Atrás Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 25 de setiembre de 2018 - C.C. Denisov vs. Ucrania

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 25 de setiembre de 2018 - C.C. Denisov vs. Ucrania

31.08.2021

 

 

Caso: Asunto 76629/11

Descriptores: Derecho a un proceso justo / Imparcialidad e independencia de los Tribunales / Principio de inamovilidad de los jueces

 

El recurrente fue cesado como Presidente de la Corte administrativa de apelaciones de Kyiv por el High Council of Justice (HCP), alegándose, como causa de su cese, el incumplimiento de las funciones asociadas a su cargo. El magistrado Denisov recurrió ante el Higher Administrative Court (HAC) señalando que la decisión era arbitraría y contra legem, y denunció la ausencia de imparcialidad e independencia del HCP, constituyendo ello una vulneración del artículo 6.1 del Convenio. La HAC desestimó la demanda por considerar que carecía de fundamento y asimismo aseveró que en todo momento el recurrente fue oído y participó en el procedimiento.

Por tanto, en la presente litis, el Tribunal examina el proceder del HCP y la HAC para determinar si actuaron con independencia e imparcialidad, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso del Sr. Denisov (párrafo 67). En lo concerniente al HCP, el Tribunal estima que se vulneraron los principios de independencia e imparcialidad por existir notorios déficits en la composición del órgano, integrado mayoritariamente por miembros no procedentes de la carrera judicial; así como por un magistrado que había participado en la investigación preliminar del caso, por lo cual su objetividad distaba de ser sin tacha alguna (párrafo 71-72).

En relación a la actuación del HAC, el Tribunal afirma que fue insuficiente para preservar la equidad del proceso, reseñándose además que los integrantes de la HAC están sujetos a procesos disciplinarios que incoa el HCP, una estructura que suscita dudas razonables en torno a la propia imparcialidad e independencia con la que se puede conducir el citado tribunal. En conclusión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce la existencia de una vulneración del artículo 6.1 del Convenio, si bien se inadmite la alegación relativa a la eventual vulneración del derecho a la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio.

 

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