Atrás Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2019 - C.C. Comisión vs. Polonia

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2019 - C.C. Comisión vs. Polonia

24.06.2019

 

Caso: Asunto C-619/18, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo).

Descriptores: Reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo/ Principios de inamovilidad y de independencia judicial

 

La sentencia resuelve una demanda interpuesta por la Comisión en que la misma solicitaba al TJUE que declarase el incumplimiento, por parte de Polonia, del principio de la independencia judicial, reconocido respectivamente, en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, así como en el artículo 14 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Un incumplimiento que la Comisión entiende fundamentado en la decisión de reducir la edad de jubilación de los jueces y aplicar dicha norma retroactivamente, con el añadido que se otorga al Presidente de la República  la facultad para que discrecionalmente autorice prórrogas personales.

El Tribunal niega que la medida posea una finalidad legítima, y reconoce la violacion del principio de inamovilidad del juez, parte inherente de la independencia judicial. No lo considera como un supuesto comparable con el caso Associação Sindical dos Juízes Portugueses, pues si en este la reducción salarial era limitada y temporal, en el caso polaco la reducción en la edad de la jubilación acarrea la terminación de la carrera judicial de forma anticipada y definitiva.

Una independencia judicial que igualmente el TJUE entiende vulnerada por cuanto la facultad que se otorga al Presidente de la República de Polonia para conceder prórrogas respecto de la edad de jubilación ordinaria, se constituye como una facultad discrecional,  sin estar sometida a ningún criterio objetivo y verificable, y sin el deber de motivación indispensable para la ausencia de arbitrariedad; es decir, no se ampara a los miembros del Tribunal frente a las presiones externas de las que pudieran ser objeto; siendo ello contrario al contenido esencial del principio de independencia judicial reconocido en los Tratados. En todo caso, respecto al requisito que la Ley del Tribunal Supremo polaca establece en lo concerniente a la emisión de un dictamen por el Consejo Nacional del Poder Judicial, con carácter previo a la decisión de la prórroga del Presidente, el Tribunal igualmente considera que tales dictámenes no pueden contribuir a orientar de forma objetiva el ejercicio de la facultad discrecional otorgada al Presidente, pues su funcionamiento dista de fundamentarse en motivos transparentes, objetivos o verificables.

Por todo ello, el Tribunal entiende que Polonia vulneró el principio de independencia judicial reconocido en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo 2.

 

Leer la sentencia

Multimedia

Categorías:

ODS - Objetivos de desarrollo sostenible:

Els ODS a la UPF

Contact