Atrás Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 5 de noviembre de 2019 - C.C. Comisión Europea vs. República de Polonia

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 5 de noviembre de 2019 - C.C. Comisión Europea vs. República de Polonia

02.08.2021

 

Caso: Asunto C-192/18

Descriptores: Principio de inamovilidad de los jueces; procedimiento de nombramiento y edad de jubilación y prohibición de discriminación por razón de edad y sexo, en relación a independencia judicial.

 

En el presente supuesto, el Tribunal resuelve un procedimiento iniciado por la Comisión contra la Ley polaca modificada de 12 de julio del 2017 por entender que la misma vulnera el artículo 19.1 TUE y 47 de la Carta, en relación a la independencia judicial y la tutela judicial efectiva. Aunque Polonia alega la pérdida de objeto del proceso como consecuencia de la entrada en vigor, el 23 de mayo del 2018, de una Ley en cuya virtud se modifica “La ley de los Tribunales Ordinarios” y “la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial”, así como “la Ley de 8 de diciembre del 2017”, el Tribunal reitera su jurisprudencia, donde queda asentado que “la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia” (párrafo 45).

En el fondo de la cuestión, el Tribunal declara el carácter discriminatorio del establecimiento de un régimen de jubilación anticipado para jueces, fijado respectivamente, en 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Una distinción que tendría un efecto discriminatorio inequívoco en el ámbito de la percepción de la pensión de jubilación (párrafo 77 y 79), cuya cuantía se calcula considerando, además del salario base, la antigüedad durante la cual se ha ejercido la profesión; siendo ello contrario al artículo 157 TFUE.

Además, el Tribunal analiza, desde la perspectiva de su conformidad con el artículo 19.1 TUE, la facultad que ostenta el Presidente de la República, en el otorgamiento o no de prorrogas, una vez alcanzada la edad de jubilación, en lo relativo al ejercicio de la función jurisdiccional. Una capacidad que, per se, no es contraria al principio de la independencia judicial, siempre que las condiciones materiales y las normas del procedimiento que lo rijan no levanten dudas en torno a la impermeabilidad de los jueces. (párrafo 119); un principio de inamovilidad que el Tribunal considerará vulnerado (párrafo 130).

 

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