Atrás Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 1 de diciembre de 2020 - C.C. Guðmundur Andri Ástráðsson vs. Islandia

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 1 de diciembre de 2020 - C.C. Guðmundur Andri Ástráðsson vs. Islandia

31.08.2021

 

 

Caso: Caso 26374/18

Descriptores: Principio de independencia e imparcialidad judicial / Derecho a un juez predeterminado por la justicia

 

Sentencia en la cual el Tribunal definió lo que se entiende por un Tribunal predeterminado por Ley, que posteriormente resultó de aplicación en la Sentencia de 7 de agosto del 2021 relativa al caso Flor w Polsce sp. z o.o. vs. Poland.

En la presente litis, el Sr. Andri Ástráðsson, condenado penalmente, interpuso recurso ante el Tribunal de Apelaciones instaurado en 2018, el cual desestimó sus alegaciones. Ante tal decisión, interpuso el recurso preceptivo. En este caso, el Tribunal Supremo reconoció que el nombramiento de los miembros del citado Tribunal de Apelaciones se efectúo de forma irregular, ignorando distintos requerimientos del procedimiento, pero no decretó la nulidad del proceso.

Por su parte, la Sala del TEDH, en su sentencia de 12 de marzo del 2019, declaró vulnerado el artículo 6.1 de la Convención, pero el gobierno islandés requirió que el caso fuese objeto de sentencia por la Gran Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Convenio. Una solicitud que el Tribunal aprovechó en su sentencia definitiva para definir su doctrina en relación al contenido del derecho a disfrutar “de un juez predeterminado por ley”, y su íntima vinculación con el principio de independencia e imparcialidad judicial.

A tales efectos, con objeto de dilucidar en qué momento la entidad de la irregularidad en el procedimiento alcanza una magnitud tal que permite considerarla una auténtica y genuina vulneración del artículo 6.1 de la Convención, en su vertiente del derecho a disponer de un juez predeterminado por ley, el razonamiento de la sentencia propone un test dividido en tres secciones: 1) Debe existir una vulneración flagrante, manifiesta, genuina y objetivamente identificable de la ley nacional; 2) La violación del procedimiento debe frustrar la separación de poderes y el Estado de Derecho, es decir, debe conllevar interferencias en la libre y autónoma actuación de los jueces. Por tanto, solo aquellos supuestos en que efectivamente se afecte el contenido esencial del “derecho a un juez predeterminado por ley” podrán ser considerados como una vulneración del artículo 6.1 del Convenio; y 3) La existencia de un control judicial efectivo en que se aborde la cuestión de la existencia de un acto susceptible de vulnerar el artículo 6.1 del Convenio.

Con base en ese test, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina la vulneración del artículo 6.1 del Convenio, pues concurre una vulneración manifiesta de la ley nacional, violación que conlleva una excesiva influencia del Ejecutivo en el nombramiento de los magistrados. Actuación que, además, y en última instancia, no ha sido objeto del pertinente examen judicial por parte del Tribunal Supremo.

 

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