Atrás Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2018 - C.C. Ramos Nunes de Carvalho e SÁ vs. Portugal

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2018 - C.C. Ramos Nunes de Carvalho e SÁ vs. Portugal

01.09.2021

 

 

Caso: Casos conjuntos 55391/13, 57728/13 y 74041/13

Descriptores: Tribunal imparcial e independiente  

 

La presente litis se deriva como consecuencia de una conversación telefónica, entre la recurrente y un juez instructor. Mediante la conversación, el primero pretendía que el segundo se afanará en la elaboración de su valoración personal, pues necesitaba de esta para concursar a una plaza vacante. El juez instructor denunció a la recurrente ante el Conselho Superior da Magistratura (CSM), órgano que instruyó expediente disciplinario contra la misma por incumplir su deber de decoro, fundamentando la sanción en el testimonio único del juez instructor, quien, además, acusó a la demandante de haberle insultado y ofendido con ataques personales.

La decisión fue objeto de recurso judicial ante la Secção do Contencioso Administrativo do Supremo Tribunal de Justiça, la cual desestima las pretensiones de la recurrente, negando la existencia de error y ratificando, por el contrario, el incumplimiento de su deber de probidad, así como la proporcionalidad de la sanción.

Seguidamente, el CSM procedió a la apertura de un nuevo expediente disciplinario contra la recurrente, atribuyéndole falso testimonio. Concretamente, el citado órgano considera que la recurrente habría incumplido el deber de lealtad y honestidad que deben regir la actuación de los jueces y, en consecuencia, le impone un cese en su actividad durante 100 días. Nuevamente, la recurrente interpone recurso judicial ante el Tribunal Supremo de Justicia, y nuevamente este desestima sus pretensiones.

Finalmente, se procedió a sancionar disciplinariamente a la recurrente por el hecho de que esta solicitare al juez instructor la no apertura de proceso disciplinario contra el testigo por ella propuesto. Una actuación que fue considerada como un incumplimiento del deber de decoro y lealtad, medida nuevamente ratificada por el Tribunal Supremo que inadmitió las alegaciones de la recurrente. Para terminar, el hecho de acumular tres sanciones disciplinarias conllevó que el CSM sancionase a la recurrente acumulativamente.

La recurrente alegó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la reiterada vulneración del artículo 6.1 del Convenio, en la vertiente de su derecho a un Tribunal independiente e imparcial. La Gran Sala considera que la composición del CSM, en abstracto y en concreto, habría quebrado sendos principios. Respecto de la actuación del Tribunal Supremo se estima como excesivamente restrictiva y reduccionista en su función de control de los actos disciplinarios. Y, en genérico, recrimina a las autoridades portuguesas su incapacidad para garantizar a la recurrente una audiencia pública.

 

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