Atrás Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de agosto de 2013

Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 28 de agosto de 2013

04.09.2021

 

Caso: Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Objeciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas

Descriptores: Independencia judicial / Derecho a ser oído / Derecho a la protección judicial y recurso efectivo / Garantías procesales de la independencia judicial 

 

La presente litis conoce de los hechos relativos al cese de ocho vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador mediante resolución del Congreso Nacional en 2004, funcionarios contra los cuales se inició un juicio político en que se alegó la vulneración de las garantías procesales respectivas. Asimismo, los recurrentes denuncian que fueron arbitrariamente privados de su derecho a un recurso efectivo, en especial al recurso de amparo ante la propia Corte Constitucional.

La Corte IDH considera que durante el proceso de juicio político se vulneraron distintas garantías procesales a los recurrentes, entre ellas: el derecho a ser oído, por cuanto los afectados por el cese no tuvieron la oportunidad de comparecer ante el Congreso Nacional, así como el principio non bis in idem, pues una vez finalizado el procedimiento sin la imputación de responsabilidad alguna a los cesados, se aprovechó una sesión extraordinaria para enjuiciarles nuevamente por los mismos hechos y, en este caso sí, aprobar su cese. Todo lo cual les causo una indefensión evidente.

Para la Corte IDH las irregularidades durante el juicio político y la imposibilidad de acceder al recurso de amparo se constituyen una vulneración de la independencia judicial, y las garantías procesales específicas que deben amparar el ejercicio independiente de la labor jurisdiccional, funcionarios a los que además se les privó de su derecho a disfrutar de protección judicial. Por todo ello, en su sentencia, la Corte IDH considera vulnerado el artículo 8 apartados 1, 2 y 4, en relación al 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

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