Preguntas generales

¿Tiene la Clínica personal propio en plantilla?

La Clínica no tiene personal propio. Los recursos humanos que permiten el funcionamiento de la Clínica están formados por profesorado del Departamento de Derecho de la UPF, el personal de apoyo administrativo de la Facultad adscrito al proyecto en alguna parte de su jornada y personas voluntarias.

¿Cumple la Clínica estrictamente la normativa legal y deontológica?

Sí. La Clínica cuenta con una Sección dedicada al control de cumplimiento de la normativa legal y deontológica. En estos momentos la Coordinadora de cumplimiento es la Sra. Gabriela Boldó Prats.

¿Garantiza la Clínica la protección de mis datos personales?

Sí. La Clínica cumple estrictamente los protocolos UPF en materia de protección de datos.

¿Dónde está la Clínica?

La Clínica se encuentra al despacho 21.305 del edificio Jaume I de la Universidad Pompeu Fabra en el Campus de la Ciutadella, calle Ramon Trias Fargas, 25 de Barcelona (08005). Se accede a la sede de la Clínica a través de una escalera desde la planta baja de la biblioteca.

No tenemos un horario fijo de atención al público, siempre hay que pedir cita previa mediante un correo electrónico a [email protected].

Atención a la ciudadanía

¿Es la Clínica un despacho de abogados/des?

No. Ni la Clínica Jurídica ni la UPF prestan institucionalmente ningún tipo de servicio profesional de asesoramiento jurídico o de defensa en Tribunales. Los/las abogados/as que colaboran con la Clínica lo hacen a título individual y bajo su responsabilidad personal, incluidas aquellas personas que a la vez son profesoras de la UPF a tiempo parcial.

¿Tendré que pagar algo para recibir ayuda de la Clínica?

No. Todas las actividades y servicios de la Clínica son gratuitos para la ciudadanía que cumple los requisitos para acceder.

¿En qué idiomas me puede atender la Clínica?

Catalán, castellano, inglés, francés, italiano, alemán y ruso.

¿Hay que cumplir algún requisito para ser atendido a la Clínica?

La Clínica atiende a personas que pertenezcan a colectivos vulnerables que no tengan recursos suficientes para hacer frente a los honorarios de uno/a abogado/a.

¿Sobre qué tipo de temas se pueden hacer consultas?

La Clínica dispone de especialistas (abogados/as y profesorado) en todas las ramas del derecho. Sin embargo, dada la voluntad de la Clínica de prestar un asesoramiento de primer nivel, puede ser que algún caso no pueda ser atendido porque se refiere a una parcela del derecho muy inusual, y no se dispone de abogado/a y/o de profesorado con suficiente especialización para atenderlo.

¿Quién resolverá las consultas?

Un grupo de estudiantes preparará un dossier con todos los datos necesarios para resolver la consulta y lo remitirá a uno/a abogado/a o bien a un profesor para que dé su opinión de forma motivada.

¿Cuánto de tiempo se tarda en resolver las consultas?

Depende de la complejidad. El objetivo es poder dar respuesta en un plazo de diez días laborables.

Casos tutelados

¿Qué casos se admiten en la Clínica para ser tutelados?

La Clínica admite como casos tutelados aquellos asuntos que presenten especial interés académico y social a criterio del/de la Director/a y/o de los miembros de la Comisión Académica. Las personas afectadas, además, tienen que estar en una situación de vulnerabilidad que los impida o les haga muy difícil la contratación de uno/a abogado/a.

¿Si mi caso no se admite en la Clínica como caso tutelado, recibiré orientación jurídica?

Sí, a excepción del caso en que la Clínica no tenga ningún profesor/a o abogado/a voluntario/a especialista en la materia.

¿Quién es el responsable de la defensa de los casos tutelados en la Clínica?

El abogado/a que haya asumido la defensa.

¿Quién se hace cargo del pago de las costas judiciales de procurador/a, peritos, etc.?

En principio la persona afectada. No obstante, en casos muy justificados, la Clínica puede apoyar en la investigación de recursos de terceros.

