Atrás La prevención de riesgos laborales, aún una asignatura pendiente en muchos países

La prevención de riesgos laborales, aún una asignatura pendiente en muchos países

El último número de la revista electrónica IUSLabor publica un dossier de derecho laboral comparado que analiza la normativa en el ámbito de la seguridad y la salud laboral de trece estados de Europa y América.
17.09.2015

 

Logo de Iuslabor Recientemente se ha publicado el número 2/2015 de IUSLabor, revista electrónica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dirigida por los profesores Manuel Luque (Departamento de Derecho de la UPF), Anna Ginès (ESADE-URL) y Rafael Senra (abogado laboralista), que incluye un dossier de derecho laboral comparado centrado en la seguridad y la salud laboral.

Este estudio, en el que participan académicos de reconocido prestigio para analizar la situación de trece países (seis de la Unión Europea, cinco de América Latina, Estados Unidos y Canadá) concluye que la prevención de riesgos laborales es todavía una asignatura pendiente en muchos de ellos, pero que la respuesta normativa es muy compleja y es abordada de manera significativamente diferente.

Relacionado con este tema, en la última edición de IUSLabor encontramos la editorial "Veinte años movidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales", a cargo de María Dolores Limón Tamés, directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, además de diversos estudios doctrinales y jurisprudenciales.

Otros contenidos destacados de la revista son dos artículos in memoriam de dos personas vinculadas a la UPF, traspasadas en mayo de 2015: Manuel Ramón Alarcón, magistrado del Tribunal Supremo y antiguo decano de la Facultad de Derecho, y Ariadna Aguilera, profesora del Departamento de Derecho, y que han sido escritos, respectivamente, por Rafael Senra y Esther Farnós, profesora de Derecho Civil de la Universidad.

Mucho trabajo por hacer y una gran heterogeneidad normativa

iuslabor_riscos El dossier comparado de derecho laboral, que analiza la situación en cuanto a la seguridad y la salud laboral de España, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Reino Unido, Chile, Costa Rica, México, Perú, Uruguay, Canadá y Estados Unidos, remarca la importancia cuantitativa que tienen, aún hoy en día, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En las últimas décadas se ha producido un notable descenso en la siniestralidad laboral, básicamente debido al paso de una economía basada en la industria a otra basada en los servicios. Sin embargo, aunque la obligación empresarial de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores se encuentra en la totalidad de los estados analizados, la prevención de riesgos laborales presenta todavía muchos déficits en la mayoría de estos países, también en el marco de la Unión Europea.

España ocupa el tercer lugar en el ranking de accidentes de trabajo con baja laboral en la UE; en Bélgica el número de enfermedades profesionales no sigue la tendencia a la baja que sí han registrado los accidentes de trabajo; en Italia, los costes sociales derivados de contingencias profesionales se cuantifican en 45 billones de euros anuales; en Luxemburgo han aumentado significativamente los accidentes in itinere como consecuencia del aumento del transporte privado; y en Reino Unido, el estrés, la depresión o la ansiedad derivada del trabajo son la primera causa de baja laboral.

La respuesta normativa a esta situación es sin embargo, compleja y, en muchas ocasiones, contradictoria entre los estados analizados en el marco de este estudio, aunque en un principio, todo el mundo está de acuerdo en que hay que tener una regulación que permita alcanzar El objetivo de riesgo cero en el ámbito laboral.

Así, existe una gran diversidad normativa en relación a la organización de la prevención de riesgos laborales en la empresa, y que afecta a aspectos como la configuración de la obligación de prevención, ya sea como una obligación de medios (poner los medios necesarios) o de resultados (evitar efectivamente un daño derivado del trabajo), en las obligaciones empresariales de prevención en relación a las trabajadoras embarazadas en periodo de lactancia, etc.

Además, las técnicas legislativas utilizadas son contradictorias, y unos países apuestan por el endurecimiento de la normativa (es el caso de Bélgica) y en otros, se impone una tendencia a la desregulación (Reino Unido).

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