Descripción 

La equivalencia de un título extranjero es el reconocimiento oficial para que tenga los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro título. Sin embargo, este reconocimiento no otorga a la persona interesada el derecho a obtener el título con el que se establece la equivalencia.

Antes de presentar la solicitud de equivalencia, es imprescindible contactar con el departamento de la UPF correspondiente al mismo ámbito de conocimiento de la investigación realizada en la tesis doctoral que permitió obtener el título de doctor. Este departamento deberá proporcionar una carta de recomendación, imprescindible para presentar la solicitud, que deberá adjuntarse junto con el resto de la documentación requerida.

 Procedimiento

El trámite puede realizarse de dos formas:

  • Presencialmente: presentando la documentación requerida en papel en el Registro General de la UPF.
  • Electrónicamente: a través de la Sede Electrónica, adjuntando la documentación en formato digital.

 Documentación requerida

Si el trámite se realiza de forma presencial, la documentación deberá compulsarse en el Registro de la Universidad o mediante los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (se recomienda consultar la normativa completa).

Los documentos a presentar pueden variar ligeramente según la modalidad del trámite:

  • Impreso de solicitud de equivalencia de un título extranjero al nivel académico de doctor.
    • Solo en trámite presencial
  • Declaración responsable de no haber obtenido la declaración de equivalencia del título extranjero de doctor en otra universidad del Estado español.
    • Solo en trámite presencial
  • DNI/Pasaporte:
    • Presencial: original
    • Electrónico: fotocopia
  • Carta de recomendación del departamento de la UPF correspondiente al mismo ámbito de conocimiento de la tesis doctoral que permitió obtener el título de doctor, firmada por el director o directora del departamento.
  • Curriculum vitae de la persona solicitante en catalán, castellano o inglés.
  • Título del cual se solicita la equivalencia debidamente legalizado o con certificación acreditativa de su expedición, también debidamente legalizada:
    • Presencial: original
    • Electrónico: copia digital auténtica
  • Certificación académica de los estudios realizados incluyendo la duración oficial, en años académicos, del programa de estudios seguido.
    • Presencial: original
    • Electrónico: copia digital auténtica
  • Certificado de lectura de la tesis en el que conste la fecha, los miembros del tribunal y la calificación obtenida.
    • Presencial: original
    • Electrónico: copia digital auténtica
  • Memoria explicativa de la tesis redactada en catalán, castellano o inglés, con un mínimo de 10 páginas.
  • Ejemplar de la tesis.
    • Presencial: en formato encuadernado
    • Electrónico: en formato digital
Si no se dispone de la documentación en formato digital legalizado, se deberá presentar el original y una fotocopia en el Registro General de la UPF para obtener una copia compulsada. Documentos afectados:
   - Título del cual se solicita la equivalencia.
   - Certificación académica de los estudios realizados.
   - Certificado de lectura de la tesis.

 A tener en cuenta

El órgano instructor podrá requerir otros documentos que considere necesarios para acreditar la equivalencia entre la formación obtenida con el título extranjero y la exigida para obtener el título español con el que se solicita la equivalencia.

Los documentos expedidos en el extranjero deben ser oficiales y emitidos por las autoridades competentes según el ordenamiento jurídico del país correspondiente. Además, deben presentarse debidamente legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exige para los documentos emitidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los documentos oficiales que no estén en catalán o castellano deberán incluir una traducción oficial. No obstante, se exime de la traducción si el documento está en inglés.

En caso de dudas sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá realizar las gestiones necesarias para su verificación, así como dirigirse a la autoridad competente que los haya expedido para validar los puntos dudosos.

 Precio

La persona interesada deberá abonar la tasa de iniciación del procedimiento de equivalencia, correspondiente a 218,15€, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Precios de la Generalitat de Cataluña. La justificación del pago de este importe es un requisito indispensable para iniciar la tramitación del expediente. 

El pago deberá efectuarse mediante un ingreso en caja en la cuenta bancaria indicada en el modelo de solicitud. Si el trámite se realiza electrónicamente, el pago se realizará a través de la Sede Electrónica.

En ningún caso se reembolsará el importe abonado por la iniciación del procedimiento de equivalencia.

 Plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, contados a partir de la fecha en que la Universidad recibe la solicitud y la documentación requerida.

La falta de resolución expresa dentro de este plazo implica la desestimación de la solicitud de equivalencia. En caso de resolución favorable, la equivalencia se acreditará mediante la expedición de la correspondiente credencial.