Atrás Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 23 de junio de 2016 - C.C. Baka vs. Hungría

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 23 de junio de 2016 - C.C. Baka vs. Hungría

31.08.2021

 

 

Caso: Asunto 20261/12 

Descriptores: Principio de inamovibilidad de los jueces / Libertad de expresión de los jueces

 

En el presente supuesto, el magistrado Baka, presidente del Tribunal Supremo de Hungría, cuyo mandato constitucional de seis años terminaba en 2015, fue depuesto anticipadamente del mismo, en 2012, como consecuencia de la aprobación de la reforma constitucional del 2011, contra la que, además, este se había pronunciado públicamente. De esta forma, fue removido de su puesto con una anticipación de tres años respecto de la fecha prevista conforme a la Ley vigente en el año de su nombramiento. Y, a mayor abundamiento, las condiciones contenidas en la nueva Ley le privaron de la capacidad para concurrir como candidato a la presidencia de la Kuria (Tribunal Supremo).

Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cese del magistrado por causa no prevista en la ley vigente en el momento de su nombramiento contraviene claramente la constitución de Hungría de 1949, en lo relativo a la independencia judicial y el principio de inamovilidad de los jueces. Por tanto, el mismo se hallaba legítimamente facultado para recurrir la decisión. Sin embargo, aunque el magistrado, conforme a la legislación vigente en el momento de su nombramiento, disponía de una vía legal para recurrir su cese, no pudo servirse del mismo por cuanto su cese fue aprobado mediante una ley posterior (párrafo 115-119).

La ausencia de un control judicial de un acto legislativo, que el Tribunal califica como “dudosamente compatible con el Estado de Derecho” (párrafo 121), constituye una vulneración del artículo 6.1 del Convenio, pues se frustró el derecho a un proceso debido.

Igualmente, el Tribunal resuelve una cuestión relativa a la libertad de expresión de los jueces, amparada en el artículo 10.1 del Convenio, por cuanto el juez Baka alega que su cese fue consecuencia a las críticas vertidas contra el proyecto de reforma judicial del gobierno. Si bien esta libertad de expresión no resulta ser absoluta, en el presente supuesto, el Tribunal consideró que las opiniones manifestadas por el magistrado no sólo le afectaban directamente, sino que eran de interés público, y de enorme trascendencia para la preservación de una sociedad democrática.

Por ello, por quince votos favorables frente a dos negativos, en la sentencia se apreció la existencia de una vulneración del artículo 10.1 del Convenio, y se advirtió que la ausencia de una debida protección a la libertad de expresión de los magistrados podría conllevar efectos indeseados para la protección de la independencia judicial, pues otros miembros del Poder Judicial podrían inhibir sus críticas para eludir la remoción de sus cargos.

 

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