal (veganos) y normalizar el consumo de estos últimos. Esta apuesta de la UPF no sólo consiste en dar oferta ética de productos o para gente con problemas de salud sino que también para reducir la huella ecológica de la Universidad.
Los licitadores deberán tener en cuenta esta apuesta de la UPF e incluirán una oferta variada tanto al servicio de cafetería como el de comedor que suponga una contribución ética y responsable del concesionario.
A tal efecto, dentro de su oferta de servicio el concesionario debe incluir lo siguiente:
- Dentro del espacio de cafetería:
Al menos un bocadillo vegano, tanto frío como caliente, disponible todo el día para desayunos y meriendas. A título indicativo pueden ser bocadillos de paté vegetal, de hummus, de embutidos veganos, de verduras cocidas o crudas, etc. Esta oferta debe permanecer especialmente visible dentro de las instalaciones de la cafetería.
- Dentro del servicio de comedor, y como opciones de platos que componen el menú:
En los primeros platos, no mezclar los componentes básicos de las ensaladas con proteínas animales; presentar por separado la carne, pescado, huevos y derivados de la leche; incluir siempre alguna proteína vegetal importante entre los componentes para elegir (por ejemplo legumbres, tofu, frutos secos o pasta integral, siempre sin mezclar con alimentos de procedencia animal); incluir al menos una vez a la semana una sopa o crema caliente vegana con verduras y algún carbohidrato como pasta, arroz, cuscús, patatas... En los segundos platos, permitir sustituir la proteína animal por una vegetal, de manera que lo desee pueda optar a todos los alimentos vegetales del menú diario mientras no haya una opción vegetariana específica y completa; incluir siempre una opción de pasta o arroz integral; incluir siempre una opción de salsa vegetal; incluir una opción vegana caliente cada día marcada como tal (por ejemplo: hamburguesas o salsitas vegetarianas, arroz de verduras, croquetas de tofu o seitan, cuscús vegetariano, etc.). En relación con los postres, incluir una opción vegana aparte de la fruta; por ejemplo: yogures de soja o postres de puré o compota de fruta, siempre sin leche de origen animal o derivados.