Atrás Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de junio de 2009

Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de junio de 2009

02.08.2021

 

Caso: Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas

Descriptores: Independencia judicial / Garantías procesales específicas / Garantías de jueces temporales y principio de inamovilidad / Reparación del derecho

 

La litis del caso versa sobre las garantías de las que un juez debe disponer para ejercer su función de forma independiente, aun cuando su nombramiento sea de carácter temporal o provisional. En el caso concreto, la Sra. Reverón Trujillo nombrada de forma provisional en 1999 como Jueza de Primera Instancia de lo penal, hasta la celebración del concurso-oposición, fue destituida en 2002 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración. Destitución fundamentada por motivos disciplinarios que fue anulada por el Tribunal Supremo, sin que la nulidad conllevase la restitución en el cargo.

En su razonamiento, la Corte IDH recoge su doctrina sobre la independencia judicial y recuerda la necesidad de que los jueces dispongan de una serie de garantías procesales específicas para preservar ese principio, lo que se vincula íntimamente con la integridad de una sociedad democrática. El principio de inamovilidad o la ausencia de presiones externas son garantías de las que deben disfrutar tanto jueces titulares como provisionales, no pudiendo, por ejemplo, un juez ser cesado de forma arbitraria o discrecional. En el caso de la Sra. Reverón Trujillo el Tribunal aprecia la vulneración del artículo 25.1 en relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, habida cuenta de que no se adoptaron las medidas adecuadas para reparar los derechos conculcados de la recurrente.

Igualmente, la Corte IDH señala la inestabilidad a la que se ven sometidos los jueces provisionales en Venezuela, quienes alcanzan el 40% de los integrantes del Poder Judicial, y concluye que respecto del supuesto de la Sra. Reverón existió una vulneración del articulo 23.1c de la Convención en relación al artículo 1.1, pues ella misma fue objeto de un trato desigual y arbitrario en su derecho de permanencia fundamentado en su condición de jueza provisional; una garantía de la que disfrutan plenamente los jueces titulares.

 

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