Atrás Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008

Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008

02.08.2021

 

Caso: Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas

Descriptores: Independencia judicial / Derecho a un tribunal imparcial / Igualdad de condiciones y garantías de jueces provisionales y titulares / Motivación de las decisiones judiciales 

 

En el año 2000, el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela designó de forma provisional a cinco magistrados como magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Posteriormente, tres años más tarde fueron destituidos por haber presuntamente cometido un error judicial inexcusable, una destitución ante la que interpusieron los recursos preceptivos, los cuales no prosperaron.

La Corte IDH señala que la provisionalidad no puede alterar el régimen de garantías de los jueces, y que el proceso de destitución debe conducirse por un procedimiento imparcial. En relación a la imparcialidad y la independencia, aunque no considera que la ausencia de imparcialidad quedase acreditada en el presente supuesto, sí dictamina que se privó a los recurrentes de la revisión de la imparcialidad del órgano juzgador. Por ello resuelve reconociendo la vulneración del artículo 8.1 de la Convención en relación al artículo 1.1 y 2 respectivamente; principio de independencia judicial que considera igualmente vulnerado por la insuficiente motivación de la decisión.

Aún con las reformas aprobadas en la administración de justicia venezolana, la Corte IDH no considera acreditado que el Poder Judicial en su conjunto carezca de independencia. Pero si bien en el caso concreto de los recurrentes no considera probado que el Poder Ejecutivo haya influido directamente en su destitución, sí estima, por el contrario, que su cese, al ser discrecional, se dio sin las garantías necesarias para preservar la independencia judicial, y así se habría conculcado el artículo 8.1 de la Convención en relación a los artículos 1.1 y 2 respectivamente. 

 

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