FAQS
Campus Treball
- ¿Qué es el Campus Treball?
El Campus Treball es la aplicación a través de la cual se publican las ofertas de prácticas y de trabajo y se gestionan los convenios de prácticas.
Es indispensable que te des de alta para acoger estudiantes y publicar ofertas de prácticas y trabajo.
Puedes consultar el Manual de uso para empresas e instituciones colaboradoras para conocer en detalle el funcionamiento de la plataforma.
- ¿Cómo puedo acceder?
Entra en el Campus Treball y rellena el formulario de alta de empresa. Si ya está registrado/da, accede con tus credenciales.
Prácticas
- ¿Qué diferencia hay entre las prácticas curriculares y extracurriculares?
Las prácticas curriculares figuran en los planes de estudios con la correspondiente asignación de créditos, con independencia de su carácter obligatorio u optativo.
- ¿Tengo que cumplir algún requisito para poder acoger estudiantes en prácticas?
- Pueden formalizar convenios de prácticas las empresas, instituciones y entidades públicas y privadas de ámbito estatal e internacional.
- Disponer de un tutor/ra con los conocimientos adecuados para formar, hacer el seguimiento y evaluar al/a la estudiante.
- Estar al corriente de los pagos con el Servicio de Carreras Profesionales.
- No estar en situación de expediente de regulación temporal de ocupación que afecta al departamento o unidad donde el/la estudiante realiza las prácticas.
- Cumplir en todo momento lo que estipula la normativa vigente en relación con el acogimiento de estudiantes en prácticas.
- ¿Puedo acoger en prácticas a una persona que ya ha finalizado sus estudios?
Los estudiantes pueden hacer prácticas hasta el último día del curso académico en el que estén matriculados. Si el/la estudiante no está matriculado/da en la UPF porque ya ha finalizado los estudios, la relación académica con la Universidad está extinguida y, por tanto, no es posible formalizar convenios de prácticas, ya que se trata de una actividad exclusivamente académica.
La legislación vigente obliga a estar matriculado/da en la Universidad para el curso académico en el que se quieren hacer las prácticas.
- ¿El/la estudiante tiene derecho a vacaciones?
Al tratarse de una relación no laboral, el/la estudiante no genera el derecho a disfrutar de un período retribuido vacacional. Sin embargo, la entidad colaboradora podrá acordar con el/la estudiante algunos días de descanso, que se deberán especificar en la solicitud de la propuesta de prácticas.
- ¿Qué hay que hacer en caso de enfermedad, indisposición o accidente?
En caso de que el/la estudiante se encuentre mal y no pueda hacer las prácticas, debe contactar con el tutor/ra de la entidad. La entidad debe explicar al/a la estudiante el procedimiento interno sobre cómo actuar en estos casos.
No es obligatorio recuperar las horas no realizadas.
- ¿Qué duración máxima pueden tener las prácticas? ¿Cuántas horas diarias puede hacer el/la estudiante?
El horario de estancia en prácticas debe ser compatible con las obligaciones académicas de asistencia a clases y seminarios del/de la estudiante. Además, no se pueden superar las 800 horas de prácticas máximas por curso académico, las 8 horas diarias ni las 40 horas semanales.
- ¿Se pueden hacer prácticas a distancia?
Sí. La entidad debe acordar con el/la estudiante la modalidad de las prácticas (presencial, no presencial o una combinación de las dos) que realizará.
- ¿Cómo afecta la covid-19 a las prácticas?
Deberán tomarse las medidas oportunas derivadas del episodio de pandemia de la covid-19 y seguir las directrices de la Universidad.
Si en un determinado momento las autoridades sanitarias determinan que las prácticas no pueden realizarse en formato presencial, las partes podrán acordar continuar la estancia en formato no presencial, sin necesidad de modificar el convenio.
Ayuda al estudio y gastos asociados
- ¿Qué costes económicos hay por acoger estudiantes en prácticas?
El/la estudiante debe recibir una ayuda al estudio mínima de 6,30 euros/hora brutos.
En la organización y desarrollo de una estancia en prácticas intervienen el Servicio de Carreras Profesionales, las secretarías de las facultades, los departamentos y el profesorado designado como tutores de prácticas. Estas tareas generan unos gastos para el conjunto de la universidad, que revierte en las entidades acogedoras. Los importes asociados al gasto de organización y desarrollo de las prácticas son aprobados por la Comisión Económica del Consejo Social, como establece el punto 1 del artículo 14 de la normativa de prácticas académicas de la UPF.
Te informamos sobre los costes para la organización y el desarrollo de las estancias en prácticas de los estudiantes de la UPF.
- Si soy una empresa de nueva creación, ¿tengo alguna bonificación?
Los estudiantes que realicen prácticas en una empresa de nueva creación deberán recibir la ayuda al estudio mínima estipulada en 6,30 euros la hora brutos.
En relación con los gastos de gestión, se eximirán las empresas de nueva creación que tengan una fecha de constitución inferior a 2 años en el momento de solicitar las prácticas.
- ¿Se debe pagar antes para poder publicar ofertas?
No. La publicación de ofertas (tanto de prácticas como de trabajo) es un servicio gratuito.
Seguridad Social e IRPF
- ¿Tengo que dar de alta al/a la estudiante en la Seguridad Social?
Sí, siempre que sean prácticas remuneradas o haya una contraprestación en especies (títulos de transporte, etc.) la entidad debe dar de alta al/a la estudiante en la Seguridad Social, independientemente de si se trata de prácticas curriculares o extracurriculares.
Consulta la distribución y los importes mensuales a cargo de cada parte (ver la tabla "Cotización miedo Contratos para la formación y el aprendizaje").
Sin embargo, las prácticas curriculares remuneradas tienen bonificado el 100% de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio.
- ¿Las prácticas tributan por IRPF?
Si se trata de prácticas remuneradas, la ayuda al estudio que percibe el/la estudiante se realiza en concepto de beca o ayuda al estudio. La Agencia Tributaria entiende esta remuneración como rendimientos de trabajo y, por tanto, está sujeta a retención según los criterios establecidos en la normativa fiscal. La entidad deberá aplicar una retención del IRPF mínima del 2%.