Atrás Alegatos de conclusión del Abogado General en el marco del asunto C-192/18, del 20 de junio de 2019 - C.C. Comisión vs. Polonia

Alegatos de conclusión del Abogado General en el marco del asunto C-192/18, del 20 de junio de 2019 - C.C. Comisión vs. Polonia

20.06.2019

 

Caso: Asunto C-192/18 - Comisión Europea vs. Polonia

Descriptores: Independencia e imparcialidad de los tribunales / Fijación edad jubilación distinta para hombres y mujeres / Reducción edad de jubilación jueces de tribunales ordinarios

 

La Comisión Europea interpone un recurso de incumplimiento en contra de Polonia, ante el TUE, con base en dos motivos. El primero que, por ley de reforma de la Ley de Organización Judicial, el Estado polaco introdujo una modificación para cambiar la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios y el Tribunal Supremo (TS) y Fiscales, de 67 años (para ambos sexos) a 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres. El segundo motivo de incumplimiento tiene que ver con la reducción, vía ley de reforma de la Ley de Organización Judicial, de la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios y el otorgamiento, al Ministro de Justicia polaco, de la facultad discrecional para prorrogar el mandato de esos jueces.

Frente a esos reclamos, el Abogado General solicita al TJUE que se declare el incumplimiento de Polonia respecto de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 157 TFUE y de los artículos 5.a) y 9.1.f) de la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación por fijar una edad de jubilación diferente para los hombres y las mujeres jueces y juezas de los tribunales ordinarios, del TS y Fiscales.

Adicionalmente, también solicita al TJUE declarar responsable a Polonia por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE al reducir, por ley de reforma de la Ley de Organización Judicial, la edad de jubilación aplicable a los jueces de los tribunales ordinarios y al atribuir al Ministro de Justicia la facultad discrecional para prorrogar el mandato en activo de dichos jueces.

 

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