Atrás Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 7 de febrero del 2019 - C.C. Carlos Escribano Vindel vs. Ministerio de Justicia

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 7 de febrero del 2019 - C.C. Carlos Escribano Vindel vs. Ministerio de Justicia

07.02.2019

 

Caso: Asunto C-49/18. Escribano Vindel.

Descriptores: Reducción de las retribuciones en la función pública nacional/Independencia judicial.

 

El Sr. Vindel impugnó sus nóminas del 2011 por considerarlas como un acto administrativo aprobado sobre la base del artículo 31.1 LPGE. Medida que aun aparentemente neutra, el recurrente la considera como generadora de un efecto proporcionalmente más negativo en función de la edad o la antigüedad, pues porcentualmente la reducción es superior para las categorías laborales inferiores, ocupadas estas mayoritariamente por personas de menor edad. Alegando, así, una vulneración del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y; y una vulneración del artículo 19 TUE apartado 1, párrafo segundo, relativo a la independencia judicial.

En relación a la cuestión de la independencia judicial, el Tribunal remite al análogo precedente C-64/16, Associação Sindical juízes portugueses, y no identifica en la finalidad de la reducción salarial la voluntad de afectar a la independencia de los miembros pertenecientes a la función judicial, por cuanto considera que la misma se aplicó de forma general entre los distintos cargos y personas que ejercían funciones en el sector público, para así con este esfuerzo de austeridad, cumplir con las exigencias imperativas de la supresión del déficit.

Por tanto, el TJUE dictamina que no entiende vulnerado el principio de independencia judicial recogido en el artículo 19 TUE apartado 1, párrafo segundo, por cuanto la reducción salarial aprobada fue consecuencia de una exigencia imperativa que pretendía reducir el déficit presupuestario excesivo. Igualmente, la naturaleza imperativa en lo relativo a la eliminación del déficit impide apreciar la concurrencia de discriminación entre categorías superiores e inferiores en el empleo, y con ello se desestima la existencia de una vulneración del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

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