¿Cómo se escogen los/las estudiantes que pueden hacer el Trabajo Fino de Grado en el marco de la Clínica?

La Decana de la Facultad de Derecho selecciona los/las estudiantes que pueden realizar su TFG en la Clínica a propuesta del Director. La propuesta se puede basar o bien en la nota media del expediente académico o bien en una prueba específica convocada para un caso concreto.

¿Cuándo se escoge a los/las estudiantes que pueden hacer el Trabajo Fin de Grado en el marco de la Clínica?

El procedimiento de selección tiene lugar en el mes de octubre a pesar de que, si los plazos del asunto en cuestión lo hacen necesario o aconsejable, el Director puede convocar un procedimiento en otras fechas.

¿Los Trabajos de Fin de Grado que se elaboran en el marco de la Clínica son diferentes del resto?

Los Trabajos de Fin de Grado que se hacen a la Clínica tienen el mismo formato que el resto y también contienen una investigación en el ámbito jurídico. La única particularidad es que esta investigación se hace en el marco de un caso concreto.

¿Los estudiantes que elaboran los Trabajos Fin de Grado que se elaboran en el ámbito de la Clínica colaboran activamente en la defensa del caso?

Sí. Cada trimestre se organiza una reunión en que participan la persona afectada por el caso, el abogado/a, los profesores que dirigen los Trabajos Fin de Grado y los estudiantes que los están elaborando. Por lo tanto hay un conocimiento directo de la persona afectada y del trabajo de defensa del abogado/a.

¿Qué tengo que hacer si quiero hacer mi Trabajo Fin de Grado con la Clínica?

Hay que dirigir una petición al Director de la Clínica durante la convocatoria que se anuncia por correo electrónico usando el formulario que se adjunta.

Si estoy estudiando un Máster en la UPF, ¿puedo hacer mi Trabajo Fin de Máster en el marco de la Clínica?

Las personas que hayan hecho su Trabajo Fin de Grado en la Clínica podrán hacer su Trabajo Fin de Máster vinculado con el caso. Actualmente no es posible hacer solo el Trabajo Fin de Máster en la Clínica.

Voluntariado

¿Qué personas pueden ser voluntarias?

Todas las personas mayores de edad pueden ser admitidas como voluntarias en la Clínica. No hay que ser jurista para ser admitido.

 

Si presento una solicitud de voluntariado, ¿es segura la admisión?

En la Clínica intentamos acoger todas las personas que quieren colaborar, intentando asignar a cada una al lugar donde puede hacer una contribución más relevante. No obstante, atendidas las limitaciones de espacio y logísticas, es posible que algunas solicitudes de voluntariado no puedan ser aceptadas.

 

¿Quién decide la admisión de las personas voluntarias?

El Director de la Clínica

 

¿Qué dedicación se espera de las personas voluntarias?

La dedicación mínima es de cuatro horas semanales.

 

¿Es obligatorio el cumplimiento del compromiso de dedicación hecho por las personas voluntarias?

Sí. En caso de no poder cumplir la dedicación, la persona voluntaria pasaría a ser adherida de la Clínica.

 

¿Cuánto de tiempo dura el compromiso de dedicación de las personas voluntarias?

En principio un curso académico, aunque en casos excepcionales, se puede establecer un plazo más breve.

 

¿Puede ser voluntaria una persona que no pueda estar presente en Barcelona?

Solo de forma excepcional se puede admitir que una persona que no pueda estar presente a Barcelona sea voluntaria a la Clínica. Si una persona voluntaria se va temporalmente de Barcelona, durante este tiempo puede pasar a la situación de persona adherida.

 

¿Qué hace una persona voluntaria de la Clínica?

Las personas voluntarias se asignan a una de las Secciones de la Clínica y colaboran activamente en todas las tareas que permiten hacerla funcionar. La asignación tiene lugar según las preferencias de cada persona voluntaria y de las necesitado de la Clínica. Todas las personas voluntarias reciben gratuitamente una formación adecuada a las tareas que realizarán. Las personas voluntarias en ningún caso harán tareas que no tengan relación directa con su formación y que por su naturaleza correspondan a una persona de la plantilla de la Universidad.

