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La normativa española sobre despido por causas empresariales difiere claramente de la de otros países del entorno

Esta es una de las conclusiones de un estudio comparativo que presenta el nuevo número de la revista electrónica IUSLabor, dirigida por Manuel Luque i Anna Ginès, profesores del Departamento de Derecho.
23.07.2014

 

Cabezera de la revista

Recientements se ha publicado el número 2/2012 de la revista electrónica IUSLabor, editada por Manuel Luque y Anna Ginès, profesores del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del Departamento de Derecho de la UPF, y que cuenta con un un comité científico integrado por académicos y profesionales de reconocido prestigio internacional.

Uno de los contenidos más destacados que incluye es el Comparative Labor Law Dossier, una sección fija de la publicación que en este número se dedica a los despidos por causas empresariales, en el cual se analiza la normativa en esta materia en países como Bélgica, España, Francia, Italia, Reino Unido, Chile, México, Uruguay, Canadá y Estados Unidos.

El estudio comparativo, basado en un test de preguntas respondido por diferentes colaboradores internacionales, permite concluir que la definición de las causas económicas como motivo de despido introducida por la reforma laboral 2012 en España, que contempla la disminución durante tres trimestres consecutivos de ingresos ordinarios o ventas, dista claramente de la definición contenida en la regulación de otros países del entorno.

Desde un punto de vista regulatorio, la previsión que más se aproxima a la española es la del ordenamiento jurídico francés, que califica como causa económica la existencia de pérdidas, la disminución no compensable de mercado, la caída de larga duración de la actividad y el cierre de la empresa. Sin embargo, contrariamente a la regulación española, la pérdida de mercado y la reducción de ventas o ingresos de un año respecto al anterior no son calificados como dificultad económica.

Por otra parte, los ordenamientos jurídicos belga e italiano, a diferencia de la normativa española, configuran el despido por causas empresariales como último recurso (ultima ratio). En el ordenamiento jurídico belga se definen las causas económicas, como por ejemplo el cierre de la empresa o la externalización de una unidad productiva; y en el italiano, la empresa debe probar la inexistencia de un puesto de trabajo alternativo para los trabajadores afectados por el despido.

Análisis, reflexión y una nueva sección

El nuevo número de IUSLabor cuenta con una editorial elaborada por Carlos L. Alfonso Mellado, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, centrada en las reformas laborales y los despidos colectivos.

Un artículo escrito por el profesor Manuel Luque, en memoria de Héctor Hugo Barbagelata, uno de los pilares de la escuela laboralista de Uruguay; el apartado "Flash judicial", con el comentario de diez pronunciamientos judiciales recientes y relevantes en las relaciones laborales actuales, y una nueva sección dedicada al estudio del derecho del trabajo a lo largo de la historia, son otros contenidos de esta edición.

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