Hortensia (Siglo II ac.)

Hortensia fue la primera mujer jurista de la que se tiene noticia y la primera de la que se conoce que practicó la abogacía. Era hija del cónsul romano Quintus Hortensius Hortalus y es principalmente conocida por un brillante alegato que formuló al principio del segundo triunvirato, en el año 42 antes de Cristo.   

Los triunviros Octavio, Marco Antonio y Lépido habían aprobado un edicto por el que se obligaba a las mil cuatrocientas mujeres más ricas de Roma a tasar su patrimonio y pagar un tributo destinado a financiar los gastos de la nueva guerra civil; se imponían, así mismo, graves sanciones contra aquellas que escondiesen sus bienes o falseasen la tasación. Los asesinos de Julio César habían reunido sus fuerzas en Grecia, y Octavio y Marco Antonio tenían previsto iniciar la ofensiva contra los opositores, en parte, con los recursos proporcionados por las matronas.  

La cuestión fue que las mujeres afectadas se rebelaron contra el edicto y se presentaron ante el tribunal triunviral con el fin de exponer, a través de Hortensia, su petición de anulación del tributo. Después de que el intento de entrar en el tribunal fracasase, las mujeres se dirigieron al foro y, allí, en medio de la multitud, Hortensia tomó la palabra ante los triunviros. Cuando estos intentaron ordenar a los lictores que expulsasen a las mujeres, la gente reunida protestó y exigió que Hortensia fuese escuchada.

Habida cuenta de que Valerio Máximo se refiere al grupo de mujeres que impugnaron la medida como un “ordo matronarum”, se discute entre los historiadores si ello se trataba de una agrupación política equivalente a los ordines masculinos representada por Hortensia mediante una acción legal o si la medida de rechazo al gravamen por parte de las mujeres se organizó de forma espontánea y sin apoyo normativo. Sea como fuere, la propia organización femenina de dicho “ordo matronarum” para enfrentarse a una obligación tributaria considerada injusta supone una excepción a la exclusión de la mujer en la participación en la vida política que marcó la antigüedad. De hecho, la exclusión de la mujer en las tareas de gobierno fue uno de los principales argumentos de Hortensia para denunciar los vicios de la imposición: no se podía cargar en las mujeres las consecuencias financieras de una decisión que no habían tomado (se trataría, pues, de una especie de invocación avant la lettre del principio “no taxation without representation”). En otro sentido, ante los precedentes que apuntaban a la contribución patrimonial femenina en las guerras pasadas, Hortensia destacó que el apoyo de las mujeres al esfuerzo bélico se produjo en conflictos contra enemigos externos, como era la situación frente a los cartagineses. En cambio, la aportación exigida por los triunviros se destinaba a atacar a otros romanos en un conflicto interno en el que se enfrentarían, en ambos bandos, familiares de las mujeres que debían pagar la carga. El discurso de Hortensia, pues, también rezumaba un marcado pacifismo, al menos en lo que atañe a la necesidad de acabar con la violencia en el seno de la misma comunidad política.   

En definitiva, mediante su elocuencia, su determinación y su capacidad de convicción, Hortensia consiguió que los triunviros redujesen el número de matronas que debían presentar a estimación su patrimonio para cumplir con el gravamen de 1.400 a 400 mujeres. Para compensar el déficit, se introdujo un impuesto que afectaba a los hombres libertos con un patrimonio superior a cien mil denarios.

El éxito de Hortensia significó, con todo, que poco después se aprobase un edicto por el que se prohibió a las mujeres representar a otras personas ante los tribunales, lo que impidió que ellas pudiesen ejercer la profesión en el mundo romano a partir de entonces.   

Aquí se encuentran algunos fragmentos del alegato de Hortensia:

“Nos habéis privado de nuestros padres, de nuestros hijos, de nuestros maridos y nuestros hermanos con el pretexto que os traicionaron; pero, si además nos quitáis ahora nuestras propiedades, nos reducís a una condición más que inaceptable para nuestro origen, nuestra forma de vivir y nuestra naturaleza. Si nosotras os hemos hecho cualquier mal —como afirmáis que nuestros maridos os han hecho—, castigadnos también como a ellos. Pero si nosotras, todas las mujeres, no hemos votado a ninguno de vuestros enemigos públicos, ni derribado vuestra casa, ni destruido vuestro ejército, ni dirigido a nadie contra vosotros; si no os hemos impedido obtener los cargos ni honores, ¿por qué compartimos los castigos si no participamos de los crímenes? ¿Por qué pagamos tributos, si no compartimos la responsabilidad en los cargos, los honores, mandos militares, ni, en suma, en el gobierno, por el que lucháis entre vosotros mismos con tan nocivos resultados? Decís: “Porqué es tiempo de guerra”. ¿Y cuando no ha habido guerra? ¿Cuándo se han impuesto tributos a las mujeres, cuya naturaleza las aparta de todos los hombres? Una vez nuestras madres hicieron lo que es natural y contribuyeron a la guerra contra los cartagineses; cuando el peligro sacudía nuestro imperio entero y a la misma Roma. Pero entonces lo hicieron voluntariamente; no con sus bienes raíces, ni sus campos, ni sus dotes o sus casas, sin las cuales es imposible que las mujeres libres vivan, si no solo con sus joyas sin que estas estuvieran sometidas a una tasación, ni bajo el miedo de delatores o acusadores, ni bajo coacción o violencia, y tan solo lo que quisieron dar ellas mismas. Y, además, ¿qué miedo tenéis ahora por el imperio o por la patria? Venga, ciertamente, la guerra contra los galos o los partos y no seremos inferiores a nuestras madres en contribuir a su salvación; pero para luchas civiles no aportaríamos jamás nada ni os ayudaríamos a unos contra otros. Pues tampoco lo hicimos en época de César o Pompeyo, ni nos obligaron a ello Mario ni Cina, ni siquiera Sila, el que ejerció el poder absoluto sobre la patria, y vosotros afirmáis que estáis consolidando la República.”

 

Fuentes clásicas:

Apiano: Historia romana, Libro IV, 5.34.

Valerio Máximo: Factorum et dictorum memorabilium, Libro VIII, 3.3.

 

Fuentes modernas:

Bauman, R. A. (1992). Woman and Politics in Ancient Rome. Londres: Routledge.

González Estrada, L. (2018). “La mujer como exemplum. Subversión, desafío y resistencia”. En: Valerio Máximo. Panta Rei, 73-91.

Höbenreich, E. (2005). “Andróginas y monstruos. Mujeres que hablan en la Antigua Roma”. Veleia, 22, 173-182.