Atrás Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 26 de marzo de 2020 - C.C. Miasto Łowicz contra Skarb Państwa – Wojewoda Łódzki y Prokurator Generalny c. VX y otros

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 26 de marzo de 2020 - C.C. Miasto Łowicz contra Skarb Państwa – Wojewoda Łódzki y Prokurator Generalny c. VX y otros

05.08.2021

 

Caso: Asuntos acumulados C-558/18 y C-563/18

Descriptores: Régimen disciplinario aplicable a jueces e independencia judicial

 

El Tribunal Regional de Varsovia y el Tribunal Regional de Lódz deciden interponer cuestión prejudicial en el contexto de la resolución de un caso penal y administrativo, respectivamente, por cuanto a tenor de la reforma legal aprobada en relación a la composición y funciones del Consejo Nacional del Poder Judicial y del Ministro de Justicia, esos tribunales consideran que los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen capacidad para eliminar jueces cuyas resoluciones resulten inoportunas. Por tanto, el juez ordinario teme resolver el caso en un sentido y no otro, por cuanto el sentido del fallo podría comportar la aplicación del régimen disciplinario.  En consecuencia, mediante la cuestión prejudicial, se pretende que el TJUE resuelva la disconformidad de la reforma del régimen disciplinario aplicado a los jueces polacos respecto al principio de independencia judicial consagrado en el artículo 19. 1 TUE.

El Tribunal termina por dictar la inadmisibilidad de la cuestión prejudicial, por cuanto los asuntos no presentan, en cuanto al fondo, un vínculo concreto con el artículo 19. 1 TUE. Son cuestiones, dice el Tribunal, que “no responden a una necesidad objetiva para la resolución de dichos litigios, sino que tienen un carácter general” (párrafo 53). Pero, en todo caso, y con la inequívoca voluntad de preservar la eficacia de la cuestión prejudicial como instrumento para garantizar la coherencia y autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, si anuncia que “no cabe admitir disposiciones nacionales de las que se desprenda que los jueces nacionales pueden verse expuestos a procedimientos disciplinarios por haber planteado al Tribunal de Justicia una decisión prejudicial” (párrafo 58).

En relación al régimen disciplinario y el ejercicio de la cuestión prejudicial, véase los Autos del Presidente del TJUE de 1 de octubre del 2018 (C-558/18 y C-563/18) y de 12 de febrero del 2019 (C-8/19).

 

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