Descripción 

La equivalencia del título extranjero es el reconocimiento de un título para que tenga los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, si bien dicho reconocimiento no da derecho a la persona interesada a obtener el título con el que se establece la equivalencia.

Es imprescindible que antes de presentar la solicitud de equivalencia la persona interesada contacte con el departamento de la UPF que sea del mismo ámbito de conocimiento sobre el que se haya realizado la investigación de la tesis doctoral que le permitió la obtención del título de doctor. Este departamento de la UPF le tendrá que entregar una carta de recomendación, indispensable para poder presentar la solicitud correspondiente junto con el resto de documentación requerida.

 Documentación

La documentación se compulsará en el Registro de la Universidad o a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Es necesario consultar la normativa completa).

Documentación a presentar:

  • Impreso de solicitud de equivalencia de título extranjero al nivel académico de doctor
  • Documento que acredite la identidad y la nacionalidad del interesado (fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte).
  • Carta de recomendación del departamento de la UPF que sea del mismo ámbito de conocimiento sobre el que se haya realizado la investigación de la tesis doctoral que le permitió la obtención del título de doctor, objeto del procedimiento de equivalencia, firmada por el director o directora del departamento.
  • Curriculum vitae de la persona solicitante en catalán, castellano o inglés.
  • Copia compulsada del título del cual se solicita la equivalencia debidamente legalizado o de la certificación acreditativa de su expedición debidamente legalizada.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título de doctor, en la que consten, entre otros, la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido.
  • Certificado donde conste la fecha de lectura de la tesis, los miembros del tribunal y la calificación obtenida.
  • Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano o catalán o inglés, con un número mínimo de 10 páginas.
  • Ejemplar encuadernado de la tesis.
  • Declaración responsable de no haber obtenido la declaración de equivalencia del título extranjero de doctor en otra universidad del Estado español.

 A tener en cuenta

El órgano instructor puede requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del título español con el que se pretende hacer la equivalencia.

Los documentos expedidos en el extranjero tienen que ser oficiales y estar emitidos por las autoridades competentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.  Además tienen que  presentarse legalizados por vía diplomática o, si procede, mediante la Apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exige a los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Aquellos documentos oficiales que no estén en catalán o castellano tendrán que incluir una traducción oficial. Se exime de incluir la traducción de aquellos documentos presentados en inglés.

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor puede efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los documentos mencionados para validar los extremos dudosos.

 Precio

La persona interesada tiene que abonar la tasa de la iniciación del procedimiento de equivalencia correspondiente a 218,15€ de acuerdo con lo que prevé el Decreto de precios de la Generalitat de Catalunya. La justificación de abono de este importe es requisito necesario para el inicio de la tramitación del expediente. El pago se tiene que efectuar en la cuenta corriente de la entidad bancaria, indicada en el modelo de solicitud mediante un ingreso en caja.

En ningún caso se devolverá a la persona interesada el importe abonado por el inicio del procedimiento de equivalencia.

 Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha en que la Universidad recibe la solicitud y la documentación requerida.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado da por desestimada la solicitud de equivalencia.

La resolución favorable a la declaración de equivalencia solicitada se acredita mediante la credencial oportuna.