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Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1 de julio de 2011

02.08.2021

 

Caso: Chocrón Chocrón vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 1 de julio de 2011

Descrpitores: Independencia judicial / Principio de inamovilidad de los jueces temporales

 

La Sra. Chocrón fue designada “de forma temporal” en 2002 como jueza de primera instancia en el circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Aunque una vez hecha pública por la Dirección Ejecutiva de la magistratura, la designación no fue objeto de ninguna objeción, el 3 de febrero de 2003, la Comisión Judicial decidió dejarla sin efectos, aduciendo que ante ella se habrían realizado ciertas observaciones. Sin embargo, no se hizo constar ni acreditó las citadas observaciones, una ausencia que motivó a la Sra. Chocrón para interponer una serie de recursos administrativos y judiciales que fueron desestimados.

El Tribunal considera que, a tenor del principio de independencia judicial, no pueden establecerse garantías procesales distintas en función de la titularidad o provisionalidad de la plaza de magistrado, pues todos los jueces deben estar libres de presiones externas para resolver las litis conforme a Derecho. De esta forma, para el caso de los jueces designados temporalmente, la Corte recoge que estos deberán ser nombrados mediante un procedimiento que les garantice su inamovilidad, de manera que su remoción se justifique por el cumplimiento de condiciones resolutorias previamente establecidas. 

En el caso de Venezuela, la Corte IDH considera que su régimen de transición atiende al fin legítimo de garantizar la idoneidad de los nombramientos judiciales, si bien puntualiza que el régimen se ha mostrado hasta el momento ineficaz para alcanzar el fin perseguido. A la luz de su doctrina, en el caso de la Sra. Chocrón se estima la vulneración del artículo 8.1 de la Convención, pues al no haber sido nombrada la Sra. Chocrón bajo condición resolutoria alguna, la inamovilidad, salvo sanción disciplinaria, debería haberse extendido, como mínimo, hasta que la misma realizaré el concurso público de acceso. No habiendo motivado debidamente la decisión de la destitución, la Corte IDH considera vulnerada la independencia judicial y las garantías procesales a ella asociada.

 

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