Atrás Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 19 de noviembre de 2019 - C.C. Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) del 19 de noviembre de 2019 - C.C. Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo

22.06.2021

 

Caso: Asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18 - A.K. y otros vs. Polonia

Descriptores: Igualdad de trato / No discriminación por razón de edad / Reducción edad de jubilación

 

En contra de la nueva Ley del Tribunal Supremo (TS), tres jueces polacos entablan litigios por, entre otras razones, su jubilación forzosa al cumplir los 65 años de edad. Estos litigios son de conocimiento de una nueva Sala Disciplinaria del TS polaco, órgano que suscita, según la Sala de Laboral y Seguridad Social del mismo TS (remitente de las cuestiones prejudiciales), dudas legítimas acerca de su imparcialidad y neutralidad respecto del Poder Ejecutivo, específicamente.

De tal manera, e interpretando los artículos 2 y 19 TUE, 267 TFUE, 47 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 9 de la Directiva 2000/78/CE, el TJUE dictamina que tales disposiciones se oponen a que los litigios relativos a la aplicación del Derecho de la Unión sean competencia de un órgano que no es un tribunal independiente e imparcial. El carácter imparcial de ese órgano se cuestiona cuando las condiciones objetivas en las que se creó, sus características y el nombramiento de sus miembros despiertan incertidumbre ciudadana en cuanto a impermeabilidad del órgano frente a elementos externos (como influencias directas o indirectas de los poderes Legislativo y Ejecutivo) y en cuanto a su neutralidad con respecto a los intereses que se enfrentan en los litigios. 

El TJUE señala que corresponde a la autoridad remitente determinar si la Sala Disciplinaria del TS cuenta con las condiciones de imparcialidad y neutralidad necesarias y, de no ser así, el principio de supremacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que órgano remitente inaplique la disposición del derecho nacional que reserva competencia para conocer de litigios principales a esa Sala Disciplinaria.

 

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