Atrás Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de enero de 2001

Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de enero de 2001

02.08.2021

 

Caso: Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas

Descriptores: Independencia Judicial / Debido Proceso ante la administración / Imparcialidad del Tribunal  

 

El 28 de mayo de 1997, tres magistrados del Tribunal Constitucional del Perú fueron destituidos de sus cargos como consecuencia de un juicio político aprobado por el Congreso de la Nación, una decisión contra la cual los magistrados interpusieron recurso de amparo, todos ellos desestimados.

En su sentencia, la Corte IDH especifica que el derecho al proceso debido, el derecho a ser oído, no se circunscribe únicamente al ámbito del proceso judicial, sino también a los procedimientos administrativos que se conozcan ante otros órganos del Estado. En el caso sub judice, el Tribunal considera que el Congreso debería haberse conducido de forma imparcial e independiente, otorgando a los magistrados un juicio político con todas las garantías, para ser oídos y poder articular su defensa. Unas garantías que, sin embargo, no fueron atendidas, por lo que se termina estimando la existencia de una vulneración del artículo 8.1 de la Convención, que a su vez habría quebrado el principio de independencia judicial.

Asimismo, la Corte IDH considera vulnerado el artículo 25 de la Convención, relativo a la protección judicial, por cuanto los magistrados destituidos carecieron de un recurso interno efectivo para la defensa de sus derechos, padeciendo dilaciones indebidas en la resolución de sus procesos, y privándoles también de su derecho a un Tribunal imparcial. La Corte IDH concluye que quienes integraron el Tribunal Constitucional que conoció el amparo fueron personas que habían participado como acusación en el procedimiento en el Congreso.

Un proceso de destitución que, junto a las vulneraciones que conllevó para los derechos de los recurrentes, supuso una vulneración del artículo 1.1 de la Convención, pues la destitución de los magistrados y la posterior omisión del nombramiento de nuevos magistrados, conculcó erga omnes la capacidad del Tribunal Constitucional para realizar el control de constitucionalidad de las leyes, pues para ello la propia ley del Tribunal requería un voto favorable de seis de los siete magistrados.

 

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