 

¿Las personas voluntarias cobran algún tipo de remuneración?

No. El trabajo de voluntariado es siempre gratuito y se realiza por motivos altruistas y de solidaridad.

 

¿Las personas voluntarias disfrutan de algún privilegio?

Sí. Las personas voluntarias, independientemente de la Sección a la que estén asignadas, tienen la posibilidad de inscribirse como seguidoras de uno de los casos tutelados por la Clínica (o más de uno). En este caso, el equipo de defensa del asunto les informará puntualmente y de forma detallada sobre la evolución del caso, podrán participar en la proyección pública comentada de los vídeos de las actuaciones judiciales, tendrán acceso a los escritos y a las resoluciones judiciales (previamente anonimizados), y en general, podrán disfrutar de la oportunidad de seguir el proceso en todos sus detalles.

Las personas voluntarias también podrán participar en todos los actos que organice la Clínica y podrán recibir un certificado de participación y/o una carta de recomendación.

Mecenazgo

¿Qué son los requisitos para ser persona o entidad benefactora?

Son los mismos que para ser persona o entidad adherida, pero añadiendo a la simple adhesión la aportación (o el compromiso de aportación) de unos recursos, a fin y efecto que se destinen a pagar los costes de funcionamiento de la Clínica.

 

¿Las personas o entidades benefactoras se pueden beneficiar de los incentivos fiscales al mecenazgo?

Sí. Las donaciones para la Clínica son legalmente donaciones a la Universidad Pompeu Fabra y se benefician plenamente de los incentivos fiscales al mecenazgo establecidos a la normativa en vigor. El programa de esponsorización de costas judiciales no se puede beneficiar de estos incentivos.

 

¿A qué se destinan los recursos que recibe la Clínica?

Los recursos económicos de la Clínica sirven para financiar las actividades ordinarias de la Clínica, a no ser que la persona o entidad patrocinadora quiera vincular la donación a una finalidad determinada.

 

¿Qué es el programa de esponsorización de costas judiciales?

El programa de esponsorización de costas judiciales implica que una persona o entidad se compromete a cubrir una eventual condena al pago de las costas judiciales en alguno de los casos admitidos a la Clínica. Esta condena es generalmente el resultado de haber perdido un litigio. En casos innovadores y rompedores, como los que quiere asumir la Clínica, la victoria es siempre incierta y a menudo la persona afectada no tiene capacidad económica para hacer frente a este riesgo. Para más información sobre nuestro programa de esponsorización de costas judiciales, les rogamos que se pongan en contacto con nosotros: [email protected].

Adhesiones

¿Qué es una persona o entidad adherida?

Una persona o entidad adherida es aquella que tiene interés al seguir las actividades de la Clínica y quiere expresar su compromiso con la defensa de los derechos humanos y de la justicia social.

 

¿Quién se puede adherir?

Cualquier persona física (mayor de edad) o jurídica.

 

¿Obliga a algo el hecho de ser persona o entidad adherida?

No. La adhesión no implica asumir obligaciones.

 

¿Qué derecho tiene la persona o entidad adherida?

Las personas o entidades adheridas reciben regularmente información sobre las actividades de la Clínica y pueden participar en el Seminario permanente.

 

¿Tiene coste la adhesión?

No. La adhesión es gratuita.

 

¿Qué tiene que hacer una persona o entidad que se quiera adherir a la Clínica?

Tiene que enviar el formulario de adhesión, debidamente rellenado y firmado, al Director.

 

¿Puede el Director denegar la adhesión solicitada?

Sí. Si el comportamiento de la persona solicitante es incompatible con los valores de la Clínica.

 

¿Se puede perder la condición de persona o entidad adherida?

Sí. El Director puede decidir la pérdida de la condición de persona o entidad adherida si su comportamiento es incompatible con los valores de la Clínica.