Atrás Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 2 de marzo de 2021 - C.C. A.B. y otros vs. Krajowa Rada Sądownictwa y otros

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 2 de marzo de 2021 - C.C. A.B. y otros vs. Krajowa Rada Sądownictwa y otros

05.09.2021

 

Caso: asunto C-824/18. C. C - A.B. y otros c.  Krajowa Rada Sądownictwa y otros.

Descriptores: Procedimiento nombramiento de jueces e independencia judicial.

En el presente supuesto, el Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia (En adelante, CNPJ), cuyos integrantes han sido designados por la Dieta y no por sus homólogos, decide proponer la candidatura de siete jueces para ocupar las vacantes existentes en el Tribunal Supremo. La propuesta es impugnada ante el orden contencioso por cinco magistrados no propuestos, pero sus recursos son desestimados y considerados ineficaces con base en una Ley que estipula, entre otros requisitos, la necesidad de que todos los participantes del proceso impugnen la Decisión. Todo ello en un contexto político y judicial, en que las vacantes del Supremo ocupadas hallan su origen en la aprobación de una Ley que la anticipaba la edad de jubilación de los jueces, salvo prórroga expresa y, en todo caso, potestativa del Presidente de la República.

Por todo ello, los recurrentes interpretan que existe una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a la independencia judicial y a la igualdad en el acceso a la carrera judicial, entendiéndose por tanto vulnerados los artículos 2, 4.1, 9.1, 19.1, 267 TUE, así como el artículo 47.1 de la Carta; por cuanto ni su proceso de nombramiento, ni el control judicial de este se hallan acorde con los principios y Derechos reconocidos en los Tratados de la Unión.

De esta manera, el órgano jurisdiccional ordinario eleva diversas cuestiones prejudiciales al TJUE para dilucidar si, el hecho de haber aprobado una Ley nacional que anula la capacidad de presentar un recurso efectivo en el marco de un procedimiento de nombramiento para un cargo judicial; o la imposición de un sobreseimiento sin resolución del mismo, impidiendo el conocimiento de la cuestión prejudicial ya interpuesta ante el Tribunal.

El TJUE, en su sentencia resolverá primeramente esta cuestión (Tercera cuestión prejudicial), considerando que efectivamente la privación de dicha capacidad supondría una vulneración del artículo 267 TFUE pero también con carácter general del artículo 19.1 TUE. Una preservación del derecho a la tutela judicial efectiva que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, necesita de la garantía del principio de independencia de los órganos jurisdiccionales en lo concerniente, entre otros, a su composición, al procedimiento de nombramiento, y a la duración del mandato. Una independencia que, además, nos dice el Tribunal que deberá valorarse a tenor del contexto jurídico-fáctico nacional (párrafo 129). Resultando muy relevante como el Tribunal pretende asentar el principio de primacía del Derecho de la UE, reconociéndole al juez nacional su capacidad para inaplicar la ley en caso en que considere que ésta es contraria a los artículos 267 TFUE o 19.1 TUE, extremo que el órgano remitente deberá comprobar conforme el conjunto de elementos pertinentes que la sentencia le indica (párrafo 150).

En el mismo sentido, el Tribunal también resolverá que la firmeza de un nombramiento impugnado conlleva que el recurso no posea efectos jurídicos y que, en este caso, también se contravendría el artículo 19. 1 TFUE.

 

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